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1. Acuerdo CORE N°10905/07/23 adoptado en su 863 Sesión Extraordinaria de fecha 20 de julio de 2023, en la cual se aprueba distribución de recursos para la comuna de Quintero;
2. Ord N°31/1/2/ N°2550 de Jefa División de Planificación y Desarrollo Gobierno de Valparaíso de fecha 23 de agosto de 2023, el que informa fechas sobre ingreso de proyectos FRIL y remite instructivo para el Marco Comunal 2023;
3. Ord N°000813/23 del Sr. Alcalde al Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional, de fecha 06 de octubre de 2023, en que informa que se encuentran disponibles los proyectos en la plataforma electrónica del Banco Integrado de Proyectos;
4. El Convenio de Transferencia para ejecución de proyecto (Fondo Regional de Iniciativa Local – FRIL), Fondo Nacional de Desarrollo Regional Gobierno Regional, Región de Valparaíso, suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Quintero y el Gobierno Regional de la Región de Valparaíso de fecha 04 de Marzo de 2024 para proyecto denominado “CONSTRUCCION SEDE, JUNTA DE VECINOS MANUEL RODRIGUEZ, QUINTERO” Código BIP N° 40058139-0;
5. La Resolución N° 31/1/2/384 de fecha 21 de marzo de 2024, que aprueba El Convenio de Transferencia para ejecución de proyecto (Fondo Regional de Iniciativa Local – FRIL), Fondo Nacional de Desarrollo Regional Gobierno Regional, Región de Valparaíso, suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Quintero y el Gobierno Regional de la Región de Valparaíso de fecha 04 de Marzo de 2024 para proyecto denominado “CONSTRUCCION SEDE, JUNTA DE VECINOS MANUEL RODRIGUEZ, QUINTERO” Código BIP N° 40058139-0;
6. Decreto Alcaldicio N° 2375 de fecha 26 de abril de 2024, que aprueba en todas sus partes el Convenio de Transferencia para ejecución de proyecto;
7. Certificado de Acuerdo Sesión Extraordinaria Nº035/2024 de fecha 25 de abril de 2024, en que el Concejo Municipal aprueba por unanimidad efectuar el llamado a Licitación Pública del proyecto;
8. Decreto Alcaldicio N°002556 de fecha 07 de mayo de 2024, que aprueba en todas sus partes las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes de licitación;
9. Acta de Apertura emitida por parte de la comisión de apertura con fecha 05 de junio de 2024;
10. Informe Técnico N°29/2024 emitido por la comisión evaluadora con fecha 19 de junio de 2024;
11. Declaración jurada de ausencia de conflictos de interés y de confidencialidad, emitido por la comisión evaluadora con fecha 19 de junio de 2024;
12. El certificado de acuerdo de concejo Municipal, Sesión Ordinaria N°110/2024 de fecha 03 de julio de 2024, en que el Concejo Municipal, aprueba por unanimidad la contratación de las obras del proyecto denominado “CONSTRUCCION SEDE, JUNTA DE VECINOS MANUEL RODRIGUEZ, QUINTERO” Código BIP N° 40058139-0;
13. Decreto Alcaldicio N° 3729 de fecha 09 de julio de 2024, que ADJUDICA al oferente RALCO INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT 76.323.759-1, la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCION SEDE JUNTA DE VECINOS MANUEL RODRIGUEZ, QUINTERO”, ID 4547-19-LP24, cuya oferta económica asciende a $123.614.339.- IVA incluido (Ciento veintitrés millones seiscientos catorce mil trescientos treinta y nueve pesos), en un plazo de ejecución de 120 días corridos.
14. La Orden de Compra N°4547-35-SE24, de fecha 12 de julio de 2024, respecto del proceso licitatorio ya referido, aceptada por el proveedor RALCO INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT 76.323.759-1, en estado de aceptada.
15. Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores de Mercado Público N° de Folio CED2024-sG9giPcpBC, de fecha 30 de julio de 2024, respecto del proveedor RALCO INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT 76.323.759-1, en que se certifica su estado como “INHÁBIL”.
16. El memorándum N° 316 de fecha 31 de julio de 2024, de parte del Director Secplan (S), a la Dirección de Asesoría Jurídica, en que se informa que la empresa adjudicataria del proceso licitatorio ya referido se encuentra en estado inhábil, solicitando un pronunciamiento jurídico sobre como proceder con la contratación correspondiente.
17. Ordinario N° 47/2024 de la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha 13 de agosto de 2024, que contiene Informe Jurídico respecto a la posible contratación del oferente RALCO INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT 76.323.759-1, para la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCION SEDE JUNTA DE VECINOS MANUEL RODRIGUEZ, QUINTERO”, ID 4547-19-LP24; que, en resumen prescribe lo siguiente: “…en el caso en cuestión, el proveedor RALCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA no podrá resultar adjudicado, y, por tanto, no podrá procederse a la firma del contrato de que se trata, salvo que acredite, dentro del plazo de 10 días corridos, mediante la documentación pertinente, que ha suscrito un convenio de pago con la Tesorería General de la República previo a la fecha de adjudicación. En caso contrario, es decir, si el proveedor no acredita la existencia de un convenio de pago previo al momento de adjudicarse la licitación, se deberá proceder a la invalidación del respectivo acto administrativo de adjudicación”.
18. Las diversas notificaciones del procedimiento administrativo seguido por la inhabilidad comprobada entre la Ilustre Municipalidad de Quintero y el proveedor RALCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA; a saber: a) correo electrónico de fecha 31 de julio de 2024 de la Ilustre Municipalidad de Quintero a Ralco Ingeniería y Construcción Spa, en que, informando la adjudicación, se hace presente también su inhabilidad de acuerdo a certificado pertinente y se informa que, para proceder a la contratación, se realizó la consulta a la unidad de Asesoría Jurídica; b) correo electrónico de fecha 31 de julio de 2024 de Ralco Ingeniería y Construcción Spa a la Ilustre Municipalidad de Quintero, en que, se acusa recibo de la información, estando a la espera de la respuesta de jurídico; c) correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2024 de la Ilustre Municipalidad de Quintero a Ralco Ingeniería y Construcción Spa, en que se adjunta informe contenido en Ordinario N° 47/2024 de la Dirección de Asesoría Jurídica, en el cual se requiere que el proveedor acredite existencia de un convenio de pago con la TGR, previo a la fecha de adjudicación, so pena de proceder a la invalidación del respectivo acto administrativo de adjudicación.
19. El transcurso del plazo de 10 días corridos desde el momento de su notificación, esto es, el día 26 de agosto de 2024, respecto del proveedor Ralco Ingeniería y Construcción Spa, para que acredite existencia de un convenio de pago con la TGR, previo a la fecha de adjudicación, sin que esta acreditación se haya verificado.
20. Lo establecido en la Ley N° 19886, Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios de Compras Públicas y su Reglamento;
21. Lo establecido en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos de los Actos de los órganos de la Administración del Estado, especialmente en su artículo 53 que señala: “Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto…”;
22. El Decreto Alcaldicio N° 5425 de fecha 30 de septiembre de 2024, que en la parte dispositiva señala: “SE ORDENA INICIAR procedimiento de invalidación del decreto alcaldicio N° 3729 de fecha 09 de julio de 2024, que ADJUDICA al oferente RALCO INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT 76.323.759-1, la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCION SEDE JUNTA DE VECINOS MANUEL RODRIGUEZ, QUINTERO”, ID 4547-19-LP24, de este origen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.”
23. La notificación del Decreto Alcaldicio recién señalado con fecha 07 de octubre de 2024 al oferente RALCO INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT 76.323.759-1, en cumplimiento de los numerales segundo y tercero del mismo, que señalan: “2. SE CONCEDE un plazo de 5 días hábiles administrativos desde la respectiva notificación del presente decreto al oferente RALCO INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT 76.323.759-1, para que evacúe el traslado que estime pertinente en el procedimiento invalidatorio, de modo que pueda hacer valer sus intereses, en cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del Art. 53 de la ley N° 19.880”; y “NOTIFÍQUESE, al oferente RALCO INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA por la Secretaría Comunal de Planificación, a través de correo electrónico registrado en el proceso licitatorio de cuya invalidación se trata el presente acto administrativo.”
Esta notificación, efectuada por la Secretaría Comunal de Planificación al correo electrónico registrado en el proceso licitatorio señala lo siguiente: “Junto con saludar, y en el marco de la Licitación Pública de proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN SEDE JUNTA DE VECINOS MANUEL RODRÍGUEZ, QUINTERO”, ID 4547-19-LP24, vengo en dar cumplimiento con lo ordenado en numerales 2 y 3 del decreto alcaldicio N° 5425 de fecha 30 de septiembre de 2024, adjunto al presente correo electrónico, a través del cual le notifico oficialmente que se ha ordenado iniciar procedimiento de invalidación de la adjudicación respecto de la licitación de la cual se trata, por vuestra inhabilidad para contratar dentro de Sistema de Compras Públicas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo N° 53 de la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de modo que pueda hacer valer sus derechos de considerarlo pertinente, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de esta fecha…”
• Se adjunta imagen de notificación.
24. Que, a mayor abundamiento, a la fecha de dictación del presente decreto alcaldicio, esta administración pública ha vuelto a obtener Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores para el Sistema de Compras Públicas, respecto del proveedor RALCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÖN SPA, Rut 76.323.759-1, certificado Folio: CED2024-tGOEsidSmF, de fecha 18 de octubre de 2024, en que aparece su estado como “INHÁBIL”.
25. Que, conforme se ha señalado, y cumpliéndose los requisitos legales referidos, y habiéndose otorgado al interesado la oportunidad de realizar los descargos que estimare necesarios, sin haberlo hecho, la autoridad administrativa debe invalidar los actos administrativos emitidos con infracción a la normativa, esto debido a la aplicación del principio de juridicidad que proviene de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y del artículo 2° del DFL 1/19.653, del año 2000, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.575, Orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
26. Que, como corolario de estos antecedentes legales, se invalidará el acto administrativo adjudicatorio del proyecto denominado “CONSTRUCCION SEDE JUNTA DE VECINOS MANUEL RODRIGUEZ, QUINTERO”, ID 4547-19-LP24, generando en la praxis retrotraer la licitación pública de la cual se trata al momento de la adjudicación de la oferta más ventajosa; sin perjuicio de lo cual, entre la comunicación de la adjudicación original de la licitación pública y la invalidación del decreto adjudicatorio, han transcurrido más de 60 días corridos, y por ende, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 41 del DS 250 que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, no es posible ejecutar esta facultad; ello es congruente con lo regulado en el artículo 15 de las Bases Administrativas Generales, numeral que regula “Del Contrato”, y que resulta también coincidente con lo dispuesto en el inciso final del artículo 63 del DS250 que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, normas que determinan que la validez de las ofertas es de 60 días corridos.
27. Que, por lo descrito en el numeral anterior, invalidado que sea el acto administrativo adjudicatorio, lo que procede es también revocar completamente la licitación pública denominada “CONSTRUCCION SEDE JUNTA DE VECINOS MANUEL RODRIGUEZ, QUINTERO”, ID 4547-19-LP24, basándose en la congruencia normativa que regula este tipo de actos dentro del derecho administrativo y el principio de estricta sujeción a las bases.
28. Que, la Contraloría General de la República ha sido conteste en entender para la revocación una remisión normativa a la Ley N° 19.880, como en el dictamen E287812 de 2022: “Precisado lo anterior, se debe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.703, de 2016, ha precisado que dado que la ley N° 19.886 no contempla disposiciones relacionadas con la revocación de actos concernientes a un proceso de adquisición de los bienes y servicios, resulta aplicable en forma supletoria el artículo 61 de la ley N° 19.880, en la medida que se verifiquen los supuestos normativos para su procedencia.”
29. Que, la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos de los Actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone en su artículo 61 que: “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado.
La revocación no procederá en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente;
b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o
c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.”
Cabe destacar que no nos encontramos en ninguno de los casos previstos en la norma, puesto que el acto del cual se trata no ha declarado ni creado derechos adquiridos, por cuanto se habrá invalidado ya el decreto alcaldicio adjudicatorio del proceso de licitación pública en comento; la ley no ha determinado la forma de extinción del mismo, y nos debemos remitir, como se ha explicado a la Ley N° 19.880; y, por último, la naturaleza misma del acto jurídico es revocable, pues de no serlo, se atentaría contra los principios mismos de la contratación pública.
30. Decreto Alcaldicio N° 005944 de fecha 24 de octubre de 2024, que Invalida el Decreto Alcaldicio N°3729 de adjudicación, proceso 4547-19-LP24; Revoca completa y definitivamente el proceso de licitación 4547-19-LP24; Notifica al oferente RALCO Ingeniería y Construcción SpA, de los procesos señalados previamente;
31. Certificado de Acuerdo Sesión Extraordinaria Nº042 de fecha 28 de octubre de 2024, en el cual el Concejo Municipal aprueba por unanimidad efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública del proyecto;
32. Decreto Alcaldicio N°006539 de fecha 20 de noviembre de 2024, en el cual se aprueban en todas sus partes las Bases de Licitación del proyecto, el que se publica en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID 4547-61-LP24;
33. El Acto de Apertura por parte de la comisión, efectuada con fecha 20 de diciembre de 2024, ID 4547-61-LP24;
34. El Informe Técnico de Evaluación N°01/2025 de fecha 09 de enero de 2025, ID 4547-61-LP24;
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