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Que, mediante la Resolución Afecta N.º 007, de 27 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, llamó a Licitación Pública y aprobó́́́́́ las Bases Administrativas, Técnicas y Contrato Marco para la prestación del servicio consistente en la elaboración de Informes Ambientales (INFAS) de los centros de cultivo de especies salmónidas, para el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, licitación pública ID N° 701-15-LR24, disponible en el Sistema de Información del Portal de Mercado Público www.mercadopublico.cl.
Que, mediante la Resolución Exenta N° 2101, de 27 de septiembre de 2024 se designó a la comisión evaluadora de la presente licitación.
Que, con fecha 23 de septiembre de 2024 culminó el plazo de recepción de ofertas de la licitación pública ID N° 701-15-LR24, según consta en el Portal de Mercado Público, realizándose en la misma fecha a través del Sistema de Información, la apertura electrónica de las ofertas.
Que, conforme a lo indicado en el Titulo décimo sexto de las bases administrativas, la apertura de la licitación pública de que se trata, se debía efectuar en dos etapas; en una primera instancia se estableció la revisión de los antecedentes administrativos y técnicos, la que se realizaría a partir de la fecha de la apertura electrónica, y en una segunda etapa se indicó la revisión de los antecedentes económicos, la que se realizaría, referencialmente, luego de transcurridos 15 días hábiles después de la apertura técnica.
Que, habiéndose abierto el proceso de licitación pública, correspondiente al ID N° 701-15-LR24, individualizado en vistos, para el servicio de “CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES AMBIENTALES (INFAs) DE LOS CENTROS DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS Y ALGAS, PARA EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA”, ofertaron 9 laboratorios a distintas líneas de producto o ZONAS INFAS, las que fueron publicadas por los siguientes oferentes:
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE RUT LINEA DE PRODUCTO
ASESORIAS CAPACITACION Y SERVICIOS PESQUEROS FISHING PARTNERS LTDA 77.987.930-5 ZONA INFA 1, 2 y 4.
ALFA SEA SPA 77.740.755-4 ZONA INFA 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10 y 11.
AQUAGESTION S A 99.591.760-2 ZONA INFA 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 11.
SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ECOSISTEMA LIMITADA 76.353.110-4 ZONA INFA 10 y 12.
GESTION ACUICOLA, MARITIMA Y AMBIENTAL LIMITADA 76.056.515-6 ZONA INFA 8, 9, 11 y 12.
LABORATORIO LINNAEUS SPA 76.842.477-2 ZONA INFA 5, 7, 8, 10 y 11.
LABORATORIO HILDA ROSA CASTRO BARRERA, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSAB 76.038.884-k ZONA INFA 2.
SEDIMAR LIMITADA 76.060.534-4 ZONA INFA 2.
SURGIDERO SPA 77.195.386-7 ZONA INFA 1 y 2.
A. Examen de Admisibilidad.
Que, las referidas ofertas fueron sometidas al examen de admisibilidad, de conformidad a lo establecido en el Título Décimo Séptimo “De la Admisibilidad de las ofertas”, de las bases de licitación pública, por la Comisión Evaluadora constituida al efecto mediante la Resolución Exenta N° 2101 citada en vistos, dando cumplimiento a lo dispuesto en Título Décimo Noveno “Comisión evaluadora de las ofertas”.
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N.º 19.886 y en virtud de lo contenido en el acta de apertura, ambos antecedentes citados en vistos, se procede a declarar inadmisible la propuesta de los siguientes oferentes, por los motivos que se indican a continuación:
• GESTION ACUICOLA, MARITIMA Y AMBIENTAL LIMITADA, respecto de todos los ITEM en los que ofertó, es decir, ZONA INFA 8, 9, 11 Y 12, ubicadas en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
• SURGIDERO SPA respecto de todos los ITEM 1 y 2, es decir, ZONA INFA 1 y 2 ubicadas en las regiones de Los Ríos y Los Lagos.
• ALFA SEA SPA, respecto de los ítems o ZONAS INFAS 6, 7, 9, 10 Y 11, ubicadas en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Las ofertas por los demás ítems fueron declaradas admisibles.
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE RUT FUNDAMENTO DE LA INADMISIBILIDAD.
GESTION ACUICOLA, MARITIMA Y AMBIENTAL LIMITADA 76.056.515-6 Respecto de la inadmisibilidad del laboratorio GESTION ACUICOLA, MARITIMA Y AMBIENTAL LIMITADA, PARA LOS ITEM 8, 9, 11 y 12 (ZONA INFA 8, 9, 11 y 12), se deja establecido que no cumple con el punto 1.1 de la admisibilidad administrativa, establecido en el Título Décimo Séptimo, de las bases administrativas, ya que no cumple con la obligación de entregar la boleta de garantía de seriedad de la oferta en tiempo y forma.
De esta forma, se rechaza la oferta presentada porque el documento de garantía de seriedad de la oferta, acompañado mediante el anexo N° IV “ACOMPAÑA VALE VISTA Y/O DEPÓSITO A LA VISTA”, tiene fecha de vencimiento el 20 de noviembre del 2024, según lo establecido en el Título décimo cuarto las bases de licitación sobre la naturaleza y monto de las garantías, se indica respecto de la fecha de vencimiento que esta debe ser de "Al menos 120 días corridos siguientes a la fecha de cierre de la publicación de ofertas, con obligación de renovarla, si vence, por cualquier motivo, por otros treinta días, las veces que sea necesario y sin perjuicio que atendido el principio de razonabilidad y proporcionalidad se toleren diferencias de un máximo de 7 días", lo que no se cumple en la especie, en razón de lo anterior, la oferta debe declararse inadmisible en correlación con lo señalado en el Título Décimo Séptimo, sobre la admisibilidad administrativa, en el N° 1.1 respecto de la entrega en tiempo y forma de la garantía de seriedad de la oferta de las bases administrativas.
SURGIDERO SPA 77.195.386-7 Respecto de la inadmisibilidad del laboratorio SURGIDERO SPA PARA LOS ITEM 1 y 2 (ZONA INFA 1 y 2), se deja establecido que no cumple con el punto N° 2.6 de la admisibilidad técnica establecido en el Título Décimo Séptimo de las bases administrativas, ya que no cuenta con la cantidad mínima de equipo de muestreadores, de acuerdo con la región a las que pertenecen las zonas INFAS a las que postuló, a saber, la ZONA INFA 1 y 2, conforme a lo exigido en la tabla 3 del numeral 4.2.10.1. de las bases técnicas exige para la región de Los Lagos, la cantidad mínima de personal muestreador equivale a 2.
Revisada la TABLA 1 DEL anexo IX: ANTECEDENTES GENERALES DEL PERSONAL DE TERRENO (MUESTREADORES), presentado por el oferente laboratorio SURGIDERO SPA, la Comisión Evaluadora constató que el proveedor declaró en dicho anexo que don Jaime Soto y Luis Ruiz ambos encargados de muestreo, contaban con 3 y 14 años de experiencia, y José Almonacid asistente de muestreo, contaba con 2 años de experiencia, no obstante de la revisión de la documentación que acompañó el oferente en el portal Mercado Publico, se confirmó que el referido personal no cumple con los 3 años de experiencia en el caso de los encargados de muestreo y no cumple con el mínimo de 6 meses de experiencia en el caso del asistente de muestreo, exigidos en el 4.2.10.1. de las especificaciones técnicas de la oferta, ya que se acompañan contratos de trabajo con una duración inferior al plazo de experiencia exigido, y no se acompañan otros antecedentes que permitan acreditar la experiencia, de conformidad a lo señalado en las bases técnicas.
Por lo tanto, el laboratorio cuenta solo con un asistente de muestreo, y en consecuencia no cumple con el mínimo de personal de muestreadores por región, de conformidad a lo señalado en el punto 4.2.10.1, y luego en la Tabla N°3 del mismo acápite, siendo la cantidad mínima para la Región de los Lagos y Los Ríos, 2 Encargados de muestreo y 2 Asistentes de muestreo. Por lo anterior, la oferta es inadmisible de conformidad a lo señalado en el Título Décimo Séptimo, sobre la admisibilidad técnica, en el N° 2.6, en cuanto a que el proponente cuente con la cantidad mínima de integrantes en su equipo.
ALFA SEA SPA 77.740.755-4 Se hace presente que se declara admisible su oferta de la Región de los Ríos/ los Lagos. Respecto de la inadmisibilidad del laboratorio ALFA SEA SPA PARA LOS ITEM 6, 7, 9, 10 y 11 (ZONA INFA 6, 7, 9, 10 y 11), se deja establecido que no cumple con el punto N° 2.6 de la admisibilidad técnica establecida en el Título Décimo Séptimo de las bases administrativas, ya que no cuenta con la cantidad mínima de equipo de muestreadores, de acuerdo con la región a las que pertenecen las zonas INFAS a las que postuló, a saber, la ZONA INFA 6, 7, 9, 10 y 11, por lo que se declara inadmisible su oferta en la región de Aysén porque no se acreditó la experiencia requerida de los encargados de muestreos.
En ese sentido se presenta en la oferta como encargado muestreador a: 1) Erwin Serón, quien no cuenta con Título Superior o universitario, en efecto, presenta título profesional medio, debiendo acreditar, por lo tanto, 3 años de experiencia, adjunta para acreditar aquello, un contrato de trabajo de fecha 5 de julio de 2023, por lo que no se cumple con el tiempo mínimo de experiencia requerido; 2) Claudio Cerda, no cuenta con título profesional superior o universitario, presenta título profesional medio, debiendo, por lo tanto, acreditar 3 años de experiencia, adjunta para acreditar este requisito, un contrato de trabajo de fecha 3 de mayo de 2023, por lo que no se cumple con el tiempo mínimo de experiencia requerido; 3) Ricardo Alberto Ojeda, no cuenta con título profesional superior o universitario, debiendo acreditar 3 años de experiencia, adjunta para acreditar aquello, un contrato de trabajo de fecha 26 de agosto de 2024, y un contrato de plazo fijo de fecha 1 de julio de 2019, con vigencia hasta el 30 de julio de 2019, no cumpliendo el plazo anteriormente mencionado; 4) Diego Casas, quien no cuenta con Título profesional Superior o Universitario (Presenta Título Nivel Medio) por lo que debe acreditar 3 años de experiencia, adjunta para acreditar aquello un contrato de fecha 5 de junio de 2023, por lo que no se cumple con el tiempo mínimo de experiencia requerido. Adicionalmente se hace presente que no se acompañan otros antecedentes que permitan acreditar la experiencia de los muestreadores.
Por lo anterior, la oferta es inadmisible de conformidad a lo señalado en el Título Décimo Séptimo, sobre la admisibilidad técnica, en el N° 2.6, en cuanto a que el proponente cuente con la cantidad mínima de integrantes en su equipo.
Que, si bien los oferentes Sociedad de Servicios Profesionales Ecosistema Limitada, RUT N° 76.353.110-4 y AQUAGESTION S.A. 99.591.760-2 entregaron garantías de seriedad de la oferta que no cumplían con la vigencia de 120 días corridos siguientes a partir de la fecha de cierre de la Licitación, dicha diferencia de tiempo era inferior a los 7 días, razón por la cual ambas ofertas son declaradas admisible, en virtud del principio de razonabilidad y proporcionalidad consagrado en el cuadro inserto en el Título Décimo Cuarto denominado “Garantía de Seriedad de la Oferta”.
Que, existen ofertas que cumplieron con las exigencias de admisibilidad administrativa, técnica y económica, según lo que se expresa a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE RUT LINEA DE PRODUCTO
ASESORIAS CAPACITACION Y SERVICIOS PESQUEROS FISHING PARTNERS LTDA 77.987.930-5 ZONA INFA 1, 2 y 4.
ALFA SEA SPA 77.740.755-4 ZONA 1, 2, 3 y 4.
AQUAGESTION S A 99.591.760-2 ZONA INFA 2, 3, 6, 7, 8, 9, y 11.
SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ECOSISTEMA LIMITADA 76.353.110-4 ZONA INFA 10 y 12.
LABORATORIO LINNAEUS SPA 76.842.477-2 ZONA INFA 5, 7, 8, 10 y 11.
LABORATORIO HILDA ROSA CASTRO BARRERA, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD 76.038.884-k ZONA INFA 2.
SEDIMAR LIMITADA 76.060.534-4 ZONA INFA 2.
B. Evaluación.
Que, las ofertas declaradas admisibles fueron sometidas a un examen de evaluación realizado por la Comisión Evaluadora, todos de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en el Título Décimo Octavo “Criterios de evaluación”.
Que, el primer criterio de evaluación consistía en la evaluación de los criterios administrativos, en donde son revisados los subcriterios de “Entrega Oportuna de Antecedentes Formales” “Enfoque de Genero” y “Pacto de Integridad”
Que, todos los oferentes evaluados obtuvieron el máximo puntaje en materia de Entrega oportuna de antecedentes, según consta en acta de evaluación citada en Vistos.
Que, los oferentes AQUAGESTION S.A. ; ASESORIAS CAPACITACION Y SERVICIOS PESQUEROS FISHING PARTNERS LTDA; LABORATORIO LINNAEUS SPA; y ALFA SEA SPA Fueron evaluados con 50 puntos en el criterio por no contar con el sello empresa mujer, por el contrario, los oferentes SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ECOSISTEMA LIMITADA; SEDIMAR LIMITADA y LABORATORIO HILDA ROSA CASTRO BARRERA, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD fueron evaluados con el máximo puntaje (100) al contar con el sello empresa mujer, según consta en acta de evaluación citada en Vistos
Que, respecto del criterio pacto de integridad, los oferentes AQUAGESTION S.A. y SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ECOSISTEMA LIMITADA, se les otorga un puntaje de 50 puntos, ya que si bien, señalan que cuenta con programas o pactos de integridad, no se agregan antecedentes que permitan determinar que haya existido un proceso de difusión del mismo, por otro lado los oferentes ASESORIAS CAPACITACION Y SERVICIOS PESQUEROS FISHING PARTNERS LTDA; ALFA SEA SPA; LABORATORIO LINNAEUS SPA LABORATORIO HILDA ROSA CASTRO BARRERA, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD Y SEDIMAR LIMITADA, fueron evaluados con el total del puntaje (100 puntos), por acompañar los documentos que permitían acreditar la existencia de pactos de integridad como su difusión, según consta en acta de evaluación citada en Vistos
Que, los criterios de evaluación técnicas comprendían los subcriterios
cantidad de muestreadores por región, cantidad de equipamiento de muestreo del oferente, y plazo de entrega de informes ambientales del Oferente por Región.
Que los plazos de entrega ofertados por los proveedores fueron los siguientes:
PROVEEDOR ZINFA Plazo Informe Cat. 3 Plazo Informe Cat. 4 Plazo Informe Cat. 5 Plazo Informe Cat. 3y4 Plazo Informe Cat. 3y5 Plazo Informe Cat. 4y5
FISHING Z01 12 9 6 12 12 9
FISHING Z02 12 9 6 12 12 9
FISHING Z04 12 9 6 12 12 9
ALFA SEA Z01 11 8 5 11 11 8
ALFA SEA Z02 11 8 5 11 11 8
ALFA SEA Z03 11 8 5 11 11 8
ALFA SEA Z04 11 8 5 11 11 8
AQUAGESTION Z02 11 10 6 12 11 10
AQUAGESTION Z03 11 10 6 12 11 10
AQUAGESTION Z06 11 10 6 12 11 10
AQUAGESTION Z07 11 10 6 12 11 10
AQUAGESTION Z08 11 10 6 12 11 10
AQUAGESTION Z09 11 10 6 12 11 10
AQUAGESTION Z11 11 10 6 12 11 10
ECOSISTEMA Z10 13 10 6 13 13 10
ECOSISTEMA Z12 13 10 6 13 13 10
LINNAEUS Z05 10 9 5 10 10 9
LINNAEUS Z07 10 9 5 10 10 9
LINNAEUS Z08 10 9 5 10 10 9
LINNAEUS Z10 10 9 5 10 10 9
LINNAEUS Z11 10 9 5 10 10 9
RAMALAB Z02 10 8 5 10 10 8
SEDIMAR Z02 11 9 6 12 12 9
Que, respecto de los criterios cantidad de muestreadores por Región y
Cantidad de equipamiento de muestreo del oferente, previa evaluación de la comisión evaluadora se obtuvieron los siguientes puntajes:
PROVEEDOR ZINFA Cantidad Muestreadores Región Cantidad Cámara Cantidad Dragas Cantidad PH-Redox Cantidad Columna Agua
FISHING Z01 13 6 7 9 7
FISHING Z02 13 6 7 9 7
FISHING Z04 13 6 7 9 7
ALFA SEA Z01 4 5 7 7 5
ALFA SEA Z02 4 5 7 7 5
ALFA SEA Z03 4 5 7 7 5
ALFA SEA Z04 4 5 7 7 5
AQUAGESTION Z02 4 8 10 10 8
AQUAGESTION Z03 4 8 10 10 8
AQUAGESTION Z06 12 8 10 10 8
AQUAGESTION Z07 12 8 10 10 8
AQUAGESTION Z08 12 8 10 10 8
AQUAGESTION Z09 12 8 10 10 8
AQUAGESTION Z11 12 8 10 10 8
ECOSISTEMA Z10 4 5 5 6 5
ECOSISTEMA Z12 3 5 5 6 5
LINNAEUS Z05 18 7 10 8 6
LINNAEUS Z07 18 7 10 8 6
LINNAEUS Z08 18 7 10 8 6
LINNAEUS Z10 18 7 10 8 6
LINNAEUS Z11 18 7 10 8 6
RAMALAB Z02 4 2 6 3 3
SEDIMAR Z02 8 5 7 9 5
Que, si bien el proveedor AQUAGESTIÓN ofertó 5 muestreadores para las zonas Z02 y Z03, el muestreador SANDRO BALDIMIR MERTINEZ SOTO, según los antecedentes aportados, no cuenta con la experiencia necesaria para operar bajo el perfil de Encargado de muestreo.
Que, en efecto, el muestreador ofertado antes individualizado cuenta con un título técnico profesional nivel medio (no superior), en razón de lo anterior, según el punto ii. letra a) del numeral 4.2.10.1 Muestreadores, de las bases técnicas, debe contar con al menos 3 años de experiencia laboral, adjuntando para aquello contrato de trabajo de fecha 13 de Octubre de 2023, acreditando un plazo inferior, y no constando información adicional en el acta en terreno, ni documentos adjuntos, que permita acreditar que cumple con la experiencia solicitada en las bases, de conformidad a lo señalado en el punto 4.2.10.3 “Observaciones” de las bases técnicas, en donde se señala que esta información debe acreditarse y los documentos que permiten obtener esa acreditación.
Que, si bien el proveedor AQUAGESTIÓN respecto de las Zonas Infas N° Z06 Z07 Z08 Z09 Y Z11, ofertó 13 muestreadores para la región, el muestreador Jonathan Alejandro Gallardo Gallardo, según los antecedentes aportados, no cuenta con la experiencia necesaria para operar bajo el perfil de muestreador.
Que, en efecto, el muestreador ofertado antes individualizado cuenta con un título técnico profesional nivel medio (no superior), en razón de lo anterior, según el punto ii. letra a) del numeral 4.2.10.1 Muestreadores, de las bases técnicas, debe contar con al menos 3 años de experiencia laboral, adjuntando para aquello contrato de trabajo de fecha 01 de Enero de 2023, acreditando un plazo inferior y no constando información adicional en el acta en terreno, ni documentos adjuntos, que permita acreditar que cumple con la experiencia solicitada en las bases, de conformidad a lo señalado en el punto 4.2.10.3 “Observaciones” de las bases técnicas, en donde se señala que esta información debe acreditarse y los documentos que permiten obtener esa acreditación.
Que, en Razón de lo anterior, se tomarán en cuenta solo 4 Y 12 muestreadores ofertados para las zonas Z02 Z03 Y Z06 Z07 Z08 Z09 Z11 respectivamente, de la oferta proveedor AQUAGESTIÓN.
Que, si bien el proveedor RAMALAB ofertó 5 muestreadores para la Z02, el muestreador Salvador Humberto Llaiquel Llaiquel, no cuenta con la experiencia necesaria, para operar bajo el perfil de Encargado de Muestreo.
Que en efecto, el muestreador ofertado antes individualizado cuenta con un título técnico profesional nivel medio (no superior), en razón de lo anterior, según el punto ii. letra a) del numeral 4.2.10.1 Muestreadores, de las bases técnicas, debe contar con al menos 3 años de experiencia laboral, no constando en documentos adjuntos, ni en la inspección en terreno documento que permita acreditar que cumple con la experiencia solicitada en las bases, de conformidad a lo señalado en el punto 4.2.10.3 “Observaciones” de las bases técnicas en donde se señala que esta información debe acreditarse.
Que, adicionalmente en su Anexo IX Tabla N°1 agrega personal que “asistirá ocasionalmente” siendo que según el punto 4.2.10.1; la entidad de análisis deberá disponer en forma permanente de un equipo, en razón de lo anterior, el personal ocasional no será tomado en cuenta por no ajustarse a las bases.
Que, en Razón de lo anterior, se tomarán en cuenta solo 4 muestreadores para la Z02 ofertada por el proveedor RAMALAB.
Que, si bien el proveedor AQUEAGESTIÓN ofertó 9 equipos de filmación submarina, realizada la inspección en terreno, el número de serie Smo221f656019 del ROV ofertado en el Anexo IX NO es congruente con los números de serie de los equipos de Filmación ROVS ofertados y verificados en terreno, en razón de lo anterior, solo será tomado en cuenta 8 equipos en su oferta, no dando cumplimiento a lo señalado en el punto 4.2.7 de las bases técnicas.
Que, finalmente el criterio de evaluación económica comprende los precios de Elaboración de informes ambientales Centros de Salmónidos, Precio Elaboración informes centros de Algas, Precio de Embarcación, Precio de Permanencia y Precio por traslado, siendo los precios ofertados los siguientes.
Que, los precios ofertados de Centros de Salmónidos según categorías fueron los siguientes:
PROVEEDOR ZINFA Precio INFA Cat. 3 Precio INFA Cat. 4 Precio INFA Cat. 5 Precio INFA Cat. 3y4 Precio INFA Cat. 3y5 Precio INFA Cat. 4y5
FISHING Z01 75,00 65,00 40,00 130,00 80,00 75,00
FISHING Z02 80,00 70,00 40,00 130,00 85,00 75,00
FISHING Z04 80,00 70,00 40,00 130,00 85,00 75,00
ALFA SEA Z01 49,00 56,00 38,00 68,00 49,00 56,00
ALFA SEA Z02 57,00 61,00 38,00 75,00 57,00 61,00
ALFA SEA Z03 57,00 62,00 40,00 76,00 57,00 62,00
ALFA SEA Z04 56,00 60,00 42,00 74,00 51,00 55,00
AQUAGESTION Z02 70,00 50,00 40,00 80,00 70,00 50,00
AQUAGESTION Z03 70,00 50,00 40,00 80,00 70,00 50,00
AQUAGESTION Z06 80,00 60,00 50,00 90,00 80,00 60,00
AQUAGESTION Z07 80,00 60,00 50,00 90,00 80,00 60,00
AQUAGESTION Z08 80,00 60,00 50,00 90,00 80,00 60,00
AQUAGESTION Z09 80,00 60,00 50,00 90,00 80,00 60,00
AQUAGESTION Z11 80,00 60,00 50,00 90,00 80,00 60,00
ECOSISTEMA Z10 111,30 90,00 45,80 136,90 111,30 90,00
ECOSISTEMA Z12 144,70 110,00 88,40 158,40 144,70 110,00
LINNAEUS Z05 99,00 85,00 49,00 150,00 99,00 85,00
LINNAEUS Z07 99,00 85,00 49,00 150,00 99,00 85,00
LINNAEUS Z08 99,00 85,00 49,00 150,00 99,00 85,00
LINNAEUS Z10 99,00 85,00 49,00 150,00 99,00 85,00
LINNAEUS Z11 99,00 85,00 49,00 150,00 99,00 85,00
RAMALAB Z02 73,00 65,00 40,00 95,00 73,00 65,00
SEDIMAR Z02 65,00 60,00 40,00 125,00 67,00 65,00
Que, los precios ofertados por centro de algas según categorías son los siguientes:
PROVEEDOR ZINFA Precio ALGAS Cat. 1 Precio ALGAS Cat. 2 Precio ALGAS Cat. 3 Precio ALGAS Cat. 4 Precio ALGAS Cat. 5 Precio ALGAS Cat. 3y4 Precio ALGAS Cat. 3y5 Precio ALGAS Cat. 4y5
FISHING Z01 25,00 40,00 70,00 60,00 40,00 100,00 75,00 65,00
FISHING Z02 25,00 40,00 70,00 60,00 40,00 100,00 75,00 65,00
FISHING Z04 25,00 40,00 70,00 60,00 40,00 100,00 75,00 65,00
ALFA SEA Z01 19,00 15,00 27,00 28,00 17,00 37,00 27,00 28,00
ALFA SEA Z02 19,00 15,00 27,00 28,00 17,00 37,00 27,00 28,00
ALFA SEA Z03 19,00 15,00 27,00 28,00 17,00 37,00 27,00 28,00
ALFA SEA Z04 19,00 15,00 27,00 28,00 17,00 37,00 27,00 28,00
AQUAGESTION Z02 50,00 60,00 70,00 50,00 40,00 80,00 70,00 50,00
AQUAGESTION Z03 50,00 60,00 70,00 50,00 40,00 80,00 70,00 50,00
AQUAGESTION Z06 60,00 70,00 80,00 60,00 50,00 90,00 80,00 60,00
AQUAGESTION Z07 60,00 70,00 80,00 60,00 50,00 90,00 80,00 60,00
AQUAGESTION Z08 60,00 70,00 80,00 60,00 50,00 90,00 80,00 60,00
AQUAGESTION Z09 60,00 70,00 80,00 60,00 50,00 90,00 80,00 60,00
AQUAGESTION Z11 60,00 70,00 80,00 60,00 50,00 90,00 80,00 60,00
ECOSISTEMA Z10 80,00 100,30 111,30 90,00 45,80 136,90 111,30 90,00
ECOSISTEMA Z12 93,90 114,10 144,70 110,00 88,40 158,40 144,70 110,00
LINNAEUS Z05 60,00 10,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
LINNAEUS Z07 60,00 10,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
LINNAEUS Z08 60,00 10,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
LINNAEUS Z10 60,00 10,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
LINNAEUS Z11 60,00 10,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
RAMALAB Z02 40,00 58,00 73,00 65,00 40,00 95,00 73,00 65,00
SEDIMAR Z02 78,00 65,00 65,00 60,00 40,00 125,00 67,00 65,00
Que, los Precio de Embarcación, Precio de Permanencia y Precio por traslado ofertados, son los siguientes:
PROVEEDOR ZINFA Precio Embarcación Precio Permanencia Precio Traslado
FISHING Z01 15,00 5,00 12,00
FISHING Z02 15,00 7,00 12,00
FISHING Z04 15,00 7,00 12,00
ALFA SEA Z01 11,00 3,00 3,00
ALFA SEA Z02 13,00 3,00 4,00
ALFA SEA Z03 34,00 7,00 9,00
ALFA SEA Z04 40,00 7,00 5,00
AQUAGESTION Z02 10,00 0,00 0,00
AQUAGESTION Z03 10,00 0,00 0,00
AQUAGESTION Z06 10,00 0,00 0,00
AQUAGESTION Z07 10,00 0,00 0,00
AQUAGESTION Z08 10,00 0,00 0,00
AQUAGESTION Z09 10,00 0,00 0,00
AQUAGESTION Z11 10,00 0,00 0,00
ECOSISTEMA Z10 23,40 5,00 12,00
ECOSISTEMA Z12 58,10 7,10 11,80
LINNAEUS Z05 25,00 8,00 10,00
LINNAEUS Z07 25,00 8,00 10,00
LINNAEUS Z08 25,00 8,00 10,00
LINNAEUS Z10 25,00 8,00 10,00
LINNAEUS Z11 25,00 8,00 10,00
RAMALAB Z02 16,00 2,00 5,00
SEDIMAR Z02 7,00 2,00 3,00
Que, si bien el proveedor ALFA SEA, ofertó como precio de permanencia un valor de 7.0 Unidades de Fomento para las zonas 3 y 4, el numeral 3) del punto 3.4.3 “Observaciones Evaluación Precio Día de Permanencia” del Título Décimo Octavo “De los criterios de evaluación” señala que “El precio por día de permanencia no puede supera el 10% del promedio del Precio Elaboración Informes Ambientales Salmónidos Ofertado en cada Zona INFA.” De conformidad al punto anterior, el precio máximo que el proveedor podía consignar en su oferta como precio de permanencia para las zonas 3 y 4 era de 5.9 y 5.63 Unidades de Fomento, respectivamente.
Que, agrega el mismo pasaje de las bases de licitación señalado en el considerando anterior que “En el caso que el precio ofertado por día de permanencia no cumpla con esta restricción, se le asignará a la oferta un puntaje igual a cero (0) para este subcriterio, y en el caso de ser su oferta adjudicada, Sernapesca ajustará el precio por el valor que cumpla con este restricción.” De esta forma, el puntaje para este subcriterio para las zonas 3 y 4 será el equivalente a cero (0) puntos para el proveedor ALFA SEA, solamente en las zonas INFAS antes señaladas, por transgredir el precio máximo de permanencia ofertado.
Que, de acuerdo con el acta de evaluación citada en vistos, las ofertas evaluadas obtuvieron los siguientes puntajes por cada línea de producto en su evaluación administrativa, técnica y económica, realizando la ponderación dispuesta en el Título Décimo Octavo de las bases de Licitación:
Que, en este contexto, las ofertas por cada línea de producto, con los puntajes más altos, son las siguientes:
LINEA DE PRODUCTO PROVEEDOR ADJUDICADO PUNTAJE FINAL
ZONA INFA 1
REGIÓN DE LOS LAGOS Y DE LOS RÍOS ALFA SEA SPA
77.740.755-4 74,43
ZONA INFA 2
REGIÓN DE LOS LAGOS SEDIMAR LIMITADA
76.060.534-4 79,10
ZONA INFA 3
REGIÓN DE LOS LAGOS AQUAGESTION S.A.
99.591.760-2 81,26
ZONA INFA 4
REGIÓN DE LOS LAGOS ASESORIAS CAPACITACION Y SERVICIOS PESQUEROS FISHING PARTNERS LTDA
77.987.930-5 70,58
ZONA INFA 5
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO LABORATORIO LINNAEUS SPA
76.842.477-2 83,11
ZONA INFA 6
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL
CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO AQUAGESTION S.A.
99.591.760-2 85,25
ZONA INFA 7
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL
CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO AQUAGESTION S.A.
99.591.760-2 78,97
ZONA INFA 8
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL
CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO AQUAGESTION S.A.
99.591.760-2 78,95
ZONA INFA 9
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL
CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO AQUAGESTION S.A.
99.591.760-2 85,17
ZONA INFA 10
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL
CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO LABORATORIO LINNAEUS SPA
76.842.477-2 83,39
ZONA INFA 11
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL
CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO AQUAGESTION S.A.
99.591.760-2 79,13
ZONA INFA 12
REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ECOSISTEMA LIMITADA
76.353.110-4 86,16
Que, el artículo 41 del Decreto 250 del año 2004 del Ministerio de hacienda señala en su inciso tercero que: “La Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento” debiendo esta entidad adjudicar a los oferentes con mayor puntaje en las zonas ofertadas.
Que, conforme con el certificado de Disponibilidad presupuestaria de fecha 27 de Enero de 2025 emitido por la Subdirectora Administrativa (S) de este servicio, se deja constancia que el SERNAPESCA cuenta con la autorización presupuestaria para proceder con la presente adjudicación.
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