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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, el artículo 5° letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, indica que los Municipios, para el cumplimiento de sus funciones tendrán la siguiente atribución esencial: Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, el objetivo del departamento de operaciones es ejecutar las medidas relacionadas con la mantención de la infraestructura municipal externa (plazas, multicanchas, sedes sociales, etc.) y liderar las acciones de apoyo social emanadas del Departamento Social del Municipio. Art 250 funciones, letra a) habilitar infraestructuras municipales para actos públicos y culturales; f) efectuar otras funciones que le delegue la superioridad jerarquiza inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función. Con el fin de contar con las herramientas necesarias para desarrollar de manera eficiente los diversos trabajos efectuados, se requiere adquirir nuevos equipos (pesados y ligeros) para lograr un trabajo más eficiente.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-265-LE25.
5. Que, el presente proceso tiene por objeto la adquisición por líneas de productos (línea 1 y línea 2).
6. Que, por Decreto N° 302 y N° 303 del 31 de enero de 2025, se aprueba Plan Anual de Compras periodo 2025, que autoriza la Adquisición De Herramientas Y Equipos Livianos Para El Departamento De Operaciones, asignado a la cuenta N° 29-05-002 " MAQUINAS Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCION”, asignándole el ID N° 3438-260-PC25 para la línea 1 y la cuenta N°29-05-999 “OTRAS - MAQUINAS Y EQUIPOS” asignándole el ID N°3438-258-PC25 para la línea 2.
7. El Decreto Exento N° 3188 de fecha 31 de julio de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición De Herramientas Y Equipos Livianos Para El Departamento De Operaciones, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Ciro Gotschlich Duhau 14.086.505-2 Jefe Departamento Parques y Jardines
Jorge Silva Veliz 17.173.322-7 Profesional Alumbrado Público
Roberto Valenzuela Galleguillos 11.806.191-8 Jefe Departamento Administración Interna
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
Criterio Ponderación Descripción
PRECIO 50% (Menor precio ofertado/Precio Ofertado) x 100
PLAZO DE ENTREGA (VALOR CRITERIO EN DÍAS HÁBILES) 30% El plazo máximo a ofertar será de 15 días hábiles, sin embargo, la asignación del puntaje será de acuerdo a los siguientes tramos:
a) De 1 a 5 días: 100 pts
b) De 6 a 10 días: 65 pts
c) De 11 a 15 días: 10 pts
Igualmente, las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, sea superior a 15 días hábiles o en aquellas que ofrecen despacho y no plazo de entrega serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en Bodega Municipal. El plazo de entrega debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos.
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 10% Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Puntos. Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos. Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos.
CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES 9% 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante
tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante.
b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora (sin
necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes).
0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar
documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta
PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 1% De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo Programa(s) de Integridad y compliance. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, y
adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 Puntos
No cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 Puntos
8. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR LINEA TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (IVA INCLUIDO)
Fernando Cristian Segovia Massad 11.510.660-0 2 $4.474.880 $5.325.107
Sociedad Comercial M&T Spa 77.540.301-2 2 $4.609.412 $5.485.200
Comercializadora Herrera Spa 77.929.447-1 1 $5.038.000 $5.995.220
2 $5.040.000 $5.997.600
Jimenez Segovia Limitada 76.236.539-1 1 $6.797.500 $8.089.025
2 $4.540.600 $5.403.314
Comercializadora Rb Spa 77.267.947-5 2 $4.979.270 $5.925.331
Marsella Spa 79.996.420-1 1 $4.549.210 $5.413.560
2 $4.768.177 $5.674.131
Oma Spa 77.072.745-6 2 $4.921.369 $5.856.429
9. Que, la comisión evaluadora de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas se determina lo siguiente:
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente SOCIEDAD COMERCIAL M&T SPA, RUT 77.540.301-2 para la Línea 2 por cuanto, documento que se adjunta como ficha técnica de los productos, no constituye tal para aquellos productos como esmeril angular 7” inalámbrico, martillo demoledor hexagonal, sierra circular inalámbrica 7 ¼ “ y taladro atornillador inalámbrico de 13mm, que no indican ninguna característica del producto ofertado y limitando a indicar modelo requerido y la frase “equivalente técnico”, por lo que es imposible determinar los productos realmente ofertados por parte del proponente y si este cumple con los requerimientos técnicos, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de Inadmisibilidad N°5 No presentar ficha técnica de los productos ofertados por línea y numeral N°8 Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente COMERCIALIZADORA HERRERA SPA, RUT 77.929.447-1 para la Línea 1 por cuanto, proveedor adjunta ficha técnica denominada “8. Soldadoras eléctricas y accesorios”, sin embargo no indica ni en formulario de oferta económica ni en el documento previamente indicado cual es la soldadora ofertada, en consecuencia, es imposible determinar cuál es el equipo que oferta y por ende si este cumple o no los requerimientos técnicos establecido en las bases de licitación, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de Inadmisibilidad N°8 Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA, RUT 76.236.539-1 para la Línea 1 por cuanto, proveedor indica en comprobante de ingreso a la oferta un valor de $6.797.500 y en el formulario de oferta económica indica un valor neto por $6.797.500 y $8.089.025 con IVA incluido, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como Inadmisibilidad en el punto N°2 No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; la Ley N°19.886 y su reglamento al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas.
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente COMERCIALIZADORA RB SPA, RUT 77.267.947-5 para la línea 2 por cuanto, verificado el formulario de oferta económica, el cuadre de los montos, existe una diferencia de 2 pesos en el valor total ofertado, es decir el valor indicado por el oferente es de $5.925.331 Iva incluido y el monto corregido es de $5.925.328,92 Iva incluido, siendo imposible determinar procedencia del error y al ser el precio un valor fundamental de acuerdo al artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como Inadmisibilidad en el punto N°8 Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente MARSELLA SPA, RUT 79.996.420-1 para la línea 1 por cuanto, oferta presentada carece de fichas técnicas requerida de los productos: trompo o betonera de 80 lts, generador Diesel 5000w equivalente a modelo 78DHY6000SE de Hyundai, nivel laser equivalente a GCL2-50 de BOSCH, motobomba 3”x3” 5.5 Hp y soldadora de arco manual equivalente a indurac 200LCD, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como Inadmisibilidad N°5 No presentar ficha técnica de los productos ofertados por línea.
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente MARSELLA SPA, RUT 79.996.420-1 para la línea 2 por cuanto, oferta presentada carece de fichas técnicas requerida de los productos: esmeril angular 7” inalámbrico equivalente a modelo GA037Gm201 makita, sierra angular inalámbrica 7 ¼ equivalente a modelo DHS710RF2j de makita y taladro atornillador inalámbrico de 13mm equivalente a modelo gsb183-li Bosch, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como Inadmisibilidad N°5 No presentar ficha técnica de los productos ofertados por línea.
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente OMA SPA, RUT 77.072.745-6 para la línea 2 por cuanto, oferta presentada por el proveedor en una cotización propia en su parte inferior indica “términos y condiciones” 30 días, en consecuencia oferta presentada incumple con lo señalado en el acápite N°12 “Validez de las ofertas”, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como Inadmisibilidad N°2 no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública.
10. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes para la línea 2:
PRECIO (A) 50% Plazo de Entrega (B) 30% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (C) 10% CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (D) 9% PROGRAMA(S) INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (E) 1%
NOMBRE OFERENTE RUT PRECIO
OFERTADO PRECIO
MENOR
OFERTADO FACTOR PUNTOS Plazo indicado oferente FACTOR PUNTOS CANTIDAD
RECLAMOS FACTOR PUNTOS CUMPLE FACTOR PUNTOS CUMPLE FACTOR PUNTOS
Fernando Cristian Segovia Massad 11.510.660-0 $5.325.107 $5.325.107 100 50 5 100 30 0 100 10 CUMPLE 100 9 NO CUMPLE 100 1
Comercializadora Herrera Spa 77.929.447-1 $5.997.600 $5.325.107 88.79 44,39 1 100 30 0 100 10 CUMPLE 100 9 NO CUMPLE 100 1
Jimenez Segovia Limitada 76.236.539-1 $5.403.314 $5.325.107 98.55 49.28 5 100 30 0 100 10 CUMPLE 100 9 NO CUMPLE 100 1
NOMBRE OFERENTE RUT A B C D E TOTAL LUGAR
Fernando Cristian Segovia Massad 11.510.660-0 50 30 10 9 1 100 1°
Comercializadora Herrera Spa 77.929.447-1 44,39 30 10 9 1 94.39 3°
Jimenez Segovia Limitada 76.236.539-1 49,28 30 10 9 1 99.28 2°
11. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 20 de agosto de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-265-LE25 correspondiente a la línea 2 al oferente FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD, RUT. 11.510.660-0, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (100), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
12. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 6059 de fecha 03 de septiembre de 2025 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición De Herramientas Y Equipos Livianos Para El Departamento De Operaciones. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°1072 de fecha 04 de junio de 2025 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
13. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
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