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La ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; el decreto supremo N°661/2024, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N°19.886; la ley N°21.722, de presupuestos del sector público para el año 2025; la
ley N°19.880, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la administración del estado; el DFL N°1/19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, que aprueba la ley orgánica
constitucional de bases generales de la administración del estado; la resolución N°36/2024, que fija normas y montos sobre exención del trámite
de toma de razón; lo dispuesto en el DFL N°1/2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL
N°2.763/1979, del Ministerio del Interior, y de las leyes N°18.933/1990 y N°18.469; el decreto N°140/2004, del Ministerio de Salud, que aprueba
reglamento orgánico de los Servicios de Salud; la ley N°18.834, del Ministerio del Interior, que aprueba estatuto administrativo; el decreto afecto
N°27/2023, del Ministerio de Salud, que designa el cargo de director en el Servicio de Salud Biobío; el decreto N°62/2021, del Ministerio de
Salud, que determina orden de subrogancia en el cargo de Servicio de Salud Biobío; la resolución exenta N°6019/2018, Servicio de Salud Biobío,
que delega facultades a los directores de los Hospitales de la Familia y Comunidad de la provincia del Biobío, la resolución exenta N°932/2020,
del Servicio de Salud Biobío que complementa resolución exenta N°6019/2018, la resolución exenta N°3922/2023, del Servicio de Salud Biobío
que modifica resolución exenta N°6019/2018, la resolución exenta N°5331/2024, del Servicio de Salud Biobío, que designa orden de subrogancia
del cargo de director del Hospital de la Familia y Comunidad de Nacimiento, la resolución exenta N°321/2025, del Servicio de Salud Biobío, que
modifica el orden de la subrogancia del cargo de director del Hospital de la Familia y Comunidad de Nacimiento indicado en la resolución exenta
N°5331/2024, la resolución exenta N°2567/2025, del Servicio de Salud Biobío, que modifica la resolución exenta N°321/2025, para establecer el
nuevo orden de subrogancia del cargo de director del Hospital de la Familia y Comunidad de Nacimiento y la resolución exenta RA
N°437/1801/2025 del Servicio de Salud Biobío, que designa la contratación del cargo de director del Hospital de la Familiar y Comunidad de
Nacimiento.
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1. Que, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, publicó en el sistema de compras y contratación pública la licitación ID N°1057415-67-
L125 con la finalidad de adquisición de Proyecto Mel, según se resuelve en Res. Exenta N°1057415-67-L125 con fecha 11/11/2025
2. Que, en el mismo acto administrativo mencionado anteriormente se designa comité evaluador para la evaluación de las ofertas, en
concordancia a la cláusula “Evaluación de las Ofertas”, indicada en el Punto N°7 de las bases de licitación.
3. Que, la confirmación de la apertura del proceso fue realizada el 21-11-2025 a las 08:42 horas. En este acto se recibieron 03 ofertas, no
existiendo comunicación alguna de parte de algún otro oferente indicando algún problema asociado para ingresar su oferta producto de alguna
indisponibilidad técnica del sistema de información de compras y contratación pública.
N° RUT PROVEEDOR NOMBRE DE LA OFERTA
1 77.741.502-6 CHIVENSU SPA Oferta Chivensu para 1057415-67-L125
2 77.965.105-3 PUBLIMARKET SPA PROPUESTA PUBLIMARKET SPA 1057415-67-L125
3 79.702.500-3 Sociedad Comercial Oficinta Ltda. PYME LIDERADA POR MUJERES
4. Que, los miembros de la/el Comisión Evaluadora/Comité Evaluador, en consideración a las ofertas recibidas declaran no tener conflicto de
interés con los oferentes participantes, según lo indicado en las declaraciones juradas correspondientes para cada miembro.
N° RUT Nombre Cargo
1 10738209-7 Alejandro Yichi Fernández Encargado de Bodega
2 16511845-6 Enrique Gallegos Ramos Jefe SOME
3 16334812-8 Gonzalo Olivares Arancibia Jefe de Abastecimiento
5. Que, no existieron oferta(s) declarada(s) inadmisible(s), siendo definido en el Punto N°7 de las bases de licitación, en la cláusula de “Sobre las
Inadmisibilidades”, los motivos para declarar las ofertas en esta situación, aquellas que no incluyan en su oferta los formularios administrativos,
técnicos y económicos solicitados.
6. Que, las ofertas válidamente recepcionadas en el sistema de información de compras y contratación pública para la licitación pública ID
N°1057415-67-L125 son:
N° RUT PROVEEDOR NOMBRE DE LA OFERTA
1 77.741.502-6 CHIVENSU SPA Oferta Chivensu para 1057415-67-L125
2 77.965.105-3 PUBLIMARKET SPA PROPUESTA PUBLIMARKET SPA 1057415-67-L125
3 79.702.500-3 Sociedad Comercial Oficinta Ltda. PYME LIDERADA POR MUJERES
7. Que, no se ha solicitado que salven errores u omisiones formales sobre documentación solicitada a los oferentes, en cumplimiento a la
posibilidad de ello en el Punto N°7 de las bases de licitación, en la cláusula de “Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes.
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8. Que, de acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación, esta Comisión Evaluadora procedió a analizar las ofertas aceptadas, tal como
sigue:
Criterio de
evaluación
Puntuación
(%) Detalle
Plazo de Entrega
A.
5%
Se entenderá por plazo de entrega, la realización completa del servicio o la disposición física sin
observaciones de la totalidad de los productos adjudicados en dependencias de la entidad licitante.
Para la evaluación de este criterio se considerará la información descrita por el oferente en el Anexo N°6,
bajo la siguiente tabla de asignación de puntajes:
Entrega igual o inferior a 5 días hábiles - 100 Puntos - 05,00
Entrega superior a 5 días hábiles e igual o inferior a 10 días hábiles - 030 Puntos - 01,50
Entrega igual o superior a 11 días hábiles o no informa - 000 Puntos - 00,00
Nota: En caso de obtener 000 Puntos, la oferta presentada por el oferente será declarada inadmisible.
Acreditación de
programas de
integridad
B.
5%
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su
personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la
oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en
cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá
que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no
acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en
el Anexo N°4. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo
prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos
internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Para la evaluación de este
criterio de evaluación, se asignará una puntuación bajo la siguiente tabla de asignación de puntajes:
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal - 100 Puntos 05,00%
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal - 000 Puntos 00,00%
C.
Cumplimiento
de requisitos
formales
2%
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación
asignada para este criterio de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y
acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales. - 100 Puntos - 02,00
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o
antecedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo permitido. - 050 Puntos - 01,00
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o
antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo permitido. - 000
Puntos - 00,00
Nota: En caso de obtener 000 Puntos la oferta será declarada inadmisible.
D.
Tamaño de la
empresa
2%
El oferente pertenece a una empresa de menor tamaño, en conformidad al artículo 178° del reglamento de la ley de
compras. Dicha información se encuentra disponible en el registro de proveedores del sistema de información. Para la
evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación bajo la siguiente tabla de asignación de puntajes:
Oferente corresponde a una empresa de menor tamaño, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 100 Puntos
02,00%
Oferente no corresponde a una empresa de menor tamaño, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 000
Puntos 00,00%
E.
Sello mujer 2%
El oferente cuenta con el Sello Empresa Mujer. Al respecto se señala que dicho sello es otorgado a proveedores inscritos
en www.mercadopublico.cl que se caracterizan por ser liderados por una mujer, en el caso de las personas naturales, o
en aquellas empresas que acreditan que más del 50 de la propiedad pertenece a una o más mujeres, o bien, que su
representante legal o gerente general sea mujer, cuando se trata de personas jurídicas. Para la evaluación de este
criterio de evaluación, se asignará una puntuación bajo la siguiente tabla de asignación de puntajes:
Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 100 Puntos 02,00
Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 000 Puntos 00,00
F.
Inclusión de
Empresas
Locales
2%
El oferente mantiene domicilio perteneciente al territorio local de la comuna en donde se emplaza esta
institución pública. Dicha información se encuentra disponible en el registro de proveedores del sistema de
información.
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación bajo la siguiente tabla de
asignación de puntajes:
Oferente mantiene domicilio en la comuna de Nacimiento, lo cual es verificado en el Registro de
Proveedores 100 Puntos 02,00%
Oferente mantiene domicilio en la comuna de Nacimiento, lo cual es verificado en el Registro de
Proveedores 000 Puntos 00,00%
G.
Calidad Técnica 22%
Para la evaluación de este criterio se considerará el cumplimiento de los requerimientos técnicos indicados en el Anexo
N°6, bajo la siguiente tabla de asignación de puntajes:
Propuesta técnica cumple con el 100 de las características técnicas requeridas, respecto al producto ofertado. 100
Puntos 22,00
Propuesta técnica no cumple con el 100 de las características técnicas requeridas respecto al producto ofertado. Sin
embargo, en aquellas características que no indica cumplimiento, entrega una alternativa de igual o superior
desempeño. 050 Puntos 11,00.
Propuesta técnica no cumple con el 100 de las características técnicas requeridas respecto a los productos ofertados. Y
en aquellas características que no indica cumplimiento, no entrega una alternativa de igual o superior desempeño o no
informa 000 Puntos 00,00.
Nota: En caso que la oferta presentada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada.
H.
Precio
60%
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula:
Po=Pm (Oe/Of)
Donde:
Po Puntuación Obtenida
Pm Puntuación máxima posible
Oe Oferta más económica dentro de las ofertas presentadas
Of Oferta realizada
(Se evaluará por línea)
9. Que, la evaluación de las ofertas se realizó a través de una matriz de evaluación, que complementa este informe de evaluación, el que se
resume de la siguiente forma:
1
Cantidad:
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