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Lo dispuesto en los D.F.L. N°12 y N°158, ambos de 1981, del Ministerio de Educación; la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 661, de 2024; la Ley N° 21.369 de 2021 del Ministerio de Educación y el Decreto Exento N° 397 de 2024, que aprueba el texto refundido del Decreto Exento N°482 de 2022; el Decreto Exento N°617, de 2022, sobre delegación de atribución de firma “por orden del Rector”; la Resolución N° 7, de 2019, y la Resolución N° 14, de 2023, ambas de la Contraloría General de la República; el Decreto Nº136, de fecha 16 de noviembre de 2006, sobre nombramiento del Director de Finanzas; y la Resolución Exenta RA Nº340/75/2025, de fecha 6 de enero de 2025, que designa a la Encargada del Departamento de Abastecimiento.
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1. Que, por Resolución Exenta de Compras Nº 406, de 21 de noviembre de 2024, se aprueban las Bases Administrativas y Bases Técnicas de la Licitación pública denominada “Servicios de Capacitación. Proyecto ULS 2377”; publicada en el portal de Chile Compra, según ID N°1232565-128-L124.
2. Que, se ha confeccionado Informe de Evaluación de las ofertas de fecha 02 de enero de 2024, por doña Ornella Franchesca Segovia Albanez, Ejecutiva de Compras de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Calidad de la Universidad de La Serena.
3. Que, se ha tenido a la vista el cuadro comparativo técnico firmado por doña Constanza Alzamora Arcos, Encargada Administrativa, Proyecto ULS 2377 de la Universidad de La Serena.
4. Que, el citado Informe señala que las ofertas entregadas por el proveedor Gescom, RUT N° 77.994.821-8, para las líneas, 1 y 2 resultan inadmisibles, debido a que no adjunta ficha técnica, no siendo posible evaluar su oferta. Así pues, la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas y Declaración de Desierta de la Licitación”, del título VII de las bases, literal e) indica causal de inadmisibilidad, textualmente “Cuando el contenido del anexo técnico no sea evaluable técnicamente, vale decir, cuando no contenga especificaciones del bien o servicio requerido por la Universidad, que permitan verificar el cumplimiento del criterio respectivo.”
Del mismo modo, la cláusula V. “Evaluación de ofertas y adjudicación”, en su apartado “Cumplimiento de los requerimientos técnico” dispone que las ofertas que no adjunten ningún tipo de documento, que permita evaluar la oferta (ficha técnica u otro) serán consideradas siempre inadmisibles.
5. Por otra parte las ofertas entregadas por el proveedor COLABORACONSULTING, RUT N° 11.823.649-1, para las líneas 1 y 2 resultan inadmisibles, dado que la información contenida en los anexos y documentos publicados por el proveedor a la licitación, son contradictorios, ya que, si bien adjunta los documentos solicitados, no coinciden entre sí, los montos ingresados en su anexo N°3: OFERTA ECÓNOMICA Y PLAZO DE ENTREGA, con los montos ingresados en su comprobante de oferta. Por ende, su inadmisibilidad se funda en la causal del literal c) de la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas y Declaración de Desierta de la Licitación”, del título VII de las bases. Esto pues, dicho literal dispone como causal para declarar inadmisible una oferta “c) Cuando la información contenida en los anexos y documentos publicados por el proveedor a la licitación, sean contradictorios entre sí.” 6. Que, en tanto, las ofertas presentadas por los siguientes proveedores y para las siguientes líneas, fueron susceptibles de ser evaluadas, ya que cumplen con lo solicitado en las bases administrativas
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Línea 1: ONG Ciencia Más Diálogo, RUT N° 65.172.325-6; CMCCAPACITA, RUT N° 76.891.530-k; BIENESTAR ESCOLAR, RUT N° 65.170.885-0; MARIA MAGDALENA TAPIA CORTES (Con unión temporal de proveedores), RUT N° 6.998.929-2; Novacapacitaciones E.I.R.L, RUT N° 76.050.928-0; Newcap, RUT N° 77.666.900-8; Consultora Capital Psicológico, RUT N° 76.929.635-2 y Rodrigo Hernán, RUT N° 65.177.771-2.
Línea 2: ONG Ciencia Más Diálogo, RUT N° 65.172.325-6; CMCCAPACITA, RUT N° 76.891.530-k; BIENESTAR ESCOLAR, RUT N° 65.170.885-0; MARIA MAGDALENA TAPIA CORTES (Con unión temporal de proveedores), RUT N° 6.998.929-2; Novacapacitaciones E.I.R.L, RUT N° 76.050.928-0; Newcap, RUT N° 77.666.900-8; Consultora Capital Psicológico, RUT N° 76.929.635-2 y Rodrigo Hernán, RUT N° 65.177.771-2.
7. Que, en atención a la evaluación técnica de las ofertas y lo dispuesto por en el apartado V. “Evaluación de ofertas y adjudicación”, criterio Requerimientos Técnicos, que expresa: “Las ofertas de los proveedores que obtengan 0 puntos en este criterio serán declaradas inadmisibles”; en consecuencia, se estimaron inadmisibles las ofertas de los siguientes proveedores:
Línea 1: Newcap, RUT N° 77.666.900-8 y Rodrigo Hernán, RUT N° 65.177.771-2.
Línea 2: Newcap, RUT N° 77.666.900-8 y Rodrigo Hernán, RUT N° 65.177.771-2.
8. Que, en razón a la evaluación técnica antes descrita, el proveedor que obtuvo la mayor ponderación final según los ítems evaluados, fue el proveedor ONG Ciencia Más Diálogo, RUT N° 65.172.325-6, en la línea 1 y 2.
9. Que, se ha tenido en cuenta el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, emitido por el señor Director de Finanzas de la Universidad de La Serena en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Dirección de Compras Públicas.
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1. Declárense inadmisible las ofertas presentadas por los siguientes proveedores; Línea 1: Gescom, RUT N° 77.994.821-8; COLABORACONSULTING, RUT N° 11.823.649-1; Newcap, RUT N° 77.666.900-8 y Rodrigo Hernán, RUT N° 65.177.771-2. Línea 2: Gescom, RUT N° 77.994.821-8; COLABORACONSULTING, RUT N° 11.823.649-1; Newcap, RUT N° 77.666.900-8 y Rodrigo Hernán, RUT N° 65.177.771-2. De acuerdo a lo descrito en el Informe de evaluación y en la parte considerativa del presente acto administrativo.
2. Adjudicase la Licitación Pública singularizada al proveedor ONG Ciencia Más Diálogo, RUT N° 65.172.325-6, en la línea 1 y 2, por el monto total de $3.862.068 (tres millones ochocientos sesenta y dos mil sesenta y ocho pesos) exento de IVA.
3. Apruébase emisión de orden de compra a los proveedores adjudicados, de acuerdo a su oferta técnica.
4. Impútese presupuestariamente la adjudicación corresponde al Ítem Presupuestario siguiente: RECDEI001 – 30601023668.
5. Publíquese el presente acto administrativo en el Portal www.mercadopublico.cl, conforme lo prescrito en el artículo 41 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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