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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 6°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. El Convenio Programa Mantenimiento de la Infraestructura de Establecimientos de Atención Primaria 2023 suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Coquimbo y el Servicio de Salud Coquimbo de la Región de Coquimbo, con fecha 30/05/2023, Resolución N° 3658 de fecha 09/06/2023 y sus modificaciones.
8. Que, se requiere contar con Mejoramiento De Instalaciones Y Habilitación De Box Multipropósito para dar cumplimiento a lo estipulado en el Convenio Programa Mantenimiento de la Infraestructura de Establecimientos de Atención Primaria 2023.
9. La Guía de Requerimiento Nº 394-23 de fecha 16/08/2023 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el Mejoramiento De Instalaciones Y Habilitación De Box Multipropósito Convenio Programa Mantenimiento de la Infraestructura de Establecimientos de Atención Primaria 2023.
10. El Decreto Exento N° 2374 de fecha 17/10/2023, que aprueba el llamado a licitación pública para Mejoramiento De Instalaciones Y Habilitación De Box Multipropósito Convenio Programa Mantenimiento de la Infraestructura de Establecimientos de Atención Primaria 2023.
11. La Ficha de licitación Nº ID 2448-188-LE23, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
12. El Memo N° 269 de fecha 31/10/2023, emitida por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
13. El Acta de Evaluación de las ofertas de fecha 31/10/2023, donde la comisión evaluadora, declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente CONSTRUCTORA SOLA LIMITADA, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-188-LE23.
14. Que, el oferente CONSTRUCTORA SOLA LIMITADA, RUT: 76.785.737-3, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
15. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo el Mejoramiento De Instalaciones Y Habilitación De Box Multipropósito Convenio Programa Mantenimiento de la Infraestructura de Establecimientos de Atención Primaria 2023. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 394-23 de fecha 16/08/2023 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 667, de fecha 03/11/2023.
16. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
17. El Decreto Exento N°1769, de fecha 24 de noviembre de 2021 y el Decreto Exento N°1227 de fecha 25 de julio de 2022, a través del cual Alcalde de Coquimbo delega la firma al funcionario a cargo de la Dirección del Departamento de Salud Municipal bajo la fórmula “Por orden del Alcalde” en las materias indicadas.
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