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1.- Que, mediante Decreto N°3876, de 2024, la I. Municipalidad de Quilpué, hace llamado y aprueba las bases para la licitación denominada “MEJORAMIENTO CALLE POPAYÁN (MENA - BULNES), QUILPUÉ” ID 4412-56-LR24.
2.- Que, según consta en el acta de apertura electrónica de ofertas informada en el Portal de Mercado Público se recibieron las siguientes ofertas:
OFERENTE RUT MONTO OFERTADO
(IVA incluido) PLAZO
(días corridos)
CONSTRUCTORA XT PAVIMENTOS Y COMPAÑÍA LTDA. 76.340.809-4 $ 403.417.046 90
SGE CONSULT SPA, SUIZCORP SPA, y
MIGUEL HERNÁNDEZ VENEGAS (en UTP) 77.805.025-0
76.412.413-8
5.038.892-1 $ 408.168.239 90
3.- Que, la oferta presentada por la UTP conformada por SGE CONSULT SPA, SUIZCORP SPA, y MIGUEL HERNÁNDEZ VENEGAS, no da cumplimiento a los antecedentes requeridos en bases, ya que presenta garantía de seriedad de la oferta errónea, razón por la cual, su oferta es declarada inadmisible
4.- Que, la oferta admisible da cumplimiento a los antecedentes exigidos en bases de licitación y, de acuerdo al cuadro comparativo elaborado sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones establecido en las bases administrativas de la licitación, obteniendo el siguiente puntaje final:
RANKING OFERENTE OFERTA
ECONÓMICA
40% OFERTA
TÉCNICA
10% PLAZO
10% CARACT.
EMPRESA
20% CUMPLIM.
REQ. FORM.
5% MANO
DE OBRA
15% TOTAL
1° CONSTRUCTORA XT PAVIMENTOS Y CÍA. LTDA. 4,00 1,00 1,00 1,86 0,48 1,50 9,84
5.- Que, mediante Certificado N°293, de 2024, de Secretaria Municipal, mediante el cual da cuenta del acuerdo adoptado por Concejo Municipal en la Trigésimo Primera Sesión Ordinaria, del Concejo Municipal, se aprueba la evaluación y propuesta de adjudicación realizada por la Comisión Evaluadora.
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I. DECLÁRESE inadmisibles las ofertas presentadas por la UTP conformada por SGE CONSULT SPA, SUIZCORP SPA, y MIGUEL HERNÁNDEZ VENEGAS, por no dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad de las ofertas establecidas en bases de licitación, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y el artículo 41 inciso quinto del Decreto Supremo N°250, que aprueba el Reglamento de Ley N°19.886.
II. ADJUDICASE la propuesta pública denominada “MEJORAMIENTO CALLE POPAYÁN (MENA - BULNES), QUILPUÉ” ID 4412-56-LR24 al oferente CONSTRUCTORA XT PAVIMENTOS Y CÍA. LTDA., RUT 76.340.809-4, en los siguientes términos:
CONDICIONES GENERALES. La obra señalada será desarrollada conforme lo establecido en el correspondiente contrato, bases de la licitación, aclaraciones y respuestas, documentos anexos, oferta y en los demás antecedentes presentados por el adjudicatario y todos aquellos documentos relacionados con el llamado a licitación, documentos que, para todos los efectos legales, se entenderán formar parte de la correspondiente contratación.
PRECIO. El valor a pagar por la obra será de $ 403.417.046 IVA incluido
La forma de pago será la señalada en el número 30 de las bases administrativas de la licitación.
PLAZO. El plazo de ejecución de la obra será de 90 días corridos. El plazo se contará desde la entrega del terreno.
La Unidad Técnica hará entrega del terreno al contratista adjudicado, en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha en que reciba formalmente el contrato enviado por la dirección de Asesoría Jurídica.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El proponente adjudicado deberá entregar, en un plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación a través del portal Mercado Público, y para la suscripción del contrato respectivo, una garantía pagadera a la vista e irrevocable, de liquidez inmediata, que asegure el pago de manera rápida y efectiva, a nombre del Gobierno Regional de Valparaíso Rut N° 72.235.100-2, con domicilio en Melgarejo N°669, piso 7, Valparaíso, correspondiente al 5% del valor total del contrato, con una vigencia durante todo el plazo contratado para la ejecución de la obra, incluyendo el plazo establecido para la entrega de terreno, y hasta al menos 100 días corridos contados desde la fecha de término de la obra, con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
Esta garantía deberá tener las siguientes características:
• Expresarse en pesos chilenos.
• Ser entregada físicamente en la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio, ubicada en calle Augusto Carozzi N°841, Quilpué; previa notificación del Decreto de adjudicación en el portal Mercado Público. Si la garantía es emitida de manera electrónica, podrá ser enviada al correo electrónico que se indicará al momento de adjudicar, sin perjuicio de poder entregar una copia de ella en el lugar señalado anteriormente.
• Deberá ser pagadera a la vista e irrevocable y que asegure el pago de manera rápida y efectiva.
• La glosa de la garantía será la siguiente: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato “MEJORAMIENTO CALLE POPAYÁN (MENA - BULNES), QUILPUÉ”.
Si la garantía es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un Banco o Institución financiera chilena.
Si el oferente adjudicado no hace entrega oportuna de la garantía señalada, se dejará sin efecto su adjudicación, pudiendo adjudicarse la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado, conforme los resultados obtenidos en el Informe Técnico de evaluación, previo acuerdo del Concejo Municipal, si corresponde, y hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
Si el contrato es resuelto por alguna de las causales establecidas en las bases, señaladas en el acápite de TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO; RESOLUCIÓN DEL CONTRATO por causales imputables al contratista, la garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, y el contratista perderá el 100% del valor de ésta, monto que se considerará como cláusula penal.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Municipalidad está facultada para solicitar al Gobierno Regional hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. En todo caso, el incumplimiento de la normativa laboral o previsional por parte del contratista, habilitará a la Unidad Técnica para dejar unilateralmente sin efecto el correspondiente contrato.
La presente garantía cauciona también el pago de las multas que puedan ser cursadas por la Unidad Técnica de Obra, conforme lo indicado en el procedimiento establecido para su aplicación en el acápite de MULTAS de las bases. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
El procedimiento administrativo efectuado para la aplicación de multas y/o termino anticipado del contrato, servirá de sustento para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
En aquellos casos excepcionales que resulte procedente efectuar una modificación del contrato, previo informe fundado de la Unidad Técnica de Obra, y que signifique un aumento de plazo, ya sea por modificación del proyecto o por atrasos justificados de parte del contratista, el contratista deberá prorrogar la vigencia de la misma en igual cantidad de días en que se haya ampliado el plazo de ejecución, en cualquier caso, esta prórroga deberá respetar el plazo de días corridos adicionales señalado precedentemente.
En el caso de modificación del contrato que implique un aumento en el monto del contrato, la garantía deberá ser modificada en el mismo porcentaje del aumento de obra, con el objeto de mantener la suma establecida en las Bases.
En ambos casos, el contratista deberá presentar la nueva garantía dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la notificación del decreto alcaldicio que aprueba la modificación. En caso de incumplimiento de dicha obligación se aplicará la multa indicada en el acápite de MULTAS establecidas en las bases.
Esta garantía será restituida al contratista una vez efectuada la recepción provisoria de la obra, sin observaciones, previa entrega de la garantía de correcta ejecución y de buen comportamiento de la obra, y previa solicitud a la Unidad Técnica de Obra, la cual solicitará su devolución al Gobierno Regional. En caso de quedar saldos adeudados u otras obligaciones, la Municipalidad solicitará al Gobierno Regional hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Una vez solicitada la devolución de la garantía por parte de la Unidad Técnica de Obra, e informado el contratista de dicha situación, podrá hacer retiro de la garantía en el Gobierno Regional, en un plazo de 10 días corridos, pudiendo realizar el trámite cualquier persona con poder simple otorgado para dicho efecto por el representante legal de la empresa.
CONTRATO: Adjudicada la presente licitación, se celebrará un contrato entre la Municipalidad de Quilpué y el oferente adjudicado.
El contrato será redactado por la dirección de Asesoría Jurídica. El oferente adjudicado tendrá el plazo de 10 días corridos a contar de la fecha de notificación de la adjudicación a través del portal Mercado Público, para entregar los siguientes documentos:
- Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
- Copia o fotocopia de la patente municipal al día.
El oferente adjudicado, una vez que dé cumplimiento a la entrega de los documentos señalados en el acápite anterior, será notificado mediante correo electrónico por la dirección de Asesoría Jurídica, con la instrucción de proceder a la firma del contrato, debiendo concretarse este proceso dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la referida notificación.
Todos los gastos del contrato que se originan por su celebración serán de cargo exclusivo del contratista.
El adjudicado deberá encontrarse HÁBIL, para CONTRATAR, lo que será verificado en línea en el sistema www.mercadopublico.cl, por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, debiendo emitir el certificado de estado de inscripción en el “REGISTRO DE PROVEEDORES” correspondiente.
En el caso que el proveedor que se adjudique la presente licitación no esté inscrito en el registro electrónico oficial de proveedores, REGISTRO DE PROVEEDORES del Mercado Público, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación por el portal mercado público. En caso de no cumplir con esta exigencia por causas que le sean imputables al oferente, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y la entidad licitante podrá adjudicar a la segunda mejor oferta o declarar desierta la licitación, si correspondiere.
La I. Municipalidad de Quilpué, en ningún caso contratará a proveedores que aparezcan como “inhábiles” en el REGISTRO DE PROVEEDORES, por encontrarse en las situaciones previstas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
El oferente adjudicado, para CONTRATAR, deberá cumplir con lo solicitado en el numeral 4, de las bases, para esto deberá presentar al momento de firmar el contrato el Certificado de inscripción vigente en cualquiera de los registros indicados en dicho numeral, certificado que deberá estar vigente al momento de la firma del contrato. En caso de no cumplir con esta exigencia al momento de contratar, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y el Municipio podrá adjudicar a la segunda mejor oferta o declarar desierta la licitación, de acuerdo con sus intereses.
Sin perjuicio de esto, la Dirección de Asesoría Jurídica podrá solicitar, adicionalmente, toda aquella documentación que estime necesaria para la redacción del contrato.
Asimismo, el adjudicatario no podrá suscribir el contrato respectivo en los siguientes casos:
a) Si no entrega la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato o la documentación indicada en los numerales precedentes, o no suscribe el contrato dentro del plazo señalado precedentemente; en estos casos la Municipalidad dejará sin efecto la adjudicación por causa imputable al mismo y podrá, sin llamar a nueva licitación, proponer adjudicar la licitación al siguiente oferente con el mayor puntaje conforme los resultados obtenidos en el Informe de Evaluación, previo acuerdo del Concejo Municipal en caso que corresponda.
III. UNIDAD TECNICA. La Unidad Técnica designada para velar por la correcta ejecución de esta obra es la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Quilpué.
IV. IMPUTACIÓN, es financiando con fondos FNDR del Gobierno Regional.
V. PUBLICACION. Publíquese el presente Decreto a través del Sistema de Información Mercado Publico ID 4412-56-Lr24.
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