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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, tendrán las atribuciones esenciales: letras c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado y la letra f) adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, en base a la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado, cuyo objeto radica en incorporar el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos del Estado y la gestión documental, la Municipalidad de Coquimbo requiere ampliar la solución tecnológica de servicio de atención para los usuarios que requieren de los distintos servicios municipales, con el fin de simplificar los tiempos de atención, entregando un mayor nivel de satisfacción y a su vez un mejor control de las actividades que integran el centro de atención municipal en las diferentes dependencias ubicadas en; Dirección de Desarrollo Comunitario, 1er y 2do Juzgado de Policía Local, Delegación de Tierras Blancas, Dirección de Tránsito y Transporte Público, Depto. Social Edificio Consistorial (-1), Centro para el Bienestar de Adulto Mayor Armonía. Es por esto que se requiere contar con espacios que faciliten la gestión con un sistema integral que funcione también mediante la web municipal, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos de la institución en el desempeño y desarrollo de la operatividad, asegurando la continuidad del servicio.
4. Que, en el ejercicio de las facultades señaladas, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo celebra mediante Resolución Exenta N° 15/2023 con fecha 20 de junio de 2023, Convenio de transferencia de recursos con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para Procedimiento de Distribución del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal.
5. El Decreto N°1185 de fecha 24 de abril de 2025, mediante el cual se aprueba Acuerdo N° 03 del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 14 de fecha 23 de abril de 2025, que indican: “Por Unanimidad, según establece el artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar la suscripción de contratos por un monto superior a las 500 UTM para la Adquisición de Equipamiento Informático Integral de un Sistema de Gestor Electrónica de Filas de Atención de Público, requerido por el Centro Integral de Atención Comunal, CIAC, con un presupuesto referencial de $65.013.226.
6. Que, por Decreto N° 302 del 31 de enero de 2025, aprueba plan anual de compras periodo 2025, que autoriza Proyecto Adquisición de equipamiento para sistema de control de filas, asignado a la cuenta N° 29-06-001 “EQUIPOS COMPUTACIONALES Y PERIFERICOS”, generándose el ID N° 3438-1021-PC25”.
7. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-200-LE25.
8. El Decreto Exento N° 2509 de fecha 11 de junio de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Servicios de Equipamiento y Soporte Informático para Sistema de Gestor de Filas por 24 meses, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Felipe Lesser Concha 13.828.269-4 Profesional Administrador Municipal
Mario Slaibe Arancibia 13.425.734-2 Profesional Administrador Municipal
Patricio Silva Cáceres 15.055.403-9 Profesional Administración Municipal
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) X 100. 50%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días corridos) (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100.
El plazo máximo a ofertar será de 40 días corridos. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 40 días corridos, serán declaradas inadmisibles.
El plazo de entrega ofertado debe considerar la programación e instalación del equipamiento en todas las dependencias detalladas en las bases técnicas y Administrativas. El plazo de entrega ofertado debe ser en días corridos, quienes oferten en días hábiles serán evaluados con 0 puntos 25%
Experiencia en el Rubro 0 a 1 documentos que acrediten: 0 puntos
2 a 4 documentos que acrediten: 50 puntos
5 a 7 documentos que acrediten: 80 puntos
8 o más documentos que acrediten: 100 puntos
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación.
Se considerarán como documentos válidos para acreditar la experiencia copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución.
Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán
considerados para la evaluación. 10%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 5%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 5%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 5%
9. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se recibe la siguiente:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (Neto)
PANTHER MANAGEMENT SpA 76.301.041-4 $ 54.223.400
10. El actas de visita a terreno correspondiente al " Servicios de Equipamiento y Soporte Informático para Sistema de Gestor de Filas por 24 meses ", de fechas 16 de junio de 2025, a las 15:30 horas", que verifican que, se hicieron presente los representantes de los siguientes proveedores: PANTHER MANAGEMENT SPA (ZERO Q), Rut N° 76.301.041-4, cumpliendo con lo establecido en el punto N°5 “ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN” Fecha Visita a Terreno Obligatoria, que indica que es de carácter obligatoria y se realizará el tercer día hábil siguiente a la publicación de la licitación, según lo estipulado las bases técnicas y administrativas del presente proceso licitatorio.
11. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando el siguiente puntaje:
12. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 27 de junio de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-200-LE25 al oferente PANTHER MANAGEMENT SPA, RUT. 76.301.041-4, en virtud de ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
13. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria N° 4115 y 4118 de fecha 30 de junio de 2025 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicios de Equipamiento y Soporte Informático para Sistema de Gestor de Filas por 24 meses. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°861 de fecha 29 de abril de 2025, el Proyecto Presupuestario año 2025 y la Resolución Exenta N° 15/2023 de Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que distribuye recursos y dispone transferencia a la Municipalidad de Coquimbo.
14. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886
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