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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. El Decreto Exento N° 343 de fecha 04/02/2025, que contiene el acuerdo N° 02, tomado en la Sesión Ordinaria N° 06 del Concejo Municipal, de fecha 03/02/2025, donde se acordó de manera unánime, según lo establece el artículo 65, letra j) de la ley 18.695, autorizar la suscripción de contratos por montos mayores a 500 UTM para los suministros del Departamento de Salud periodo 2025 -2026.
9. Que, es necesario contar con el SUMINISTRO DE ARTICULOS DE ESCRITORIO 2025-2026 para los centros de salud APS Coquimbo, que es especialmente requerido para labores administrativas.
10. La Guía de Requerimiento Nº 067-25 de fecha 17/02/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el SUMINISTRO DE ARTICULOS DE ESCRITORIO 2025-2026.
11. El Decreto Exento N° 861 de fecha 02/04/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar con SUMINISTRO DE ARTICULOS DE ESCRITORIO 2025-2026.
12. La Ficha de licitación Nº ID 2448-62-LQ25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
13. El Memo N° 72 de fecha 30/04/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
14. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-62-LQ25.
15. El Decreto Exento N° 861 de fecha 02/04/2025, que aprueba las bases técnicas y administrativas para el SUMINISTRO DE ARTICULOS DE ESCRITORIO 2025-2026, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
NOMBRE RUT. CARGO
Rodrigo Cortes Cortes 15.012.571-5 Jefe Adm. Bodega y Droguería APS
Diego Aguirre Toro 16.308.397-3 Encargado Área Modelo de Salud y Redes Asistenciales
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional de la Dirección de Salud y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
20% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
10% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
35% OFERTA ECONOMICA PROMEDIO (OFERTA ECONOMICA PROMEDIO MENOR/OFERTA ECONOMICA PROMEDIO) x 100
30% PLAZO DE ENTREGA (Bodega) (MENOR PLAZO OFERTADO/PLAZO OFERTADO) X 100.-
EL PLAZO MÍNIMO A OFERTAR SERÁ DE 3 DIAS HÁBILES. QUIENES NO OFERTEN PLAZO SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE CONSIDERAR EL PRODUCTO PUESTO EN BODEGA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD, QUIENES OFERTEN DESPACHO Y NO PLAZO DE ENTREGA, SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE SER EN DÍAS HÁBILES, QUIENES NO OFERTEN EN DÍAS HÁBILES SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
5% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
16. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0
SERVICOM SPA. 77.000.058-0
CASTILLA Y ARAGON SPA. 96.989.530-7
COMERCIAL MYC LTDA. 77.008.207-2
ECOLES SPA. 77.087.242-1
GRUMPY CHILE SPA. 76.559.757-9
HUALA SPA. 77.833.743-6
PACHINGO GLOBAL GROUP SPA 76.889.443-4
PROOVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A. 96.556.940-5
CONSULTORA SERVICIOS E INVERSIONES QUANTICA SPA. 77.609.870-1
17. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “11. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS”, establece que: Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: (…) 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas. (…), en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisibles las siguientes ofertas:
NOMBRE OFERENTE RUT OBSERVACION
CASTILLA Y ARAGON SPA. 96.989.530-7 Línea 24 no se ajusta a lo solicitado.
COMERCIAL MYC LTDA. 77.008.207-2 No adjunta detalle técnico de la oferta
ECOLES SPA. 77.087.242-1 Línea 5, 21 y 34 no corresponden a lo solicitado.
GRUMPY CHILE SPA. 76.559.757-9 Línea 24 y 25 no corresponden a lo solicitado
HUALA SPA. 77.833.743-6 Línea 24 no se ajusta a lo solicitado.
PACHINGO GLOBAL GROUP SPA 76.889.443-4 Línea 24 no se ajusta a lo solicitado
PROOVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A. 96.556.940-5 Línea 24 no se ajusta a lo solicitado
CONSULTORA SERVICIOS E INVERSIONES QUANTICA SPA. 77.609.870-1 Línea 24 no se ajusta a lo solicitado
18. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
IV. ASIGNACIÓN DE PUNTAJES PARA CADA CRITERIO
NOMBRE OFERENTE RUT Monto oferta impuesto incluido Unidad Oferta Menor Puntos TOTAL
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 507.577,84 378.289,10 74,53 26,08
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 685.886,25 378.289,10 55,15 19,30
SERVICOM SPA. 77.000.058-0 378.289,10 378.289,10 100,00 35,00
CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOS FORMALES 10%
NOMBRE OFERENTE RUT REQUERIMIENTO Puntos TOTAL OBSERVACION
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 CUMPLE 100 10,00
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 CUMPLE PARCIAL 80 8,00 FALTA FORMULARIO IDENTIFICACION DEL OFERENTE
SERVICOM SPA. 77.000.058-0 CUMPLE 100 10,00
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 20%
NOMBRE OFERENTE RUT COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR: RECLAMOS Puntos Total Reclamos (20%)
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 0 100 20
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 0 100 20
SERVICOM SPA. 77.000.058-0 0 100 20
PLAZO DE ENTREGA 30%
NOMBRE OFERENTE RUT PLAZO DE ENTREGA MENOR PLAZO DE ENTREGA Puntos TOTAL
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 3 Días 3 Días 100,000 30,00
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 7 Días 3 Días 42,857 12,86
SERVICOM SPA. 77.000.058-0 3 Días 3 Días 100,000 30,00
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5%
NOMBRE OFERENTE RUT CUMPLE Puntos TOTAL
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 SI 100,000 5,00
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 SI 100,000 5,00
SERVICOM SPA. 77.000.058-0 SI 100,000 5,00
V. PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE EVALUACIÓN
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO
SERVICOM SPA. 77.000.058-0 100,000 378.289,10
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 91,085 507.577,84
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 65,161 685.886,25
19. El Informe de Evaluación de fecha 23/05/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente SERVICOM SPA, R.U.T: 77.000.058-0, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-62-LQ25.
20. Que, el oferente SERVICOM SPA, R.U.T: 77.000.058-0, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
21. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la Licitación Pública ID 2448-62-LQ25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 067-25 de fecha 17/02/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 712, de fecha 05/06/2025.
22. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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