|
Lo dispuesto en el D.F.L. N°1/ 19.653 de 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N°661, de 03 de junio de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886; la Ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la Ley N°21.796, que aprueba Presupuestos del Sector Público para el año 2026; la Resolución Exenta N°05, de 26 de enero de 2026, que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos y dispone llamado a Licitación Pública, para la contratación del Servicio de Habilitación de la Suboficina Temuco Centro Especializado de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación, Region de La Araucanía; la Resolución Exenta N°9, de 9 de febrero 2026, que Modifica Bases de Licitación Pública para la contratación del Servicio de Habilitación de la Suboficina Temuco Centro Especializado de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación, Region de La Araucanía; la Resolución Exenta N°13, de 16 de marzo 2026, que Modifica Bases de Licitación Pública para la contratación del Servicio de Habilitación de la Suboficina Temuco Centro Especializado de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación, Region de La Araucanía; la Resolución Exenta N°14, de 23 de marzo 2026, que Adjudica Licitación Pública para la contratación del Servicio de Habilitación de la Suboficina Temuco Centro Especializado de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación, Region de La Araucanía; La Resolución Exenta N°16, de 08 de abril de 2026, que dispone inicio de Proceso de Invalidación de Licitación Pública para la contratación del Servicio de Habilitación de la Suboficina Temuco Centro Especializado de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación, Region de La Araucanía; La Resolución Exenta N°18, de 27 de abril de 2026, que Declara la Invalidación Parcial de la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Habilitación de la Suboficina Temuco Centro Especializado de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación, Region de La Araucanía; la Resolución Exenta N°2733 de la Dirección Nacional, de 29 de octubre de 2025, que establece subrogancia del Director Regional, del Servicio de Registro Civil e Identificación de La Araucanía; la Resolución Exenta N°36, de la Dirección Nacional, de 29 de enero de 2018, que delega facultades a los Directores Regionales; la Resolución Exenta N°411, de la Dirección Nacional, de 12 de agosto de 2022, que modifica la Resolución Exenta N°36, de la Dirección Nacional, de 29 de enero de 2018; la Resolución Exenta N°218, de la Dirección Nacional, de 07 de junio de 2024, que complementa la Resolución Exenta N°36 de la Dirección Nacional, de 29 de enero de 2018; y, lo establecido en la Resolución N°7, de fecha 26 de marzo de 2019 y la Resolución N°8, de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la Contraloría General de la Republica y;
|
|
1.-La necesidad del Servicio de Registro Civil e Identificación de la contratación del servicio de habilitación de la Suboficina Temuco Centro Especializado de Vehículo Motorizado, del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de La Araucanía.
2.- Que, en llamado a Propuesta Pública 1906-2-LP26, se presentaron cinco (5) oferentes:
1. CONSTRUCTORA ARREBOL SPA, RUT. 77.387.859-5
2. BAIT ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION SA, RUT 96.889.914-4
3. CIVILARQ SPA, RUT 78.202.057-9
4. INGENERIA Y CONSTRUCCION GUSTAVO RIQUELME ARIAS EIRL, RUT 76.606.695-K
5. CONSTRUCTORA SERMAT SPA, RUT 76.348.396-7
3.- Que, mediante la Resolución Exenta N°8, de fecha 29 de enero de 2026, se designó una Comisión Evaluadora compuesta por Margarita Cárcamo Thimeos, Encargada de la Unidad Operaciones de la Dirección Regional de La Araucanía, del Servicio de Registro Civil e Identificación; Pamela Cancino Reyes, Abogado de la Unidad Jurídica Regional, del Servicio de Registro Civil e Identificación de La Araucanía y Darwin Domínguez Gutiérrez, Arquitecto del Departamento de Infraestructura y Administración Interna, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que analizaron las ofertas, aplicando los criterios de evaluación indicados en las secciones 4.9 EVALUACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES, 4.10 EVALUACIÓN TECNICA, 4.11 EVALUACIÓN ECONOMICA y 4.12 EVALUACIÓN FINAL, de las Bases Administrativas.
4.- Que la mencionada Comisión Evaluadora emitió su Informe Final el 20 de marzo de 2026, sugiriendo que, en atención a la evaluación y los antecedentes presentados, adjudicar la Licitación Pública ID 1906-2-LP26, al proveedor INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN GUSTAVO RIQUELME ARIAS EIRL RUT 76.606.695-K.
5.- Que en la plataforma de Licitaciones ChileCompra, se presentaron los reclamos N°INC-1305756-Y5H6Z2, INC-1305747-Y3V2D2, INC-1305783-Y2Z1J0 e INC-1307977-F6K1R2, respecto de la Licitación Publica ID 1906-2-LP26, referidos al documento denominado “A N°2 2A +2B UTP.pdf” que fue subido en la plataforma referida, pero omitido en el proceso de evaluación y señalando el incumplimiento de un requisito de admisibilidad de un oferente, referido a la vigencia de la certificación del especialista eléctrico.
6.- Que en el Informe Final de la Comisión Evaluadora del proceso de Licitación Pública ID N°1906-2-LP26, consta en la evaluación del Oferente CIVILARQ SPA, RUT 78.202.057-9, la observación de que “falta anexo 2 Identificación del Oferente- Unión temporal” y también se señala que “se verificó cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, por tanto, se evaluaron los antecedentes presentados para las cinco ofertas”. Por lo anterior, durante el proceso licitatorio, pudo advertirse que la adjudicación realizada no se ajustó estrictamente a lo dispuesto en las Bases antes de Licitación, afectando la validez del procedimiento respectivo, toda vez que vulnera el Principio de Estricta Sujeción a las Bases, por lo que, mediante la Resolución Exenta N°16, de 08 de abril de 2026, se dispuso iniciar el proceso de invalidación parcial de la Licitación Pública N°ID 1906-2-LP26, apercibiéndose a los oferentes a dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
7.- Que efectuadas las notificaciones a los oferentes del presente proceso licitatorio, de la Resolución Exenta N°16, de 08 de abril de 2026, de conformidad con dicho procedimiento de invalidación parcial, se recepcionaron, dentro del plazo establecido, las siguientes comunicaciones:
1. Presentación del Oferente CIVILARQ SPA, mediante correo electrónico de 20 de abril de 2026 y Reclamo N°INC -1318372-Q0C7T4, alegando el incumplimiento de re-quisitos de admisibilidad del oferente adjudicado, pues consta que presentó como es-pecialista eléctrico a un profesional cuya licencia SEC se encontraba vencida al mo-mento de la oferta y las Bases de Licitación establecen que, la presentación de licencia SEC clase B vigente, constituye un requisito de admisibilidad. En consecuencia, la ofer-ta del referido oferente debió ser declarada inadmisible. Agrega que tanto el incumpli-miento antes referido como las deficiencias del Anexo N°10 no constituyen materias susceptibles de ser aclaradas mediante consultas u otros mecanismos. Por otra parte, señala que, en la evaluación de la oferta del reclamante, no se consideraron antece-dentes ingresados dentro de plazo a través de la plataforma, específicamente el Anexo N°2 (Identificación del Oferente).
2. Presentación de CONSTRUCTORA ARREBOL SPA mediante correo electrónico de 13 de abril de 2026, que indica que no se le dio puntaje porque faltó fotocopia simple rol único tributario, siendo que sí había subido dicho antecedente al portal. Adjunta comprobantes de los documentos ingresados en la oferta, constando copia de rol único tributario.
8.- Teniendo en consideración los antecedentes antes expuestos, la Resolución Exenta N°18, de 27 de abril de 2026, Declara la Invalidación de Parte de la Licitación Publica para la contratación del Servicio de Habilitación de la Suboficina Temuco, Centro Especializado de Vehículos Motorizados, del Servicio de Re-gistro Civil e Identificación, Región de La Araucanía, retrotrayéndola a la etapa de la emisión del Informe de la Comisión Evaluadora, inclusive.
9.- Que, cumpliendo con el procedimiento de evalua-ción de antecedentes, técnicos y económicos, solicitados en las Bases de Licitación, la Comisión Evaluadora procede a realizar el análisis correspondiente de la documenta-ción ingresada por los oferentes a la plataforma del portal www.mercadopublico.cl a la fecha de cierre de la licitación (25 de febrero de 2026), emitiendo su Informe Final con fecha 13 de mayo de 2026, señalando que se evaluó la presentación de los docu-mentos para la admisibilidad; en este sentido y dada la presentación de reclamos al respecto, y el cumplimiento de la sección 16.2 PERSONAL Y EQUIPOS DE TRABA-JO de las Bases de Licitación, en lo que respecta al especialista eléctrico, refiere que el oferente debe presentar la licencia SEC clase B, por lo tanto, si no se presenta dicha licencia su oferta quedará inadmisible. En estricta sujeción a las Bases no se estipula vigencia de dicho certificado, sin perjuicio, la Comisión Evaluadora conside-ró utilizar otros medios de validación disponibles para verificar que los instaladores eléctricos que forman parte de los equipos de trabajos se encuentren autorizados y vi-gentes. Considerando que los certificados constituyen un documento electrónico que cuenta con un código QR para verificar su validez en el sitio web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), se procedió a realizar la lectura de estos, arro-jando estado de “ACTIVO” para cada uno de los instaladores que presentó cer-tificado dentro del periodo establecido, y que fueron verificados, como señala a continuación:
1. CONSTRUCTORA ARREBOL SPA, RUT 77.387.859-5, instalador eléctrico Alexis Rodrigo Cuevas Pavez registra ACTIVO.
2. BAIT ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.A., RUT 96.889.910-4, instalador eléctrico Ruben Iván Bahamonde Gómez, no presenta certificado, adjunta credencial y no fue factible verificar a través de consulta SEC que se encuentre activo.
3. CIVILARQ SPA, RUT 78.202.057-9, instalador eléctrico Mitchel Yordan Cisterna Santibañez registra ACTIVO.
4. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN GUSTAVO RIQUELME ARIAS EIRL, RUT 76.606.695-K, instalador eléctrico Ignacio Andrés Lepe Silva registra ACTIVO.
5. CONSTRUCTORA SERMAT SPA, RUT 76.348.396-7, instalador eléctrico Exequiel Rubén Sapiain Briones registra ACTIVO.
Agrega el Informe que, respecto a los criterios de evaluación, para el oferente BAIT ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.A. RUT 96.889.910- no fue posible acreditar, con los medios disponibles, que el instalador eléctrico estuviera Activo, por lo que fue su oferta fue declarada inadmisible.
Todas las ofertas acreditan visita en terreno obligatoria, según Acta de visita a terreno.
10.- El mencionado Informe Final, contiene la evalua-ción de antecedentes, técnica y económica y se expresa en el siguiente cuadro:
|