|
a) Que la comunidad educativa de la escuela Aníbal Pinto de la ciudad de Cauquenes, necesita mejorar las condiciones de habitabilidad de los espacios educativos, específicamente la cubierta de un sector del establecimiento y los pisos de dos salas de clases; con lo cual se podrá brindar mayor seguridad a los miembros de la comunidad educativa al cumplir las normas en términos de higiene y seguridad para el desarrollo adecuado de los procesos educativos, el cumplimiento de los planes y programas de la escuela, la integración para el normal desarrollo del proyecto educativo institucional.
b) Que la oferta del proponente “RABT DISEÑO Y CONSTRUCCION E.I.R.L.”, es rechazada en la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública ID: 4372-29-LE18 “REPOSICION DE CUBIERTA PARCIAL Y REPOSICION DE PISOS DOS SALAS DE CLASES ESCUELA ANIBAL PINTO, CAUQUENES”, al por no dar cumplimiento a lo señalado en el punto 7.5 de las Bases Administrativas Especiales que dice “ENTREGA SOPORTE FISICO O PAPEL”, del documento de garantía de Seriedad de la Oferta. Lo anterior, en virtud de lo señalado en el numeral 7.5.2 de las Bases Administrativas Especiales, en el que expresamente se indica; “Quien no realice la entrega física de este documento, quedará fuera de bases, y no se abrirá su oferta en el portal.”
c) El resultado de la revisión de los antecedentes y del análisis de la Comisión de Evaluación Técnica respecto a las cuatro ofertas aceptadas de las cinco que se presentaron para la Propuesta Pública ID: 4372-29-LE18 “REPOSICION DE CUBIERTA PARCIAL Y REPOSICION DE PISOS DOS SALAS DE CLASES ESCUELA ANIBAL PINTO, CAUQUENES”, contenido en el Acta de Evaluación, que indica lo siguiente;
c.1) La oferta presentada por el proponente CONSTRUCTORA DEL MONTE LIMITADA; se declara inadmisible, toda vez que en el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta presentado, y que corresponde a un Depósito a la Vista, no señala o indica el motivo de la caución o glosa, requerido en el punto 1) del numeral 7.5.1 de las Bases Administrativas Especiales, donde expresamente se establece lo siguiente; “La Garantía contendrá la siguiente glosa: “Seriedad de la Oferta REPOSICION DE CUBIERTA PARCIAL Y REPOSICION DE PISOS DOS SALAS DE CLASES ESCUELA ANIBAL PINTO, CAUQUENES”. Lo anterior, en consideración a lo indicado en la letra a) del número 17.6 de las Bases Administrativas Generales, respecto a la materia; “Si el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta no ha sido extendido correctamente y en plena conformidad con las exigencias de las Bases Administrativas Especiales, se tendrá por no presentado, declarándose inadmisible la oferta por no ajustarse a las Bases de la respectiva propuesta.”
c.2) Las ofertas presentadas por los proponentes CONSTRUCTORA JAVIER CARVALLO E.I.R.L., CONSULTORA Y SERVICIOS ACUTAL SpA y la de SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS MUÑOZ Y MARQUEZ LIMITADA; se declaran las tres admisibles, por dar cumplimiento, cada uno de ellas, a lo requerido en los puntos 7.5 y 7.6 de las Bases Administrativas Especiales, pasando de esta manera a la etapa de evaluación. Sin embargo, para efectos de evaluación, se detallan las siguientes observaciones respecto a cada una de dichas ofertas;
c.2.1) La oferta presentada por el proponente CONSTRUCTORA JAVIER CARVALLO E.I.R.L. es calificada con nota 1.0 en el criterio de evaluación Capacidad Técnica, debido a que el Certificado de Registro de Contratista en Obras Mayores presentado, no señala periodo de vigencia o validez del mismo documento, lo anterior en consideración a lo establecido en la letra b) del numeral 7.6.3 de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala; “Certificado de inscripción vigente del oferente en alguno de los Registros en la especialidad y categoría que el posea con el objeto de ser evaluado de acuerdo a lo establecido en la letra c) del punto 10.4 de las presentes Bases, con validez o vigencia a la fecha de apertura de los antecedentes.”
c.2.2) La oferta presentada por el proponente CONSULTORA Y SERVICIOS ACUTAL SpA es calificada con nota 1.0 en el criterio de evaluación Experiencia, toda vez que los 3 Certificados de Experiencia (Anexo N° 5) presentados corresponden a fabricación y/o instalación de cubiertas, forros y bajadas de agua en obras no definidas, de particulares o empresas; que no tienen el carácter de OBRAS DE USO PUBLICO y no son emitidos por funcionario de una institución de carácter público. Lo anterior en virtud a lo establecido en la letra c) del numeral 7.6.3 de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala; “Certificados de experiencia del oferente, según formato Anexo N° 5, donde se acredite la ejecución de obras de uso público en la Región del Maule, durante los 7 últimos años (2012-2018). Dichos certificados deberán especificar nombre completo, fecha de inicio y de término de la obra y valor del mismo; además de nombre, cargo, correo electrónico, firma y timbre de funcionario de la institución de carácter público, que emite el respectivo certificado. Además, es calificado con nota 1.0 en el criterio de evaluación Plazo, al ofertar 12 días para la ejecución, siendo que el plazo máximo de ejecución de las obras, será de 60 días corridos (numeral 19 de las Bases Administrativas Especiales); esto en consideración a lo expresamente señalado en la letra b) del punto 10.4 de las Bases Administrativas Especiales, que indica; “Aquella oferta que sea inferior al 70% del plazo máximo, será calificada con nota 1,0; por considerar que dicho plazo pone en riesgo la calidad de la ejecución de la misma.”
c.2.3) La oferta presentada por el proponente SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS MUÑOZ Y MARQUEZ LIMITADA, es calificada con nota 5.0 en el criterio de evaluación Experiencia, al considerarse solamente 8 de las 9 obras debidamente certificadas, toda vez que, a consideración de esta comisión, el “Corte y Retiro de árboles Escuela G-685”, no es calificada o tiene el carácter de OBRAS DE USO PUBLICO. Lo anterior en virtud a lo establecido en la letra c) del numeral 7.6.3 de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala; “Certificados de experiencia del oferente, según formato Anexo N° 5, donde se acredite la ejecución de obras de uso público en la Región del Maule, durante los 7 últimos años (2012-2018).
d) Y, en conformidad al resultado de la revisión de los antecedentes contenido en la respectiva Acta de Evaluación, se concluye que la propuesta del oferente SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS MUÑOZ Y MARQUEZ LIMITADA, ha obtenido el mayor puntaje, por lo que necesariamente se adjudicará la presente licitación, al ser su propuesta la más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases Administrativas Especiales.
|