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La Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por D.F.L. N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; lo establecido en la Ley N°19.886 y sus modificaciones, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°21.040, que crea el Sistema
de Educación Pública; el Decreto N°20, del año 2021, del Ministerio de Educación, que fija
denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas
en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación que indica; el Decreto Supremo N°107, de
18 de mayo de 2022, que designa al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Aysén;
la Resolución Exenta N°244, de fecha 12 de febrero de 2025, que establece el orden de subrogancia del
Director Ejecutivo del Servicio Local; la Resolución Exenta N°2236 de fecha 20 de diciembre del 2024 que
aprueba Bases Administrativas Generales (BAG) para la adquisición de bienes y servicios de procesos
licitatorios públicos y privados que disponga el Servicio Local de Educación Pública de Aysén; la Ley
N°21.796/2025, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Presupuesto del Sector Público
correspondiente al año 2026; la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; cualquier otra normativa que resulte
pertinente;
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1. Que, en Resolución Exenta N° 2236 de fecha 20 de diciembre del 2024 del SLEP Aysén, se aprueban
e incorporan Bases Administrativas Generales (BAG) para la adquisición de bienes y servicios de
procesos licitatorios públicos y privados que disponga el Servicio Local de Educación Pública de
Aysén, en todos los llamados a licitación y en las respectivos actos que aprueben Bases
Administrativas Especiales (BAE) y Bases Técnicas (BT) que contienen anexos y/o formularios, las
etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de
adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo en su caso, las
características del bien o servicio a contratar, descripciones, requisitos y demás aspectos
administrativos del proceso licitatorio.
2. Que, la presente contratación se encuentra identificada en la Resolución Exenta N°3092, de fecha
31 de diciembre de 2025, que aprueba el Plan Anual de Compras de bienes y servicios del Servicio
Local de Educación Pública de Aysén para el año 2026, según lo establecido en el artículo 27 del
Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
3. Que, por Resolución Exenta N°693 de fecha 19 de marzo del 2026, se aprobó llamado a licitación
pública y aprobó bases administrativas especiales, técnicas y anexos para “SERVICIO TRANSPORTE
ESCOLAR PARA ESCUELA GABRIELA MISTRAL DE RÍO IBÁÑEZ, LICEO BICENTENARIO RURAL CERRO
CASTILLO DE RÍO IBÁÑEZ Y LICEO MAÑIHUALES DE AYSÉN DE LA REGIÓN DE AYSÉN”, ID 1233615-33-
LP26.
4. Que, por Resolución Exenta N° 722 de fecha 722 de marzo del 2026, se designó comisión evaluadora,
para licitación pública “SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR PARA ESCUELA GABRIELA MISTRAL DE RÍO
IBÁÑEZ, LICEO BICENTENARIO RURAL CERRO CASTILLO DE RÍO IBÁÑEZ Y LICEO MAÑIHUALES DE AYSÉN
DE LA REGIÓN DE AYSÉN”, ID 1233615-33-LP26”.
5. Que, concluida la etapa de cierre de licitación y realizada el acto de apertura electrónica con
fecha 15 de abril de 2026, se pudo constatar por la comisión evaluadora la presentación de seis
ofertas, como lo indica el numeral 4 del Acta de Apertura de licitación pública “SERVICIO
TRANSPORTE ESCOLAR PARA ESCUELA GABRIELA MISTRAL DE RÍO IBÁÑEZ, LICEO BICENTENARIO RURAL
CERRO CASTILLO DE RÍO IBÁÑEZ Y LICEO MAÑIHUALES DE AYSÉN DE LA REGIÓN DE AYSÉN”, ID 1233615-
33-LP26, que se entiende que forma parte integral de esta resolución. Las ofertas recibidas se
individualizan a continuación:
Nº OFERENTE RUT NOMBRE OFERTA
1 CLAUDIO ALEJANDRO SILVA ARAYA 12.477.029-7
SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR
PARA LA COMUNA DE CHILE CHICO Y
RIO IBANEZ DE LA REGION DE AYSEN
Servicio Local de Educación Pública de Aysén
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6. Que, consta que no se recepcionaron ofertas para la Línea 2, Código IB-01 / “Liceo Bicentenario
Rural Cerro Castillo”. En este sentido, el artículo 9 de la Ley N° 19.886 dispone que se declarará
desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas o cuando las ofertas
presentadas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante. En consecuencia, toda
vez que ningún proveedor ofertó la línea antes señalada, se declarará desierta la licitación pública
únicamente respecto de ésta, mas no respecto de las demás líneas que sí recibieron ofertas.
7. Que, por su parte, la Comisión Evaluadora según consta en Acta de Apertura de fecha 15 de abril
de 2026, declaró inadmisibles las ofertas presentadas por los siguientes proveedores y por los
razonamientos que se indican a continuación:
- Transporte Sunyay, RUT N° 77.679.116-4, por cuanto no adjuntó a su oferta el Anexo N° 6,
“Vehículos Transporte Escolar”, debiendo declararse inadmisible por lo dispuesto en el punto N°
8.3 de las Bases Administrativas Especiales, al indicarse que “Será responsabilidad del proveedor
adjuntar llenado este anexo a su oferta, respecto a la(s) línea(s) de licitación que postula, ya
que la omisión de este o datos incompletos en el documento, precisamente a los referidos a
patente, N° chasis o motor y año fabricación, no será solicitada por foro inverso, declarando
inadmisible la oferta por no ajustarse a lo solicitado en las presentes bases de licitación”.
- Claudio Alejandro Silva Araya, RUT N° 12.477.029-7, en específico la oferta N° 1 subida al Sistema
de Información, toda vez que no adjuntó a su propuesta de oferta ningún documento,
omitiendo la entrega de anexos requeridos, debiendo declararse inadmisible por lo dispuesto
en los puntos N° 8.2. y 8.3. de las Bases Administrativas Especiales, al indicarse que “Será
responsabilidad del proveedor adjuntar llenado este anexo a su oferta, respecto a la(s) línea(s)
de licitación que postula, ya que la omisión de este o datos incompletos en el documento,
precisamente a los referidos a patente, N° chasis o motor y año fabricación, no será solicitada
por foro inverso, declarando inadmisible la oferta por no ajustarse a lo solicitado en las presentes
bases de licitación”.
- Claudio Alejandro Silva Araya, RUT: 12.477.029-7, en específico la oferta N° 2 subida al Sistema
de Información, por cuanto sólo adjunta carnet y una fotografía del vehículo sobre el cual recae
su oferta, omitiendo la entrega de anexos requeridos, debiendo declararse inadmisible por lo
dispuesto en los puntos N° 8.2. y 8.3. de las Bases Administrativas Especiales, al indicarse que
“Será responsabilidad del proveedor adjuntar llenado este anexo a su oferta, respecto a la(s)
línea(s) de licitación que postula, ya que la omisión de este o datos incompletos en el
documento, precisamente a los referidos a patente, N° chasis o motor y año fabricación, no
será solicitada por foro inverso, declarando inadmisible la oferta por no ajustarse a lo solicitado
en las presentes bases de licitación”.
En este sentido, el artículo 9 de la Ley N° 19.886, dispone en su inciso primero, que el órgano
contratante declarará inadmisible las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los
requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. En consecuencia,
atendido a que los proveedores antes indicados no cumplieron con las exigencias estipuladas en
las Bases Administrativas Especiales, se declararán inadmisibles las ofertas presentadas por éstos,
según se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
8. Que, se deja constancia que los oferentes CLAUDIO ALEJANDRO SILVA ARAYA, RUT N° 12.477.029-7,
y PATRICIO ZAMORA MAUREIRA, RUT N° 15.305.820-2, postularon por la Línea N° 1, código
denominado “IB-02/ Escuela Gabriela Mistral”. Por su parte, la oferente SOLEDAD VICTORIA QUEZADA
QUEZADA, RUT N° 15.304.800-2, postuló por la Línea N°3, código denominado “AY-02 / Liceo
Mañihuales - (básica media - NT 1 y NT 2)”.
9. Que, la Comisión Evaluadora, según consta en Acta de Evaluación de fecha 15 de abril de 2026,
procedió a evaluar las ofertas presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados
en el punto N° 9 de las Bases Administrativas Especiales, aprobadas por Resolución Exenta N° 693,
de fecha 19 de marzo de 2026.
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