|
1. La Resolución (T.R.) N° 50 de fecha, 12 de Marzo de 2015 y la Resolución (T.R.) N° 05 de fecha, 19 de Enero de 2016, del Gobierno Regional de Magallanes, que crean las asignaciones identificatorias de proyectos de inversión regional, para desarrollar los proyectos de Diseño de Arquitectura, Ingeniería y Especialidades que más adelante se mencionan;
2. El MANDATO COMPLETO E IRREVOCABLE de fecha 30 de Marzo del 2015 entre el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena y el Servicio de Vivienda y Urbanización XII Región, para desarrollar la etapa de diseño del proyecto de inversión denominado “CONSTRUCCION HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS”, Código BIP N° 30354073-0.
3. La Resolución Exenta (DAC) N° 142 del 15 de Abril del 2015, del Servicio de Gobierno Regional, que aprueba el Mandato Completo e Irrevocable de fecha 30 de Marzo del 2015 entre el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena y el Servicio de Vivienda y Urbanización XII Región, para desarrollar la etapa de diseño del proyecto de inversión denominado “CONSTRUCCION HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS”, Código BIP N° 30354073-0.
4. La Resolución Exenta N° 747 del 24 de Abril del 2015 del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Magallanes y Antártica Chilena, que aprueba el Mandato Completo e Irrevocable de fecha 30 de Marzo del 2015 entre el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena y el Servicio de Vivienda y Urbanización XII Región, para desarrollar la etapa de diseño del proyecto de inversión denominado “CONSTRUCCION HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS”, Código BIP N° 30354073-0.
5. La Resolución Exenta N° 870 del 29 de Abril del 2016 que aprueba las Bases Administrativas Especiales y Términos de Referencias que rigen la Licitación Pública N° 26 /2016, para contratar la Consultoría de Diseño, con el propósito de elaborar el Diseño de Arquitectura, Ingeniería, Paisajismo, y Especialidades de todas las materias Técnicas de la Iniciativa anteriormente mencionada.
6. La Resolución Exenta N° 973 del 12 de Mayo del 2016, que aprueba la Aclaración N° 01 de la Licitación Pública N° 26/2016.
7. La Aclaración N° 01 de fecha 10 de Mayo del 2016, de la licitación pública N° 26/2016 denominada “CONSTRUCCION HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS”.
8. El acta de apertura de la Licitación Pública N° 26/2016, de fecha 19 de Mayo del 2016.
9. El acta de selección de la Licitación Pública N° 31/2016, de fecha 31 de Mayo del 2016, que evalúa las ofertas y propone adjudicar al consultor: PUGA HERNÁNDEZ Y CORNEJO AL TRES LTDA. RUT: 76.930.610-2 la licitación “CONSTRUCCIÓN HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS” Código BIP N° 30354073-0.
10. El informe EQUIFAX Platinum de fecha 16 de Junio del 2016, acreditando que el consultor: PUGA HERNÁNDEZ Y CORNEJO AL TRES LTDA. RUT: 76.930.610-2, no posee documentos impagos y/o protestados a la fecha de emisión de este informe.
11. El acta de adjudicación de fecha 10 de Junio del 2016, emitida por la Sra. Directora del SERVIU Región de Magallanes y Antártica Chilena, que adjudica la licitación pública N° 26/2016 denominada “CONSTRUCCION HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS”, al consultor: PUGA HERNÁNDEZ Y CORNEJO AL TRES LTDA. RUT: 76.930.610-2 la licitación “CONSTRUCCIÓN HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS” Código BIP N° 30354073-0.
|
|
I.- APROBAR, el acta de apertura de fecha 19 de Mayo del 2016 de la Licitación Pública N° 26/2016 denominada “CONSTRUCCION HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS”, Código BIP N° 30354073-0, identificada en el Portal Web www.mercadopublico.cl, con ID 638-28-LP16.
II.- APROBAR, el acta de selección de fecha 31 de Mayo del 2016, de la Licitación Pública N° 26/2016 denominada “CONSTRUCCION HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS”, Código BIP N° 30354073-0, identificada en el Portal Web www.mercadopublico.cl, con ID 638-28-LP16.
III.- APROBAR, el acta de adjudicación de fecha 10 de Junio del 2016, emitida por la Sra. Directora del SERVIU Región de Magallanes y Antártica Chilena, que adjudica la licitación pública N° 26/2016 denominada “CONSTRUCCION HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS”.
IV.- RECHAZAR, las ofertas presentadas por los consultores: JOSÉ LUIS SUBIABRE AGUILAR, RUT: 7.861.591-5, y RODRIGO FUENTES FLORES, RUT: 12.972.453-6, para la Licitación Pública N° 26/2016 denominada “CONSTRUCCION HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS”, Código BIP N° 30354073-0.
V.- ACEPTAR, la oferta de Licitación Pública N° 26/2016 denominada “CONSTRUCCION HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS”, presentada por la empresa consultora: PUGA HERNÁNDEZ Y CORNEJO AL TRES LTDA. RUT: 76.930.610-2, por un monto total de $77.950.000.- (Setenta y siete millones novecientos cincuenta mil pesos m/n) y un plazo de 350 días corridos, sin incluir los plazos que dependan de terceros.
VI.- ESTABLECER, que la presente resolución constituye el Contrato que ha de ligar al SERVIU Región de Magallanes y Antártica Chilena con la empresa consultora PUGA HERNÁNDEZ Y CORNEJO AL TRES LTDA. RUT: 76.930.610-2, para la ejecución de la consultoría antes señalada.
VII.- DEJAR ESTABLECIDO, entre otras, las siguientes condiciones que conforma las Bases Administrativas de la Licitación Pública N° 26/2016 denominada “CONSTRUCCION HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS”, Código BIP N° 30354073-0, que rigen el contrato:
a. Para todos los efectos legales, este contrato se regirá por el D.S.N° 135/78 (V. y U.) y sus modificaciones, las Bases Administrativas, Términos de Referencia, Formatos, Aclaración N° 1, Planos y demás antecedentes que conforman la Licitación Pública ID 638-28-LP16.
b. El plazo de ejecución de la consultoría es de trescientos cincuenta (350) días corridos a contar de la fecha de protocolización de la presente Resolución, sin contar los plazos de aprobaciones que correspondan a terceros, ni dependan de consultor, ni de SERVIU.
c. Garantías del Contrato: Antes de la suscripción del contrato, la consultora deberá tomar una Boleta bancaria para caucionar “el oportuno y total cumplimiento de lo pactado de la Licitación Pública N° 26/2016, denominada “CONSTRUCCION HUMEDAL TRES PUENTES, PUNTA ARENAS”, Código BIP N° 30354073-0, ID 638-28-LP16, por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del Contrato, pagadera a la vista, de carácter irrevocable y deberá estar expresada en Unidades de Fomento, tomada a favor del SERVIU DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, por el plazo de ejecución de la consultoría, más 90 días corridos como mínimo. La Garantía será extendida a solicitud de la unidad técnica, si se produjeran extensiones de plazo por causa de terceros.
d. No se contempla anticipo.
VIII.- EL SERVIU REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, pagará a la empresa consultora PUGA HERNÁNDEZ Y CORNEJO AL TRES LTDA. RUT: 76.930.610-2, por la ejecución de la consultoría antes señalada, hasta la suma total de $$77.950.000.- (Setenta y siete millones, novecientos cincuenta mil), impuesto incluido, mediante Estados de Pago visados por la Comisión Técnica Revisora, nombrada por la Jefatura del Departamento Técnico del SERVIU MAGALLANES y cursado por la Sra. Directora del SERVIU MAGALLANES.
IX.- LAS PARTES, para todos los efectos del contrato, fijan su domicilio en la ciudad de Punta Arenas.
X.- SUSCRÍBASE, ante Notario, por parte de la Empresa Consultora, tres (3) ejemplares de la presente Resolución, debiendo protocolizar una de ellas, de acuerdo al Art. 46 del D.S. 355/76 (V. y U.) y sus modificaciones, pasando de esta manera a constituir esta Resolución, el Contrato entre SERVIU REGION DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA y la empresa consultora PUGA HERNÁNDEZ Y CORNEJO AL TRES LTDA. RUT: 76.930.610-2.
XI.- ESTABLÉZCASE, que el incumplimiento por parte de la empresa consultora PUGA HERNÁNDEZ Y CORNEJO AL TRES LTDA. RUT: 76.930.610-2, de cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato, dará derecho al SERVIU REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, para disponer de su resolución inmediata, sin indemnización de perjuicios, hacer efectivas las garantías y demás acciones que competen a esta institución, con arreglo a las disposiciones legales reglamentarias que rigen a ésta.
XII.- DEJAR CONSTANCIA, que en virtud de lo dispuesto en el Art. 46 del D.S. N° 355/76 (V. y U.), los términos de la presente Resolución, aceptada por la firma del representante de la empresa consultora PUGA HERNÁNDEZ Y CORNEJO AL TRES LTDA. RUT: 76.930.610-2, constituyen obligaciones recíprocas entre las partes y tendrán mérito ejecutivo.
XIII.- EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será financiado con cargo al la Resolución (T.R.) N° 50 de fecha, 12 de Marzo de 2015 y la Resolución (T.R.) N° 05 de fecha, 19 de Enero de 2016, del Gobierno Regional de Magallanes.
|