|
Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N° 20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004 y sus posteriores modificaciones, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución Exenta N° 298 de 18 de junio de 2014, por la que el Superintendente del Medio Ambiente delegó facultades en el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas; en relación con la Resolución TRA N° 119123/77/2020 del 07 de abril de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que contrata a don Alejandro Ramírez Gossler para desempeñarse como Jefe del Departamento de Administración y Finanzas; en la Resolución Exenta N° 1870, del 22 de septiembre del 2020, que Aprueba las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Aseo para la Oficina Regional de La Araucanía, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1903, del 29 de septiembre del 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la que se designó a su Comisión Evaluadora; en la Resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la Resolución N° 08, de 2019, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de las cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
|
|
1. Que, mediante Resolución Exenta N° 1870, del 22 de septiembre del 2020, se aprobaron las Bases Técnicas, Administrativas y Anexos para la para la contratación del Servicio de Aseo para la Oficina Regional de La Araucanía, de la Superintendencia del Medio Ambiente, siendo publicado este llamado en el Sistema de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl) el 23 de septiembre de 2020, bajo el ID 611669-19-LE20.
2. Que, por Resolución Exenta N° 1903, del 29 de septiembre del 2020, se designó a la Comisión Evaluadora de esta licitación.
3. Que, vencido el plazo para efectuar ofertas por los servicios requeridos por la Superintendencia del Medio Ambiente, se realizó, con fecha 05 de octubre del 2020, el acto de apertura electrónica de las ofertas, en el cual se verificó la presentación de diez (10) ofertas por parte de los siguientes proveedores:
N° NOMBRE PROVEEDOR RUT ESTADO DE LA OFERTA
1 LUIS ALEJANDRO DIAZ ARIAS 15.986.023-K ACEPTADA
2 SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ASEOS DEL SUR LIMITADA 76.183.114-3 ACEPTADA
3 EMILIA GENOVEVA VALENZUELA CEA 11.408.820-K ACEPTADA
4 SOCIEDAD GESTION TECNOLOGIA LIMITADA 76.093.173-K ACEPTADA
5 EMPRESA DE ASEO, MARCELA ANDREA LÓPEZ CLERFEUILLE EMPRESA INDIVIDUAL D 76.303.783-5 ACEPTADA
6 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SAMANA MURILLO SPA 76.855.849-3 ACEPTADA
7 SERVICIOS DE ASEO INTEGRAL TEAM CLEAN SPA 76.789.482-1 ACEPTADA
8 RUPERTO ALEJANDRO ESCOBAR VICTORIANO 14.207.685-3 ACEPTADA
9 SERVICIOS ASOCIADOS EXPRESS LIMITADA 76.471.057-6 ACEPTADA
10 EMPRESA DE ASEO Y PAISAJISMO BLANCA GOMEZ ULLOA E.I.R.L. 76.075.967-8 ACEPTADA
4. Que, la referida Comisión durante la etapa de admisibilidad de las propuestas verificó la entrega en tiempo y forma de la totalidad de los Anexos señalados como obligatorios en los numerales 16 y 17 de las Bases Administrativas, constatando que no concurriera ninguna de las causales de inadmisibilidad que se establecen en las referidas Bases.
5. Que, consta que fueron declaradas admisibles todas las ofertas presentadas, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.2 en el proceso de evaluación, se aplicaron los criterios de evaluación para el examen de las ofertas:
N° CRITERIO DE EVALUACIÓN PORCENTAJE
1 Precio 40%
2 Propuesta Técnica 35%
3 Recomendaciones de Buen Servicio 10%
4 Condiciones de Empleo y Remuneraciones 10%
5 Formalidad de la Oferta 5%
TOTAL 100%
6. Que, aplicados los criterios de evaluación señalados, el resultado de la evaluación es el siguiente:
PUNTAJE FINAL TOTAL
OFERENTES 1 2 3 4 5
40% 35% 10% 10% 5% 100%
LUIS ALEJANDRO DIAZ ARIAS 37,96 35,00 10,00 8,13 5,00 96,09
SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ASEOS DEL SUR LIMITADA 35,85 35,00 10,00 7,05 5,00 92,91
EMILIA GENOVEVA VALENZUELA CEA 40,00 35,00 5,00 10,00 5,00 95,00
SOCIEDAD GESTION TECNOLOGIA LIMITADA 35,85 30,00 5,00 6,88 5,00 82,73
EMPRESA DE ASEO, MARCELA ANDREA LÓPEZ CLERFEUILLE EMPRESA INDIVIDUAL D 37,53 35,00 10,00 6,72 5,00 94,25
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SAMANA MURILLO SPA 39,83 30,00 10,00 8,22 5,00 93,05
SERVICIOS DE ASEO INTEGRAL TEAM CLEAN SPA 37,52 30,00 10,00 7,81 5,00 90,33
RUPERTO ALEJANDRO ESCOBAR VICTORIANO 35,07 30,00 0,00 6,75 5,00 76,82
SERVICIOS ASOCIADOS EXPRESS LIMITADA 39,35 35,00 10,00 7,13 5,00 96,48
EMPRESA DE ASEO Y PAISAJISMO BLANCA GOMEZ ULLOA E.I.R.L. 38,42 35,00 10,00 7,13 5,00 95,54
7. Que, según consta en el Acta de Evaluación al momento de evaluar la oferta presentada por el oferente RUPERTO ALEJANDRO ESCOBAR VICTORIANO, RUT: 14.207.685-3, en lo que hace referencia al "Anexo Nº 4 Experiencia en el rubro", dado los antecedentes presentados y las cartas de recomendación adjuntas sólo se logró acreditar 1 año de experiencia. En relación a las cartas de recomendación, la comisión evaluadora determinó que todas se encontraban fuera del periodo de evaluación (año 2015 en adelante), a excepción de la carta presentada del SERVIU Región de la Araucanía, en la cual, no se da mención de una prestación satisfactoria del servicio, además de no tener concordancia con lo presentado en su Anexo Nº 4, por lo que se determina no considerar para la evaluación, obteniendo como puntaje 0% (cero por ciento).
8. Que, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas del 07 de octubre del 2020, una vez analizados los antecedentes administrativos, económicos y técnicos exigidos en las respectivas bases administrativas y técnicas de licitación, la Comisión Evaluadora constituida al efecto propone adjudicar la licitación pública, ID 611669-19-LE20, al oferente SERVICIOS ASOCIADOS EXPRESS LIMITADA, RUT: 76.471.057-6, porque habiendo sido declarada admisible su oferta, fue la oferente que obtuvo el más alto puntaje, con un total de noventa y seis, coma cuarenta y ocho por ciento (96,48%) de cumplimiento respecto de los requisitos exigidos en las bases administrativas y técnicas de licitación, aprobadas mediante Resolución Exenta N° 1870, del 22 de septiembre del 2020, ya singularizada.
9. Que, en base a las argumentaciones y disposiciones legales citadas, dicto lo siguiente:
|