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1. La Resolución Exenta (E) N°3638 de fecha 6 de noviembre 2025, autorizó el llamado a Licitación Pública ID 1704-161-LR25 y aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos respectivos y aprueba el formato de las cláusulas que contendrá el respectivo contrato, para contratar el “Servicio de Aseo Exterior y Estacionamientos para el Hospital Biprovincial Quillota Petorca.
2. Que se estableció una visita a terreno, conforme a lo indicado en el numeral 4 del título III de las bases administrativas especiales, la cual fue llevada a cabo el 18 de noviembre de 2025, a las 11:00 horas. En dicha instancia se presentaron los siguientes oferentes:
76.011.347-6 B INGENIERÍA SPA
76.662.712-9 SERVICIOS GENERALES ANDREA QUEZADA LOPEZ EIRL
76.919.836-8 SOCIEDAD ASEO MASTER SPA
5.290.467-6 CARLOS ARTURO PALMA VILLAGRAN
98.847.110-4 LIMCHILE S.A
77.702.886-3 INGENIERIA EN MECANICA DE PROCESOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SPA
78.001.217-K CESPEDCHILE SERVICIOS SPA
3. Que, se estableció un periodo de consultas según cronograma de licitación indicado en el Título I numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales, donde hubo 21 preguntas por parte de los proveedores. Consta en acto administrativo que da respuestas a consultas a través de Resolución Exenta (E) N°3886 de fecha 28 de noviembre de 2025.
4. Que, en el proceso se presentaron los siguientes oferentes:
76.917.836-8 SOCIEDAD ASEO MASTER SPA
5.290.467-6 CARLOS ARTURO PALMA VILLAGRAN
78.001.217-K CESPEDCHILE SERVICIOS SPA
98.847.110-4 LIMCHILE S.A
5. Los antecedentes presentados en el proceso de Licitación Pública, realizado a través del portal www.mercadopublico.cl 1704-161-LR25.
6. El Informe Final de Evaluación de fecha 7 de enero de 2026, correspondiente a la Licitación ID 1704-161-LR25, elaborado por la comisión evaluadora, esto conforme a lo dispuesto en el artículo N°54 del Decreto 661 de 2024, Ministerio de Hacienda y el numeral 7 del Título IV de las bases respectivas.
7. Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora procede a evaluar las ofertas de los proveedores Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8, Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6, CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k, Limchile S.A. RUT. 96,847.110-4. Para ello, se utilizaron los criterios de evaluación, reflejados en el cuadro desplegado a continuación en concordancia con lo indicado en el título IV numeral 2 de las Bases Administrativas Especiales:
Componente Ponderador Criterio Puntaje máximo Sub criterio Puntaje máximo
Oferta económica 50% Precio 100
Oferta técnica 45% Condiciones de Empleo y Remuneración 45 Remuneración Bruta de los Trabajadores 25
Convenios Colectivos del Oferente con Organizaciones Gremiales Representantes de sus Trabajadores 14
Programa de Capacitación y Perfeccionamiento Laboral 6
Experiencia del oferente en el rubro licitado 24
Comportamiento contractual anterior 16
Sello Empresa Mujer 10
Programa de integridad 5
Antecedentes administrativos 5% Cumplimiento de requerimientos formales de presentación de la oferta 100
8. En relación a lo anterior, la puntuación obtenida por sus ofertas es la siguiente:
OFERTA ECONÓMICA PRECIO OFERTA TÉCNICA EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO LICITADO COMPORTAMIENTO CONTRACUAL ANTERIOR
SEGÚN ANEXO 1 50% 100 PUNTOS 45% 24 PUNTOS 16 PUNTOS
ITEM DESCRIPCIÓN PROVEEDOR VALOR TOTAL NETO DEL CONVENIO (36 MESES) PUNTAJE PONDERADO DEL COMPONENTE PUNTAJE PUNTAJE PONDERADO DEL COMPONENTE (A+B+C+D+E) PUNTAJE (A) PUNTAJE (B)
1 Servicio de Aseo Exterior y Estacionamientos para el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca ASEO MASTER $ 510.120.000 46,73 93,46 26,20 0,00 0,00
CARLOS PALMA $529.938.000 44,98 89,97 16,20 0,00 0,00
CESPEDCHILE $ 476.767.378 50,00 100,00 28,63 19,00 16,00
LIMCHILE S.A. $ 582.908.328 40,89 81,79 31,41 24,00 0,00
CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN REMUNERACIÓN BRUTA DE LOS TRABAJADORES CONVENIOS COLECTIVOS PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMINETO LABORAL SELLO MUJER PROGRAMAS DE INTEGRIDAD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS FORMALES PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
45 PUNTOS 25 PUNTOS 14 PUNTOS 6 PUNTOS 10 PUNTOS 5 PUNTOS 5% 100 PUNTOS ∑
PUNTAJE (C) (A1+B1+C1) PUNTAJE (A1) PUNTAJE (B1) PUNTAJE (C1) PUNTAJE (D) PUNTAJE (E) PUNTAJE PONDERADO DEL COMPONENTE PUNTAJE PUNTAJE FINAL PONDERADO
43,23 23,23 14,00 6,00 10,00 5,00 5,00 100,00 77,93
31,00 25 0,00 6,00 0,00 5,00 5,00 100,00 66,18
28,63 22,63 0,00 6,00 0,00 0,00 2,50 50,00 81,13
40,81 20,81 14,00 6,00 0,00 5,00 5,00 100,00 77,31
Detalle de la evaluación:
1. OFERTA ECONÓMICA 50%:
a) Precio: La Comisión Evaluadora evaluó este criterio de acuerdo a lo establecido en el título IV numeral 3, subnumeral 3.1.1 de las Bases Administrativas Especiales donde se indica que:
Para evaluar la Oferta Económica se utilizará el método de la oferta de menor precio, según valor total neto del convenio (36 meses) de acuerdo al Anexo N°1. La fórmula para el cálculo del puntaje de la oferta de menor precio es la siguiente:
((Oferta de menor precio/Oferta a evaluar) * multiplicado por 100) = Puntaje oferta
El puntaje obtenido al aplicar la fórmula de evaluación contemplará dos decimales, sin aproximación.
Bajo esta fórmula de evaluación, el menor precio obtendrá un puntaje total de 100 puntos.
En caso de proceder a evaluar económicamente una sola oferta, se asignará a ésta el puntaje máximo de 100 puntos.
Nota: En razón del presente criterio, el Hospital se reserva la posibilidad de considerar una oferta como riesgosa o temeraria en los términos del artículo 61 del Reglamento.
El Criterio Precio se acreditará mediante el Anexo N°1.
De acuerdo a la fórmula indicada anteriormente se le asignan 100 puntos al proveedor CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k, al ser la oferta de menor precio, 93,46 puntos al proveedor Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8, 89,96 puntos al proveedor Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6 y 81,79 puntos al proveedor Limchile S.A. RUT. 96,847.110-4.
• Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 2 del título IV, el proveedor CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k habiendo obtenido 100 puntos en el criterio precio, corresponde que tal cantidad sea multiplicada por la ponderación del componente, esto es 50%, obteniendo un total de 50 puntos en su oferta económica, el proveedor Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8 habiendo obtenido 93,46 puntos en el criterio precio, corresponde que tal cantidad sea multiplicada por la ponderación del componente, esto es 50% obteniendo un total de 46,73 puntos en su oferta económica, el proveedor Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6 habiendo obtenido 89,96 puntos en el criterio precio, corresponde que tal cantidad sea multiplicada por la ponderación del componente, esto es 50%, obteniendo un total de 44,98 puntos en su oferta económica y el proveedor Limchile S.A. RUT. 96,847.110-4habiendo obtenido 81,79 puntos en el criterio precio, corresponde que tal cantidad sea multiplicada por la ponderación del componente, esto es 50% obteniendo un total de 40,90 puntos en su oferta económica.
2. OFERTA TÉCNICA 45%:
a) Condiciones de Empleo y Remuneración: La comisión evaluadora evaluó este criterio conforme a lo establecido en el Título IV numeral 3 subnumeral 3.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, donde se señala lo siguiente: “El Criterio Condiciones de Empleo y Remuneración, evaluará lo indicado por el oferente en el pago de remuneración bruta de los trabajadores, convenios colectivos del oferente con organizaciones gremiales representantes de sus trabajadores y el programa de capacitación y perfeccionamiento laboral.
Este criterio se definirá a través de los siguientes subcriterios de evaluación:”
Remuneración Bruta de los Trabajadores: La comisión evaluadora evaluó este subcriterio conforme a lo establecido en el Título IV numeral 3 subnumeral 3.2.3 letra a. de las Bases Administrativas Especiales, donde se señala lo siguiente: “El oferente deberá indicar en el Anexo N°7, la remuneración bruta mensual por cada trabajador, esto es sueldo base + gratificación y el pago de esta última se debe estipular de forma mensual y garantizada, no inferior a lo indicado, que pagará a sus trabajadores. En este criterio se evaluará con 25 puntos a la empresa que oferte la mayor remuneración bruta mensual, los demás puntajes se calcularán por regla de tres.
El puntaje obtenido al aplicar la fórmula de evaluación contemplará dos decimales, sin aproximación.
En caso de proceder a evaluar económicamente una sola oferta, se asignará a ésta el puntaje máximo de 25 puntos, y en caso de no indicar remuneración, será evaluado con 0 puntos.
Nota: La remuneración bruta ofertada no debe ser inferior al ingreso mínimo mensual, de lo contrario, implicará la inadmisibilidad de la oferta.”
En relación a lo anterior, se indica lo siguiente:
OFERENTES MONTO REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL POR CADA TRABAJADOR (SUELDO BASE + GRATIFICACIÓN) PUNTAJE
Sociedad Aseo Master Spa $687.500 23,23
Carlos Arturo Palma Villagran $740.000 25
CespedChile Servicios Spa $670.000 22,63
Limchile S.A $616.000 20,81
Convenios Colectivos del Oferente con Organizaciones Gremiales Representantes de sus Trabajadores: La comisión evaluadora evaluó este subcriterio conforme a lo establecido en el Título IV numeral 3 subnumeral 3.2.1 letra b. de las Bases Administrativas Especiales, donde se señala lo siguiente: “El oferente deberá indicar el Anexo N°8 si mantiene vigentes convenios colectivos con organizaciones gremiales representantes de sus trabajadores, o les hace aplicables convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Código del Trabajo.
Para acreditar la existencia de convenio y pactos colectivos sobre condiciones especiales de trabajo con sus trabajadores, el oferente deberá adjuntar copia de uno o más de ellos. Solo serán considerados aquellos que hayan cumplido con lo indicado en el artículo 320 del código del trabajo, esto es, que hayan sido depositados en la dirección del trabajo, dentro de los 5 días siguientes a su suscripción, lo que podrá ser acreditado mediante cualquier documentación o certificación.
CONVENIOS COLECTIVOS DEL OFERENTE CON ORGANIZACIONES GREMIALES REPRESENTANTES DE SUS TRABAJADORES Puntaje
El oferente mantiene vigentes convenios colectivos con organizaciones gremiales representantes de sus trabajadores, o les hace aplicables convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Código del Trabajo. 14
El oferente no mantiene vigentes convenios colectivos con organizaciones gremiales representantes de sus trabajadores, o les hace aplicables convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Código del Trabajo. 0
En caso de no acompañar la documentación solicitada, implicará que se le otorgue 0 puntos al proveedor en este criterio.”
En relación a lo anterior, se indica lo siguiente:
- Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8, en su anexo N°8 señala que mantiene convenios colectivos, por lo que, la comisión evaluadora asigna 14 puntos en este subcriterio.
- Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6, en su Anexo N°8 señala que no mantiene convenios colectivos, por lo que la comisión evaluadora asigna 0 puntos en este subcriterio.
- CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k, en su anexo N°8 señala que no mantiene convenios colectivos, por lo que, la comisión evaluadora asigna 0 puntos en este subcriterio.
- Limchile S.A. RUT. 96,847.110-4, en su anexo N°8 señala que mantiene convenios colectivos, por lo que, la comisión evaluadora asigna 14 puntos en este subcriterio.
Programa de Capacitación y Perfeccionamiento Laboral: La comisión evaluadora evaluó este subcriterio conforme a lo establecido en el Título IV numeral 3 subnumeral 3.2.1 letra c. de las Bases Administrativas Especiales, donde se señala lo siguiente: “En el presente criterio se evaluarán la cantidad de capacitaciones relacionadas a la materia en estudio que realizará el proveedor, al menos una vez al año, durante toda la vigencia del contrato y que se encuentren debidamente certificadas. Se asignará puntaje conforme a la información otorgada a través del Anexo N°9 “Programa de Capacitación y Perfeccionamiento Laboral”.
El puntaje estará asignado conforme la siguiente tabla:
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO LABORAL PUNTOS
Indica 4 capacitaciones certificadas al año relacionadas con la materia en estudio, asignadas como “Evaluables”. 6
Indica entre 2 y 3 capacitaciones certificadas al año relacionadas con la materia en estudio, asignadas como “Evaluables”. 4
Indica 1 capacitación certificada al año relacionadas con la materia en estudio, asignadas como “Evaluables”. 2
Indica 0 capacitaciones certificadas al año o no indica relacionadas con la materia en estudio, asignadas como “Evaluables”. 0
Nota: Para efectos de evaluación solo serán considerados los ítems señalados en columna de “condición” como evaluables. El proveedor deberá cumplir con todas las capacitaciones señaladas en columna de “condición” como obligatorias, de lo contrario su oferta se declarará inadmisible.
En relación a lo anterior, se indica lo siguiente:
- Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8, en su anexo N°9 indica 4 capacitaciones certificadas, por lo que, la comisión evaluadora asigna 6 puntos en este subcriterio.
- Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6, en su anexo N°9 indica 4 capacitaciones certificadas, por lo que la comisión evaluadora asigna 6 puntos en este subcriterio.
- CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k, en su anexo N°9 indica 4 capacitaciones certificadas, por lo que, la comisión evaluadora asigna 6 puntos en este subcriterio.
- Limchile S.A. RUT. 96,847.110-4, en su anexo N°9 indica 4 capacitaciones certificadas, por lo que, la comisión evaluadora asigna 6 puntos en este subcriterio.
b) Experiencia del Oferente en el Rubro Licitado: La Comisión Evaluadora evaluó este criterio de acuerdo a lo establecido en el título IV numeral 3, subnumeral 3.2.3 de las Bases Administrativas Especiales donde se indica que:
“Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo.
En caso de no constar la clasificación de alta complejidad del establecimiento mediante inscripción vigente en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, de la Superintendencia de Salud, el oferente deberá acompañar copia autenticada o simple de la resolución del Ministerio de Salud que acredite dicha clasificación en el periodo que se invoca para acreditar experiencia.
En función de lo anterior, en el presente criterio se le asignará un punto por cada mes de experiencia acreditada.
Si el oferente no presenta información o no acredita experiencia, se le asignará 0 puntos en el presente criterio.
El criterio Experiencia de los oferentes en el rubro licitado se acreditará conforme el Anexo N°6, contra presentación de información requerida.
Para corroborar la información proporcionada por el oferente, se deberá adjuntar los documentos solicitados en notas que se desprenden a continuación de este párrafo, que indiquen claramente el periodo en que el proveedor proporcionó los servicios relacionados con la materia en estudio.
Notas:
Para el caso de acreditación de experiencia con servicios públicos se debe adjuntar la copia de la Resolución respectiva, sin que resulte taxativo, Resolución aprueba contrato, Resolución de Adjudicación, Resolución Autoriza Trato Directo, Resolución Aprueba Anexo de Contrato, entre otras.
Para el caso de acreditación de experiencia con instituciones privadas, sólo se evaluarán copias de facturas electrónicas o manuales, siempre que cuente con V° B° del mandante (firma acuse recibo conforme).
Si el oferente no adjunta la información que acredite la experiencia de un determinado convenio o contrato, éste no será evaluado.
Será considerada la experiencia que se acredite mediante los documentos de respaldo solicitados.
Tratándose de postulación realizada por Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de dicha unión determinarán qué antecedentes presentarán conforme a las reglas expresadas precedentemente.
NOTA: EN CASO DE ADJUNTAR DOCUMENTOS QUE INDIQUEN QUE LA FECHA DE INICIO DE ESTE ES A CONTAR DE LA TOTAL TRAMITACIÓN DE OTRO ACTO ADMINISTRATIVO, SE DEBE ADJUNTAR DICHO PLIEGO PARA CORROBORAR EL INICIO EFECTIVO DEL CONTRATO/CONVENIO, DE LO CONTRATIO IMPLICARÁ QUE ESTE (CONTRATO/CONVENIO) NO SERÁ EVALUADO.”
En razón de lo anterior, la Comisión Evaluadora se percató de lo que a continuación se desprende:
- Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8, en su anexo N°6 “Experiencia del oferente en el rubro licitado” señala 2 convenios, los cuales corresponden a establecimientos de alta complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, de estos convenios se detalla lo siguiente:
Nombre del cliente del proveedor Observación Comisión Evaluadora
HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA-PETORCA Adjunta resolución de adjudicación, la cual indica que el convenio se formalizará mediante contrato. Además, Servicios prestados a HBQP corresponden a aseo interior del edificio y áreas clínicas. De acuerdo al criterio establecido en bases administrativas numeral 3.2.2 “Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo”. Por lo tanto, no se considera para acreditar experiencia.
HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA-PETORCA Adjunta resolución autoriza trato directo. Además, Servicios prestados a HBQP corresponden a aseo interior del edificio y áreas clínicas. De acuerdo al criterio establecido en bases administrativas numeral 3.2.2 “Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo”. Por lo tanto, no se considera para acreditar experiencia.
- Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6, en su anexo N°6 “Experiencia del oferente en el rubro licitado” señala 1 convenio con “Centro Clínico Militar de Arica”, el cual no corresponde a un establecimiento de alta complejidad, por lo tanto, no se considera para acreditar experiencia.
- CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k, en su anexo N°6 “Experiencia del oferente en el rubro licitado” señala 4 convenios, los cuales corresponden a establecimientos de alta complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, de estos convenios se detalla lo siguiente:
Nombre del cliente del proveedor Observación Comisión Evaluadora
HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA-PETORCA Adjunta Resolución que aprueba trato directo y su correspondiente Orden de compra. De acuerdo al criterio establecido en bases administrativas numeral 3.2.2 “Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo”. Por lo tanto, se considera 1 mes para acreditar experiencia.
HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA-PETORCA Adjunta resolución que aprueba contrato 65-2022. De acuerdo al criterio establecido en bases administrativas numeral 3.2.2 “Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo”. Por lo tanto, se consideran 11 meses para acreditar experiencia.
HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA-PETORCA Adjunta resolución que aprueba trato directo y contrato 32-2025, De acuerdo al criterio establecido en bases administrativas numeral 3.2.2 “Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo”. Por lo tanto, se consideran 7 meses para acreditar experiencia.
HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA-PETORCA No adjunta documento que logre acreditar experiencia, de acuerdo al criterio establecido en bases administrativas numeral 3.2.2 “Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo”. Por lo tanto, no se considera para acreditar experiencia.
- Limchile S.A. RUT. 96,847.110-4, en su anexo N°6 “Experiencia del oferente en el rubro licitado” señala 8 convenios, de los cuales 7 corresponden a establecimientos de alta complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, de estos convenios se detalla lo siguiente:
Nombre del cliente del proveedor Observación Comisión Evaluadora
HOSPITAL DR GUSTAVO FRICKE Adjunta resolución que aprueba contrato 317-2024, De acuerdo al criterio establecido en bases administrativas numeral 3.2.2 “Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo”. Por lo tanto, se consideran 10 meses para acreditar experiencia.
HOSPITAL BARROS LUCOS TRUDEAU Adjunta resolución que aprueba contrato. Sin embargo, no se esclarece si efectivamente comprende Aseo Exterior y de acuerdo al criterio establecido en bases administrativas numeral 3.2.2 “Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo”. Por lo tanto, no se considera para acreditar experiencia.
HOSPITAL SAN BORJA ARRIARAN Adjunta resolución que aprueba contrato. De acuerdo al criterio establecido en bases administrativas numeral 3.2.2 “Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo”. Por lo tanto, se consideran 24 meses para acreditar experiencia.
HOSPITAL DEL SALVADOR Adjunta resolución que aprueba contrato. Sin embargo, no se esclarece si efectivamente comprende Aseo Exterior y de acuerdo al criterio establecido en bases administrativas numeral 3.2.2 “Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo”. Por lo tanto, no se considera para acreditar experiencia.
HOSPITAL ROBERTO DEL RIO Adjunta Resolución que aprueba Contrato. De acuerdo al criterio establecido en bases administrativas numeral 3.2.2 “Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo”. Por lo tanto, se consideran 3 meses para acreditar experiencia.
HOSPITAL SOTERO DEL RIO Adjunta resolución que aprueba contrato. Sin embargo, el servicio prestado establecido en contrato no se trata de aseo exterior. De acuerdo al criterio establecido en bases administrativas numeral 3.2.2 “Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo”. Por lo tanto, no se considera para acreditar experiencia.
HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO Adjunta resolución de adjudicación. Sin embargo, no adjunta resolución que aprueba contrato. De acuerdo al criterio establecido en bases administrativas numeral 3.2.2 “Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en Establecimientos de Alta Complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el servicio relacionado con la materia en estudio. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los que haya participado en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contrataciones que acredite el proveedor en dicho periodo”. Por lo tanto, no se considera para acreditar experiencia.
Por lo tanto, de acuerdo a las tablas precedentes y lo establecido en el título IV subnumeral 3.2.1 de las bases administrativas especiales, la comisión evaluadora asigna:
- Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8, se le asigna 0 puntos en este criterio.
- Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6, se le asigna 0 puntos en este criterio.
- CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k, se le asigna 19 puntos en este criterio.
- Limchile S.A. RUT. 96,847.110-4, se le asigna 24 puntos en este criterio.
c) Comportamiento Contractual Anterior: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el subnumeral 3.2.3 del título IV de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente:
“Conforme a la revisión del comportamiento anterior del oferente en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en los últimos 24 meses contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, como se expresa en la siguiente tabla:
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PUNTOS
No tiene multa o cobro de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento cursada en procesos anteriores. 16
Tiene multa(s) o cobro(s) de Garantía(s) de Fiel y Oportuno cumplimiento cursada(s) en procesos anteriores. 0
La Comisión evaluará mediante el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública el presente criterio, a través del comportamiento base, según lo indicado en la ficha del proveedor en dicho portal.
Una vez revisada la ficha de los proveedores la Comisión Evaluadora se percata de lo siguiente:
- 0 puntos al proveedor Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8 en el presente criterio, por tener 2 sanciones en el portal.
- O puntos al proveedor Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6 en el presente criterio, por tener 1 sanción en el portal.
- 16 puntos al proveedor CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k en el presente criterio, por no tener sanciones en el portal.
- 0 puntos al proveedor Limchile S.A. RUT. 96.847.110-4 en el presente criterio, por tener 7 sanciones en el portal.
d) Sello mujer: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el subnumeral 3.2.4 del título IV de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente:
“El presente criterio se evaluará conforme a la revisión del apartado “Sello del Proveedor” de la ficha electrónica del proveedor en el de Sistema”.
SELLO EMPRESA MUJER PUNTOS
Tiene Distintivo de Sello Empresa Mujer 10
No tiene Distintivo de Sello Empresa Mujer 0
Una vez revisada la ficha de los proveedores la Comisión Evaluadora se percata de lo siguiente:
- 10 puntos al proveedor Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8 en el presente criterio, por tener Sello mujer en el portal.
- 0 puntos al proveedor Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6 en el presente criterio, por no tener sellos en el portal.
- 0 puntos al proveedor CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k en el presente criterio, por no tener sellos en el portal.
- 0 puntos al proveedor Limchile S.A. RUT. 96.847.110-4 en el presente criterio, por no tener sellos en el portal.
e) Programas de Integridad: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el subnumeral 3.2.5 título IV de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente:
El oferente deberá indicar el Anexo N°10 si cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal, que permita(n) demostrar que la empresa cuenta con medidas para mitigar los riesgos de corrupción.
Para acreditar la existencia de este(os) programa(s), el oferente deberá adjuntar copia de uno o más de ellos, mediante cualquier documentación.
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD PUNTAJE
El oferente cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal. 5
El oferente no cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal. 0
En caso de no acompañar la documentación solicitada, implicará que se le otorgue 0 puntos al proveedor en este criterio.
- Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8, en su anexo N°10 indica que, SI cuenta con programa de integridad que sea conocido por su personal, por lo que, de acuerdo a lo señalado en la tabla de puntaje del presente criterio se le otorgan 5 puntos al proveedor en este criterio.
- Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6, en su anexo N°10 indica que, SI cuenta con programa de integridad que sea conocido por su personal, por lo que, de acuerdo a lo señalado en la tabla de puntaje del presente criterio se le otorgan 5 puntos al proveedor en este criterio.
- CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k, no adjunta anexo N°10, por lo que, de acuerdo a lo señalado en la tabla de puntaje del presente criterio se le otorgan 0 puntos al proveedor en este criterio.
- Limchile S.A. RUT. 96.847.110-4, en su anexo N°10 indica que, SI cuenta con programa de integridad que sea conocido por su personal, por lo que, de acuerdo a lo señalado en la tabla de puntaje del presente criterio se le otorgan 5 puntos al proveedor en este criterio.
• Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 2 del referido título IV de las Bases Administrativas Especiales en relación a la “Oferta Técnica” los proveedores obtienen los siguientes puntajes:
- Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8, habiendo obtenido 0,00 puntos en el Criterio Experiencia del Oferente en el Rubro Licitado, 0,00 puntos en el Criterio Comportamiento Contractual Anterior, 43,23 puntos en el Criterio Condiciones de Empleo y Remuneración, 10,00 puntos en el Criterio Sello mujer y 5,00 en el Criterio Programas de Integridad, por lo que corresponde que esta sumatoria es de 58,23 puntos y multiplicada por la ponderación del componente, esto es 45%, se obtiene un total de 26,2 puntos en su oferta técnica.
- Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6, habiendo obtenido 0,00 puntos en el Criterio Experiencia del Oferente en el Rubro Licitado, 0,00 puntos en el Criterio Comportamiento Contractual Anterior, 31,00 puntos en el Criterio Condiciones de Empleo y Remuneración, 0,00 puntos en el Criterio Sello mujer y 5,00 en el Criterio Programas de Integridad, por lo que corresponde que esta sumatoria es de 36 puntos y multiplicada por la ponderación del componente, esto es 45%, se obtiene un total de 16,2 puntos en su oferta técnica.
- CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k, habiendo obtenido 19,00 puntos en el Criterio Experiencia del Oferente en el Rubro Licitado, 16,00 puntos en el Criterio Comportamiento Contractual Anterior, 28,63 puntos en el Criterio Condiciones de Empleo y Remuneración, 0,00 puntos en el Criterio Sello mujer y 0,00 en el Criterio Programas de Integridad, por lo que corresponde que esta sumatoria es de 63,63 puntos y multiplicada por la ponderación del componente, esto es 45%, se obtiene un total de 28,63 puntos en su oferta técnica.
- Limchile S.A. RUT. 96,847.110-4, habiendo obtenido 24,00 puntos en el Criterio Experiencia del Oferente en el Rubro Licitado, 0,00 puntos en el Criterio Comportamiento Contractual Anterior, 40,81 puntos en el Criterio Condiciones de Empleo y Remuneración, 0,00 puntos en el Criterio Sello mujer y 5,00 en el Criterio Programas de Integridad, por lo que corresponde que esta sumatoria es de 69,81 puntos y multiplicada por la ponderación del componente, esto es 45%, se obtiene un total de 31,41 puntos en su oferta técnica.
3. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 5%:
a) Cumplimiento de Requerimientos Formales de Presentación de la Oferta: La Comisión Evaluadora, revisa el portal www.mercadopublico.cl en caso que los proveedores tengan ingresados los documentos en sus fichas y se da cuenta que el proveedor Limchile S.A. RUT. 96,847.110-4 mantiene Cédula Nacional de Identidad, Constitución de la Sociedad, Modificación de la Sociedad, Certificado de Vigencia, Certificado de Vigencia de Poderes y Documento Adicional, los demás proveedores en estudio no han ingresado documentos en sus fichas, por lo que, se procede a verificar que los proveedores al momento de presentar sus ofertas hayan adjuntado todo lo exigido en el numeral 9 del título I de las Bases Administrativas Especiales de acuerdo al tipo de empresa, dándose cuenta de lo siguiente:
- Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8, adjunta en su oferta Escritura de Constitución, Certificado de Vigencia con una antigüedad no mayor de 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para efectuar ofertas, Cédula Rut Electrónica (e-RUT) y Cédula Nacional de Identidad del (los) Represente (s) Legal (es) de la Empresa, por ambos lados.
- Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6, adjunta en su oferta Cédula Nacional de Identidad del representante legal por ambos lados.
- CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k, adjunta en su oferta Certificado de Estatuto Actualizado con una antigüedad no mayor de 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para efectuar ofertas, Certificado de anotaciones con una antigüedad no mayor de 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para efectuar ofertas, de Vigencia de poderes con una antigüedad no mayor de 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para efectuar ofertas, Cédula Rut Electronica (e-rut) y Cédula Nacional de Identidad del (los) Represente (s) Legal (es) de la Empresa, por ambos lados.
- Limchile S.A. RUT. 96,847.110-4, adjunta en su oferta Escritura de Constitución, Certificado de Vigencia con una antigüedad no mayor de 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para efectuar ofertas, Cédula Rut Electrónica (e-RUT) y Cédula nacional de identidad de los representantes legales de la empresa, por ambos lados.
Por lo anterior, la comisión evaluadora otorga un plazo extraordinario a los proveedores para que adjunten los documentos faltantes, esto de acuerdo a lo indicado en las notas del título I numeral 9 de las bases administrativas especiales que señala: “Plazo extraordinario de presentación requerimientos formales: Luego del cierre de las ofertas y durante el período de evaluación de las mismas, se podrá requerir a los proponentes la presentación de certificaciones o antecedentes requeridos en las Bases Administrativas Especiales en el Título I, numeral 9 subnumerales 9.1; 9.2 y 9.3 que hayan omitido presentarse al momento de efectuar sus ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo fatal de presentación será de 48 horas corridas, contadas estas desde el requerimiento respectivo, realizado a través del sistema Mercado Público. En caso que no presente las certificaciones o antecedentes dentro del plazo señalado, será evaluado con cero puntos en el Criterio de Evaluación Cumplimiento de Requerimientos Formales de presentación de la oferta”.
En consecuencia, es que se realizó un foro inverso el 10 de diciembre de 2025, a través del portal mercado público, otorgando a los proveedores mencionados en el párrafo precedentes en un plazo de 48 horas corridas, para solicitar los documentos faltantes, donde los proveedores adjuntaron la siguiente documentación:
- CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k, adjunta Certificado de vigencia.
Se evaluará la presentación correcta y oportuna de todos los requerimientos formales solicitados para la presentación de la propuesta, mediante la siguiente tabla:
CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA PUNTOS
Oferente presenta todos los antecedentes antes del cierre de recepción de ofertas. 100
Oferente presenta antecedentes solicitados dentro del plazo extraordinario. 50
Oferente no presenta antecedentes solicitados dentro del plazo extraordinario. 0
Por lo tanto, y en conformidad a la tabla de puntajes desprendida de este criterio de evaluación, la comisión evaluadora asigna los siguientes puntajes:
- 100 puntos al proveedor Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8, en el presente criterio, lo que multiplicado por su ponderación al 5% corresponde otorgar un total de 5,00 puntos.
- 100 puntos al proveedor Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6, en el presente criterio, lo que multiplicado por su ponderación al 5% corresponde otorgar un total de 5,00 puntos.
- 50 puntos al proveedor CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k, en el presente criterio, lo que multiplicado por su ponderación al 5% corresponde otorgar un total de 2,50 puntos.
- 100 puntos al proveedor Limchile S.A. RUT. 96.847.110-4, en el presente criterio, lo que multiplicado por su ponderación al 5% corresponde otorgar un total de 5,00 puntos.
De acuerdo a los puntajes señalados en los párrafos anteriores, la sumatoria de estos les da un puntaje final a los proveedores de:
- Sociedad Aseo Master Spa RUT. 76.917.836-8, puntaje final ponderado de evaluación 77,93 puntos.
- Carlos Arturo Palma Villagran, RUT 5.290.467-6, puntaje final ponderado de evaluación 66,18 puntos
- CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k, puntaje final ponderado de evaluación 81,13 puntos.
- Limchile S.A. RUT. 96.847.110-4, puntaje final ponderado de evaluación 77,31 puntos.
9. Que, en consecuencia, de lo señalado en los considerandos anteriores, la Comisión Evaluadora propuso a esta Dirección, mediante el informe final de evaluación indicado en el considerando N°6 del presente instrumento, adjudicar la propuesta presentada por el proveedor CespedChile Servicios Spa RUT 78.001.217-k, por el “Servicio de Aseo Exterior y Estacionamientos para el Hospital Biprovincial Quillota Petorca”, por haber cumplido con todo lo establecido en las Bases y su oferta resulta la más conveniente a los intereses de la institución.
10. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 7 enero de 2026, emitido por la Unidad de Abastecimiento y firmado por el Subdirector Administrativo del Hospital San Martín de Quillota, que da cuenta que a la fecha la Institución cuenta con el presupuesto para financiar el “Servicio de Aseo Exterior y Estacionamientos para el Hospital Biprovincial Quillota Petorca”.
11. Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 58 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, corresponde adjudicar y publicar la Resolución en el Sistema de Información, toda vez que un oferente ha cumplido con todo lo establecido en las Bases y su oferta resulta ser la más conveniente a los intereses de la institución.
12. De acuerdo a lo expuesto, dicto lo siguiente:
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