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1.- Que mediante Decreto Alcaldicio EX.N°2.074 de 31 de Diciembre de 2019,
se aprobaron las "BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS
MEDIANTE PROPUESTA".-
2.- Que mediante Decreto Alcaldicio EX.N° 432 de 5 de Abril de 2021, se aprobaron las Bases
Administrativas Especiales, Bases Técnicas, se llamó a propuesta pública y se dejó establecida la
Comisión Evaluadora para la contratación del servicio de "SPD AMPLIACION COBERTURA DE
TELEPROTECCION ZONA PONIENTE, COMUNA DE PROVIDENCIA", adquisición mercado público
ID 2490-43-LE21.-
3. - Que mediante Decreto Alcaldicio EX. N º 652 de 27 de Mayo de 2021, se ratificó la
ACLARACION N º 1, entregada a los oferentes, a través del Portal www.mercadopublico.cl, en la
propuesta pública antes mencionada.-
4.- El Acta de Apertura de la propuesta pública de fecha 28 de Abril de 2021.-
5.- El Memorándum Nº8.802 de 9 de Junio de 2021, de la Secretario Comunal de Planificación,
mediante el cual se remiten los antecedentes de la propuesta mencionada, recomendando la
oferta presentada por la empresa SISTEMA DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIA SPA, como
conveniente al interés municipal y que contiene la evaluación efectuada, documentos que
forman parte integrante del presente decreto. -
6.- El Control de Registro de Obligaciones Nº086-2021 de 9 de Junio de 2021, de la Secretaria
Comunal de Planificación.-
7.- El Acuerdo n° 1565 adoptado en la sesión ordinaria n° 187 de 22 de junio de 2021 del concejo municipal.
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1.- Adjudícase a la empresa SISTEMA DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIA SPA, RUT.Nº76.564.570-0, la
propuesta pública para la contratación del servicio de "SPD AMPLIACION COBERTURA DE
TELEPROTECCION ZONA PONIENTE, COMUNA DE PROVIDENCIA".-
2.- La contratación deberá dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria existente
sobre la materia, entre ellas la Ley N° 18.695, la Ley N° 19.880 que establece las bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del
Estado, las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales de Obra y Bases
Técnicas, Aclaración, oferta de la empresa contratista, por los términos del contrato y demás
V antecedentes del proceso y las normas de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto
N º 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y cualquier otra normativa legal y reglamentación
(entre ellas Ordenanzas Municipales y Reglamentos Internos) que digan relación con la materia o
naturaleza del requerimiento que se licita, documentos que forman parte integrante del
presente decreto. -
i Pr:?c~~?~~9a HOJA Nº2 DEL DECRETO ALCALDICIO EX.Nº S~t DE 2021
3.- La Inspección Municipal del Contrato, estará a cargo de la Dirección de Infraestructura, en
adelante IMC y el funcionario a cargo será don PABLO SEBASTIAN SEPULVEDA STECK.-
4.- El contrato será a suma alzada, no estará afecto a intereses ni reajustes, por un monto total
de $42.511.322.- IVA incluido.-
5.- La forma de pago será a través de estados de pago según sea el estado de avance de la
ejecución de las obras, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
PRIMER ESTADO DE PAGO: Por el 40% una vez concluida la Etapa 1.-
SEGUNDO ESTADO DE PAGO: Por el 60% una vez concluida la Etapa 11.-
5.1.- Los pagos se efectuarán a más tardar dentro de los 30 días siguientes desde que el IMC
recepcione conforme la boleta o factura y todos los documentos solicitados para ello.
5.2.- Los items relativos a trabajos provisorios, como, por ejemplo: Instalación de faenas,
letreros, aseo, etc., se pagarán en forma proporcional al avance en cada Estado de Pago.-
5.3.- Se podrá otorgar un anticipo de hasta un 30% del valor del contrato, el que deberá ser
garantizado con boletas bancarias u otro instrumento financiero de la misma naturaleza que sea
pagadero a la vista, irrevocable y de ejecución inmediata, expresado en Unidades de Fomento,
por igual valor y de vigencia no inferior a la duración total de la obra más 30 días corridos, el
que se descontará en forma proporcional en el o los Estados de Pagos correspondientes y
siempre que tenga aprobación del IMC.-
6.- El plazo de ejecución de las obras será de 90 días corridos, a contar del Acta de Entrega de
Terreno.-
7.- El municipio podrá solicitar la ampliación o disminución del contrato o, la ejecución de
obras extraordinarias, mediante Decreto Alcaldicio, entendiéndose vigente dicha modificación
desde la fecha de anotación del respectivo decreto alcaldicio de aprobación en el Libro de
Control de Contrato. -
7.1.- El monto máximo permitido para las disminuciones de contrato, aumentos de contrato y
ejecución de obras extraordinarias, es del 30% del monto total del contrato, impuesto incluido.-
7.2.- En caso de que el monto de aumento de contrato o de obras extraordinarias supere las
100 UTM (acumulativamente) la empresa contratista deberá reemplazar o complementar la
garantía de fiel cumplimiento de contrato, por una que cubra el nuevo monto total del
contrato, conforme a lo señalado en el punto 10.1. de las Bases Administrativas Especiales de
Obra. Por otro lado, las modificaciones de contrato acumulativas iguales o inferiores a las 100 UTM
se entenderán cubiertas por la garantía vigente.-
8.- La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar multas a la empresa contratista en el caso
de que no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases
que rigieron el proceso licita torio, el contrato y I o aquellas que le impone la Ley. -
8. 1.- Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, se le notificará a la empresa
contratista, mediante la correspondiente anotación a través del Libro de Control de Contrato,
indicándose al efecto la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la
multa.-
1 i p~~Y.!~~~~ HOJA Nº3 DEL DECRETO ALCALDICIO EX.Nº fu?f. I DE 2021
8.2.- A contar de la notificación de la comunicación precedente, la empresa contratista tendrá
un plazo de cinco dias hábiles, para efectuar sus descargos en relación al eventual
incumplimiento, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, dejando además
constancia de su apelación a través del Libro de Control de Contrato. -
8.3.- Encontrándose ejecutoriadas las multas aplicadas, la empresa contratista se encontrará
obligada al pago de las mismas en Tesorería Municipal.-
8.4.- El monto de las multas será el que se indica en el Punto N° 17 de las Bases Administrativas
Especiales de Obra de la propuesta, las cuales serán notificadas por la IMC para efectos de su
aplicación. -
9.- Será responsabilidad exclusiva de la empresa contratista, la correcta ejecución de las obras
contratadas, de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas,
Respuestas a Consultas, oferta presentada e instrucciones del IMC, considerando para ello todos
los recursos humanos, técnicos y de infraestructura que sean necesarios. Esta responsabilidad se
extiende desde la notificación de la adjudicación hasta la recepción definitiva del contrato. En
ese sentido, la empresa contratista se obliga a rehacer sin costo alguno para la Municipalidad y
en el más breve plazo cualquier trabajo mal ejecutado o incompleto a juicio de la
Municipalidad, sin que ello se considere ampliación o disminución del contrato.-
1 O.- En garantia del fiel, oportuno y total cumplimiento de todas las obligaciones que contrae la
empresa contratista, deberá entregar a la firma del contrato, una garantía o caución, pagadera
a la vista e irrevocable y de ejecución inmediata a favor de la Municipalidad, por un monto
equivalente al 10% del valor total del contrato, expresada en pesos, moneda corriente
nacional, con una vigencia mínima del plazo del contrato aumentado en 90 días corridos.-
1O.1.- Esta garantía caucionará también el pago de las obligaciones laborales y previsionales de
los trabajadores de la empresa contratista y/o subcontratista.-
10.2.- Adicionalmente, en este mismo acto, deberá entregar una garantia de responsabilidad
civil por daños a terceros, pagadera a la vista, irrevocable y de ejecución inmediata, por un
monto equivalente a 50 UF, para cubrir todos los daños que con motivo de la prestación del
servicio cause a terceros.-
10.3.- Si los daños provocados superasen el monto de esta garantia, la empresa contratista
deberá hacerse cargo de la reposición correspondiente al saldo no cubierto por la caución.-
10.4. - Previo al último estado de pago, la empresa contratista deberá hacer entrega de una
garantía que garantice la correcta ejecución de las obras. Al efecto se aceptará cualquier
instrumento de garantía, pagadero a la vista e irrevocable, y de ejecución inmediata, a favor de
la Municipalidad, por un monto equivalente al 3% del valor total del contrato, expresada en
pesos, moneda corriente nacional, la que deberá mantenerse vigente por 12 meses contados a
partir de fecha de la recepción provisoria de las obras.-
11.- La Dirección Jurídica redactará el contrato correspondiente en conformidad a lo
establecido en las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales de Obra y
Bases Técnicas, Aclaración, la oferta de la empresa contratista y demás antecedentes de la
propuesta. Asimismo, deberá incorporar todas las cláusulas necesarias para dar cumplimiento a
la Ley N º 20.123, en lo que corresponda, para resguardar debidamente los intereses municipales.
Asimismo, la empresa contratista deberá suscribir el contrato correspondiente, dentro del
décimo día hábil siguiente a la fecha de notificación de este decreto de adjudicación, publicado
en el Portal www.mercadopublico.cl.-
iPI:~Yl~?1 HOJA Nº4 DEL DECRETO ALCALDICIO EX.Nº &'4- / DE 2021
12.- Notifíquese el presente Decreto Alcaldicio EX. a la empresa contratista a través del Sistema
de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de
Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico), por parte de la Secretaría Comunal de
Planificación. -
13.- El gasto se imputará a la:
N º de Pre-Obligación : 5-725
Cuenta: 31.02.004.008.001
Subprograma: 02
CR o CMP: 41-2292
Anótese, comuníquese y archívese.-
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