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1. Que, el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, en adelante IDIEM, es un centro tecnológico dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, orientado a la resolución de problemas de alta complejidad en la cadena de valor de la industria, ingeniería y minería, a través de ensayos, estudios técnicos y peritajes.
2. Que, mediante Resolución Exenta Nº E01973 de 2023, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la Licitación Pública destinada a contratar el servicio de pulido y vitrificado de pisos por un periodo de 24 meses.
3. Que, con fecha 06 de octubre, de 2023 se publicaron en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 5520-56-LE23, las bases de licitación señaladas en el considerando anterior.
4. Que, se recibieron 4 preguntas en el foro habilitado en el sistema de Información del módulo habilitado de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
5. Que, con fecha Con fecha 12 de octubre de 2023, conforme lo señalado en el numeral 3.1 de las bases administrativas de licitación, se efectuó la visita a terreno de carácter optativa en todas las sedes, a la que concurrieron las siguientes empresas: Sede Arturo Prat: No concurrieron oferentes. Sede Plaza Ercilla: ACONDICIONAMIENTO EDIFICIOS EUGENIO RAMIREZ GARCIA RUT: 76.527.673-K y Sede Cerrillos: No concurrieron oferentes.
6. Que, una vez cumplido el plazo de cierre de recepción de ofertas, se constató el ingreso de cuatro ofertas, correspondientes a los siguientes proveedores: ASB INVERSORES LIMITADA RUT: 77.800.174-8, EUGENIO SALVADOR RAMÍREZ GARCÍA RUT: 8.458.326-K, MARCIA IVONNE SANTIBÁÑEZ BAHAMONDES RUT: 14.394.789-0 y RADICAL MANTENIMIENTO Y OBRAS MENORES SPA. RUT: 77.648.455-5.
7. Que, según lo dispuesto en el numeral 4.6 de las Bases Administrativas, y previo a evaluar las propuestas recibidas, se verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad, estableciéndose que la oferta de la empresa ASB INVERSORES LIMITADA RUT: 77.800.174-8 cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el numeral 4.6 de las bases administrativas de licitación. No obstante, se pudo constatar que el oferente en la columna “Garantía del Servicio” del Anexo Nº4, no indica la garantía de cada uno los seis ítems solicitados, sin embargo, en la fila “Garantía Promedio del Servicio” indica 48 meses. Por lo que la comisión procedió a efectuar, en virtud del numeral 5.2 de las bases administrativas de licitación una aclaración de oferta. De acuerdo a la respuesta dada por el proveedor y a lo señalado en el numeral 4.3 de las Bases administrativas de Licitación esta comisión analiza dicha respuesta, determinando que, el error no es de carácter formal sino substancial sobre un aspecto de admisibilidad del proceso concursal, por lo que no es posible subsanarlo pues con ello no se aclara, ni precisa, ni corrige, sino que se completa la oferta ya cerrada la licitación, vulnerando un principio de igualdad ante las bases. Por lo que la garantía promedio oportunamente ofertada, no permite colegir la garantía unitaria necesaria de contenerse en la propuesta. Finalmente, con respecto al requisito de admisibilidad “Suscripción de acta de visita en terreno (Anexo Nº 6)”, no aplica porque el proveedor no realizó visita en terreno, y en virtud de que la Visita a Terreno era Optativa, sólo debían suscribir al Acta de Asistencia aquellos proveedores que efectuaron la visita a terreno, en virtud del numeral 3.1 de las Bases Administrativas de la presente licitación.
De acuerdo a lo antes expuesto, y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la oferta debe ser declarada inadmisible.
8. Que, según lo dispuesto en el numeral 4.6 de las Bases Administrativas, y previo a evaluar las propuestas recibidas, se verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad, estableciéndose que la oferta de la empresa EUGENIO SALVADOR RAMÍREZ GARCÍA RUT: 8.458.326-K no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el numeral 4.6 de las bases administrativas de licitación, esto se debe a que no incluyó los anexos 1, 2C, 3, 4 y 5 y, dada la naturaleza de estos anexos, y su relación con los criterios de evaluación establecidos para el presente proceso licitatorio, éstos debieron ser adjuntados a la oferta antes del cierre de recepción de las mismas. En virtud de lo anterior, resulta inoficioso solicitar al proveedor conforme lo señalado en el numeral 5.2 de las bases administrativas de licitación el envío de los anexos 1, 2A y 2B, dada la inadmisibilidad de su oferta. De acuerdo a lo antes expuesto, y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la oferta debe ser declarada inadmisible.
9. Que, según lo dispuesto en el numeral 4.6 de las Bases Administrativas, y previo a evaluar las propuestas recibidas, se verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad, estableciéndose que la oferta de la empresa MARCIA IVONNE SANTIBÁÑEZ BAHAMONDES RUT: 14.394.789-0 cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el numeral 4.6 de las bases administrativas de licitación.
10. Que, según lo dispuesto en el numeral 4.6 de las Bases Administrativas, y previo a evaluar las propuestas recibidas, se verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad, estableciéndose que la oferta de la empresa RADICAL MANTENIMIENTO Y OBRAS MENORES SPA. RUT: 77.648.455-5 cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el numeral 4.6 de las bases administrativas de licitación.
11. Que, en cumplimiento del proceso de evaluación establecido en las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar a la oferta presentada por el proveedor RADICAL MANTENIMIENTO Y OBRAS MENORES SPA RUT: 77.648.455-5 y se detectó lo siguiente: Después de examinar el Anexo Nº4, se observa que en la columna titulada "Plazo de entrega en días hábiles por unidad de medida", se especifica un valor de 0.2 días hábiles, no resultando claro a qué se refiere este dato, generando falta de certeza y objeto de múltiples interpretaciones de dicha información. En este sentido, se efectuó la solicitud de aclaración de dicha información de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 de las bases administrativas de licitación, mediante la plataforma del foro de aclaraciones de las ofertas dentro del sistema de Información Mercado Público: que la respuesta del proveedor indica lo siguiente “Estimados, Que al ser un contrato, ese es el tiempo por M2 (ya que no tenemos una cantidad real de M2). Ejemplo, si son 40m2 nos demoramos un día hábil en pulido y vitrificado”. Dada la respuesta del proveedor, esta comisión determina que la oferta que indica 0,2 días no se ajusta a la exigencia de presentar el plazo en días hábiles conforme a lo requerido, por lo que dicha fracción de día es un error en la modalidad de presentación del plazo. Existe la discrepancia entre la indicación inicial de la oferta por M2 y la posterior especificación de "1 día hábil en pulido y vitrificado" de acuerdo a lo contestado por el proveedor. Concluyendo que esta variación no solo contradice los términos iniciales de la oferta ("0,2 días por M2") sino que también se aparta de la modalidad de presentación de plazos en días hábiles, contraviniendo lo señalado en las bases que rigen el presente proceso licitatorio.
De acuerdo a lo antes expuesto, y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la oferta debe ser declarada inadmisible.
12. Que, en cumplimiento del proceso de evaluación establecido en las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar la oferta que llegó a la etapa de evaluación, y ha propuesto adjudicar la licitación, a la oferta presentada por el proponente MARCIA IVONNE SANTIBÁÑEZ BAHAMONDES RUT: 14.394.789-0, en razón del puntaje obtenido en la evaluación y por ajustarse a los requerimientos técnicos, económicos y administrativos definidos por IDIEM, según se desprende del informe de la Comisión Evaluadora adjunto.
13. Que, en razón de la revisión de las propuestas que se recibieron, sus antecedentes y demás procesos que en paralelo se encuentra efectuando la Unidad responsable de los procesos de compra de IDIEM, resultó necesario modificar el cronograma de la licitación y ampliar el plazo de adjudicación desde el 05 de abril de 2024 hasta el 05 de julio de 2024, de conformidad a la facultad contenida en el punto 5.5 de las bases de licitación aprobada por resolución exenta.
14. Que, en virtud de ello, es dable mencionar que la exigencia de las bases es un plazo que opera para IDIEM, y que como se ha dicho en innumerables dictámenes de Contraloría General de la República, no existe fatalidad de dichos plazos para la administración del Estado, pudiendo actuar con posterioridad al plazo, no afectando la validez de sus actuaciones. Esto consta en dictamen Nº 55336 de 2015: “…es menester hacer presente que este Organismo de Control, en su dictamen N° 4.110, de 2015, precisó que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones hechas con posterioridad a la extinción de los mismos”.
15. Que, en razón de la citada jurisprudencia, si bien en el punto 3 de las bases administrativas se estableció un plazo para IDIEM para realizar consultas y aclaraciones de las ofertas recibidas en dicha licitación, este no reviste el carácter de fatal, por lo tanto, no puede entenderse como una actuación contraria a derecho, siendo válida la actuación realizada y los actos posteriores a ella.
16. Que, por lo tanto, y en mérito de lo señalado, resulta indispensable dictar el acto administrativo de rigor llamado a regularizar en conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de las bases administrativas de la licitación pública aprobada la Resolución Exenta N° E1973 de 2023, teniendo a la vista el principio conclusivo que debe observar la administración, así como, las consideraciones expuestas en numerales anteriores y en razón de lo dispuesto por el artículo 9 de la ley N° 18.575 y 10 de la ley N° 19.886 que revisan los principios rectores de toda licitación pública que rige el actuar de la administración.
17. Que, IDIEM cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder adjudicar la presente licitación por el total del presupuesto disponible según la Resolución Exenta N° E1973 de 2023, según consta de certificado de disponibilidad presupuestaria adjunto.
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