|
1. Que, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, institución sin fines de lucro creada para la satisfacción de necesidades públicas, tiene por objeto administrar los servicios de salud y atención de menores que fueron traspasados desde la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. En el cumplimiento de tales finalidades, tiene bajo su dependencia administrativa a los distintos dispositivos de salud primaria y sociales de la comuna.
2. Que, mediante Resolución Exenta N°178/26, de fecha 27 de febrero de 2026, se llamó a licitación pública y se aprobaron las bases de la licitación pública denominada “SUMINISTRO INSUMOS Y EQUIPOS DE PODOLOGÍA PARA LOS CENTROS DE SALUD COMUNALES” publicada en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID 1214102-11-LE26, desarrollándose el proceso de acuerdo con las etapas y plazos publicados en la ficha de licitación respectiva.
3. Que, la apertura electrónica de las ofertas fue realizada con fecha 9 de marzo de 2026, a las 15:30 horas, oportunidad en la que se recibieron 9 ofertas, las cuales fueron aceptadas, según consta en el acta de apertura electrónica emitida por el portal de Mercado Público:
4. Que, los criterios de evaluación y sus ponderaciones se encuentran establecidos en el artículo 10 de las bases administrativas, a saber;
5. Que, las fórmulas para ponderar los porcentajes y asignar los puntajes correspondientes se encuentran en el artículo recién citado de las bases administrativas, y son las siguientes:
Criterio económico (60%):
Puntaje oferta económica = ((Precio mínimo ofertado/precio ofertado)) x 100) x 0,60
Criterios Técnicos:
a) Plazo de entrega (30%)
Puntaje plazo de entrega: Puntaje obtenido en tabla x 0,30
Criterios administrativos:
a) Cumplimiento de requisitos formales (5%): asignación de 100 puntos si cumple con la presentación completa de antecedentes; 0 puntos si no cumple o los acompaña con posterioridad, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales.
Puntaje= Puntaje obtenido x 0,05
b) Pacto de Integridad (5%):
Puntaje = Puntaje obtenido x 0,05
El puntaje total se calculó en base a la siguiente fórmula:
6. Que, con fecha 24 de abril de 2026, se realizó la evaluación de las ofertas aceptadas en el portal por la evaluadora asignada para tal efecto, Doña Alejandra Pino González, referente comunal de esterilización, quien suscribió en aquella oportunidad la declaración jurada sobre ausencia de conflictos de interés, la cual se adjunta al presente acto administrativo y forma parte integrante del mismo. A su vez, realizó el informe de evaluación, el cual contiene el desglose de la evaluación de las ofertas de conformidad a los criterios económicos, técnicos y administrativos. En el informe de evaluación, se determinó lo siguiente:
6.1. Por no cumplir con las exigencias requeridas en las bases administrativas y técnicas, se declaran inadmisibles las siguientes ofertas:
OFERENTE
MOTIVO
COMERCIAL INTERMEDICA LTDA.
RUT N°76.205.137-0 Proponente presenta para la línea N°3 formato de 400 ml, incumpliendo con lo exigido en las especificaciones técnicas de la línea N°3, esto es, formato de 750 ml. Respecto de las líneas N°4,5 y 7, oferente no presenta las certificaciones solicitadas para cada producto. En consecuencia, será declarada inadmisible su oferta respecto de las líneas N°3,4,5 y 7, al no cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas, en virtud del artículo 9.5 de las bases administrativas, en relación con el artículo 59 del reglamento de la Ley N°19.886.
MANGOSHOP SPA
RUT N°78.072.135-9 Proponente para las líneas N°4,5,6 y 7 no presenta las certificaciones solicitadas para cada producto. Respecto de las líneas N°8,9,10,11 y 12, no presenta especificaciones técnicas de los productos ofertados. En consecuencia, será declarada inadmisible su oferta, en virtud del artículo 9.5 de las bases administrativas, en relación con el artículo 59 del reglamento de la Ley N°19.886.
PATRICIO FLORES PARRA Proponente para la línea N°8 presenta un producto que no cumple con las especificaciones técnicas exigidas en las bases. En consecuencia, será declarada inadmisible su oferta, en virtud del artículo 9.5 de las bases administrativas, en relación con el artículo 59 del reglamento de la Ley N°19.886.
PTM CHILE SPA
RUT N°77.749.210-1 Proponente para la línea N°10 presenta un producto que no cumple con las especificaciones técnicas exigidas en las bases. En consecuencia, será declarada inadmisible su oferta, en virtud del artículo 9.5 de las bases administrativas, en relación con el artículo 59 del reglamento de la Ley N°19.886.
VIAIMPORT SPA.
RUT N°76.917.266-1 Proponente para las líneas N°6 y 7 no presenta las certificaciones solicitadas para cada producto. En consecuencia, será declarada inadmisible su oferta, en virtud del artículo 9.5 de las bases administrativas, en relación con el artículo 59 del reglamento de la Ley N°19.886.
VIC MEDICAL SPA.
RUT N°77.592.597-3 Proponente para las líneas N°12 no presenta las certificaciones solicitadas para cada producto. Respecto de la línea N°4, no presenta las certificaciones solicitadas para cada producto. En consecuencia, será declarada inadmisible su oferta, en virtud del artículo 9.5 de las bases administrativas, en relación con el artículo 59 del reglamento de la Ley N°19.886.
6.2. Por cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación aprobadas para estos efectos, se declaran admisibles las siguientes ofertas:
OFERENTE
N°LÍNEAS ADMISIBLES
BIOSCOM CHILE SPA., RUT N°76.919.840-7 8 y 9
DIFEM LABORATORIOS S.A., RUT N°79.581.120-6 3
COMERCIAL INTERMEDICA LTDA.
RUT N°76.205.137-0 1,2,9,10 y 11.
MANGOSHOP SPA RUT N°78.072.135-9 1,2 y 3
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA L&L SPA., RUT N°76.618.278-K 3
PTM CHILE SPA., RUT N°77.749.210-1 8 y 11
VIC MEDICAL SPA., RUT N°77.592.597-3 2
6.3. Que, en observancia a los criterios de evaluación elaborados y la evaluación realizada, los puntajes obtenidos fueron los siguientes:
Línea N°1:
Línea N°2:
Línea N°3:
Línea N°8:
Línea N°9:
Línea N°10:
Línea N°11:
Resumen líneas adjudicadas por oferente:
OFERENTE LÍNEA MONTO CON IMPUESTOS INCLUIDOS
MANGOSHOP SPA RUT N°78.072.135-9 1 $2.135.000
3 $1.011.456
VIC MEDICAL SPA., RUT N°77.592.597-3 2 $7.735.000
BIOSCOM CHILE SPA., RUT N°76.919.840-7 8 $2.427.600
COMERCIAL INTERMEDICA LTDA.
RUT N°76.205.137-0 9 $89.900
10 $4.282.500
11 $457.500
7. Que, de acuerdo con el informe suscrito por la evaluadora designada, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo para todos los efectos legales, las ofertas presentadas por los proponentes arriba individualizados obtuvieron el mejor puntaje en cada línea en del concurso público, en observancia a los criterios de evaluación establecidos para tal efecto. En este contexto, y cumpliendo con todos los requerimientos solicitados en las bases de licitación, la evaluadora sugiere adjudicar las distintas líneas de la licitación pública “SUMINISTRO INSUMOS Y EQUIPOS DE PODOLOGÍA PARA LOS CENTROS DE SALUD COMUNALES” ID 1214102-11-LE26 a los oferentes señalados en el considerando 6.3 del presente acto administrativo.
8. Que, en este contexto, y en observancia de los principios orientadores de eficiencia y eficacia que rigen las compras públicas, el principio de estricta sujeción a las bases dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.886, el artículo 58 del D.S. N°661/2024 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en el artículo 13 de las bases administrativas, esta autoridad adjudicarán las líneas de la licitación pública “SUMINISTRO INSUMOS Y EQUIPOS DE PODOLOGÍA PARA LOS CENTROS DE SALUD COMUNALES” ID 1214102-11-LE26 a los oferentes individualizados en el considerando 6.3, por haber presentado la oferta que mejor satisface las necesidades e intereses de la Corporación, en relación a las condiciones y criterios establecidos en las bases que regulan este procedimiento concursal.
9. Que, por otra parte, y de acuerdo con lo señalado en el informe de evaluación, las líneas N°4,5,6,7 y 12 se declararán desiertas, al ser sancionadas todas las ofertas presentadas como inadmisibles, en razón de no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas y, en consecuencia, no satisfacer las necesidades de la Corporación, en relación con el artículo 9.5 de las bases administrativas y los artículos 59 y 62 del reglamento de la Ley N°19.886.
10. Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar la contratación objeto de la licitación que por este acto se adjudicará, según da cuenta el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°176/26 de fecha 25 de febrero de 2026, emitido por el Director de Finanzas y Presupuesto de la Corporación.
11. Que, al tratarse de una adquisición inferior a 1.000 UTM y de simple especificación, estando comprendida en el artículo 17.4 de las bases administrativas la posibilidad de formalizar la contratación mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor adjudicado, prescindiendo de la suscripción del contrato, se optará por dicho mecanismo de formalización en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del D.S. N°661/2024 y los principios de eficiencia y eficacia dispuestos en el artículo segundo de la Ley N°19.886.
12. Las facultades que me confiere mi calidad de secretario general de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.
|
|
1. RATIFÍQUESE Y APRUÉBASE el informe elaborado por evaluadora designada para tal efecto, denominado “Suministro de insumos y equipos de podología para los centros de salud comunales” ID 1214102-11-LE26, de fecha 24 de abril de 2026 y en consecuencia;
2. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por COMERCIAL INTERMEDICA LTDA., RUT N°76.205.137-0 para las líneas N°3,4 y 5; MANGOSHOP SPA., RUT N°78.072.135-9 para las líneas N°4,5,6,7,8,9,10,11 y 12; de PATRICIO FLORES PARRA respecto de la línea N°8; de PTM CHILE SPA., RUT N°77.749.210-1, para la línea N°10; de VIAIMPORT SPA., RUT N°76.917.266-1 respecto de las líneas N°6 y 7 y de VIC MEDICAL SPA., RUT N°77.592.597-3 para la línea N°4 7y 12, en virtud de los fundamentos expuestos en el considerando 6.1 del presente acto administrativo.
3. DECLÁRESE DESIERTA la línea N°4,5,6,7 y 12 de la licitación pública en comento, en razón de los fundamentos señalados en los considerandos 6.1 y 9 de este acto administrativo.
4. ADJUDÍQUESE las siguientes líneas de la licitación pública denominada “SUMINISTRO INSUMOS Y EQUIPOS DE PODOLOGÍA PARA LOS CENTROS DE SALUD COMUNALES” ID 1214102-11-LE26, a los siguientes oferentes;
ADJUDICATARIO LÍNEA MONTO ADJUDICADO CON IMPUESTOS INCLUIDOS
MANGOSHOP SPA RUT N°78.072.135-9 1 $2.135.000
3 $1.011.456
VIC MEDICAL SPA., RUT N°77.592.597-3 2 $7.735.000
BIOSCOM CHILE SPA., RUT N°76.919.840-7 8 $2.427.600
COMERCIAL INTERMEDICA LTDA.
RUT N°76.205.137-0 9 $89.900
10 $4.282.500
11 $457.500
5. FORMALÍCESE la contratación con el adjudicatario de conformidad a lo dispuesto en el artículo N°117 del D.S. N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del adjudicatario.
6. TÉNGASE PRESENTE que esta Resolución Exenta se entenderá notificada a los proponentes luego de 24 horas transcurridas desde que la Corporación publique el presente acto administrativo en el Sistema de Información, conforme lo dispone el artículo 9 del reglamento de la Ley N°19.886.
7. APRUEBÁSE el monto total adjudicado a cada proveedor, que asciende a las sumas detalladas en el punto cuarto de lo resolutivo del presente acto administrativo. Las facturas serán pagadas previa recepción conforme por parte de la unidad requirente o el funcionario delegado para dicha función, dentro de los 30 días siguientes a haberse recibido conforme, en virtud de lo establecido en el reglamento de la Ley N°19.886. Para efectos del pago, adjudicatario deberá cumplir con la documentación solicitada en el artículo 20 de las bases administrativas que regulan el proceso.
8. DESÍGNASE como referente técnico del contrato a la referente comunal de esterilización, Alejandra Pino González.
9. IMPÚTESE el gasto de esta contratación al centro de costo 1-60-001 correspondiente a la Dirección de Salud
10. PUBLÍQUESE la presente Resolución Exenta en el Sistema de Información y contratación pública www.mercadopublico.cl por parte del Departamento de Abastecimiento de la CODEP, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su reglamento.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
|