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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
889473-105-LE25
Adjudicación Informada en portal el
21/1/2026 15:54
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En
Rancagua,
16-01-2026
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Nro de
Resolución
70
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Vistos
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VISTO
La Ley N° 20.842, que crea la Universidad de
O'Higgins; el Decreto con Fuerza de Ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece
los estatutos de esa casa de estudios; la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; la Ley N°
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; la Resolución Afecta N° 11, de 2025, que
aprueba el presupuesto de la Universidad para el año en curso; la Resolución Exenta N° 1.715, de 09
de diciembre de 2025, que aprobó el llamado a licitación pública que indicay las bases administrativas
y técnicas; el proceso de licitación pública realizado a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo
el ID Nº 889473-105-LE25; el Acta de Apertura Electrónica; el Acta de Evaluación; y la Resolución N°
36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón
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Considerando
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CONSIDERANDO
1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 1.715, de
09 de diciembre de 2025, se autorizó el llamadoa licitación pública y se aprobaron las bases y anexos
para la "Adquisición de Analizador Automatizado para la Universidad de O'Higgins", la que fue
publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, con el ID N° 889473-105
LE25.
2.- Que, conforme da cuenta el Acta de la Comisión
Evaluadora, de 15 de enero de 2026, al llamado a Licitación Pública ID N° 889473-105-LE25 se
presentaron las siguientes ofertas:
PROVEEDOR
INVERSIONES CLARO ARZ SPA
RUT
76.902.659-2
IVERSIDAD
GENERAL
SECRETARIO
1
E O'HIG GIN
Fo
Universidad
de O'Higgins
LABIN CHILE S.A.
96.613.250-7
3.- Que, se revisó la documentación entregada por
las referidas empresas oferentes, constatándose lo siguiente:
a) En el caso del proponente LABIN CHILE S.A.,
cumplen con todos los antecedentes y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su
oferta es aceptada y pasa a evaluación.
b) En el caso del proponente INVERSIONES CLARO
ARZ SPA, no adjunta certificado de representación y/o distribuidor autorizado del equipo, exigido como
parte de la oferta técnica (Anexo N° 2) en el artículo 12, letra b), de las bases administrativas, por lo
que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18, letra B, de las bases administrativas, corresponde
que su oferta sea declarada inadmisible.
Al respecto, es menester tener presente que el inciso
1° del artículo 9° de la Ley N° 19.886 establece que "[e]l órgano contratante declarará inadmisibles
las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases", vale decir, omitieron
uno o más antecedentes exigidos, lo que tiene como sustento el respeto de los principios de igualdad
de los oferentes y de estricta sujeción a las pautas concursales. En efecto, el principio de estricta
sujeción a las bases no sólo obliga a la Administración, sino que también a los proponentes, quienes
deben ajustar "precisa y enteramente su proceder a la normativa previa y especialmente aprobada
para un determinado acto licitatorio" (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 29-2009,
considerando 18°). En este sentido, se ha fallado que “habiéndose constatado en dicha etapa del
procedimiento administrativo de licitación que las citadas exigencias contenidas en las bases
especiales de la misma en realidad no fueron cumplidas por la sociedad reclamante, tales hechos
bastaban, en estricto derecho, para autorizar al organismo licitante a excluir a esta última de la
propuesta, por aplicación del principio legal de sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 de la
Ley 19.886 y refrendado por el inciso segundo del artículo 32 del reglamento de la misma ley, que
expresamente disponen que las ofertas deben cumplir todos los requerimientos exigidos en las bases
administrativas y técnicas que regulen la licitación, mandato legal que la conducta de la reclamante
contravino en cuanto no adjuntó a su oferta técnica todos y cada uno de los documentos exigidos en
las mismas" (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 23-2006, considerando 15°). Lo
anterior ha sido refrendado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 8046-2009,
al confirmar la sentencia del Tribunal de Contratación Pública en causa Rol 33-2009, el que considera
que el órgano público demandado no cometió ilegalidad al excluir de la licitación a la sociedad
demandante, sino que aplicó el principio de estricta sujeción a las bases, ya que ésta no acompañó
todos los antecedentes exigidos, previniendo las mismas bases la exclusión como sanción para tal
hipótesis.
Por otro lado, los errores cometidos por los
proponentes detallados en los literales anteriores, no pueden subsanarse por medio de la facultad
otorgada a la entidad licitante en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, pues ésta solo
procede para solicitar aclaraciones o salvar omisiones de carácter meramente formal que no guarden
relación con aspectos objetos de evaluación; a contrario sensu, no puede ejercerse esta atribución
VERSIDAD
2
SECRETARIO
E
O'HIGGINS
GENERAL
Ho
Universidad
de O'Higgins
sobre aspectos que inciden en materias sujetas a evaluación, ya que en tal caso se trata de errores
esenciales que afectan la validez de las ofertas, y si éstas no cumplen los requisitos previstos en las
bases deben ser rechazadas (dictámenes Nºs 18.272 de 2016, у 41.236 de 2017, ambos de la
Contraloría General de la República). A mayor abundamiento, el Tribunal de Contratación Pública
sostiene que requisitos omitidos como en el caso en comento
cuya omisión además tiene prevista
expresamente como sanción la declaración de inadmisibilidad de la oferta
"tienen el carácter de
esenciales, puesto que se encuentran establecidos específicamente y en forma imperativa por la
propia norma reglamentaria de dichas Bases", "de tal manera que, aplicando el principio de estricta
sujeción a las bases consagrado por el artículo 10 inciso 3º de la Ley N° 19.886, dicha norma
reglamentaria por mandato legal, no puede ser eludida en cuanto a su cumplimiento se refiere; más
aún, cuando su trasgresión acarrea la sanción expresa de quedar fuera de bases y de no poder ser
evaluada técnicamente", por lo que debe primar sobre el principio de no formalización consagrado en
el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 (sentencia de fecha 09 de noviembre de 2012, causa Rol 270-2011).
Finalmente, la Contraloría General de la República,
en dictamen N° E189915, de 2022, ha sostenido que es de cargo de los proponentes presentar una
oferta en los términos previstos en las pertinentes bases.
4.- Que, se efectuó la evaluación de la oferta
aceptada, de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en las bases administrativas:
Criterio
A. Oferta económica
B. Características técnicas
C. Plazo de entrega, Instalación y Puesta en marcha
D. Cumplimiento de requisitos formales
E. Microempresa / PYME
F. Programa de integridad y ética empresarial
Ponderación
40%
30%
20%
4%
4%
2%
5.- Que, de acuerdo al análisis efectuado de acuerdo
a las pautas de evaluación contenidas en las bases aprobadas, el oferente obtuvo los siguientes
puntajes:
889473-105-LE25
Proveedor
LABIN CHILE S.A. $27.548.500
Criterios
Plazo de
entrega,
Oferta
Económicа
40%
Características
Técnicas
30%
Cumple
instalación y
puesta en
marcha (días
hábiles)
20%
5
Cumplimiento
de Requisitos
Evaluación
Plazo de
Programa de
Sello
inclusivo
Integridad y
Ética
Oferta
Económicа
Características
Técnicas
entrega,
instalación y
Cumplimient
o de
Requisitos
Formales
4%
Sí
puesta en
Empresarial
4%
No
2%
Si
3
marcha
40%
40,00
30%
30,00
20%
20,00
Formales
4%
4,00
Sello
inclusivo
4%
0,00
Programa de
Integridad y
Ética
Empresarial
2%
2,00
Total
40
ERSID
96,00
SECRETARIO
GENERAL
E O'HIGGIN
Universidad
de O'Higgins
6.- Que, conforme a los puntajes señalados en el
Acta de Evaluación, se propone la licitación pública al proveedor LABIN CHILE S.A.
7.- Que, el proveedor LABIN CHILE S.A. no se
encuentra inhabilitado para contratar con los órganos del Estado, según consta de su inscripción en
estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, no
existiendo a su respecto el impedimento para adjudicar establecido en el artículo 58 del Reglamento
de la Ley N° 19.886.
8.- Que, existen fondos disponibles para financiar la
presente contratación, de conformidad al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria que se adjunta
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Resuelvo
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RESUELVO
1.- DECLÁRASE admisible la oferta presentada por
el proponente LABIN CHILE S.A., ya que cumple debidamente con los requisitos y antecedentes
técnicos y administrativos previstos en las bases de la licitación.
2.- DECLÁRASE, en concordancia con lo señalado
en el considerando tercero de este acto, lo dispuesto en los artículos 12, letra b), y 18, letra B, de las
bases administrativas, y lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, inadmisible la oferta
presentada por el proponente INVERSIONES CLARO ARZ SPА.
3.- APRUÉBASE el Acta de Evaluación, de 15 de
enero de 2026, de la licitación pública ID N° 889473-105-LE25, denominada "Adquisición de
Analizador Automatizado para la Universidad de O'Higgins", que se adjunta y se entiende, para todos
los efectos legales, como parte integrante de la presente resolución, y que propone la adjudicación al
oferente LABIN CHILE S.A., de acuerdo al puntaje final obtenido en el proceso de evaluación de
ofertas.
4.- ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 889473
105-LE25, denominada "Adquisición de Analizador Automatizado para la Universidad de O'Higgins",
al oferente LABIN CHILE S.A., RUT N° 96.613.250-7, por la suma total $27.548.500 (veintisiete
millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos pesos), impuestos incluidos.
5.- NOTIFÍQUESE la adjudicación, de conformidad a
lo establecido en el artículo 58 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
6.-
FORMALÍCESE la presente contratación
mediante la emisión de la correspondiente orden de compra y la aceptación de ésta por parte del
SECRETARIO
GENERAL
E O'HIGGINS
4
INIVERSIDA
에Universidad
de O'Higgins
proveedor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, y en el artículo 23 de las bases administrativas.
7.- IMPÚTESE el gasto que demande esta resolución
al Centro de Costos 111041024, de la Escuela de Salud, asignación B.4.1.1 "Compra de Maquinarias".
CDP CT25 N° 6435.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRAS
PÚBLICAS WWW.MERCADOPUBLICO.CL,Y ARCHÍVESE.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
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Unidad de Compra
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UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
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R.U.T.
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61.980.530-5
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Dirección
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Av. Libertador General Bernardo O'Higgins 611
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Comuna
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Rancagua
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Constanza Maulen Sepulveda
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Cargo
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Analista de Compras
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Teléfono
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56-22-29030000
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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889473-105-LE25
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Nombre de Adquisición
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SC 6613 - Analizador automatizado para UOH
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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La Universidad de O’Higgins llama a licitación pública para adquirir un analizador automatizado de bioquímica clínica destinado a fortalecer la infraestructura del laboratorio de Hemotalogía de la carrera de Tecnología Médica, con el fin de asegurar condiciones óptimas para el desarrollo de actividades prácticas, docentes y formativas.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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11/12/2025 15:34
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Fecha de Cierre
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23/12/2025 17:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 23.150.000
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 27.548.500
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Comisión Evaluadora
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| 14001333-1 | Lisette Olguín Lara | Subdirectora de la Escuela de Salud UOH |
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Resultado de la Adjudicación
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