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La Ley N°17.301, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Decreto Supremo N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación, que establece el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; el Decreto N°98, de fecha 17 de Marzo de 2015, que nombra a doña Gladys Desireé López de Maturana Luna, Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI; la Resolución N°0026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que delega facultades que indica en las Directoras Regionales; la Resolución N°015/73, de 13 de Abril de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que nombra a doña Andrea Paola Saldaña León, como Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región del Bio Bio; lo señalado en el artículo 59 de la Ley N° 19.882, Ley N°19.653 de 22 de Junio de 2000, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado, la Resolución Exenta N°015/2845, de 2010, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”; el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; la Ley Nº20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; el Decreto Supremo N°955 de 10 de Julio de 2015, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP N°30360972-0; la Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, que aprueba Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Anexos de Licitación, Bases Técnicas y Contrato Tipo para la Contratación del Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras, para la construcción de Jardines Infantiles; la Resolución Exenta N°1991, de fecha 04 de Agosto de 2015, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprobó Anexo Complementario y llamó a licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras; la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable.
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1. Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N°12968 aprobada con fecha 3 de Agosto de 2015, la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección Regional de Biobío, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitó la contratación del servicio de CONSTRUCCIÓN SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL PARQUE LAUQUÉN, LOS ÁNGELES, para la Junta Nacional de Jardines infantiles.
2. Que, por Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014.
3. Que, por Resolución Exenta 1991, de fecha 04 de Agosto de 2015, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las Bases Administrativas y Técnicas tipo, señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, Proyecto Código BIP N°30360972-0, y demás antecedentes tenidos a la vista, que fue publicada con fecha 04 de Agosto de 2015, en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N°1576-63-LP15.
4. Que en el foro habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, la Junta Nacional de Jardines Infantiles no efectúo aclaraciones a las bases administrativas y técnicas, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido, dentro del período consignado para dicho efecto en el calendario de licitación, en conformidad a lo prevenido en el numeral 10 de las Bases Administrativas.
5. Que por esta resolución se entienden aprobadas las consultas y respuestas formuladas a través del portal www.mercadopublico.cl, respuestas que se entenderán que forman parte integrante de las Bases de Licitación.
6. Que conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución Exenta N°1991, de fecha 04 de Agosto de 2015, citada en el visto, con fecha 10 de Agosto de 2015, se realizó la visita a terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron los siguientes interesados:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 ARMAL Ingeniería y Construcción. 77.482.560-6
2 Ingeniería y Construcción COPAHUE Ltda. 76.319.012-9
3 Sergio Iturra Mena. 8.051.864-1
4 Ramon Quijada Castillo. 10.477.017-7
5 Nidia Rossana Diaz Peralta. 22.625.483-8
6 Vega e Iglesias Ltda. 77.097.910-2
7 Misael Ananias Flores Lara. 6.477.388-7
8 Constructora INGEMONTE Ltda. 76.170.327-7
9 Sociedad Constructora NAHEN Ltda. 76.518.830-K
10 Bravo Construcciones Ltda. 76.304.460-2
11 Constructora MAHENCO Limitada. 76.482.750-3
12 Marcelo Valenzuela Niedbalski 5.892.907-7
13 Carpo y Lagos Limitada. 77.644.500-2
14 Constructora Pellahuen Ltda. 76.412.556-8
15 Constructora Treatedwood Ltda. 77.143.560-2
16 PLANURBBE Servicios Inmobiliarios Limitada 77.251.980-K
7. Que, según se desprende del Acta de Evaluación señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Sociedad Constructora NAHEN Ltda. 76.518.830-K
2 Nidia Rossana Diaz Peralta. 22.625.483-8
3 Vega e Iglesias Ltda. 77.097.910-2
4 Carpo y Lagos Limitada. 77.644.500-2
5 Constructora Treatedwood Ltda. 77.143.560-2
6 Misael Ananias Flores Lara. 6.477.388-7
8. Que, con fecha 25 de Agosto de 2015, se procedió al Acto de Apertura de Ofertas, recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Sociedad Constructora NAHEN Ltda. 76.518.830-K
2 Nidia Rossana Diaz Peralta. 22.625.483-8
3 Vega e Iglesias Ltda. 77.097.910-2
4 Carpo y Lagos Limitada. 77.644.500-2
5 Constructora Treatedwood Ltda. 77.143.560-2
6 Misael Ananias Flores Lara. 6.477.388-7
9. Que, con fecha 26 de Agosto de 2015, se realiza la evaluación administrativa de las ofertas, oportunidad en la cual la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por el proponente Misael Ananias Flores Lara., RUT. 6.477.388-7, presentaba en anexo N° 10 residente de obra que era el mismo que presentaba en otra obra, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este licitante que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 26 de Agosto de 2015 y a través de foro inverso, que aclarara lo siguiente “Anexo 10: Verificar residente de obra”. También, la Comisión de Evaluación, constató que la oferta presentada por la oferente Carpo y Lagos Limitada, RUT 76.355.865-7, no adjuntaba el certificado profesional correspondiente a profesional residente de obra, ni el anexo N° 6, además faltaban los datos de los teléfonos de contacto en el anexo N°7, por lo que la Comisión de Evaluación le requirió, con fecha 26 de Agosto de 2015, que aclarara su oferta a través de foro inverso y señale lo siguiente “Falta Anexo N° 6 y Certificado de título del Residente de Obra. Anexo N°7: Faltan datos de teléfonos de contacto.”. Que la Comisión de evaluación constató que la oferta presentada por el oferente Nidia Rossana Diaz Peralta, RUT 22.625.483-8, en su anexo N°2 señalaba un profesional que no correspondía al exigido en el citado anexo N°2 y en el anexo N° 10 el profesional señalado en “Planimetrías, detalles constructivos y gestión municipal” no es el mismo señalado en el anexo N°2 por lo que con fecha 26 de Agosto de 2015, se le requirió que esclareciera su oferta a través de foro inverso y señale lo siguiente: “ Anexo N° 2: Profesional no corresponde. Favor aclarar. Anexo N°10: No coincide Profesional presentado en Anexo N° 2.” Que todos los proponentes señalados en este numeral dieron respuesta a lo solicitado por la Comisión de Evaluación adecuada y oportunamente.
10. Que la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución N°1991, de fecha 04 de Agosto de 2015, citada en el visto, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación, establecidos en el punto 23 de las bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes Ptos = Menor Precio x 10
Precio ofertado
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
11. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación, ha asignado los siguientes puntajes a las ofertas:
Proponente PTEC Puntaje Técnico PEC
Puntaje Económico PFORM
Puntaje Formalidad PF(i)
1 Sociedad Constructora NAHEN Ltda. 6,50 2,34 0,50 9,34
2 Nidia Rossana Díaz Peralta 5,83 2,57 0,15 8,55
3 Vega e Iglesias Ltda. 6,20 2,20 0,50 8,90
4 Carpo y Lagos Limitada. 5,31 3,00 0,15 8,46
5 Constructora Treatedwood Ltda. 5,68 2,64 0,50 8,82
6 Misael Ananias Flores Lara. 6,50 2,55 0,15 9,20
12. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor Sociedad Constructora NAHEM Ltda., RUT. 76.518.830-K, por ser la oferta mejor evaluada, y resultar conveniente a los intereses institucionales.
13. Que, conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar la licitación pública Código BIP N°30360972-0, a proveedor Sociedad Constructora NAHEN Ltda., RUT. 76.518.830-k, en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9,34 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
14. Que según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, don Carlos Carrasco Méndez , casilla de correo electrónico cwcarrasco@junji.cl, fono 56-41-2125561.
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