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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
3349-27-LE25
Adjudicación Informada en portal el
30/7/2025 12:47
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En
Pozo Almonte,
30-07-2025
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Nro de
Resolución
4182-3546-134
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Vistos
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1. Lo dispuesto en el artículo 9º DFL 1/19.653 del año 2001, que “fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado”.
2. Las disposiciones contenidas en la Ley N.º 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las FF.AA.
3. La Ley N.° 19.880, “establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”.
4. Lo dispuesto en la Ley N.º 19.886 “Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 661 del Ministerio de Hacienda de 2024 y sus modificaciones posteriores.
5. Lo indicado en la Resolución N.° 36 del año 2024 de la Contraloría General de la República, que “fija normas sobre exención del trámite de toma de razón”.
6. Lo indicado en la Resolución N.° 8 del año 2025 de la Contraloría General de la República que, “modifica y complementa Resolución N.° 36, de 2024”.
7. La Ley N.° 21.542, “que modifica la carta fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente”.
8. El DFL N.° 1 de fecha 09 de febrero de 2023, para el resguardo de las áreas de las zonas fronterizas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional.
9. El Decreto Supremo N.° 78 de fecha 21 de febrero de 2023, que delimita áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a Oficiales Generales que señala e instruye lo que indica.
10. El Decreto Supremo N.° 50 de fecha 11FEB2025, que prorroga la vigencia de las medidas dispuestas por el decreto N.° 78 de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
11. Lo establecido en la Ley N.°21.634 que moderniza la Ley N.° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad de gastos públicos, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
12. El MAL – 32004 “PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES POR MEDIO DE CHILECOMPRA – MERCADO PÚBLICO”.
13. La resolución DLE AS JUR (P) N.° 4182/6742/2197 “EXENTA” de fecha 31DIC2024, mediante la cual se delega en el Comandante de la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y del Campo Militar “Pozo Almonte”, la facultad para efectuar las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a través de los procedimientos de contratación contemplados en la Ley N.° 18.928 y en la Ley N.° 19.886, como en sus respectivos reglamentos, conforme a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
14. La Resolución Exenta (P) N.° 4182/2701/115 de 03JUN2025, que aprueba bases y llama a licitación pública ID 3349-27-LE25, para la adquisición tambores de aceite de motor de 208 litros cada uno y bidones de aditivo ADBLUE para sus vehículos empleados en el resguardo de la zona fronteriza.
15. La matriz de evaluación N.° 66, la cual propone la adjudicación al proveedor SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LTDA, RUT N.° 76.925.980-5, por un monto de $8.245.825.- (ocho millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinticinco pesos), IVA Incluido.
2. Las disposiciones contenidas en la Ley N.º 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las FF.AA.
3. La Ley N.° 19.880, “establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”.
4. Lo dispuesto en la Ley N.º 19.886 “Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 661 del Ministerio de Hacienda de 2024 y sus modificaciones posteriores.
5. Lo indicado en la Resolución N.° 36 del año 2024 de la Contraloría General de la República, que “fija normas sobre exención del trámite de toma de razón”.
6. Lo indicado en la Resolución N.° 8 del año 2025 de la Contraloría General de la República que, “modifica y complementa Resolución N.° 36, de 2024”.
7. La Ley N.° 21.542, “que modifica la carta fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente”.
8. El DFL N.° 1 de fecha 09 de febrero de 2023, para el resguardo de las áreas de las zonas fronterizas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional.
9. El Decreto Supremo N.° 78 de fecha 21 de febrero de 2023, que delimita áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a Oficiales Generales que señala e instruye lo que indica.
10. El Decreto Supremo N.° 50 de fecha 11FEB2025, que prorroga la vigencia de las medidas dispuestas por el decreto N.° 78 de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
11. Lo establecido en la Ley N.°21.634 que moderniza la Ley N.° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad de gastos públicos, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
12. El MAL – 32004 “PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES POR MEDIO DE CHILECOMPRA – MERCADO PÚBLICO”.
13. La resolución DLE AS JUR (P) N.° 4182/6742/2197 “EXENTA” de fecha 31DIC2024, mediante la cual se delega en el Comandante de la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores” y del Campo Militar “Pozo Almonte”, la facultad para efectuar las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a través de los procedimientos de contratación contemplados en la Ley N.° 18.928 y en la Ley N.° 19.886, como en sus respectivos reglamentos, conforme a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
14. La Resolución Exenta (P) N.° 4182/2701/115 de 03JUN2025, que aprueba bases y llama a licitación pública ID 3349-27-LE25, para la adquisición tambores de aceite de motor de 208 litros cada uno y bidones de aditivo ADBLUE para sus vehículos empleados en el resguardo de la zona fronteriza.
15. La matriz de evaluación N.° 66, la cual propone la adjudicación al proveedor SERVICIOS AUTOMOTRICES CAMBIO Y FUERA LTDA, RUT N.° 76.185.140-3, por un monto de $8.408.540.- (ocho millones cuatrocientos ocho mil quinientos cuarenta pesos), IVA Incluido.
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Considerando
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1. Que, existe la necesidad de realizar la adquisición tambores de aceite de motor de 208 litros cada uno y bidones de aditivo ADBLUE para sus vehículos empleados en el resguardo de la zona fronteriza.
2. Que, de conformidad a las disposiciones contenidas en las leyes N.° 18.928 y N.° 19.886 y sus respectivos reglamentos, la generalidad de dichos procesos deben efectuarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
3. Que, por ser el monto estimado para la presente licitación pública, entre 100 a 1.000 UTM, la resolución aprobatoria de sus bases administrativas no se encuentra sujeta al control previo de la legalidad de la Contraloría General de la República.
4. Los siguientes criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación:
PRECIO : 50 %
RECARGO POR FLETE : 20 %
PLAZO DE ENTREGA : 30 %
5. Que, en la presente licitación pública se presentaron los siguientes oferentes:
OFERENTE RUT
BAROTECH SPA 76.772.598-1
SERVICIOS AUTOMOTRICES CAMBIO Y FUERA LTDA 76.185.140-3
COMERCIAL A T M LTDA 78.758.390-3
DISTRIBUIDORA VINA DEL MAR S.A. 76.888.106-5
EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A. 92.011.000-2
LUBRICANTES DEL SALITRE LIMITADA 76.130.178-0
MOTOTECH SPA 77.428.081-2
CAREN SPA 77.307.757-6
SERVELEC SPA 76.192.465-6
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LTDA. 76.925.980-5
SOCIEDAD COMERCIAL TOLUCA SPA 76.262.486-9
6. Que, en la presente licitación no se evaluaron los siguientes oferentes conforme a lo dispuesto en el pto. 13 de las “Bases de Licitación” oferta se declara inadmisible por disparidad entre declaración de oferta y Anexo N.°1.
OFERENTE RUT
SERVICIOS AUTOMOTRICES CAMBIO Y FUERA LTDA 76.185.140-3
MOTOTECH SPA 77.428.081-2
CAREN SPA 77.307.757-6
7. Que, se presentaron las siguientes preguntas en el portal, siendo ellas respondidas, de forma textual, conforme al siguiente cuadro:
01 Pregunta el adblue (es una marca) urea para dpf de cumplir con ISO 22241-2:2019?
Respuesta El Adblue es un líquido incoloro, cuyo nombre químico es "solución acuosa de área", se utiliza en motores diésel para reducir las emisiones de óxido de nitrógeno, si se debe de cumplir con la ISO-22241-22019
02 Pregunta el aceite 5w30 es para diesel con dpf?
Respuesta Si, es para ser utilizados en vehículos diésel con DPF
03 Pregunta se pueden hacer 2 ofertas?
Respuesta sí, se pueden realizar las ofertas que se estimen conveniente, pero la totalidad de las ofertas deberán de tener lo exigido en las bases de licitación.
04 Pregunta se puede ofertar tambores de 205 litros y la diferencia entregarla en bidones?
Respuesta Se informa ud., que debe de ofertar por los tambores de 208 litros C/U de aceite de motor 5W30 ya que no podemos homologar productos y de debemos tener estricta sujeción a las bases.
8. Que, en la matriz de evaluación, producto del estudio de las ofertas recibidas y de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases de la presente licitación, se recomienda la adjudicación a la empresa SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LTDA, RUT N.° 76.925.980-5, por cuanto fue la oferta más conveniente y cumple con la totalidad de la necesidad de la Brigada según lo demostrado en la matriz de evaluación N.º 66.
2. Que, de conformidad a las disposiciones contenidas en las leyes N.° 18.928 y N.° 19.886 y sus respectivos reglamentos, la generalidad de dichos procesos deben efectuarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
3. Que, por ser el monto estimado para la presente licitación pública, entre 100 a 1.000 UTM, la resolución aprobatoria de sus bases administrativas no se encuentra sujeta al control previo de la legalidad de la Contraloría General de la República.
4. Los siguientes criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación:
PRECIO : 50 %
RECARGO POR FLETE : 20 %
PLAZO DE ENTREGA : 30 %
5. Que, en la presente licitación pública se presentaron los siguientes oferentes:
OFERENTE RUT
BAROTECH SPA 76.772.598-1
SERVICIOS AUTOMOTRICES CAMBIO Y FUERA LTDA 76.185.140-3
COMERCIAL A T M LTDA 78.758.390-3
DISTRIBUIDORA VINA DEL MAR S.A. 76.888.106-5
EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A. 92.011.000-2
LUBRICANTES DEL SALITRE LIMITADA 76.130.178-0
MOTOTECH SPA 77.428.081-2
CAREN SPA 77.307.757-6
SERVELEC SPA 76.192.465-6
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LTDA. 76.925.980-5
SOCIEDAD COMERCIAL TOLUCA SPA 76.262.486-9
6. Que, se presentaron las siguientes preguntas en el portal, siendo ellas respondidas, de forma textual, conforme al siguiente cuadro:
01 Pregunta el adblue (es una marca) urea para dpf de cumplir con ISO 22241-2:2019?
Respuesta El Adblue es un líquido incoloro, cuyo nombre químico es "solución acuosa de área", se utiliza en motores diésel para reducir las emisiones de óxido de nitrógeno, si se debe de cumplir con la ISO-22241-22019
02 Pregunta el aceite 5w30 es para diesel con dpf?
Respuesta Si, es para ser utilizados en vehículos diésel con DPF
03 Pregunta se pueden hacer 2 ofertas?
Respuesta sí, se pueden realizar las ofertas que se estimen conveniente, pero la totalidad de las ofertas deberán de tener lo exigido en las bases de licitación.
04 Pregunta se puede ofertar tambores de 205 litros y la diferencia entregarla en bidones?
Respuesta Se informa ud., que debe de ofertar por los tambores de 208 litros C/U de aceite de motor 5W30 ya que no podemos homologar productos y de debemos tener estricta sujeción a las bases.
7. Que, en la matriz de evaluación, producto del estudio de las ofertas recibidas y de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases de la presente licitación, se recomienda la adjudicación a la empresa SERVICIOS AUTOMOTRICES CAMBIO Y FUERA LTDA, RUT N.° 76.185.140-3, por cuanto fue la oferta más conveniente y cumple con la totalidad de la necesidad de la Brigada según lo demostrado en la matriz de evaluación N.º 66.
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Resuelvo
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Adjudíquese la licitación ID 3349-27-LE25, al siguiente oferente SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LTDA, RUT N.° 76.925.980-5, por un monto de $8.245.825.- (ocho millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinticinco pesos), IVA Incluido, para la adquisición tambores de aceite de motor de 208 litros cada uno y bidones de aditivo ADBLUE para sus vehículos empleados en el resguardo de la zona fronteriza.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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Ejercito de Chile
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Unidad de Compra
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2da Brigada Acorazada Cazadores - 2DA BRIACO
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R.U.T.
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65.283.230-K
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Dirección
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Panamericana Norte S/N
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Comuna
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Pozo Almonte
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región de Tarapacá
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Sergio López Córdova
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Cargo
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Supervisor
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Teléfono
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56-02-26934000
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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3349-27-LE25
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Nombre de Adquisición
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Adquisición de aceite de motor y aditivios JAF
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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Adquisición de aceite de motor y aditivios JAF
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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11/6/2025 8:30
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Fecha de Cierre
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23/6/2025 15:01
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 6.929.265
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 10.764.000
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Resultado de la Adjudicación
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