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1°) El Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 2°) la Ley N°21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en especial, lo dispuesto en el Título II y III, en relación con el artículo 16 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo; 3°) la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4°) la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; 5°) la Ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; 6°) la Resolución N°36, de 2024, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, modificada y complementada por la Resolución N°8, de 2025, ambas, de la Contraloría General de la República; 7°) la Resolución Exenta N°3.622, de 31 de diciembre de 2024, del Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones para la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; 8°) la Resolución Exenta N°24, de 2018, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; 9°) el Oficio N°630, del 29 de mayo de 2024, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que comunica la asunción inmediata de funciones como Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de don Cristo Cucumides Litin; y demás antecedentes tenidos a la vista.
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1º. Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la Ley N°21.045.
2º. Que, la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, requirió la contratación de Artistas para la Presentación de Itinerancia de Teatro-Circo en la región de O´Higgins, a través del Programa de Fortalecimiento de la Identidad Cultural Regional (FICR), de la Unidad de Ciudadanía Cultural, para cuyo efecto se llevó a cabo el proceso de Licitación Pública ID N°4884-19-LE25, cuyas Bases Administrativas y Técnicas fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N°285, de fecha 13 de junio de 2025.
3º. Que, con fecha 23 de junio de 2025 se produjo el cierre de recepción de ofertas, procediéndose a la revisión de los antecedentes presentados a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, constándose la recepción de un total de siete (7) ofertas, de las cuales 1 fue declarada inadmisible, y las restantes 6, admisibles y susceptibles de evaluar, según consta del Informe de Evaluación de Ofertas N°4-FICR/2025, de fecha 26 de junio de 2025.
4º. Que, de acuerdo al citado Informe de Evaluación de Ofertas N°4-FICR/2025, de fecha 26 de junio de 2025, se propuso adjudicar la licitación al oferente COLECTIVO ARTISTICO CULTURAL LINEACONTINUA, R.U.T. N°65.088.803-0, dado a que su oferta respondía a todos los requerimientos solicitados en la presente licitación con una nota final de 7.00, dejándose constancia según se indica en la siguiente tabla, contenida en la evaluación, que el oferente NICOLÁS EMILIO VALIENTE BLAMEY, R.U.T. N°15.380.827-9, obtuvo una nota final de 6.98, correspondiendo al segundo oferente mejor evaluado:
5º. Que, mediante Resolución Exenta N°310, de fecha 30 de junio de 2025, se adjudicó la licitación pública ID N°4884-19-LE25, al oferente COLECTIVO ARTISTICO CULTURAL LINEACONTINUA, R.U.T. N°65.088.803-0, notificándose de ello mediante su publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl., con la misma fecha. Así las cosas, con fecha 07 de julio de 2025, se cumplió el plazo para la firma de contrato entre esta Secretaría Regional Ministerial y el oferente adjudicado COLECTIVO ARTISTICO CULTURAL LINEACONTINUA, sin verificarse el cumplimiento de dicha formalidad y sin que se alegare y constatare el acaecimiento de un caso fortuito o fuerza mayor.
6º. Que, el artículo 58 inciso final del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, dispone que “Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.”.
7º. Que, las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta N°285, establecen de forma perentoria:
a) En su numeral 17. “ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL ADJUDICATARIO” que “La SEREMI, se reserva el derecho de poder readjudicar, el presente proceso licitatorio, al segundo (2do) proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no entregare la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato; desistiera de su oferta; se comprobase falsedad en la oferta del adjudicatario; si el adjudicatario se encontrase inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886; no suscribiese el contrato dentro del plazo previsto en las Bases de Licitación por causas que no constituyan caso fortuito o fuerza mayor, y/o no aceptare la orden de compra y ejecución del servicio de acuerdo de acuerdo a las condiciones indicadas en las presentes Bases”;
b) En su numeral 20. relativo a “DEL CONTRATO Y PLAZO DE FIRMA”, que “Si el oferente no suscribiere el Contrato, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación. Sin perjuicio de las acciones legales que la SEREMI, pudiere ejercer por daños y perjuicios que resulten de esta situación. (/) De producirse la situación señalada en el párrafo precedente, la SEREMI, podrá adjudicar al oferente que siga de acuerdo al orden de evaluación de ofertas o bien declarar desierta la propuesta pública según corresponda.”;
c) En su numeral 7.8. sobre “READJUDICACIÓN”, en lo que resulta pertinente, que “La SEREMI podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: e) Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo previsto en las Bases de Licitación por causas que no constituyan caso fortuito o fuerza mayor.”.
8º. Que, el artículo 10 inciso 5° de la Ley N°19.886 prescribe que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente.”.
9º. Que, por su parte, el dictamen N°65.769, de 2014, de la Contraloría General de la República, indicó, en lo que resulta pertinente que “(…) este Organismo Contralor cumple con manifestar que debe recordarse que la estricta sujeción a las bases establecida en el artículo 10 de la ley N° 19.886, constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren.”.
10º. Que, de acuerdo a la evaluación realizada y declarada en el Informe de Evaluación de Ofertas N°4-FICR/2025, de fecha 26 de junio de 2025, los numerales 7.8., 17 y 20. de las Bases de la Licitación Pública ID N°4884-19-LE25, jurisprudencia administrativa y normativa actualmente vigente y aplicable, se determina que debe dejarse sin efecto la adjudicación realizada por Resolución Exenta N°310, de fecha 30 de junio de 2025, al oferente COLECTIVO ARTISTICO CULTURAL LINEACONTINUA, R.U.T. N°65.088.803-0, en tanto que no ha suscrito el contrato a que refiere dicho procedimiento concursal, en el plazo previsto para ello, sin existir ni acreditarse un caso fortuito o fuerza mayor. Por lo anterior, y no habiendo transcurrido sesenta días corridos desde la dictación de aquel acto administrativo, resulta procedente readjudicar la licitación al oferente NICOLAS EMILIO VALIENTE BLAMEY, R.U.T. N°15.380.827-9, dado a que su oferta corresponde al segundo (2do) proveedor mejor evaluado; por lo que:
3° Que, con fecha 23 de junio de 2025 se produjo el cierre de recepción de ofertas, procediéndose a la revisión de los antecedentes presentados a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, constándose la recepción de un total de siete (7) ofertas.
4° Que, acto seguido, ha correspondido proceder al análisis y evaluación de las ofertas presentadas en el proceso, según consta en el Informe de Evaluación de Ofertas N°4-FICR/2025, de fecha 26 de junio de 2025, el que forma parte integrante del presente acto administrativo, estableciendo que las siguientes propuestas resultaron:
a) Inadmisible:
NOMBRE RUT N° FUNDAMENTO
Andrés Alfonso Díaz Sepúlveda 15.526.352-0 Admisibilidad Antecedentes Legales: No presentó en tiempo y forma Anexo N°6, correspondiente al “Pacto de Integridad o Cumplimiento Normativo Compliance”, documento requerido en el numeral 9 Antecedentes legales de las bases administrativas de licitación; considerado un documento obligatorio y esencial para participar en esta licitación.
b) Admisibles y susceptibles de evaluar:
NOMBRE R.U.T.
GRUPO TEATRAL TIARA 73.977.100-5
COMPAÑIA EL OJO TEATRO SPA 76.975.408-3
EUGENIA PABLA ROJAS SILVA 7.120.081-7
COLECTIVO ARTISTICO CULTURAL LINEACONTINUA 65.088.803-0
NICOLAS EMILIO VALIENTE BLAMEY 15.380.827-9
CARMEN ROCIO PINTO VILLAGRA 17.515.357-8
5° Que, de acuerdo al Informe de Evaluación de Ofertas N°4-FICR/2025, de fecha 26 de junio de 2025, se ha propuesto adjudicar la licitación al oferente COLECTIVO ARTISTICO CULTURAL LINEACONTINUA, R.U.T. N°65.088.803-0, dado a que su oferta responde a todos los requerimientos solicitados en la presente licitación, según se indica en la siguiente tabla, contenida en la evaluación:
6° Que, como consecuencia de lo anterior, es siendo necesario dictar el acto administrativo que adjudique la Licitación Publica ID N°4884-19-LE25, por lo que:
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ARTÍCULO 1°: DÉJASE SIN EFECTO la adjudicación para la contratación de Artistas para la Presentación de Itinerancia de Teatro-Circo en la región de O´Higgins, a través del Programa de Fortalecimiento de la Identidad Cultural Regional (FICR), de da Unidad de Ciudadanía Cultural, de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, al oferente COLECTIVO ARTISTICO CULTURAL LINEACONTINUA, R.U.T. N°65.088.803-0, por un monto de $7.500.000.- (siete millones, quinientos mil pesos chilenos) impuestos incluidos, dispuesta por el artículo 2° de la Resolución Exenta N°310, de fecha 30 de junio de 2025, de esta Secretaría Regional Ministerial, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: READJUDÍCASE la Licitación Pública ID N°4884-19-LE25, para la contratación de Artistas para la Presentación de Itinerancia de Teatro-Circo en la región de O´Higgins, a través del Programa de Fortalecimiento de la Identidad Cultural Regional (FICR), de da Unidad de Ciudadanía Cultural, de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, al oferente Sr. Nicolas Emilio Valiente Blamey, R.U.T. N°15380.827-9, por un monto de $7.600.000.- (siete millones, seiscientos mil pesos chilenos), impuestos incluidos.
ARTÍCULO 3°: PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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