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Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° Nºs 1, 3, 4, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en los Decretos Supremos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nºs 356 de 1980; y 581 de 2016; en el artículo 9º de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue aprobado por el D.F.L N° 1/19.653, de 2000; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; en la Ley N° 20.882 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2016; en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la Resolución Exenta Nº 2138 de 2016, de la Dirección Nacional del SENAME; en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
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1º. Que, mediante Resolución Exenta N° 2138 de 25 de octubre de 2016, del Servicio Nacional de Menores, se efectuó llamado a licitación pública para Contratar la ejecución de la obra “INSTALACIÓN PASTO SINTÉTICO CREAD ENTRE SILOS”, CENTRO DEPENDIENTE DEL SERVICIO NACIONAL MENORES, EN LA REGIÓN DEL MAULE, aprobándose las bases de licitación pública y sus anexos.
2º. Que, de acuerdo a lo establecido en las mencionadas Bases, el llamado a Licitación se publicó en el portal electrónico de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), el día 25 de octubre de 2016, bajo el ID Nº 731-82-LE16.
3º. Que, con fecha 4 de noviembre de 2016, de acuerdo a lo prescrito en las bases de licitación, se procedió a la apertura de las propuestas técnicas y económicas, informándose que se presentaron los siguientes oferentes:
a) YOHANNA DE LOURDES CARTES ALARCON, Rut: 12.847.510-9.
b) MANUEL ALEJANDRO ORMAZABAL MOZO, Rut: 14.052.627-4.
c) SOCIEDAD VICHUQUEN SERVICIOS S.A., Rut: 76.101.264-9.
d) ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION FRANCISCO JAVIER MEJIAS ORTIZ EIRL, Rut: 76.200.268-K.
e) SOCIEDAD CONSTRUCTORA FERROL PROYECTOS LIMITADA, Rut: 76.507.554-8.
f) ROMERO Y VALENZUELA ASOCIADOS LIMITADA, Rut: 76.659.649-5.
4º. Que, emitido el Informe Jurídico N° 0071, de fecha 7 de noviembre de 2016, el Departamento Jurídico, del Servicio Nacional de Menores concluye que pueden ser objeto de evaluación técnica y económica por haber cumplido con las exigencias de admisibilidad que las bases de licitación previeron, las propuestas presentadas por los siguientes proponentes:
a) YOHANNA DE LOURDES CARTES ALARCON, Rut: 12.847.510-9.
b) MANUEL ALEJANDRO ORMAZABAL MOZO, Rut: 14.052.627-4.
c) SOCIEDAD VICHUQUEN SERVICIOS S.A., Rut: 76.101.264-9.
d) ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION FRANCISCO JAVIER MEJIAS ORTIZ EIRL, Rut: 76.200.268-K.
e) SOCIEDAD CONSTRUCTORA FERROL PROYECTOS LIMITADA, Rut: 76.507.554-8.
5º. Que, la Comisión Evaluadora procedió a examinar las propuestas declaradas admisibles, y; se constató por la comisión, en las ofertas presentadas por los oferentes que a continuación se detallan, lo siguiente:
a.- YOHANNA DE LOURDES CARTES ALARCON, Rut: 12.847.510-9.
Respecto del plazo ofertado, de 43 días corridos, la propuesta excede al plazo máximo establecido en Bases Administrativas, de 25 días corridos.
De acuerdo a lo dispuesto en el punto N°14.2 de las Bases de Licitación “Plazo de Ejecución”, se indica que el plazo de ejecución de las obras no podrá exceder 25 días corridos.
Por lo anterior, esta oferta NO será evaluada.
b.- ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION FRANCISCO JAVIER MEJIAS ORTIZ EIRL, Rut: 76.200.268-K.
Revisados los documentos digitalizados, y sus documentos acreditados, fue posible constatar que la propuesta económica, de $ 38.004.078.- IVA Incluido, sobrepasa a lo dispuesto en las Bases de Licitación Pública, como monto disponible ($35.000.000.- IVA Incluido) para esta propuesta.
Respecto del plazo ofertado, de 26 días corridos, la propuesta excede al plazo máximo establecido en Bases Administrativas, de 25 días corridos.
De acuerdo a lo dispuesto en el punto N°14.2 de las Bases de Licitación “Plazo de Ejecución”, se indica que el plazo de ejecución de las obras no podrá exceder 25 días corridos.
Por lo anterior, esta oferta NO será evaluada.
c.- SOCIEDAD CONSTRUCTORA FERROL PROYECTOS LIMITADA, Rut: 76.507.554-8.
Revisados los documentos digitalizados, y sus documentos acreditados, fue posible constatar que la propuesta económica, de $36.693.293.- IVA Incluido, sobrepasa a lo dispuesto en las Bases de Licitación Pública, como monto disponible ($35.000.000.- IVA Incluido) para esta propuesta.
Respecto del plazo ofertado, de 30 días corridos, la propuesta excede al plazo máximo establecido en Bases Administrativas, de 25 días corridos.
De acuerdo a lo dispuesto en el punto N°14.2 de las Bases de Licitación “Plazo de Ejecución”, se indica que el plazo de ejecución de las obras no podrá exceder 25 días corridos.
Al mismo tiempo, y de acuerdo a lo dispuesto en el punto N°4 de las Bases de Licitación “Naturaleza y Monto de la Propuesta”, se indica que las ofertas no podrán exceder de $35.000.000.- IVA incluido.
Por lo anterior, esta oferta NO será evaluada.
6º. Que, a continuación la Comisión Evaluadora procedió a examinar técnicamente el resto de las propuestas admisibles considerando todos los antecedentes técnicos y económicos, y los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases de licitación respectivas, los que constan en el Informe de Evaluación de Ofertas recibidas para la Contratación de la ejecución de la obra “INSTALACIÓN PASTO SINTÉTICO EN CREAD ENTRE SILOS”, CENTRO DEPENDIENTE DE SENAME, EN LA REGIÓN DEL MAULE, de fecha 10 de noviembre de 2016, de acuerdo a la pauta de evaluación de ofertas, que se detalla a continuación.
7º. Que, en consideración de lo expuesto, la comisión de evaluación ha propuesto adjudicar la presente licitación, al oferente MANUEL ALEJANDRO HORMAZABAL MOZO, por un monto de $34.944.350.- (treinta y cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos), IVA incluido, con un plazo de ejecución de 15 días corridos, toda vez que la oferta presentada por este, satisface los intereses del Servicio, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las bases.
8º. Que el artículo 41 del Decreto Nº 250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, señala que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.
9º. Que el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 19.886, establece que “el adjudicatario, será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”.
10º. Se deja expresa constancia que existe disponibilidad presupuestaria para la presente contratación, según consta en el Certificado Nº 623, de 24 de octubre de 2016, emitido por el Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Menores.
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