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1.- La licitación pública denominada “ADQUISICION DE BOMBAS DE ASPIRACIÓN Y CONCENTRADORES DE OXÍGENO” de acuerdo a ID mercado público “5054-6-LE26”, de ejecución inmediata.
2.- Que, de acuerdo a lo señalado en la Acta de evaluación de fecha 13 de Abril del 2026, y de conformidad a los criterios de evaluación considerados en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, la comisión evaluadora, ha asignado a las propuestas de los oferentes, el siguiente puntaje ponderado:
Cuadro N°01: Oferente y propuesta admitida con puntajes obtenidos
Nº DE LINEA SEGÚN FICHA DE MERCADO PUBLICO NOMBRE DE OFERENTE ADMITIDO CRITERIOS DE EVALUACION SEGÚN ARTICULO N° 30 DE LA EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA, BASES ADMINISTRATIVAS.
CRITERIO
Nº 1 CRITERIO
Nº 2 CRITERIO
Nº 3 CRITERIO
Nº 4 CRITERIO
Nº 5 PUNTAJE
PROMEDIO
1 RESCATELIFE DESESTIMADA, CONFORME A ARTÍCULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO SE AJUSTA A PRESUPUESTO.
DIPROLAB LTDA. DESESTIMADA, CONFORME A ARTÍCULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO SE AJUSTA A PRESUPUESTO.
SMARTMEDICAL SPA DESESTIMADA, CONFORME A ARTICULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO CUMPLE CON CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS.
GLOBALIMPLANT DESESTIMADA, CONFORME A ARTICULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO CUMPLE CON CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS.
COMERCIAL VR LIMITADA DESESTIMADA, CONFORME A ARTICULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO CUMPLE CON CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS.
MEDIPLEX DESESTIMADA, CONFORME A ARTÍCULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO SE AJUSTA A PRESUPUESTO.
ROYAL GASES SPA DESESTIMADA, CONFORME A ARTICULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO CUMPLE CON CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS.
2 OXIGENO SALUD DESESTIMADA, CONFORME A ARTICULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO CUMPLE CON CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS.
RESCATELIFE DESESTIMADA, CONFORME A ARTICULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO CUMPLE CON CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS.
ICLINICS 49 25 20 0 3 97
CONEC COMPANY LIMITADA 50 25 20 2 3 100
SMARTMEDICAL SPA DESESTIMADA, CONFORME A ARTICULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO CUMPLE CON CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS.
DIPROLAB LTDA. DESESTIMADA, CONFORME A ARTICULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO CUMPLE CON CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS.
MEDICALTEC 48 25 19,2 0 3 95
GLOBALIMPLANT 36 15 20 0 3 74
INDURA S.A DESESTIMADA, CONFORME A ARTICULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO CUMPLE CON CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS.
ANDOVER ALIANZA MÉDICA S. A. 44
25
18
2
3
92
NEWLAB SPA DESESTIMADA, CONFORME A ARTICULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO CUMPLE CON CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS.
COMERCIAL VR LIMITADA DESESTIMADA, CONFORME A ARTICULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO CUMPLE CON CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS.
MEDIPLEX DESESTIMADA, CONFORME A ARTICULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO CUMPLE CON CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS.
ROYAL GASES SPA DESESTIMADA, CONFORME A ARTICULO N°32 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NO CUMPLE CON CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS.
3.- Que, de acuerdo a lo consignado en el Acta respectiva, presentado precedentemente, como consecuencia en Línea N°1, comisión Evaluadora en conjunto con referente técnico asesor, tras revisar los antecedentes de los oferentes en la presente línea, propone desestimar las ofertas presentadas por Rescatelife, Diprolab Ltda. y Mediplex, de conformidad con lo establecido en el artículo N°32, numeral 1, de las Bases Administrativas, por cuanto dichas ofertas no resultan económicamente convenientes para la institución, al exceder el presupuesto referencial definido en los artículos N°8 “Presupuesto Referencial” y N°9 “Incremento del Presupuesto Referencial”.
En relación con las ofertas de GLOBALIMPLANT y COMERCIAL VR LIMITADA, la Comisión Evaluadora propone desestimar sus ofertas, conforme a lo establecido en el artículo N°32, numeral 1, de las Bases Administrativas, por cuanto, revisados los antecedentes ofertados en el Anexo N°5, se constata que ambos oferentes presentan contenedores de 1000 ml, incumpliendo una condición obligatoria, toda vez que se requería un contenedor de 800 ml, siendo lo ofertado superior a lo requerido.
Respecto de Royal Gases SpA, la Comisión Evaluadora propone desestimar su oferta, conforme a lo establecido en el artículo N°32, numeral 1, de las Bases Administrativas, por cuanto, revisados los antecedentes ofertados en el Anexo N°5, se constata que presenta contenedores de 1500 ml, incumpliendo igualmente la condición obligatoria establecida, dado que se requería un contenedor de 800 ml, siendo lo ofertado superior a lo requerido.
Respecto de SMARTMEDICAL SpA, la Comisión Evaluadora propone desestimar su oferta, conforme a lo establecido en el artículo N°32, numeral 1, de las Bases Administrativas, por cuanto, revisados los antecedentes ofertados en el Anexo N°5, se constata que el equipo ofertado presenta un flujo de aire superior a 27 L/min y una presión máxima de succión de 85 kPa (643 mmHg), no cumpliendo con la condición obligatoria establecida, que exigía un flujo de aire en el rango de 30 a 34 L/min y una presión máxima de -675 mmHg, encontrándose, por tanto, por debajo del estándar requerido. Asimismo, se verifica que el oferente presenta un contenedor de 1000 ml, incumpliendo igualmente la condición obligatoria que exigía un contenedor de 800 ml.
Que, el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 10 de la Ley N°19.886, obliga tanto a la Administración como a los oferentes a ceñirse estrictamente a las bases de licitación, las que constituyen la ley del contrato.
Que, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha sido consistente en señalar que la comisión evaluadora debe ceñirse estrictamente a lo establecido en las bases, no pudiendo obviarse el incumplimiento de requisitos esenciales (obligatorios).
En consecuencia, aceptar ofertas que no cumplen con los requisitos técnicos esenciales (obligatorios) vulneraría el principio de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases, principios fundamentales de la contratación administrativa.
Línea N°2, según ficha de mercado público, por haber obtenido el puntaje de 100 puntos promedio ponderado de un total de 100, la Comisión evaluadora ha propuesto a la autoridad la adjudicación de la presente línea al oferente Conec Company Limitada RUT: 76.178.129-4.
4.- Acta de evaluación de fecha 13 de Abril del 2026 firmada por integrantes de la comisión respectiva.
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