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.- Que, la ley N° 21.527, en adelante, la Ley, en su artículo 1° crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
2.- Que, el artículo 2° de la Ley, en cuanto a su objeto, establece que el Servicio es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas en la ley N° 20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia;
3.- Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley prescribe que corresponderá al Servicio ejecutar, directamente o a través de organismos acreditados las medidas y sanciones aplicadas a los sujetos de atención en conformidad a la ley N° 20.084, conforme al modelo de intervención a que se refiere el Título II de la Ley;
4.- Que, el artículo 29 de la Ley establece que el Servicio establecerá un modelo de intervención de aplicación nacional y vinculante para la ejecución de sanciones y medidas, entendiéndose por tal un conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los sujetos de atención del Servicio;
5.- Que, según lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 36 de la Ley, para aplicar el modelo de intervención señalado y cumplir sus funciones, el Servicio podrá contratar servicios de organismos externos sin fines de lucro, debidamente acreditados para ello. La acreditación se realizará por el Consejo de Estándares y Acreditación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley, la que se otorgará únicamente a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social, y a las personas naturales, que cumplan con los requisitos legales y los estándares de acreditación que se encuentren vigentes, y serán acreditadas por un plazo máximo de tres años, renovable por igual periodo de forma consecutiva, siempre que se mantenga el cumplimiento de los estándares fijados para tal efecto;
6.- Que, de acuerdo a lo anterior, el proceso de acreditación de organismos ejecutores es una de las piedras angulares para el cumplimiento del objeto de la nueva institucionalidad, dado que a través de este proceso se acreditarán las instituciones que podrían resultar adjudicadas para la ejecución de los programas de intervención que dispone el servicio;
7.- Que, bajo dicho contexto, mediante Resolución Exenta N° 004 de fecha 04 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil formalizó el acuerdo del Consejo de Estándares y Acreditación referido a la aprobación de estándares para organismos que administren los programas relacionados con la ejecución de medidas y sanciones de la ley N° 20.084, en los términos que indica; y, mediante Resolución Exenta N° 005 de fecha 16 de agosto de 2023, se autorizó el llamado público a presentar solicitudes de acreditación para obtener la calidad de organismo acreditado del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, para implementar los programas relacionados con la ejecución de medidas y sanciones de la ley N° 20.084 en los términos que allí se indican;
8.- Que, a mayor abundamiento, de acuerdo con la Resolución Exenta N° 008 de fecha 06 de septiembre de 2023 de este Servicio, que aprueba los estándares de funcionamiento de los programas para la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, se establece que su implementación requiere de un marco administrativo y organizacional adecuado y coherente con la complejidad de los procesos técnicos de intervención;
9.- Que, en este sentido, el artículo 37 de la ley N° 21.527, establece que “[l]a contratación de servicios con organismos acreditados y personas naturales acreditadas, se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, y las normas establecidas en la presente ley”;
10.- Que, el artículo 38 de la ley N° 21.527 regula que las respectivas licitaciones serán efectuadas a nivel regional, por las respectivas Direcciones Regionales del Servicio, mientras que la Dirección Nacional fijará los lineamientos y procedimientos para los procesos de licitación y realizará una planificación anual de los mismos. La regulación general de los procesos de licitación será establecida por la Dirección Nacional en las respectivas bases de licitación, las que se elaborarán conforme a los estándares de funcionamiento para los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084 aprobados por la indicada Resolución Exenta N° 008 de 2023, y al diseño de los programas acreditados por el Consejo de Estándares y Acreditación, aprobados mediante Resolución Exenta N° 009 de fecha 07 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil;
11.- Que, a su turno, el artículo 45 de la citada Ley prescribe que el pago de los servicios contratados se efectuará por proyecto, en parcialidades del costo total del mismo, según la totalidad de las plazas convenidas y conforme a lo establecido en las bases de licitación. Para proceder al pago correspondiente, el organismo acreditado deberá demostrar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores en los términos del inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886;
12.- Que, el inciso primero del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley, dispone que ésta comenzará a regir en forma gradual transcurridos doce meses desde su publicación en el Diario Oficial, a saber, el 13 de enero de 2024, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo; transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial, el 13 de enero de 2025, en las regiones de Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y de la Antártica Chilena; y, transcurridos treinta y seis meses desde su publicación en el Diario Oficial (enero del año 2026), en las regiones de Valparaíso, Del Libertador General Bernardo O’Higgins, y Metropolitana de Santiago. Luego, la disposición referida prescribe en su inciso final, que el proceso de contratación de servicios con organismos acreditados deberá iniciarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que corresponda la aplicación de la Ley en las respectivas regiones, en los términos ya indicados, por lo que resulta indispensable llevar a cabo el proceso para garantizar la oferta;
13.- Que, para ello, mediante Resolución N° 3 de 2024 de este Servicio, se aprobó el formato tipo de bases administrativas, técnicas y sus anexos para la contratación de servicios con organismos acreditados, referidos a la ejecución de programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la Ley N°20.084, las cuales han sido tomadas de razón por la Contraloría General de la República con fecha 29 de octubre de 2024;
14.- Que, mediante Resolución N° 3, de 2024, de este Servicio, se aprobó el formato tipo de bases administrativas, técnicas y sus anexos para la contratación de servicios con organismos acreditados, referidos a la ejecución de programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la Ley N°20.084, las cuales han sido tomadas de razón por la Contraloría General de la República con fecha 29 de octubre de 2024.
15.- Que, a través de Resolución Exenta N°357, de fecha 05 de noviembre de 2024, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la contratación de servicios con organismos acreditados, referidos a la ejecución de programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la Ley N°20.084, en la región de Bío Bío, bajo el ID 1301883-24-LR24, las que fueron publicadas el día 05 de noviembre de 2024 en el Portal de Mercado Público, iniciándose el plazo para la realización de preguntas.
16.- Que, con fecha 22 de noviembre de 2024, se dio respuesta en tiempo y forma a las preguntas y/o solicitudes de aclaración formuladas a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, de conformidad con lo establecido en el punto 4. “Plazos y condiciones de las bases”, de las Bases Administrativas, las que se aprueban por medio del presente acto administrativo;
17- Que, mediante Resolución Exenta N° 418, de fecha 6 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de las ofertas;
18.- Que, con fecha 06 de diciembre de 2024, se realizó la apertura electrónica de las ofertas de la Licitación Pública singularizada en el considerando 15° precedente, recepcionándose las siguientes ofertas, según consta en el Acta de Apertura Electrónica, contenida en el portal:
A) Programa Medida Cautelar Ambulatoria
Oferentes RUT
Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6
B) Programa Salida Alternativa
Oferentes RUT
Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6
C) Programa Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño
Oferentes RUT
Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6
D) Programa Libertad Asistida Simple
Oferentes RUT
Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6
E) Programa Libertad Asistida Especial
Oferentes RUT
Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6
FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA 73.868.900-3
19.- Que, posteriormente, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 24 de diciembre de 2024, adjunta, la Comisión Evaluadora procedió a revisar el ingreso de los antecedentes administrativos de las ofertas presentadas por los proponentes singularizados precedentemente, de acuerdo al siguiente detalle:
Antecedentes administrativos (Punto 11.1. de las Bases Administrativas).
SIMBOLOGÍA: S/C=Si cumple; N/C= No cumple; N/A= No aplica.
Oferentes Programa Garantía de seriedad de la oferta (electrónica) ANEXO N° 3: Firma de Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar en línea
1) Formato de declaración jurada de requisitos para ofertar (Solo UTP) 4) Declaración Jurada de Programas de Integridad y su difusión. 6) Servicios a Subcontratar
Misión Evangélica San Pablo de Chile
Medida Cautelar Ambulatoria: S/C N/A S/C S/C S/C
Salida Alternativa:
N/A N/A S/C S/C S/C
Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño: S/C N/A S/C S/C S/C
Libertad Asistida Simple:
S/C N/A S/C S/C S/C
Libertad Asistida Especial: S/C N/A S/C S/C S/C
FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA Libertad Asistida Especial: S/C N/A S/C N/A S/C
20.- Que, posteriormente, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 24 de diciembre de 2024, adjunta, la Comisión Evaluadora procedió a revisar el ingreso de los antecedentes técnicos presentados por los proponentes singularizados en el considerando 18° precedente, de acuerdo al siguiente detalle:
Antecedentes de admisibilidad técnica (Punto 11.2.1. de las Bases Administrativas).
SIMBOLOGÍA: S/C=Si cumple; N/C= No cumple; N/A= No aplica.
Oferentes Programa ANEXO N°3
3) Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos técnicos 7) Carta compromiso referente al mecanismo de verificación y monitoreo de inhabilidades para trabajar con menores de edad 8) Carta compromiso referente al recurso humano 9) Declaración Jurada relativa a disponibilidad o compromiso de inmueble
Misión Evangélica San Pablo de Chile
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria S/C S/C S/C S/C
Prog. Salida Alternativa S/C S/C S/C S/C
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C S/C S/C S/C
Prog. Libertad Asistida Simple S/C S/C S/C S/C
Prog. Libertad Asistida Especial S/C S/C S/C S/C
FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA Prog. Libertad Asistida Especial S/C S/C S/C S/C
Antecedentes técnicos para evaluación (Punto 11.2. de las Bases Administrativas).
SIMBOLOGÍA: S/C=Si cumple; N/C= No cumple; N/A= No aplica.
Oferentes Programa ANEXO N° 2 ANEXO N° 5: FORMULARIO DE OFERTA
1) Datos de la oferta 2) Antecedentes y documentos de la oferta 3) Oferta Técnica
Misión Evangélica San Pablo de Chile
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria S/C S/C S/C S/C
Prog. Salida Alternativa S/C S/C S/C S/C
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C S/C S/C S/C
Prog. Libertad Asistida Simple S/C S/C S/C S/C
Prog. Libertad Asistida Especial S/C S/C S/C S/C
FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA Prog. Libertad Asistida Especial S/C S/C S/C S/C
21.- Que, posteriormente, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 24 de diciembre de 2024, adjunta, la Comisión Evaluadora procedió a revisar el ingreso de los antecedentes económicos de las ofertas presentadas por los proponentes singularizados en el considerando 18° precedente, de acuerdo con el siguiente detalle:
Antecedentes económicos para evaluación (Punto 11.3.1. de las Bases Administrativas).
Oferentes Programa ANEXO N° 2:
Punto 4 “Oferta Económica”
Misión Evangélica San Pablo de Chile
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria S/C
Prog. Salida Alternativa S/C
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C
Prog. Libertad Asistida Simple S/C
Prog. Libertad Asistida Especial S/C
FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA Prog. Libertad Asistida Especial S/C
22.- Que, posteriormente, y según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 24 de diciembre de 2024, la Comisión Evaluadora, habiendo analizado los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad con los que debían cumplir los oferentes, procedió a evaluar la oferta de los proponentes, en atención a que cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases de Licitación y con el ingreso de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, de acuerdo a los criterios y subcriterios de evaluación y sus ponderaciones previamente establecidos en la Bases de Licitación, y que a continuación se indican:
Programa Oferentes RUT
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6
Prog. Salida Alternativa Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6
Prog. Libertad Asistida Simple Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6
Prog. Libertad Asistida Especial Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6
Fundación Tierra De Esperanza 73.868.900-3
23.- Que, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, las ofertas presentadas por los proponentes que dieron cumplimiento a las condiciones establecidas en las Bases de Licitación obtuvieron el siguiente puntaje en el Criterio Técnico, de acuerdo con lo señalado en el punto 15.2. de las bases administrativas.
Programa Oferentes Dimensión I Dimensión II Dimensión III Puntaje Criterio Técnico Puntaje Ponderado
Criterio Técnico
PJE POND PJE POND PJE POND
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria Misión Evangélica San Pablo de Chile 55,5 30 10 95,5 76,4
Prog. Salida Alternativa Misión Evangélica San Pablo de Chile 55,5 30 10 95,5 76,4
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Misión Evangélica San Pablo de Chile 55,5 30 10 95,5 76,4
Prog. Libertad Asistida Simple Misión Evangélica San Pablo de Chile 55,5 30 10 95,5 76,4
Prog. Libertad Asistida Especial Misión Evangélica San Pablo de Chile 55,5 30 10 95,5 76,4
FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA 60 30 10 100 80
24.- Que, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, las ofertas presentadas por los proponentes que dieron cumplimiento a las condiciones establecidas en las Bases de Licitación obtuvieron el siguiente puntaje en el Criterio Económico, de acuerdo a lo señalado en el punto 15.2. de las bases administrativas.
EVALUACIÓN ECONÓMICA
Programa Oferentes Valor bruto oferta económica ($) Menor valor ofertado ($) Puntaje criterio económico Puntaje Ponderado
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria Misión Evangélica San Pablo de Chile $704.768.379 $704.768.379 100 15
Prog. Salida Alternativa Misión Evangélica San Pablo de Chile $130.848.155 $130.848.155 100 15
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Misión Evangélica San Pablo de Chile $183.436.389 $183.436.389 100 15
Prog. Libertad Asistida Simple Misión Evangélica San Pablo de Chile $636.864.307 $636.864.307 100 15
Prog. Libertad Asistida Especial Misión Evangélica San Pablo de Chile $2.037.041.147 $1.947.176.20 95,58 14,33
FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA $1.947.176.208 100 15
25.- Que, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, las ofertas presentadas por los proponentes que dieron cumplimiento a las condiciones establecidas en las Bases de Licitación obtuvieron el siguiente puntaje en el Criterio Administrativo, de acuerdo con lo señalado en el punto 15.2. de las bases administrativas.
Programa Oferentes A1 A2 Desc. (-) Puntaje Crit. Administrativo Puntaje Ponderado
Crit. Adm.
Pje Pje
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria Misión Evangélica San Pablo de Chile 40 60 0 100 5
Prog. Salida Alternativa Misión Evangélica San Pablo de Chile 40 60 0 100 5
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Misión Evangélica San Pablo de Chile 40 60 0 100 5
Prog. Libertad Asistida Simple Misión Evangélica San Pablo de Chile 40 60 0 100 5
Prog. Libertad Asistida Especial Misión Evangélica San Pablo de Chile 40 60 0 100 5
FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA 40 60 0 100 5
26.- Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos precedentes, y conforme a lo establecido en el punto 15.3. “Puntaje Final”, de las Bases Administrativas de Licitación, el puntaje final obtenido por los proponentes que dieron cumplimiento a las condiciones y requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases de Licitación es el siguiente:
PUNTAJE FINAL = Puntaje Técnico + Puntaje Económico + Puntaje Administrativo
Programa Oferentes Criterio Técnico
(80%) Criterio Económico
(15%) Criterio Administrativo
(5%) Puntaje Final
PJE POND PJE POND PJE POND
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria Misión Evangélica San Pablo de Chile 95,5 76,4 100 15 100 5 96,4
Prog. Salida Alternativa Misión Evangélica San Pablo de Chile 95,5 76,4 100 15 100 5 96,4
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Misión Evangélica San Pablo de Chile 95,5 76,4 100 15 100 5 96,4
Prog. Libertad Asistida Simple Misión Evangélica San Pablo de Chile 95,5 76,4 100 15 100 5 96,4
Prog. Libertad Asistida Especial Misión Evangélica San Pablo de Chile 95,5 76,4 95,58 14,3 100 5 96,4
FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA 100 80 100 15 100 5 100
27.- Que, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas de fecha 24 de diciembre de 2024, la Comisión Evaluadora, habiendo analizado los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte de los oferentes, y aplicados los criterios y ponderaciones de la Evaluación Técnica, Económica y Administrativa, propuso a la Directora Nacional, por unanimidad de sus miembros, adjudicar la Licitación Pública ID 1301883-24-LR24 para la contratación de servicios con organismos acreditados, referidos a la ejecución de programas para el cumplimiento de medidas y sanciones de la ley N° 20.084, en la región de Biobío, a los siguientes proponentes:
Programa Oferente RUT Monto Total
del Contrato
(Iva incluido)
Prog. Medida Cautelar Ambulatoria Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6 $704.768.379
Prog. Salida Alternativa Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6 $130.848.155
Prog. Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6 $183.436.389
Prog. Libertad Asistida Simple Misión Evangélica San Pablo de Chile 71.318.900-6 $636.864.307
Prog. Libertad Asistida Especial FUNDACION TIERRA DE ESPERANZA 73.868.900-3 $1.947.176.208
28.- Que, revisados los antecedentes en el portal Mercado Público de los proveedores que resultaron seleccionados, a la fecha de emisión del informe de evaluación se encuentran en estado “Hábil”;
29.- Que, los recursos que involucra la presente contratación están considerados en el presupuesto del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, según consta en los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria N°037 para el programa de Libertad Asistida Especial; N°038 para el programa de Libertad Asistida Simple; N°039 para el programa de Medida Cautelar Ambulatoria; N°040 para el programa de Salida Alternativa y N°041 para el programa de Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño , emitido por la Subdirección Administrativa con fecha 06 de enero de 2025, por tanto,
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