|
Lo dispuesto en La Ley Nº 20.423, “Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo”; el D.L. Nº 1224, de 1975 que “Crea el Servicio Nacional de Turismo”; la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; el D.F.L. Nº 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Afecta Nº 86 del 11 de Noviembre de 2016 que Aprueba el Convenio de Transferencia de Recursos entre el Gobierno Regional de Tarapacá con el Servicio Nacional de Turismo programa denominado “Capacitación, Fortalecimiento y Promoción Turismo Región de Tarapacá”, Código BIP 30400422-0; la Resolución Exenta Nº 170 de 7 de diciembre de 2016 del Servicio Nacional de Turismo que aprueba el mismo Convenio de Transferencia de recursos; la Resolución Afecta Nº 74 de 13 de septiembre de 2018, tomada de razón por la Contraloría Regional de Tarapacá el 7 de noviembre de 2018, que Aprueba Modificación de Convenio de Transferencia antes señalado y la Resolución Exenta Nº 407 de 28 de noviembre de 2018, de esta Dirección que aprueba la misma modificación de convenio; la Resolución Afecta Nº 11 de 14 de febrero de 2019, tomada de razón por la Contraloría Regional de Tarapacá el 26 de febrero de 2019, que Aprueba Segunda Modificación de Convenio de Transferencia antes señalado y la Resolución Exenta Nº 67 de 12 de marzo de 2019, de esta Dirección que aprueba la misma modificación de convenio; la Resolución TRA 266/201/2018 de 8 de octubre 2018 que nombra a doña Bárbara Rojas Tamborino Directora Regional de Turismo de Tarapacá y la Resolución Exenta Nº 516, de 29 de marzo de 2012, que Delega Facultades en los Directores Regionales de Turismo, ambas del Servicio Nacional de Turismo; en la Resolución Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y Determina los Montos en UTM a partir de los cuales los Actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda, respectivamente;
|
|
1. Que, el Servicio Nacional de Turismo, Dirección Regional de Turismo de Tarapacá y el Gobierno Regional de Tarapacá celebraron un Convenio de Transferencia a financiarse con recursos del FNDR con el objeto de ejecutar el Programa de “CAPACITACIÓN, FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN DE TURISMO REGIÓN DE TARAPACÁ”, CÓDIGO BIP 30400422-0.
2. Que para cumplir con las actividades establecidas en el referido Programa FNDR, especialmente lo estipulado en su Componente N°1 de Diversificación de Experiencia, ítem Creación y desarrollo de nuevos productos turísticos integrados, esta Dirección Regional de Turismo, mediante Resolución Exenta Nº 160 de 26 de junio de 2019 aprobó las bases de licitación y llamó a licitación pública para la contratación de los servicios de “CREACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS TURÍSTICOS INTEGRADOS, SURF CITY, REGIÓN DE TARAPACÁ”, las cuales fueron publicadas en el portal de www.mercadopublico.cl con fecha 27 de junio 2019.
3. Que, según acto de apertura electrónica de la licitación, mediante Informe de Presentación de Antecedentes para Ofertar, la Comisión Evaluadora pudo constatar que con fecha 12 de julio 2019, se recibió la propuesta de siete (7) oferentes, a saber:
1. CENTRO DE ESTUDIOS DE GESTIÓN JORGE SAN MARTÍN DURAN E.I.R.L., RUT: 76.097.242-8
2. EJIDO CHILE SPA, RUT: 76.594.265-9 con unión temporal de proveedores con CONSULTORA PAMELA ANDREA LATHROP VARELA E.I.R.L., RUT: 76.052.749-1
3. ID GESTIÓN Y REPRESENTACIONES SpA, 76.412.796-K
4. MYR CHILE SPA, RUT: 76.106.804-0
5. SERVICIOS DE CAPACITACIÓN BETTINA FRANCESCA LAZZERINI SERRA E.I.R.L., RUT: 76.132.404-7
6. SERGIO CRUZ Y ASOCIADOS LTDA., RUT: 76.022.801-K
7. SOCIEDAD TAKEOFF CONSULTING LIMITADA, RUT: 76.174.548-4
4. Que, mediante Memorándum Interno Nº 301 de fecha 01 de agosto de 2019, la funcionaria Carla Díaz Zumarán, Rut Nº 14.117.166-6, solicita ser reemplazada del Proceso de Licitación Pública 2624-8-LE19, como integrante de la comisión Evaluadora designada en razón de la Resolución Exenta Nº 160, de fecha 26 de junio de 2019, por presentar conflicto de intereses con una de las empresas oferentes, debido a que presto servicios en calidad de honorarios durante julio 2016 a marzo 2017. En su reemplazo asume la funcionaria doña Elizabeth Mandiola Fernández, Rut 13.866.882-7, quien fue designada por la Directora (s) Regional de Turismo Región de Tarapacá, Sra. Marina Ferreira Quililongo.
5. Que, efectuada la verificación de antecedentes obligatorios para ofertar, la Comisión Evaluadora designada al efecto, en Acta de Evaluación de las Ofertas de fecha 01 de agosto de 2019, propuso fuese declarada inadmisible la oferta del oferente MYR CHILE SPA, RUT: 76.106.804-0, por no presentar “Copia Simple de RUT del representante legal” ni “Copia Simple de RUT de la Empresa”, documentos que acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta Nº 160 del 26 de junio de 2019, que llama a Licitación Pública aprueba las Bases y Anexos para la contratación del servicio “CREACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS TURÍSTICOS INTEGRADOS, SURF CITY, REGIÓN DE TARAPACÁ” ID Nº 2624-8-LE19 corresponden a antecedentes obligatorios para ofertar.
6. Que, con fecha 01 de agosto de 2019, la Comisión Evaluadora mencionada, procedió a evaluar las ofertas presentadas a la licitación ID Nº 2624-8-LE19, de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación contenidos en las bases aprobadas al efecto:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Nota Obtenida %
Ponderación Puntaje total ponderado
CRITERIO Nº 1: “Precio” 0 a 5.0 10% 0,5
CRITERIO Nº 2: “Presentación de los antecedentes y documentos solicitados en las bases” 0 a 5.0 10% 0,5
CRITERIO Nº 3: “Experiencia del Oferente” 0 a 5.0 30% 1,5
CRITERIO Nº 4: “Perfil de Profesionales” 0 a 5.0 20% 1,0
CRITERIO Nº 5: “Propuesta Metodológica, Plan de Trabajo y Carta Gantt” 0 a 5.0 30% 1,5
Sumatoria Total 100% 5,0
7. Que, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas de fecha 01 de agosto de 2019, antes referida, la Comisión Evaluadora propuso a la Directora Regional de Turismo también declarar inadmisible la oferta del proponente CENTRO DE ESTUDIOS DE GESTIÓN JORGE SAN MARTÍN DURAN E.I.R.L., RUT: 76.097.242-8, por no presentar “Carta Gantt”, que acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta Nº 160, del 26 de junio de 2019, que llama a Licitación Pública aprueba las Bases y Anexos para la contratación del servicio “CREACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS TURÍSTICOS INTEGRADOS, SURF CITY, REGIÓN DE TARAPACÁ” ID Nº 2624-8-LE19 en su CLÁUSULA DECIMO PRIMERO; Letra b) Evaluación de oferta técnica en su Criterio Nº 5: “Propuesta Metodológica, Plan de Trabajo y Carta Gantt”, indica lo siguiente: La oferta que obtenga nota 0 en este criterio, será declarada inadmisible.
8. Que, en la misma Acta de Evaluación de Ofertas, la Comisión Evaluadora propuso adjudicar la licitación ID N°2624-8-LE19 para la contratación del servicio denominado “CREACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS TURÍSTICOS INTEGRADOS, SURF CITY, REGIÓN DE TARAPACÁ” al proveedor ID GESTIÓN Y REPRESENTACIONES SpA., Rut: 76.412.796-K, por un monto total de $13.900.000 (trece millones novecientos mil pesos) impuestos incluidos, si los hubiere, por cuanto evaluada su oferta, esta cumple con los requerimientos técnicos y económicos establecidos en las bases de licitación, obteniendo la calificación más alta entre los oferentes evaluados con 4,40 puntos totales, de un total de 5,00 según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas señalada, y siendo por tanto la más conveniente a los intereses de esta institución.
9. Que, por último, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar el pago de los servicios requeridos, a través del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº 083, del 31 de mayo de 2019, emitido por la Encargada de Administración y Finanzas de esta Dirección Regional de Turismo, doña Marina Ferreira Quililongo, cuyo monto total asciende hasta la cantidad máxima de $15.000.000 (quince millones de pesos), impuestos incluidos si los hubiere, que se ajusta al precio de la oferta adjudicada por lo que,
|
|
1°. DECLÁRANSE INADMISIBLES las siguientes ofertas presentadas por los oferentes: MYR CHILE SPA, RUT: 76.106.804-0 y CENTRO DE ESTUDIOS DE GESTIÓN JORGE SAN MARTÍN DURAN E.I.R.L., RUT: 76.097.242-8, por las razones expresadas en la parte considerativa de este acto.
2°. ADJUDÍCASE la licitación pública ID Nº 2624-8-LE19 para la contratación de los servicios denominados “CREACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS TURÍSTICOS INTEGRADOS, SURF CITY, REGIÓN DE TARAPACÁ”, al oferente ID GESTIÓN Y REPRESENTACIONES SpA., domiciliada en calle Villaseca 600-202, Ñuñoa, Región Metropolitana, Rut: 76.412.796-K, por la cantidad única y total de $13.900.000 (trece millones novecientos mil pesos) impuestos incluidos, si los hubiere.
3°. SUSCRÍBASE el contrato de prestación de servicios correspondiente, previa entrega de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato señalada en la cláusula DÉCIMOQUINTA de las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta Nº 160 de 26 de junio de 2019, de este Servicio.
|