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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 3° letra c) de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Municipios, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la promoción del desarrollo comunitario.
3. Que, para el cumplimiento de sus funciones, el municipio de Coquimbo, mediante Comunicaciones Alcaldía, requiere la contratación de servicios de difusión en medios televisivos para difundir los distintos programas, actividades y acciones que lleva a cabo la municipalidad en beneficio de la comunidad de Coquimbo.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-89-LE25
5. El Decreto Exento N° 873 de fecha 04 de abril de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Servicio de Plan de Difusión en medios de Comunicación Televisivos, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Edward Conley Candia 14.147.930-k Profesional SECPLAN
Patricio Silva Cáceres 15.055.403-9 Profesional Administración Municipal
Pamela Zarate Arqueros 08.427.163-2 Apoyo Profesional Administración Municipal
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) x 100 48%
Programación Local En el presente criterio, se evaluará el número de horas diarias de programación en vivo que acredite la emisora televisiva, en la que se efectuará la prestación del servicio a contratar.
se evaluará de la siguiente forma.
100 puntos: sobre 2 horas de programación.
80 puntos: entre 1 y 2 horas de programación.
50 puntos: entre 30 y 59 minutos de programación.
0 puntos: menos de 30 minutos de programación.
Los oferentes interesados en participar en la licitación deberán adjuntar carta y/o certificado del proveedor de TV. Digital o cable operador en que está inserto el canal por el cual postula.
Se debe acreditar mediante un certificado emitido por su Director una descripción de los programa y/o espacios de noticias o información de interés público que al momento de la presentación de la oferta tenga el proveedor digital o cable operador, así como las horas de programación local del medio televisivo 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 10%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 10%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 2%
6. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
Línea N° 1:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL MENSUAL OFERTA (NETO)
DENISE MARIELA ARAVENA CORALES 13.614.080-9 $ 611.100
SIGNAL MEDIA SPA 76.449.718-K $ 611.100
Línea N° 2:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL MENSUAL OFERTA (NETO)
DENISE MARIELA ARAVENA CORALES 13.614.080-9 $ 458.261
CRISTIAN ADRIÁN RIVERA CONTRERAS 12.219.874-k $ 458.259
Línea N° 3:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL MENSUAL OFERTA (NETO)
DENISE MARIELA ARAVENA CORALES 13.614.080-9 $ 458.261
7. Que, verificados por los evaluadores los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 10 de julio de 2025 que los proveedores obtienen los siguientes puntajes:
8. El Acta de Evaluación de las ofertas, de fecha 10 de julio de 2025, donde se propone adjudicar las líneas de la licitación pública ID 2446-89-LE25 en virtud al siguiente detalle:
N° oferta PROVEEDOR RUT LÍNEAS TOTAL OFERTA IVA INCLUIDO PUNTAJE
1 SIGNAL MEDIA SpA 76.449.718-K Línea 1 $ 7.999.299 98
2 DENISE MARIELA ARAVENA CORALES 13.614.080-9 Línea 2 $ 5.998.640 70
3 DENISE MARIELA ARAVENA CORALES 13.614.080-9 Línea 3 $ 5.998.640 70
9. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°4428, de fecha 11 de julio de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicio de Plan de Difusión en medios de Comunicación Televisivos, para adjudicar la Línea N°1 al proveedor SIGNAL MEDIA SpA, RUT 76.449.718-K.
10. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°4363, de fecha 10 de julio de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicio de Plan de Difusión en medios de Comunicación Televisivos, para adjudicar la Línea N°2 al proveedor DENISE MARIELA ARAVENA CORALES, RUT 13.614.080-9.
11. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°4429, de fecha 11 de julio de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicio de Plan de Difusión en medios de Comunicación Televisivos, para adjudicar la Línea N°3 al proveedor DENISE MARIELA ARAVENA CORALES, RUT 13.614.080-9.
12. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
13. Que, de conformidad al art.63 letra i) de la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades, al Alcalde corresponde dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
14. Que, mediante Decreto N° 3019 de fecha 01 de diciembre de 2022, se establece el orden de Subrogancia del cargo de Secretario Municipal
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