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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. El Decreto Exento N° 343 de fecha 04/02/2025, que contiene el acuerdo N° 02, tomado en la Sesión Ordinaria N° 06 del Concejo Municipal, de fecha 03/02/2025, donde se acordó de manera unánime, según lo establece el artículo 65, letra j) de la ley 18.695, autorizar la suscripción de contratos por montos mayores a 500 UTM para los suministros del Departamento de Salud periodo 2025 -2026.
9. Que, es necesario contar con el SUMINISTRO DE INTERNET RURAL 2025-2026, para el servicio de internet rural periodo 2025 y 2026 para posta Guanaqueros, CESFAM Tongoy y bodega (droguería - sin factibilidad técnica) pertenecientes al departamento de salud Coquimbo. El objetivo del suministro de internet rural es poder entregar un mejor servicio de internet del cual contaban (ruta MINSAL). Los beneficiaron finales son nuestros funcionarios y usuarios de APS Coquimbo.
10. La Guía de Requerimiento Nº 074-25 de fecha 19/02/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el SUMINISTRO DE INTERNET RURAL 2025-2026.
11. El Decreto Exento N° 753 de fecha 24/03/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar con SUMINISTRO DE INTERNET RURAL 2025.
12. La Ficha de licitación Nº ID 2448-25-LE25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
13. El Memo N° 50 de fecha 14/04/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
14. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-25-LE25.
15. El Decreto Exento N° 753 de fecha 14/04/2025, que aprueba las bases técnicas y administrativas para el SUMINISTRO DE INTERNET RURAL 2025, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
NOMBRE RUT CARGO
Adolfo Pizarro Mery 17.327.815-2 Jefe Área de Informática APS
Francisco Lamas Espejo 15.052.758-9 Referente Informático
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional de la Dirección de Salud y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
5% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
19% GARANTIA PRESENTA DOCUMENTO ESPECIFICANDO GARANTIA Y SOPORTE= 100 pts. NO PRESENTA DOCUMENTO = 0 pts.
10% EMPRESA LOCAL Presentar e-rut o datos MiSII con dirección de la empresa
Empresa de la comuna La Serena o Coquimbo: 100 ptos.
Empresa de la región de Coquimbo, pero comuna diferente a La Serena o Coquimbo: 50 ptos.
Empresa de otras regiones diferentes a Coquimbo: 0pts.
5% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
20% TIEMPO DE IMPLEMENTACION (MENOR PLAZO DE IMPLEMENTACION/PLAZO IMPLEMENTACION OFERTADO)*100
1% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
40% OFERTA ECONOMICA (OFERTA ECONOMICA MENOR/OFERTA ECONOMICA) x 100
16. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR
CHRISTIAN WARNER INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES 10.193.942-1
TELCONOR LTDA 76.698.360-K
NETLAND CHILE S.A. 99.518.830-9
17. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “11. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS”, las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor CHRISTIAN WARNER INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES; RUT: 76.279.417-9, ya que su oferta excede el presupuesto.
18. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
ÍTEM A.- OFERTA ECONOMICA (40%)
NOMBRE OFERENTE RUT OFERTA ECONOMICA (VALOR IVA x 20 meses ) Oferta Menor Puntos TOTAL
NETLAND CHILE S.A. 99.518.830-9 $ 17.850.000 $ 13.800.000 77.31 30,92
TELCONOR LTDA 76.698.360-K $ 13.800.000 $ 13.800.000 100,00 40,00
ÍTEM B.- CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (5%)
NOMBRE OFERENTE RUT CUMPLIMIENTO Puntos TOTAL
NETLAND CHILE S.A. 99.518.830-9 100 100 5
TELCONOR LTDA 76.698.360-K 100 100 5
ÍTEM C.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR (5%)
NOMBRE OFERENTE RUT RECLAMOS PUNTOS TOTAL
NETLAND CHILE S.A. 99.518.830-9 0 100 5
TELCONOR LTDA 76.698.360-K 0 100 5
ÍTEM D.- TIEMPO DE IMPLEMENTACION (20%)
NOMBRE OFERENTE RUT PLAZO (días hábiles) PLAZO MENOR Puntos TOTAL
NETLAND CHILE S.A. 99.518.830-9 3 3 100 20
TELCONOR LTDA 76.698.360-K 3 3 100 20
ÍTEM E.- GARANTIA (19%)
NOMBRE OFERENTE RUT GARANTIA (meses) Puntos TOTAL
NETLAND CHILE S.A. 99.518.830-9 12 100 19
TELCONOR LTDA 76.698.360-K 12 100 19
ÍTEM F.- EMPRESA LOCAL (10%)
NOMBRE OFERENTE RUT SI/NO PUNTOS TOTAL
NETLAND CHILE S.A. 99.518.830-9 NO 0 0
TELCONOR LTDA 76.698.360-K SI 100 10
ÍTEM G.- PROGRAMA DE IDENTIDAD Y COMPLIANCE (1%)
NOMBRE OFERENTE RUT CUMPLE Puntos TOTAL
NETLAND CHILE S.A. 99.518.830-9 SI 100 1
TELCONOR LTDA 76.698.360-K SI 100 1
RESUMEN DE LA EVALUACION.
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE TOTAL
NETLAND CHILE S.A. 99.518.830-9 80.92
TELCONOR LTDA 76.698.360-K 100
19. El Informe de Evaluación de fecha 15/04/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente SOCIEDAD SERVICIOS TECNOLOGICOS Y TELECOMUNICACIONES TELCONOR LIMITADA, R.U.T: 76.698.360-K, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-25-LE25.
20. Que, el oferente SOCIEDAD SERVICIOS TECNOLOGICOS Y TELECOMUNICACIONES TELCONOR LIMITADA, R.U.T: 76.698.360-K, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
21. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la Licitación Pública ID 2448-25-LE25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 074-25 de fecha 19/02/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 664, de fecha 08/05/2025.
22. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
23. Que, por Decreto N°1227 de 25 de julio de 2022, se modifica el Decreto Exento N°1769 de 2021, delegando el Sr. Alcalde la firma al Jefe/a del Departamento de Salud Municipal bajo la fórmula “Por orden del Alcalde” en las materias indicadas.
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