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Que, mediante la Resolución Exenta N° 2066, de fecha 28 de noviembre de 2024, son aprobadas las Bases de Licitación para el llamado a Licitación Pública, orientados a la contratación de “OBRAS DE MEJORAS EN FUTURAS DEPENDENCIAS DE LA UCMS” del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, proceso concursal publicado en la plataforma de Mercado Público, el día 28 de noviembre de 2024, bajo el ID 1057476-42-LQ24;
Que, con fecha 06 de diciembre de 2024, se cerró la recepción de consultas a las Bases, según lo estipulado en el artículo 6 de las mismas, recibiéndose un total de veinticinco (25) preguntas, las cuales fueron respondidas en tiempo y forma;
Que, el día 19 de diciembre de 2024, se produce el cierre de recepción de ofertas y se procede a realizar la apertura electrónica de éstas, momento en que se devela la identidad de las tres (03) ofertas presentadas, que corresponde a los siguientes proveedores:
Nº Oferente RUT Representante Legal
1 F Y R PROYECTOS SPA. 76.165.233-8 Rodrigo Freire Ramos
2 INGELPROMIC SPA. 77.342.139-0 Carmen Leiva Sáez
3 ALBERTO OLAVE HERNÁNDEZ 15.501.831-3 Alberto Olave
Que, uno de los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases de licitación, es la VISITA A TERRENO, destacando que los oferentes señalados, participaron de dicha actividad, dando cumplimiento con la condición de admisibilidad;
Que, el día 26 de diciembre de 2024, la Comisión de Análisis inicia la evaluación de las ofertas recibidas, compuesta por los siguientes funcionarios, nombrados por el Art. 15 de la Resolución Exenta N° 2006/2024, a saber:
TITULARES CARGO
Claudio Salazar Mena Jefe C.R Logística y Operaciones
Sergio Carrillo Carrera Jefe Unidad de Mantención y Operaciones
Dra. Sandra Moglia Contreras Jefa C.R. Psiquiatría Forense
Que, la Dra. Sandra Moglia Contreras, se encontraba no pudo hacerse participe de la evaluación, debido a audiencias de juicios, por lo cual la reemplaza en la comisión de evaluación el Dr. Claudio Melo Alarcón, Jefe Unidad de Cumplimiento de Medida de Seguridad;
Que, cada uno de ellos firmó como es debido, la declaración de Confidencialidad y Conflicto de Interés, no presentando ninguno de ellos impedimento alguno;
Que, la declaración del considerando anterior constituye una declaración formal y solemne la cual en caso de transgresión conllevaría responsabilidades, administrativas, civiles y penales, como para los funcionarios que la firmaron, y los privados que hayan tenido algún tipo de acercamiento con la comisión fuera de los canales formales de comunicación durante el proceso de evaluación;
Que, los integrantes de la Comisión Evaluadora, revisaron en primer lugar, si las ofertas cumplían con todos los documentos de admisibilidad exigidos en las Bases de Licitación, de acuerdo con lo establecido en los artículos N° 9, 12 y 16, dado que corresponde determinar la correcta presentación de antecedentes;
Que, la Comisión de evaluación entrega informe de evaluación, con fecha 3 de enero de 2025, el cual es revisado por la Unidad de Abastecimiento, debido a que se detectaron errores, que vulneran los principios de compras públicas;
Que, la comisión evaluadora, habia presentado dudas, las cuales fueron contestadas por el Abogado Asesor de Compras Públicas, según lo disponen las bases ART. 15 N° 5, letra h: “En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento”. Sin embargo, la comisión aplico sus propios criterios, dejando inadmisible a un proveedor, sin mayores fundamentos;
Que, ante esta situación el jueves 26 de diciembre del año 2024, la comisión consulta al Abogado de la Unidad de Abastecimiento de primera manera sobre la INADMISIBILIDAD del proveedor F&R Proyectos SPA;
Que, a pesar de la sugerencia la comisión persiste en su duda y solicita vía correo electrónico de fecha 02/01/2025, los fundamentos legales para realizar consultas a través del foro inverso e insisten en la INADMISIBILIDAD del proveedor F&R proyectos, a lo cual se responde por parte del Abogado:
”que no sería necesaria una la información solicitada esta también contenida en otro anexo de admisibilidad, contando con la información en la oferta de F&R. Es más, se debe considerar el anexo 5 que establece que el plazo debe ser estipulado y consecuente con lo indicado en carta Gantt, por lo que no habría necesidad de realizar una consulta respecto al plazo mismo. (se acompaña extracto final del anexo 5) que daría la razón en este punto a F&R”
Por lo demás, se acompaña extracto del anexo 5 que solicita tener concordancia, entre el plazo informado en el anexo 5 y la carta Gantt;
Que, a pesar de las sugerencias y documentación la comisión entrega un informe indicando mencionado la frase ”no cumple según nuestro criterio”, en el cual no se da cuenta del resumen de los argumentos, anteriormente mencionados;
Que, ante la disparidad, la Comisión de evaluación solicitó reunión con el Director del Instituto, la cual se desarrolló, el día martes 7 de enero de 2025, donde se concuerda solicitar aclaraciones a los proveedores para terminar de despejar las dudas de la Comisión, bajo la premisa de mayor transparencia del proceso;
Que, dicha disparidad se debía a que proveedor F Y R PROYECTOS SPA., no registro en anexo N° 4, el plazo de ejecución, sin embargo, al revisar el criterio establecido para evaluar este punto, se indicaba lo siguiente:
Tiempos de ejecución de los trabajos, referidos en Carta Gantt y el Anexo 4.
El tiempo a ofertar debe ser en días corridos*, entendiéndose para los efectos la descripción señalada al margen del presente factor).
La ejecución de los trabajos se realizará en una única fase.
Ponderación Total a asignar
Para efectos del análisis del criterio de evaluación, se utilizará la siguiente fórmula:
PLAZO DE EJECUCIÓN= (plazo menor ofertado (días corridos))/(plazo evaluado (en días corridos)) x 10
* Toda oferta que sea inferior a 30 días y superior a 70 días corridos de ejecución de las respectivas obras, serán declaradas INADMISIBLES. 10%
*El proveedor deberá formular su oferta considerando, que, para efectos de la ejecución de los trabajos, se entenderá que es en días corridos por tanto se podrá trabajar sábados, domingos y festivos.
Además, dicho proveedor indica los días en Anexo 5 Itemizado Oficial. La comisión objeta entonces que el Anexo 4, es un documento de admisibilidad, el cual esta completado y anexado, solo omitiendo un dato que se puede verificar en dos documentos más que son de admisibilidad.
Que, respecto al mismo proveedor, la comisión señala que garantía post venta de Anexo 6, proveedor completa con 180 días, revisando que 180 días no contemplan 6 meses para ser admisible su oferta, se revisa en detalle dicho anexo, y se verifica que, por error de bases, nunca se indicó que este campo debía ser contemplado en meses específicamente y subentendiendo que 180 días, si son 6 meses;
Que, respecto a este punto se sugirió en reunión con la dirección de la Institución, tanto el abogado de la Unidad de Abastecimiento, como la Abogada asesora de la Dirección exponen: que al solicitar este plazo de 6 meses o 180 días, no se distingue el plazo en días hábiles o corridos, por tanto, al ser un proceso administrativo de contratación pública y como se señala en las mismas bases en su visto N°2 que establece que el presente cuerpo normativo, se regirá por la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo uno, inciso tercero indica ”En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio” en concordancia con el artículo 25 del mismo cuerpo legal ”Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y los festivos”;
Que, por tanto se desprende que no se debió hacer dicha consulta, pero aun así la comisión evaluadora insistió en aclarar dicho punto;
Que, el proveedor Alberto Olave Hernández, entre Anexo N° 4 y 5 y Carta Gantt, tenía una disparidad en plazos de ejecución, quedando la duda en que plazos deberían ser evaluados;
Que, mediante el Foro Inverso, de acuerdo a lo permitido por el artículo 16.2 de las Bases Administrativas, se solicita la aclaración de su Oferta al siguiente proveedor;
N° OFERENTE PREGUNTA OBSERVACIONES
1 F Y R PROYECTOS SPA. 1. Se pide confirmar los plazos de ejecución de los trabajos, según lo señalado en anexo 4 oferta económica y plazos (Confirmar información anexo 4).
2. Respecto a anexo N° 6 (Garantía y servicio de post- venta), se pide confirmar si garantía de los trabajos realizados, contemplan dias corridos o hábiles. (Confirmar información anexo 6) Responde en tiempo y forma
2 INGELPROMIC SPA.
3 ALBERTO OLAVE HERNÁNDEZ
Que, en consecuencia, se le informa las respuestas a la comisión de evaluación, para reevaluar las ofertas;
Que, comisión sigue teniendo dudas, consultando al Abogado de Compras Públicas, con fecha 8 de enero de 2025, las cuales son respondidas por correo electrónico ese mismo día;
Que, comisión solicita ampliación de plazo de entrega de informe para el día 17/01/2025, lo cual se cambia en el portal;
Que, el martes 14 de enero de 2025, Jefa del CR. Forense, solicita una nueva reunión para revisar avances en la evaluación de las ofertas;
Que, la reunión se realizó el miércoles 15 de enero de 2025, donde comisión señala que sigue teniendo dudas, pero aun así evaluara las ofertas y entregara próximamente el informe de evaluación, señalando en el informe las dudas que se tuvieron durante el periodo de evaluación;
Que, en definitiva, pasan los tres proveedores a la siguiente etapa de evaluación y revisión de los antecedentes técnicos y económicos, según los criterios establecidos en las Bases de Licitación;
Que, el informe es entregado el jueves 16 de enero de 2025, siendo revisado por Unidad de Abastecimiento, el cual contenía unos pequeños errores de cálculos y un párrafo que no se encontró información, por lo cual se les pide corregir;
Que, en el cuadro de evaluaciones contenido en el informe de Análisis elaborado por la Comisión Evaluadora, documento que fue recibido en la Unidad de Abastecimiento, sin observaciones, el día 22 de enero de 2025, el cual se entiende integrado a la presente resolución, a través del cual, la comisión propone adjudicar al Proveedor F Y R PROYECTOS SPA., obteniendo la puntación más alta de 91,35%, según los criterios de evaluación;
Que, debido a todo lo anterior relatado, es que no resultó posible entregar el informe a la Unidad de Abastecimiento, en los plazos señalados en las Bases de Licitación; por tanto, mediante el presente acto administrativo, se formaliza la ampliación del plazo de adjudicación en 25 días corridos, cambio que se refleja en la plataforma de Mercado Público;
Que, el Instituto Psiquiátrico posee la disponibilidad presupuestaria suficiente para solventar el gasto que irrogue la presente contratación, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, de fecha 22 de enero de 2025, de acuerdo con la autorización de la Jefa del C.R de Finanzas de esta Institución, quien señala que afecta presupuesto institucional del año 2025;
Que, para efectos de la formalización de esta adquisición, se celebrará un contrato, entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y el proveedor F Y R PROYECTOS SPA., de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del D.S de Hacienda N° 250 de 2004, y teniendo en cuenta el ARTÍCULO DIECINUEVE de las Bases de Licitación que dan origen a esta resolución, previo cumplimiento de requisitos, entrega de caución solicitada, (lo cual aplica en este caso), y teniendo un plazo de hasta 30 días hábiles para la formalización a través de la celebración del contrato, todo esto a contar de la notificación de la adjudicación del presente proceso;
Que, consta en el ARTÍCULO 21.1 de las Bases de Licitación, se debe entregar una GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, por un monto equivalente a lo menos a un 5% del valor total del contrato, esto es $11.779.708.- (once millones setecientos setenta y nueve mil setecientos ocho pesos) con una vigencia que cubra la totalidad del contrato, esto es 70 días corridos, aumentado en 90 días corridos. Esta garantía deberá ser entregada antes de la firma del contrato, debiendo ajustarse a las especificaciones establecidas en las bases de licitación, especialmente respecto de la glosa, naturaleza del documento de garantía y demás estipulaciones;
Que, posteriormente a la aprobación del contrato entre las partes, se procederá a emitir la respectiva orden de compra (OC), la que se generará de acuerdo con el año presupuestario en que se efectúe el gasto, dicha OC deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo de tres (3°) días hábiles, desde su envío a través de la plataforma de Mercado Público;
Que, el Proveedor se encuentra habilitado en el Registro de proveedores de Chilecompra;
Que, respecto del Proveedor adjudicado, tratándose en la especie de una persona jurídica, esta se encuentra vigente como tal, de la misma forma que los poderes de su representante legal;
Que, el adjudicatario, será notificado a través de la publicación del presente acto administrativo en el Sistema de Información;
Que, en virtud de las facultades que me confieren las normas citadas anteriormente y las necesidades de esta institución;
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