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1. Lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del DFL. Nº 1/19.653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
2. Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 18.712, de 1988, que “Aprueba Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas”.
3. Lo establecido en la Ley Nº 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 95, del Ministerio de Hacienda, de fecha 22 de julio de 2006.
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886, de “Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de septiembre de 2004.
5. Lo dispuesto en la Resolución Nº 7 del año 2019 que “Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón”.
6. Resolución N° 14 de fecha 29DIC 2022, que “Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda”, de la Contraloría General de la República.
7. La delegación de facultades COB DAJ (P) N°4182/15624/2147 EXENTA, de fecha 15SEPT2020 del Comando de Bienestar del Ejército, que delega facultades para la inversión de recursos PAF al Comandante de la Zona de Bienestar “Iquique”.
8. La Resolución EXENTA ZB “Iquique” (P) N.° 4182/150/2303 de 24DIC2024, que Autoriza modalidad de Propuesta Pública y aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la contratación del servicio de conserjería de de la Residencia Militar “5to. de Línea”, dependiente de la Zona de Bienestar “Iquique”
9. La Resolución Exenta ZB “IQUIQUE” (P) N.° 4182/07/93, de fecha 10ENE2025, que designa conformación de Comisión Evaluadora.
10. Minuta de Análisis y Evaluación de Ofertas.
11. Matriz de Evaluación.
12. Certificado de disponibilidad presupuestaria año2024, de fecha 20DIC2024.
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1. Que, la División de Bienestar, en su calidad de Servicio de Bienestar, tiene por finalidad proporcionar al personal de la Institución las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.
2. Que, la Zona de Bienestar “Iquique”, realizó un llamado a propuesta pública y aprobación de bases de licitación, tanto administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio de conserjería de la Residencia Militar “5to. de Línea”, dependiente de la Zona de Bienestar “Iquique”, bajo ID N° 935934-29-LE24.
3. Que, mediante resolución de “Vistos 9”, se designó la conformación de la Comisión Evaluadora para el proceso concursal en comento.
4. Que, la licitación fue publicada en el portal de Compras Públicas con fecha 30DIC2024, siendo la fecha de cierre para la recepción de las ofertas el 10ENE2025, presentándose las siguientes ofertas:
- DÍAZ Y GUTIÉRREZ SPA, RUT 77.605.781-9.
- SEGURIDAD Y ASEO SERVICIOS GENERALES SEGASEO LIMITADA
RUT 76.117.339-1
5. Que, de acuerdo a lo señalado en la Minuta de Evaluación y Matriz de Evaluación de “Vistos 10 y 11” respectivamente, con fecha 17ENE2025, se realizó la evaluación técnica y económica de las ofertas válidamente presentadas de acuerdo a los criterios de evaluación definidos previamente y aplicando las fórmulas establecidas en el llamado a licitación pública, cuya ponderación se estructuró de la siguiente forma:
CRITERIO ALFA SECURITY SPA SEGURIDAD Y ASEO SERVICIOS GENERALES SEGASEO LTDA
Precio 49,88 50,00
Experiencia y calidad de los servicios 14,00 20,00
condiciones de empleo y remuneraciones 18,62 21,48
cumplimiento de los requisitos formales 10,00
92,50 91,48
6. Que, la evaluación realizada por la respectiva Comisión Evaluadora arrojó el siguiente análisis:
1.- PRECIO =50%
El precio presentado por cada proponente, será evaluado en relación a la oferta de menor valor recibida.
2. EXPERIENCIA Y CALIDAD DEL SERVICIO =20%
Se medirá de acuerdo a la presencia en el mercado del oferente, en el área del rubro licitado, debiendo acreditarse mediante la incorporación al sistema de las facturas emitidas por el proveedor, en el cual conste la ejecución de servicios de similar naturaleza al licitado de manera fehaciente, emitidos a distintos clientes, en el plazo de los últimos 18 meses.
3. CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN =20%
TOTAL CRITERIO: REM 1 MAYOR /REM 2 MENOR
x 20
4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES =10%
Presenta todos los antecedentes solicitados dentro del plazo 10 Puntos
Subsana errores u omisiones dentro del plazo 5 Puntos
No subsana errores dentro de plazo 0 Puntos
Se entenderá como oferta conveniente aquella que luego de la evaluación y aplicados los criterios de evaluación obtenga un puntaje superior o igual a 60%.
a. PRECIO.
Los oferentes DÍAZ Y GUTIÉRREZ SPA, entrega una oferta económica ascendente a la suma de $3.613.445.-más IVA., SEGURIDAD Y ASEO SERVICIOS GENERALES SEGASEO LIMITADA. $3.605.040.- más IVA.
Consecuente con lo anterior, se obtienen los siguientes puntajes en el presente criterio:
PRECIO 10% OFERTA MENOR OFERTA PUNTAJE
DÍAZ Y GUTIÉRREZ SPA $3.605.040.- $3.613.445.- 49,88
SEGURIDAD Y ASEO SERVICIOS GENERALES SEGASEO LTDA $3.605.040.- $3.605.040.- 50,00
b. EXPERIENCIA Y CALIDAD DEL SERVICIO.
El oferente DÍAZ Y GUTIÉRREZ SPA, presenta 07(siete) facturas Electrónicas de distintos clientes en el plazo de los últimos 18 meses, conforme al Artículo N. º30 numeral 2.
El oferente SEGURIDAD Y ASEO SERVICIOS GENERALES SEGASEO LTDA presenta 10 (diez) Facturas Electrónicas de distintos clientes en el plazo de los últimos 18 meses, conforme al artículo N.º 30 numeral 2.
Consecuente con lo anterior, se obtienen los siguientes puntajes en el presente criterio:
=20% CANT. PUNTAJE
DÍAZ Y GUTIÉRREZ SPA. 07 14,00
SEGURIDAD Y ASEO SERVICIOS GENERALES SEGASEO LTDA 10 20,00
c. CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN.
El El presente criterio deben ser acreditados mediante la inclusión del detalle de remuneraciones (total imponible) en anexo N. º 5 de la Base Administrativa.
TOTAL CRITERIO: Oferta a evaluar x20
Oferta mayor
=20% OFERTA MENOR OFERTA PUNTAJE
DÍAZ Y GUTIÉRREZ SPA. $640.000.- $640.000.- 18,62
SEGURIDAD Y ASEO SERVICIOS GENERALES SEGASEO LTDA $640.000.- $687.500.- 21,48
d. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.
Según se expuso precedentemente, se realizada la revisión de los requisitos formales de las ofertas presentadas, El oferentes SEGURIDAD Y ASEO SERVICIOS GENERALES SEGASEO LTDA, omiten presentación de antecedentes, no siendo subsanados en los plazos establecidos, conforme al Artículo N. º30 numeral 4 de las Bases Administrativas.
Consecuente con lo anterior, los puntajes para el presente criterio corresponden a los siguientes:
REQUISITOS FORMALES 10% CUMPLE SUBSANA NO SUBSANA PUNTAJE
SEGURIDAD Y ASEO SERVICIOS GENERALES SEGASEO LTDA NO NO NO 00,00
7. Que, en atención a lo desarrollado en el numeral precedente, la Comisión Evaluadora propone al Comandante de la ZB “IQQ” para su resolución en el proceso licitatorio a la empresa DIAZ Y GUTIERREZ SPA RUT: 77.605.781-9 , quien obtuvo el puntaje mayor de 92,50%, cumpliendo con lo establecido en el Artículo N.º 30 de las bases de licitación
7. Que, mediante resolución de “Vistos 7.” el Comandante de Bienestar faculta al Comandante de la Zona de Bienestar “Iquique” para adquirir bienes o servicios, aprobar bases administrativas, técnicas y anexos, emitir resoluciones de adjudicación, celebrar contratos y/o emitir órdenes de compra y en definitiva suscribir todo documento que fuese necesario para llevar a cabo los procesos de contratación administrativa regidos por la Ley Nº 19.886.
8. Que, el artículo 3° de la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, dispone que “Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”.
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