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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Economía Circular y el de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. Que, es necesaria la adquisición de compresores de aire, para las salas de esterilización de los centros de Atención Primaria de Salud Coquimbo.
9. La Guía de Requerimiento Nº 372-25 de fecha 29/08/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el COMPRESOR DE AIRE OPERACIONES.
10. El Decreto Exento N°4606 de fecha 08/10/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar la adquisición de COMPRESOR DE AIRE OPERACIONES.
11. La Ficha de licitación Nº ID 2448-167-LE25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
12. El Memo N° 211 de fecha 24/10/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
13. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-167-LE25.
14. El Decreto Exento N°4606 de fecha 08/10/2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la adquisición de compresor de aire operaciones, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Beatriz Areyuna Araos 13.533.234-8 Encargada Calidad APS
Martin Mora Torreblanca 13869756-8 Encargado Operaciones APS
Jaime Muñoz Alfaro 10779034-9 Profesional Dirección y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
50% OFERTA ECONOMICA (OFERTA ECONOMICA MENOR/OFERTA ECONOMICA) x 100
4% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
5% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
25% PLAZO DE ENTREGA (MENOR PLAZO OFERTADO/PLAZO OFERTADO) X 100.-
EL PLAZO MÍNIMO A OFERTAR SERÁ DE 3 DIAS HÁBILES. QUIENES NO OFERTEN PLAZO SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE CONSIDERAR EL PRODUCTO PUESTO EN BODEGA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD, QUIENES OFERTEN DESPACHO Y NO PLAZO DE ENTREGA, SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE SER EN DÍAS HÁBILES, QUIENES NO OFERTEN EN DÍAS HÁBILES SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
1% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
15% GARANTÍA (GARANTIA / MAYOR GARANTIA) x 100
Se evaluará la garantía ofrecida sobre el producto: ≥12 meses: 100 puntos <12 meses: 0 puntos
15. Que, dentro del proceso de llamado a licitación pública, no se reciben preguntas a través del foro dispuesto en la plataforma de compras públicas.
16. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
1) FERNANDO CRISTIAN SEGIVIA MASSAD. RUT:11.510.660-0
2) AUTOQUE SPA. RUT:77.183.472-8
3) CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SPA. RUT:76.545.857-9
4) COMERCIAL ETERO SPA. RUT:77.763.654-5
5) CONFIA SPA. RUT:76.826.568-2
6) M INDUSTRIAL SPA. RUT:77.707.677-9
7) PROVIEN SPA. RUT:77.527.022-5
8) VENTAS Y CONSTRUCCIONES KUKSCHILEW SPA. RUT:78.239.309-K
9) INMOBILIARIA INNOVA SPA. RUT:76.924.082-9
10) IMPORTADORA Y COMECIALIZADORA CHIVENSU SPA. RUT:77.741.502-6
17. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “11. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora será la siguiente: Que los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación...”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisibles las siguientes ofertas presentadas por los proveedores: PROVIEN SPA. RUT:77.527.022-5, VENTAS Y CONSTRUCCIONES KUKSCHILEW SPA. RUT:78.239.309-K, INMOBILIARIA INNOVA SPA. RUT:76.924.082-9, IMPORTADORA Y COMECIALIZADORA CHIVENSU SPA. RUT:77.741.502-6.
18. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
ÍTEM A.- OFERTA ECONOMICA (50%)
NOMBRE OFERENTE RUT OFERTA ECONOMICA IVA INCLUIDO MENOR OFERTA ECONOMICA IVA INCLUIDO PUNTAJE TOTAL
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD.
11.510.660-0 $6.237.504.-
$5.069.400 81.27 40.64
AUTOQUE SPA.
77.183.472-8 $5.147.921.-
$5.069.400 98.47 49.24
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SPA.
76.545.857-9 $6.426.000.-
$5.069.400 78.89 39.44
COMERCIAL ETERO SPA.
77.763.654-5 $5.069.400
$5.069.400 100 50
CONFIA SPA.
76.826.568-2 $5.961.900.-
$5.069.400 85.03 42.51
M INDUSTRIAL SPA.
77.707.677-9 $7.568.400.-
$5.069.400 66.98 33.49
ÍTEM B.- CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (5%)
NOMBRE OFERENTE RUT REQUERIMIENTO TOTAL
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD. 11.510.660-0 cumple 5
AUTOQUE SPA. 77.183.472-8 cumple 5
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SPA. 76.545.857-9 cumple 5
COMERCIAL ETERO SPA. 77.763.654-5 cumple 5
CONFIA SPA. 76.826.568-2 cumple 5
M INDUSTRIAL SPA. 77.707.677-9 cumple 5
ÍTEM C.- COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR (4%)
NOMBRE OFERENTE RUT RECLAMOS PUNTAJE TOTAL
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD. 11.510.660-0 0 100 4
AUTOQUE SPA. 77.183.472-8 0 100 4
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SPA. 76.545.857-9 0 100 4
COMERCIAL ETERO SPA. 77.763.654-5 0 100 4
CONFIA SPA. 76.826.568-2 0 100 4
M INDUSTRIAL SPA. 77.707.677-9 0 100 4
ÍTEM D.- PLAZO DE ENTREGA (25%)
NOMBRE OFERENTE RUT PLAZO ENTREGA OFERTADO (DIA HABIL) PLAZO ENTREGA MENOR (DIA HABIL) PUNTAJE TOTAL
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD. 11.510.660-0 3 3 100 25
AUTOQUE SPA. 77.183.472-8 3 3 100 25
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SPA. 76.545.857-9 10 3 30 7.50
COMERCIAL ETERO SPA. 77.763.654-5 3 3 100 25
CONFIA SPA. 76.826.568-2 3 3 100 25
M INDUSTRIAL SPA. 77.707.677-9 3 3 100 25
ÍTEM E.- PROGRAMA INTEGRIDAD COMPLIANCE (1%)
NOMBRE OFERENTE RUT CUENTA CON PROGRAMA INTEGRIDAD PUNTAJE TOTAL
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD. 11.510.660-0 si 100 1
AUTOQUE SPA. 77.183.472-8 si 100 1
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SPA. 76.545.857-9 si 100 1
COMERCIAL ETERO SPA. 77.763.654-5 si 100 1
CONFIA SPA. 76.826.568-2 si 100 1
M INDUSTRIAL SPA. 77.707.677-9 si 100 1
ÍTEM F.- GARANTIA (15%)
NOMBRE OFERENTE RUT GARANTIA PUNTAJE TOTAL
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD. 11.510.660-0 12 100 15
AUTOQUE SPA. 77.183.472-8 12 100 15
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SPA. 76.545.857-9 12 100 15
COMERCIAL ETERO SPA. 77.763.654-5 12 100 15
CONFIA SPA. 76.826.568-2 12 100 15
M INDUSTRIAL SPA. 77.707.677-9 13 100 15
PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE LA EVALUACION
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE TOTAL
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD. 11.510.660-0 90,64
AUTOQUE SPA. 77.183.472-8 99.24
CONSTRUCTORA Y ALUMINIOS DIAZ SPA. 76.545.857-9 71.94
COMERCIAL ETERO SPA. 77.763.654-5 100
CONFIA SPA. 76.826.568-2 92.51
M INDUSTRIAL SPA. 77.707.677-9 83.49
19. El Informe de Evaluación de fecha 02/12/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente COMERCIAL ETÉREO SPA, RUT. 77.763.654-5, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-167-LE25.
20. Que, el oferente COMERCIAL ETÉREO SPA, RUT. 77.763.654-5, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
21. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la Licitación Pública ID 2448-167-LE25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 372-25 de fecha 29/08/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N°1075, de fecha 25/03/2026.
22. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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