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A.- El D.F.L. 1/19.653, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
B.- La Ley Nº 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
C.- Lo establecido en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 661, del año 2024, del Ministerio de Hacienda.
D.- La Ley Nº 18.712, que “Aprueba nuevo estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas”.
E.- Lo dispuesto en el Decreto Exento N° 118.406/498/2024, de 14 de febrero del año 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, en que consta la personería del Sr. Jefe de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile.
F.- Lo dispuesto en el Dictamen N° 7.561, de la Contraloría General de la Republica, que “Imparte Instrucciones Sobre Pago Oportuno a los Proveedores en los Procesos de Contratación Pública Regulados por la Ley 19.886” de fecha 19 de marzo del año 2018.
G.- La Resolución Nº 36, de la Contraloría General de la Republica, que “fija normas sobre exención del trámite de toma de razón”, de fecha 19 de diciembre del año 2024.
H.- Solicitud de Adquisición N° 186/2026 de fecha 17 de marzo de 2026.
I.- La Resolución Exenta N° 039/JS, que convocó a Licitación Pública para la contratación de los servicios de construcción de vanos en cierre perimetral sector norte del Club de Campo de Oficiales Quinchamalí, de fecha 16 de abril de 2026.
J.- Foro de preguntas y respuestas, entre las fechas 16 de abril al 22 de abril de 2026.
K.- Acta de Apertura Electrónica, de fecha 28 de abril de 2026.
L.- La matriz de evaluación, anexada a la presente resolución.
M.- Certificado de Disponibilidad de Presupuestaria N° 044/2026, de fecha 05 de mayo de 2026.
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A.- Que, mediante la Resolución Exenta N° 039/JS, de fecha 16 de abril de 2026, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas, Anexos y se llamó a Licitación Pública para la contratación de los servicios de construcción de vanos en cierre perimetral sector norte del Club de Campo de Oficiales Quinchamalí, generándose el concurso público ID N° 1455288-22-LE26, publicado en el Portal Mercado Público.
B.- Que, con fecha 28 de abril de 2026, se procedió a realizar el acto de Apertura de ofertas en el portal Mercado Público, constatándose la recepción de las siguientes propuestas:
N° RAZÓN SOCIAL R.U.T.
1 INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ARQCONS SPA 77.312.375-6
2 ELMOIN SPA 76.915.094-3
3 KAIROS INGENIERIA SPA 77.891.273-2
4 CONTRATISTA ROSA LUNA AMPUERO E.I.R.L. 76.502.814-0
5 TARA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA 76.827.181-K
C.- Que, en las mencionadas Bases de Licitación se contemplaron los siguientes criterios de evaluación, comprendiendo diversos subcriterios de evaluación, contenidos en el Anexo “C” de las Bases Técnicas del proceso licitatorio.
CRITERIO SUBCRITERIO PORCENTAJE
Económico Precio 60%
Técnico Experiencia 15%
Comportamiento Base de Proveedor 15%
Administrativo Cumplimiento Requisitos Formales 5%
Pacto de integridad 5%
D.- Que, los oferentes que a continuación se señalan, cumplen con los requisitos técnicos, económicos y administrativos, convenientes para los intereses de esta División, definidos en las Bases Técnicas y Administrativas publicadas en la presente Licitación.
N° RAZÓN SOCIAL R.U.T.
1 INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ARQCONS SPA 77.312.375-6
2 KAIROS INGENIERIA SPA 77.891.273-2
3 CONTRATISTA ROSA LUNA AMPUERO E.I.R.L. 76.502.814-0
E.- Que, a su tanto, luego del análisis de las ofertas presentadas, y conforme con los criterios de evaluación establecidos en el Anexo “C” de las Bases, se recomendó que la Licitación Pública ID N° 1455288-22-LE26 sea adjudicada al oferente señalado precedentemente, el cual se encuentra en estado de habilidad para ser contratado por el Estado de Chile, conforme al Registro de Proveedores de la plataforma Mercado Público, cumple con los requisitos económicos, técnicos y administrativos, además, obtiene la siguiente ponderación en la Matriz de Evaluación de Ofertas que forma parte integrante de la presente Resolución, y cuyo resumen es el siguiente.
LÍNEA OFERENTE CRITERIO ECONÓMICO CRITERIO TÉCNICO CRITERIO ADMINISTRATIVO TOTAL
1 INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ARQCONS SPA, R.U.T. 77.312.375-6 60% 27% 10% 97%
F.- Que, según lo establecido en el párrafo IV “DE LA ADJUDICACIÓN”, letra B. “Situaciones que impiden adjudicar”, La División no podrá adjudicar la licitación a un proveedor cuya oferta no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, sin perjuicio de lo señalado en la letra F., del párrafo III.- precedente, en cuanto a los errores u omisiones formales.
De igual modo, La División no podrá adjudicar ofertas de aquellos proveedores que se encuentren afectados por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la letra D.- del Párrafo I.- de las Bases Administrativas.
Tampoco podrá adjudicar ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
G.- Que, el artículo 9° de la Ley N° 19.886, establece que: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, ley o el reglamento”.
H.- Que, por su parte el principio de estricta sujeción a las bases se encuentra regulado en el artículo 10 de la Ley N° 19.886, que prescribe que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulan, principio rector de la contratación administrativa, en virtud del cual las disposiciones contenidas en los pliegos de condiciones del proceso concursal, deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los participantes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento de compra (aplica Dictámenes Nrs 18.889 de 2018, 17.534 de 2018 y 62.483 de 2004 de la Contraloría General de la República).
I.- Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde se declaren inadmisibles las ofertas que a continuación se mencionan, por los motivos que en cada caso se indican.
N° RAZON SOCIAL R.U.T.
1 ELMOIN SPA 76.915.094-3
MOTIVO Proveedor no adjunta en su oferta los antecedentes del Administrador de Obra, de acuerdo a lo solicitado en las Bases de Licitación
N° RAZON SOCIAL R.U.T.
1 TARA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA 76.827.181-K
MOTIVO El proveedor no adjunta en su oferta los antecedentes del Administrador de Obra, así como el Programa General de la Obra, conforme a lo solicitado en las Bases de Licitación.
J.- Que, la División de Bienestar Social permitirá a los oferentes formular consultas respecto de la adjudicación, mediante correo electrónico (abastecimiento.bsocial@fach.mil.cl), al Departamento de Abastecimiento de la División, dentro del plazo de 05 días hábiles contados desde la notificación de Adjudicación. Las respuestas a las consultas planteadas se realizarán por el mismo medio, en un plazo no superior a 10 días hábiles.
K.- Que, la División de Bienestar Social cuenta con los recursos financieros necesarios para la presente contratación, conforme al Certificado de Disponibilidad de Presupuestaria N° 044/2026, de fecha 05 de mayo de 2026 por un monto de $15.294.598.- (quince millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho pesos) I.V.A incluido, con cargo al presupuesto de Unidad Interna 005/036/002 “CUOTAS SOCIALES CCOQ”, cuenta 2152206001000 SPACT 02252106.
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A.- ADJUDÍQUESE el proceso de Licitación Pública ID N° 2974-31-LE26, relativa a la construcción de vanos en cierre perimetral sector norte del Club de Campo de Oficiales Quinchamalí, al proveedor INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ARQCONS SPA, R.U.T. 77.312.375-6, por un monto total de $15.294.598.- (quince millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho pesos) I.V.A incluido.
B.- DECLARENSE inadmisible las ofertas de los proveedores señalados en los vistos letra I, por los motivos que en cada caso se indican.
C.- IMPÚTESE el gasto que irrogue la presente contratación, al presupuesto de Unidad Interna 005/036/002 “CUOTAS SOCIALES CCOQ”, cuenta 2152206001000 SPACT 02252106, conforme al Certificado de Disponibilidad de Presupuestaria N° 044/2026, de fecha 05 de mayo de 2026.
D.- AUTORÍZASE la escrituración del correspondiente contrato y posterior emisión de la correspondiente Orden de Compra con cargo al presente proceso Licitatorio.
E.- PASEN los antecedentes al Departamento de Abastecimiento, para efectos de materializar los procesos de contratación respectivos conforme a la disponibilidad presupuestaria, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886.
F.- Los antecedentes que dieron origen a la presente Resolución se encuentran archivados en el Departamento de Abastecimiento de la División de Bienestar Social.
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