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1. Que, el CCMC llamó a Licitación Pública, a través del portal www.mercadopublico.cl, a personas jurídicas o naturales para participar en la propuesta pública, para la adquisición de 22 (veintidós) cortinas modelo roller instaladas para el Sub Centro Médico “Chillán”. El objetivo principal es proporcionar un servicio de atención integral y de calidad con el mayor grado de satisfacción posible a los pacientes del sistema de salud del ejército.
2. Que, revisado acuciosamente el listado de bienes que se encuentran en convenio marco estos tipos de cortinas roller no se encuentran disponibles en el catálogo electrónico de Convenio Marco y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso 5°, del reglamento de la Ley N° 19.886, se procederá ha llamado de licitación pública.
3. Que, en consideración a ello, mediante Resolución N°161, de 30.MAY.2016, se aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, de la licitación pública ID N°3382-33-L116.
4. Que, en el sistema se presentaron 11 (once) ofertas, según se indica:
OFERENTES RUT
• MIGUEL ALEJANDRO SALINAS RIOS 15.217.706-2
• GABRIEL CAMPOS VERGARA 15.589.347-8
• HUGO ORLANDO BALBOA CHAMORRO 5.311.953-0
• EUGENIA DEL PILAR RODRIGUEZ VERA 6.722.581-3
• DAP DUCASSE DISENO LIMITADA 76.046.809-6
• SOC. COM. CAROLINA'S SQUELLA LTDA 76.119.501-8
• CRISTIAN LE ROY GONZÁLEZ EIRL 76.351.454-4
• SOC. COMERCIAL DECOBARI LTDA 76.400.147-8
• DECORACIONES VINA Y ORELLANA E.I.R.L. 76.408.620-1
• JOSE MORENO Y COMPAÑÍA LIMITADA 77.704.530-K
• TERESA DE JESUS RÍOS AGUILERA 9.021.381-4
5. Que, de las ofertas presentadas se aceptaron 03 (tres) por cumplir con los requerimientos solicitados, ya que atendieron íntegramente a los requerimientos de esta Instalación de salud y a sus bases de licitación:
OFERENTES ACEPTADOS RUT
• MIGUEL ALEJANDRO SALINAS RIOS 15.217.706-2
• JOSE MORENO Y COMPAÑÍA LIMITADA 77.704.530-K
• TERESA DE JESUS RÍOS AGUILERA 9.021.381-4
6. Que, los siguientes criterios de evaluación fueron establecidos en las bases de licitación, siendo adjudicada la oferta que en su conjunto obtuvo el mayor puntaje:
• OFERTA ECONÓMICA 40%
• PLAZO DE ENREGA 25%
• GARANTÍA 30%
• CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5%
7. Que, de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases, y del resultado arrojado por la matriz de evaluación, la siguiente empresa, obtuvo el puntaje que le permite adjudicarse la Licitación:
PROVEEDOR : TERESA DE JESUS RIOS AGUILERA
ARTICULO
RAZON SOCIAL
RUT
PUNTAJE PROMEDIO
MONTO ADJUDICADO : ADQUISICIÓN DE CORTINAS MODELO ROLLER INSTALADAS PARA EL SUB CENTRO MÉDICO "CHILLÁN".
: FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; ARTICULOS DE CORCHO, PAJA Y| VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTICULOS, EQUIPO DE USO DOMESTICO N.C| OTRAS REPARACIONES DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS N.C.P.| OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES
: 09.021.381-4
: 90 Ptos.
: 1.525.020.- (Un millón quinientos veinticinco mil veinte pesos).- NETO $1.814.774.- (Un millón ochocientos catorce mil setecientos setenta y cuatro pesos).- IVA INCLUIDO.
8. Producto del análisis y revisión de las ofertas, se Rechaza y consecuente con ello deberán ser Declaradas Inadmisibles 08 (ocho) propuestas, por no cumplir con lo requerido en las bases administrativas y técnicas, según se indica:
- La Oferta N°2 de La empresa GABRIEL CAMPOS VERGARA.: Se Rechaza y se debe Declarar Inadmisible, por no cumplir con las exigencias de las bases, señalados en el punto N°8.3 “PRESENTACIÓN DE OFERTAS” Letra K) Dice: La oferta de las cortinas roller pvc black out instaladas, deberá cumplir con los requerimientos técnicos especificados en estas bases, no se aceptará un producto con características diferentes a los detallados.
- Por tanto la propuesta presenta medidas (mts.) diferentes en relación a las bases técnicas solicitadas en las bases de licitación.
La Oferta N°3 de La empresa HUGO ORLANDO BALBOA CHAMORRO.: Se Rechaza y se debe Declarar Inadmisible, por no cumplir con las siguientes exigencias de las bases, señalado en el punto N° 9 “VISITA A TERRENO” dice: La visita a terreno, será el tercer día hábil después de publicada la licitación a las 11:00 Hrs., la visita será en Vicente Méndez 110, Chillán, Región del Bio Bío, Sub Centro Médico “Chillán”, quien no esté presente en dicho horario, no podrá participar en la visita a terreno y por ende su oferta se declarará inadmisible, contacto SR. RODRIGO LINCO GUERRA. Los participantes deberán presentar un muestrario de colores disponible, reservándose el Sub Centro Médico “Chillán” la elección del color.
- La empresa no se presentó a la visita a terreno.
La Oferta N°4 de La empresa EUGENIA DEL PILAR RODRIGUEZ VERA.: Se Rechaza y se debe Declarar Inadmisible, por no cumplir con las siguientes exigencias de las bases, señalado en el punto N° 9 “VISITA A TERRENO” dice: La visita a terreno, será el tercer día hábil después de publicada la licitación a las 11:00 Hrs., la visita será en Vicente Méndez 110, Chillán, Región del Bio Bío, Sub Centro Médico “Chillán”, quien no esté presente en dicho horario, no podrá participar en la visita a terreno y por ende su oferta se declarará inadmisible, contacto SR. RODRIGO LINCO GUERRA. Los participantes deberán presentar un muestrario de colores disponible, reservándose el Sub Centro Médico “Chillán” la elección del color.
- La empresa mencionada no se presentó a la visita a terreno.
La Oferta N°5 de la empresa DAP DUCASSE DISENO LIMITADA.: Se Rechaza y se debe Declarar Inadmisible, por no cumplir con las siguientes exigencias de acuerdo a la Resolución Exenta N° 170/2016 que modificó las bases de fecha 03.JUN.2016, señalado en el punto N°1 “CONSIDERACIONES GENERALES”:
DONDE DICE:
El Centro Clínico Militar “Concepción”, tiene el objetivo de adquirir veintiún (21) cortinas roller Pvc, Black out 100% lavable, diferentes medidas para el Subcentro Médico “Chillán”……
DEBE DECIR:
El Centro Clínico Militar “Concepción”, tiene el objetivo de adquirir veintidós (22) cortinas roller Pvc, Black out 100% lavable, diferentes medidas para el Subcentro Médico “Chillán”……
Punto N°7 “SOBRE LA LICITACIÓN”
DONDE DICE:
Se requiere adquirir 21 (veintiún) cortinas roller instaladas de diferentes medidas para el Sub Centro Médico “Chillán”
DEBE DICIR:
Se requiere adquirir 22 (veintidós) cortinas roller instaladas de diferentes m medidas para el Sub Centro Médico “Chillán”
Bases técnicas de licitación, letra C. Listado de Productos:
Agregar N°12 “Archivo Clínico”
N° DEPENDENCIA CANTIDAD MEDIDAS (mts.)
ALTO ANCHO
12 ARCHIVO CLINICO 01 (una) 1.70 2.10
- Por tanto la oferta no ofertó la totalidad de los productos solicitados según la Resolución de modificación a las bases técnicas, ya que sólo ofertó 21 (veintiún) cortinas roller.
La Oferta N°6 de La empresa SOCIEDAD COMERCIAL CAROLINA'S SQUELLA LIMITADA.: Se Rechaza y se debe Declarar Inadmisible, por no cumplir con las siguientes exigencias de las bases, señalado en el punto N° 9 “VISITA A TERRENO” dice: La visita a terreno, será el tercer día hábil después de publicada la licitación a las 11:00 Hrs., la visita será en Vicente Méndez 110, Chillán, Región del Bio Bío, Sub Centro Médico “Chillán”, quien no esté presente en dicho horario, no podrá participar en la visita a terreno y por ende su oferta se declarará inadmisible, contacto SR. RODRIGO LINCO GUERRA. Los participantes deberán presentar un muestrario de colores disponible, reservándose el Sub Centro Médico “Chillán” la elección del color.
- La empresa identificada no se presentó a la visita a terreno.
La Oferta N°7 de La empresa CRISTIAN ANDRES LE ROY GONZÁLEZ EIRL.: Se Rechaza y se debe Declarar Inadmisible, por no cumplir con las siguientes exigencias de las bases, señalado en el punto N° 8 “PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS” Letra K) dice: La oferta de las cortinas roller pvc black out instaladas, deberá cumplir con los requerimientos técnicos especificados en estas bases, no se aceptará un producto con características diferentes a los detallados.
- La oferta mencionada de acuerdo a su presupuesto ofertó una cortina más para la sala de kinesiología, por lo tanto no cumple con las especificaciones técnicas adjunta a las bases administrativas.
La Oferta N°8 de La empresa SOCIEDAD COMERCIAL DECOBARI LTDA.: Se Rechaza y se debe Declarar Inadmisible, por no cumplir con las siguientes exigencias de las bases, señalado en el punto N°8.3 “PRESENTACIÓN DE OFERTAS” Letra K) Dice: La oferta de las cortinas roller pvc black out instaladas, deberá cumplir con los requerimientos técnicos especificados en estas bases, no se aceptará un producto con características diferentes a los detallados.
- Por tanto la propuesta presenta medidas (mts.) diferentes en relación a las bases técnicas solicitadas en las bases de licitación.
La Oferta N°9 de La empresa DECORACIONES VINA Y ORELLANA E.I.R.L.: Se Rechaza y se debe Declarar Inadmisible, por no cumplir con las siguientes exigencias de las bases, señalado en el punto N°8.3 “PRESENTACIÓN DE OFERTAS” Letra I) Dice: Señalar (será excluyente) en la oferta si incluye, servicio técnico sin costo adicional por el período de garantía, reparaciones y/o mantenimiento del producto y forma de hacerla efectiva, si fuera el caso.
- Por tanto la propuesta no especifica en su oferta las condiciones de hacer efectiva la garantía, servicio técnico.
9. Que, las bases Administrativas en el numeral 12 SOBRE LA ADJUDICACIÓN, señala que esta instalación de salud, aceptará la propuesta más ventajosa y no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor. Podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, especificaciones técnicas y/o anexos. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto y sin derecho a indemnización de ningún tipo.
10. Que, las bases Administrativas en el numeral 12 punto 12.7 CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN: En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación (abastecimiento@ccmconcepcion.cl) en un plazo de hasta un día hábil contado desde la fecha de la adjudicación. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al participante que realizó la consulta y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
11. Que, lo establecido en el Artículo N° 9 y 10 de la Ley 19.886 y su reglamento, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las Bases Administrativas y en los Criterios de Evaluación.
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