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1. Que, en el marco de la Licitación Pública ID 968695-6-L123 para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de equipos de rancho del Campo Militar Peñalolén, los siguientes proponentes presentaron sus ofertas en el Sistema de Información:
Oferentes RUT.
Climat Inter Ing. Juan Olivos EIRL.
HIDRULICA,CALEFACCION REFRIGERACIO 76.552.804-6
José Raúl Herrera Tello 9.749.566-1
Alexy Rodrigo Gómez Aguilera 12.749.321-9
2. Que, no existieron otras ofertas publicadas en el Sistema de Información, ni entregadas fuera del citado Sistema.
3. Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Evaluación de Vistos N.°11, la oferta presentada por el proponente José Raúl Herrera Tello, RUT N.° 9.749.566-1, no fue incluida en el proceso de evaluación por no cumplir con el requerimiento de naturaleza excluyente dispuesto en las Bases Técnicas, párrafo 3, Requerimientos Excluyentes, letra a), punto 2).
4. Que, en conformidad lo señalado en el Informe de Evaluación de Vistos N.°11, la oferta presentada por el oferente Climat Inter Ing. Juan Olivos EIRL, RUT 76.552.804-6, no fue incluida en el proceso de evaluación por no cumplir con el requerimiento de naturaleza excluyente dispuesto en las Bases Técnicas, párrafo 3, Requerimientos Excluyentes, letra a),punto 2).
5. Que, las Bases Técnicas en su punto 3 denominado Requerimientos Excluyentes, letra a), dispone que: Los oferentes deberán presentar junto con las ofertas los siguientes documentos: (…) 2) Certificado firmado por el representante legal del proveedor, que acredite que trabajos de reparación serán supervisados por un profesional idóneo, debiendo adjuntar junto con la oferta, la respectiva copia del diploma o certificado de título autorizado ante Notario Público, junto con copia del RUT del profesional.
6. Que, las Bases Técnicas en su punto 3, Requerimientos Excluyentes, letra b) dispone que: La no presentación de cualquiera de los documentos señalados en el párrafo anterior, tendrá como consecuencia que la oferta presentada será rechazada y declarada inadmisible.
7. Que, el artículo 9° de la Ley 19.886 prescribe que: El órgano contratante declarara inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases (…), situación que se verificó en el presente proceso concursal respecto de los proponentes José Raúl Herrera Tello, RUT N.° 9.749.566-1 y Climat Inter Ing. Juan Olivos EIRL, RUT 76.552.804-6.
8. Que, el Artículo 10, inciso 3°, de la Ley N.° 19.886, prescribe que: Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que las regulen (…).
9. Que, en conformidad a lo indicado en el Informe de Evaluación de Vistos N.° 11, la oferta presentada por el proponente: Alexy Rodrigo Gómez Aguilera, RUT N.° 12.749.321-9, cumple con las exigencias indicadas en las Bases de Licitación Pública ID 968695-6-L123, por lo que su oferta fue declarada admisible y sometida a evaluación conforme a la Matriz de Evaluación de Vistos N.° 10, según los criterios de evaluación contenidos en las Bases Administrativas y Anexo A (formulario N.°1), esto es:
NRO. CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1. Precio (PRC) 50%
2. Tiempo de Ejecución (TE) 25%
3. Cumplimiento de los requisitos en la presentación de la oferta 25%
T O T A L 100 %
10. Que, el puntaje de la evaluación económica, administrativa y técnica de la oferta admisible y que dio cumplimiento a los antecedentes solicitados y que se ajustó al presupuesto asignado en la Licitación Pública ID 968695-6-L123, corresponde al proveedor Alexy Rodrigo Gómez Aguilera, RUT N.° 12.749.321-9, obteniendo el siguiente resultado:
N° CRITERIO DE EVALUACIÓN PUNTAJE
PONDERADO
1. Precio (PCR) 50,00
2. Tiempo de ejecución (TE) 25,00
3. Cumplimiento de los requisitos en la presentación de la oferta 25,00
T O T A L 100,00
11. Que, el Informe de la Comisión Evaluadora de Vistos N.°10, propone adjudicar al proponente Alexy Rodrigo Gómez Aguilera, RUT N.° 12.749.321-9.
12. Que, el proponente Alexy Rodrigo Gómez Aguilera, RUT N.° 12.749.321-9, se encuentra en estado hábil (cumple con los requisitos para contratar con el Estado de acuerdo a las siete causales estipuladas en el Reglamento de la Ley 19.886), según certificado de Vistos N.° 12.
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