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1. Que, mediante requerimiento N°7336443, la Administración Zonal de Puerto Montt de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, solicitó la contratación del “Servicio de Aseo en Tribunales de Puerto Montt, Puerto Varas y Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt”.
2. Que, por Resolución Exenta 3DF N°102 de fecha 07 de febrero de 2025, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las bases administrativas generales y especiales, bases técnicas, formularios y anexos, para la contratación del “Servicio de Aseo en Tribunales de Puerto Montt, Puerto Varas y Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt”.
3. Que, con fecha 10 de febrero de 2025, se publicó esta licitación en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N°2181-4-LR25, respondiendo a este llamado 08 oferentes:
OFERENTE RUT
Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Ltda. 76.178.390-4
Elizabeth Chacano Espinoza 13.918.464-5
Unión Temporal Proveedores conformada por Empresa Nacional de Servicios Ltda. y Elizabeth Chacano Espinoza 76.281.265-7
13.918.464-5
Eulen Chile S.A. 96.937.270-3
Servicios Industriales Fullservice Sur Limitada 76.242.161-5
Servicios de Ingeniería, Transporte y Seguridad Transcom Limitada 76.060.259-0
OHL Servicios Ingesan S.A. 76.547.643-7
Sociedad de Inversiones Tres Vientos SpA 76.080.580-7
4. Que, analizadas las ofertas presentadas, los siguientes oferentes no cumplieron con lo establecido en las bases administrativas y técnicas del proceso, por lo cual no fueron evaluados:
OFERENTE MOTIVO
Central de Restaurantes Analizado los antecedentes financieros acompañados por la empresa, se
Aramark Multiservicios Ltda. detectan inconsistencias en las cifras presentadas en ciertos documentos.
En particular, el Balance Clasificado a diciembre del año 2023 señala un
monto de $326.469.203 en Ganancia/Pérdida, mientras que el Balance
General para dicho periodo indica un valor para dicho ítem de
$253.748.777, lo que impide realizar un análisis patrimonial fidedigno.
Al respecto las Bases Administrativas Especiales señalan en su punto 4,
letra H, lo siguiente: “Sí la información financiera difiere de las cifras
presentadas entre los estados financieros, y/o los estados financieros con
los formularios de Declaración de Renta (F22) y formularios de
Declaraciones Mensuales de Impuestos (F29), la oferta será declarada
inadmisible.”
En consecuencia, constatándose una diferencia entre la información
financiera presentada entre los diversos documentos acompañados por la
empresa, es procedente declarar la inadmisibilidad de la oferta.
Unión Temporal Proveedores conformada por Empresa Nacional de Servicios Ltda. y Elizabeth Chacano Espinoza El artículo 9, inciso segundo y tercero de la Ley 19.886, establecen lo siguiente: “Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.”
Que en el presente caso, se pudo establecer que las ofertas presentadas por la empresa de doña Elizabeth Chacano, y de la UTP conformada por ENASE Ltda. con Elizabeth Chacano, corresponden a empresas relacionadas y del mismo grupo empresarial. En efecto, revisada la conformación societaria presentada en el Formulario Administrativo N°3, se declara que la sociedad ENASE Ltda. tiene un 60% de la participación social en manos de doña Elizabeth Chacano. Luego, revisada la escritura pública de la UTP, se constata que la representante legal de ENASE Ltda. es doña Elizabeth Chacano. En consecuencia, siendo evidente que en se han presentado ofertas de empresa relacionadas, corresponde considerar sólo la oferta más conveniente de acuerdo a los criterios de evaluación definidos, debiendo declarar inadmisible la otra oferta acompañada. Realizándose una primera versión de la evaluación de las ofertas admisibles, se constató que la oferta presentada UTP resultó ser la menos conveniente, siendo declarada inadmisible.
Eulen Chile S.A. Que la empresa no acompañó junto a su oferta la totalidad de los antecedentes financieros indicados en el numeral 4 letra H de las Bases Administrativas Especiales, siendo estos requeridos por foro inverso, en particular el Balance General correspondiente al año 2022 y el Balance Clasificado del año 2023, así como los informes financieros de ambos años debidamente auditados.
Luego, analizados los antecedentes acompañados por la empresa como respuesta al foro inverso, se constató que no se acompañó el Balance General relativo al año 2022, dado que ninguno de los documentos adjuntos cumple con la estructura propia de un balance general, tributario o 8 columnas, el que es requerido en las Bases Administrativas Especiales. Lo anterior es relevante, por cuanto en base a la totalidad de los antecedentes financieros requeridos, se analiza su consistencia y congruencia, conforme a lo señalado en el referido numeral 4 letra H, que dispone: “sí la información financiera difiere de las cifras presentadas entre los estados financieros, y/o los estados financieros con los formularios de Declaración de Renta (F22) y formularios de Declaraciones Mensuales de Impuestos (F29), la oferta será declarada inadmisible”.
Al respecto, cabe hacer presente que las Bases Administrativas Especiales señalan lo siguiente que en caso que la empresa no está obligada a contar con el balance general: “Aquellas empresas que por su tributación no deban determinar sus Impuestos en base a un Balance General, para efectos de la evaluación de su Patrimonio y Capital de Trabajo, deberán presentar de igual forma, un Balance General, Balance Clasificado y Estados Resultado en los términos solicitados, cuyos resultados deben ser concordantes con la Declaración presentada al Servicio de Impuestos Internos”.
En consecuencia, y toda vez que la empresa no presentó un Balance General para el año 2022, el que es requerido en el numeral 4 letra H de las Bases Administrativas Especiales, resulta procedente declarar inadmisible la oferta de esta empresa, por cuanto dicho numeral dispone: “La no presentación de alguno de ellos (antecedentes financieros requeridos) no permitirá realizar el análisis del oferente declarándose la inadmisibilidad de la oferta.”
Servicios de Ingeniería, Transporte y Seguridad Transcom Ltda. Que la empresa no acompañó junto a su oferta la totalidad de los antecedentes financieros indicados en el numeral 4 letra H de las Bases Administrativas Especiales, siendo estos requeridos por foro inverso, en particular el Balance General correspondiente a los años 2022 y 2023, debidamente suscritos.
Luego, analizados los antecedentes acompañados por la empresa como respuesta al foro inverso, en particular en relación al Balance General de los años 2022 y 2023, se constató que ninguno de los documentos adjuntos cumple con la estructura propia de un balance general, tributario o 8 columnas, conforme es requerido en las Bases Administrativas Especiales. En efecto, analizado los documentos acompañados es posible constatar la existencia de Balances que tienen la estructura de Balances Clasificados, pero no de un Balance General, el cual es requerido conforme a lo antes señalado.
Lo anterior es relevante, por cuanto en aEstteotdaolciduamdentdo etienloe sfirm
antecedentes financieros requeridos, se analiza su consistencia y congruencia, conforme a lo señalado en el referido numeral 4 letra H, que dispone: “si la información financiera difiere de las cifras presentadas entre los estados financieros, y/o los estados financieros con los formularios de Declaración de Renta (F22) y formularios de Declaraciones Mensuales de Impuestos (F29), la oferta será declarada inadmisible”.
Al respecto, cabe hacer presente que las Bases Administrativas Especiales señalan lo siguiente que en caso que la empresa no está obligada a contar con el balance general: “Aquellas empresas que por su tributación no deban determinar sus Impuestos en base a un Balance General, para efectos de la evaluación de su Patrimonio y Capital de Trabajo, deberán presentar de igual forma, un Balance General, Balance Clasificado y Estados Resultado en los términos solicitados, cuyos resultados deben ser concordantes con la Declaración presentada al Servicio de Impuestos Internos”.
En consecuencia, y toda vez que la empresa no presentó un Balance General para los años 2022 y 2023, los que son requeridos en el numeral
4 letra H de las Bases Administrativas Especiales, resulta procedente declarar inadmisible la oferta de esta empresa, por cuanto dicho numeral dispone: “La no presentación de alguno de ellos (antecedentes financieros requeridos) no permitirá realizar el análisis del oferente declarándose la inadmisibilidad de la oferta.”
OHL Servicios Ingesan S.A. Dentro de los antecedentes acompañados por la empresa para acreditar su experiencia, se presentó un certificado emitido por don Francisco Castillo, por el cual se acreditó la prestación de servicios de limpieza y aseo para las sucursales de Falabella Retail. Analizado dicho documento se constató que aparentemente se adjuntó el mismo certificado acompañado en las licitaciones ID 2184-13-LR24 y 2184-57-LR24 de esta Corporación, presentado una posible adulteración en la fecha del año de su emisión, modificándose el año 2021 por el año 2022.
En virtud de lo anterior, y en base a lo dispuesto en el numeral 20 de las Bases Administrativas Generales que permite a la Comisión Evaluadora verificar la autenticidad, consistencia y validez de los antecedentes presentados, se realizó un foro inverso con el fin de aclarar esta situación aparente, requiriendo una serie de antecedentes en tal sentido.
El oferente acompañó respuesta a lo solicitado, sin adjuntar los antecedentes requeridos.
Finalmente, en base a lo contemplado en el numeral 20 de las Bases Administrativas Generales y en la propia respuesta del oferente, se contactó a don Francisco Castillo con el fin de verificar la autenticidad del documento emitido, quién consultado por esta situación con fecha 22 de mayo de 2025, mediante correo electrónico informó lo siguiente: “yo no emití un certificado con fecha 15 de marzo de 2022”. Por tanto, esta Comisión Evaluadora constató que el documento presentado por la empresa para acreditar la prestación de servicios de limpieza y aseo para las sucursales de Falabella Retail fue adulterado.
En consecuencia, y constatándose la adulteración de un documento presentado por la empresa, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20, párrafo tercero de las Bases Administrativas Generales, el que dispone: “Si se verifica la falsedad, adulteración de uno o más documentos, la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pueda iniciar contra el proponente y el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.”
5. Que, la Comisión Evaluadora a través del Informe y Pauta de Evaluación de fecha 28 de mayo de 2025, que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor Sociedad de Inversiones Tres Vientos SpA, Rut 76.080.580-7, por ser la oferta mejor evaluada y obtener un puntaje final de 7,400, de acuerdo al siguiente cuadro resumen:
Empresa Oferta Técnica (35%) Oferta Económica (55%) Patrimonio (5%) Formalidad (5%) Puntuación Total
Elizabeth Chacano Espinoza 2,105 4,281 0,500 0,000 6,886
Servicios Industriales Fullservice Sur Limitada 1,138 4,642 0,300 0,500 6,580
Sociedad de Inversiones Tres Vientos SpA 1,575 5,500 0,325 0,000 7,400
6. Que, el acuerdo de Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que consta en sesión N°953 de fecha 29 de mayo de 2025, aprueba lo propuesto por la Comisión Evaluadora.
7. Que, mediante requerimiento N°7552166, la Administración Zonal de Puerto Montt de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, solicita dictar el acto administrativo para adjudicar la contratación del “Servicio de Aseo en Tribunales de Puerto Montt, Puerto Varas y Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt”.
8. Que, la Corporación Administrativa del Poder Judicial cuenta con el presupuesto para el financiamiento del servicio mencionado en la referencia, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestario emitido por el Depto. de Finanzas y Presupuestos.
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