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Las atribuciones que concede la Ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; Decreto Supremo
Nº 773, de 19 de noviembre de 2007, del Ministerio de Justicia que delega Facultades que indica en el Director del Servicio Médico Legal y en los funcionarios que señala de dicho Servicio; Resolución TRA Nº 260/183/2016, de 23 de noviembre de 2016, del Servicio Médico Legal, que nombra en cargo de Alta Dirección Pública, 2° nivel (Titular en el cargo de Subdirector Administrativo); Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y modificaciones; Ley Nº 20.981 que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 2017; Resolución Exenta Nº 3.900, de 5 de septiembre de 2016, que Aprueba Instructivo sobre las Obligaciones de los Administradores de Contrato dentro del Servicio Médico Legal; Resolución Exenta Nº 6.381, de 6 de octubre de 2014, que autoriza a Oficina de Partes del Servicio Médico Legal la distribución digital de actos administrativos que indica y lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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1.- Que, la efectiva optimización de las labores técnico periciales propias del Servicio Médico Legal (SML), constituye una necesidad permanente para la Institución, siendo indispensable, en aras de tal objetivo, contar con bienes y servicios que satisfagan sus distintos requerimientos.
2.- Que, en cumplimiento de lo anterior, resulta fundamental contar, bajo Convenio de Suministro, con insumos técnicos (bolsas plásticas y cabezales de autopsia), para efectuar los procedimientos y análisis diarios que realizan las áreas técnicas de Salas de Autopsias y Evidencias del Servicio Médico Legal, a nivel nacional.
3.- Que, mediante correo electrónico de 28 de agosto de 2017, el Subcomité de Compras del Servicio Médico Legal, a través de su Coordinador Nacional, Sr. Christian Allendes Pérez, solicita la compra de dichos insumos, para cubrir las necesidades de la Institución, a nivel nacional, y envía las bases técnicas que enmarcan la presente adquisición.
4.- Que, en virtud de lo anterior, la adquisición de estas bolsas plásticas de uso transversal (para guardar ropa de los fallecidos y frascos de vísceras que se redireccionan para análisis histológicos) y la adquisición de cabezales (apoya cabezas para las mesas de autopsia) permiten un mejor desarrollo de la autopsia, con el fin de que se realice de manera óptima y con las condiciones adecuadas.
5.- Que, al realizar dichos peritajes (establecidos en las normativas técnicas del Servicio Médico Legal), se permite complementar el informe pericial final, conducente a dar una respuesta oportuna a los tribunales de justicia del país.
6.- Que, reviste particular importancia para el cumplimiento de los objetivos institucionales, contar con insumos adecuados, por cuanto todos los avances en normalización de procesos y criterios analíticos dependen, significativamente, de la calidad de los insumos y de la certificación de sus proveedores.
7.- Que, la finalidad de esta adquisición es apoyar las diversas labores periciales, contribuyendo al logro de los objetivos estratégicos del Servicio Médico Legal.
8.- Que, con fecha 31 de agosto de 2017, la Unidad de Abastecimiento del Departamento de Logística e Infraestructura recibió la Solicitud de Presupuesto (SP)
Nº 1118, aprobada por la Jefa del Departamento de Presupuesto y Finanzas, mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, bajo Código de Pre-Afectación Nº 3038, del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), otorgando los recursos para la adquisición de los insumos mencionados precedentemente.
9.- Que, los insumos solicitados no se encontraban disponibles en el Catálogo Electrónico del portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl, por lo que procedía su adquisición a través de un proceso de licitación pública y, atendida su cuantía, no requería del Trámite de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República.
10.- Que, conforme con lo anterior, el Servicio Médico Legal elaboró las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos de licitación correspondientes, aprobados mediante la Resolución Exenta Nº 2.539, de 8 de septiembre de 2017.
11.- Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas fue designada a través de la Resolución Exenta Nº 2.667, de 22 de septiembre de 2017.
12.- Que, el llamado a presentar ofertas se efectuó a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 837-96-LE17, en cuya apertura electrónica, realizada con fecha 25 de septiembre de 2017, se constató la presentación de cinco (5) ofertas, todas declaradas admisibles, según el siguiente detalle:
RUT PROVEEDOR PROVEEDOR NOMBRE OFERTA ESTADO
76.300.380-9 PLASTICOS MIGUEL IGNACIO JIMENEZ LARA E.I.R.L. Bolsas Aceptada
76.667.510-7 SOCIEDAD COMERCIALIZADORA IMPROLAB LIMITADA insumos Aceptada
77.899.260-4 EQUIPOS E INSUMOS MEDICOS Y DE LABORATORIO NEW PATH CHILE SPA ID 837-96-LE17 New Path Aceptada
8.554.521-3 LUIS BOHLE ANTIÑIRRE SERVICIO MÉDICO LEGAL Aceptada
76.341.413-2 Comercializadora Biodel Limitada Oferta Biodel para Adquisición 837-96-LE17 Aceptada
13.- Que, con fecha 18 de octubre de 2017, el Coordinador Nacional del Subcomité de Compras del Servicio Médico Legal, Sr. Christian Allendes Pérez, envió a la Unidad de Abastecimiento del Departamento de Logística e Infraestructura, el documento denominado “Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de Ofertas Licitación ID 837-96-LE17”, con la correspondiente evaluación de la Comisión Evaluadora designada para tal efecto y que propone efectuar la adjudicación a los siguientes proveedores:
• Comercializadora Biodel Ltda. RUT 76.341.413-2, por un monto total de $ 3.084.480.- (tres millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos) IVA incluido (Ítems Nº 1, 2 y 3);
• Equipos e Insumos Médicos y de Laboratorio New Path Chile SpA RUT 77.899.260-4, por un monto de $ 12.161.800.- (doce millones ciento sesenta y un mil ochocientos pesos) IVA incluido (Ítem Nº 4).
14.- Que, para las Líneas (Ítems) que resultaron adjudicadas, las ofertas del siguiente proveedor, fueron declaradas inadmisibles, de acuerdo con la propuesta de adjudicación efectuada por la Comisión Evaluadora de Ofertas en el Acta Evaluativa:
PROVEEDOR ÍTEM ESTADO
Sociedad Comercializadora Improlab Limitada
RUT 76.667.510-7 1, 2 y 3 Ofertas Inadmisibles, no se ajustaban a los requerimientos y especificaciones técnicas solicitadas.
15.- Que, en conformidad con el art. 9 de la Ley Nº 19.886, “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada”.
16.- Que, el monto total a adjudicar en el presente proceso licitatorio, asciende a $ 15.246.280.- (quince millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta pesos) IVA incluido.
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