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Lo dispuesto en la Ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones; en la Ley N°21.722 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2025; en la Resolución Nº36 de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N° 24 de 23 de marzo de 2018 de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; en Oficio de Asunción de Funciones N°1572, de 06 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 37 del 07 de julio de 2025; en Solicitud de Compra N° 68 de 07 de julio de 2025, de la Coordinadora de la Unidad Regional de Fomento, en virtud del cual se confeccionan las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación Pública para la contratación del SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL DEL FESTIVAL REGIONAL “DÍA DEL ROCK” DEL PROGRAMA ESCUELAS DE ROCK Y MÚSICA POPULAR 2025, a realizarse el 15 de agosto de 2025, o desde la aceptación de la orden de compra en el portal Mercado Público, o hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales, considerando como fecha de término aquella que ocurra primero; en Resolución Exenta Nº 2506 de 14 de julio de 2025 que aprueba Bases Administrativas y Técnicas de Licitación Pública ID 4891-31-LE25; en memorándum N°316 de 09 de julio de 2025, que designa funcionarios que participarán en la evaluación del proceso licitatorio ID 4891-31-LE2 y en Acta de adjudicación de fecha 25 de julio de 2025; todas en el marco del Plan de Trabajo Regional en Música y en el Programa Escuelas de Rock y Música Popular 2025.
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1. Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio es el ente encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley que lo crea.
2. Que, entre sus principios se encuentran el reconocer y promover el respeto a la diversidad cultural, la interculturalidad, la dignidad y el respeto mutuo entre las diversas identidades que cohabitan en el territorio nacional como valores culturas fundamentales y el reconocer las particularidades e identidades culturales territoriales que se expresan, entre otros, a nivel comunal, provincial y regional, como también en sectores urbanos rurales; promoviendo y contribuyendo a la activa participación de cada comuna, provincia y región en el desarrollo cultural del país y de su respectivo territorio, fortaleciendo la desconcentración territorial en el diseño y ejecución de políticas, planes y programas en el ámbito cultural y patrimonial.
DECLARA INADMISIBILIDAD Y DESIERTA LICITACIÓN PÚBLICA ID N° 4891-31-LE25 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL DEL FESTIVAL REGIONAL “DÍA DEL ROCK” DEL PROGRAMA ESCUELAS DE ROCK Y MÚSICA POPULAR 2025
3. Que, el Ministerio, cuenta con la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, la que tiene como objeto proponer políticas al Ministerio y diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas en materias relativas al arte, a las industrias culturales, a las economías creativas, a las culturas populares y comunitarias, a las asignadas en la Ley N° 21.045 y las demás tareas que el Ministerio le encomiende.
4. Que, el artículo 13 de la Ley de este Ministerio contempla que en cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial, que será un colaborador directo del Intendente, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, de conformidad a la normativa vigente.
5. Que, en cumplimiento de dichos objetivos y en el marco del Plan de Trabajo Regional en Música y en el Programa Escuelas de Rock y Música Popular 2025, este organismo público requiere contratar el SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL DEL FESTIVAL REGIONAL “DÍA DEL ROCK” DEL PROGRAMA ESCUELAS DE ROCK Y MÚSICA POPULAR 2025, a realizarse el 15 de agosto de 2025, mediante un proceso de Licitación Pública ID N°4891-31-LE25, cuyas Bases de Licitación Pública fueron aprobadas por Resolución Exenta N°2506 de fecha 14 de julio de 2025.
6. Que, en dicho procedimiento se produjo el cierre de recepción de ofertas el día 24 de julio de 2025, constándose la presentación de 3 (tres) oferentes: EVENTOS TURÍSTICOS SPA, RUT: 76.741.156-1; HATT PRODUCCIONES SPA, RUT: 77.949.279-6 y SONIDONEGRO, RUT: 76.739.669-4
7. Que, con fecha 25 de julio de 2025 se inició la evaluación de las ofertas por parte de los funcionarios de la unidad requirente indicados en Memorándum N°316 de 09 de julio de 2025, de la Licitación Pública ID 4891-31-LE25 para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL DEL FESTIVAL REGIONAL “DÍA DEL ROCK” DEL PROGRAMA ESCUELAS DE ROCK Y MÚSICA POPULAR 2025, cuyas bases fueron aprobadas mediante Resolución Exenta Nº 2506 de fecha 14 de julio de 2025.
8. Que, del examen de admisibilidad de Antecedentes Legales, se determina que los tres oferentes EVENTOS TURÍSTICOS SPA, RUT: 76.741.156-1; HATT PRODUCCIONES SPA, RUT: 77.949.279-6 y SONIDONEGRO, RUT: 76.739.669-4 son declarados inadmisibles, al no haber cumplido con la entrega del Certificado de No Inhabilidad para trabajar con menores de edad, tanto del oferente como del equipo de trabajo propuesto, documento exigido en las Bases de Licitación y disponible en el sitio oficial: http://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do y su omisión constituye causal directa de inadmisibilidad, según lo dispuesto en el numeral 9 de los antecedentes legales obligatorios establecidos en las bases administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N° 2506, de fecha 14 de julio de 2025.
9. Que, conforme a la evaluación realizada, según los antecedentes presentados y la aplicación de los criterios señalados en las bases de licitación, se propuso declarar DESIERTO el proceso de Licitación Pública ID 4891-31-LE25, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL DEL FESTIVAL REGIONAL “DÍA DEL ROCK” DEL PROGRAMA ESCUELAS DE ROCK Y MÚSICA POPULAR 2025, en atención a que los oferentes EVENTOS TURÍSTICOS SPA, RUT: 76.741.156-1; HATT PRODUCCIONES SPA, RUT: 77.949.279-6 y SONIDONEGRO, RUT: 76.739.669-4 fueron declarados inadmisibles según los numerales indicados en su evaluación, esto en virtud de lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 58 del Decreto N°661 que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente, por tanto,
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE INADMISIBLE las ofertas de EVENTOS TURÍSTICOS SPA, RUT: 76.741.156-1; HATT PRODUCCIONES SPA, RUT: 77.949.279-6 y SONIDONEGRO, RUT: 76.739.669-4 por las razones expuestas en el considerando N° 8 de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLÁRESE DESIERTA la Licitación Pública ID 4891-31-LE25, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
PRODUCCIÓN INTEGRAL DEL FESTIVAL REGIONAL “DÍA DEL ROCK” DEL PROGRAMA ESCUELAS DE ROCK Y MÚSICA POPULAR 2025.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLÍQUESE por el funcionario competente la presente resolución en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108, inciso tercero, letra a) N°1 y 2 del Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda
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