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1.- Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, al tenor de lo indicado en el Artículo 5º letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales de adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3.- Que, el Municipio de Coquimbo para el cumplimiento de sus funciones, requiere la adquisición de equipos y herramientas para el Taller Municipal, con el objetivo de mejorar la eficiencia y calidad de los servicios de mantenimiento y reparación de la flota municipal, para garantizar la seguridad de los trabajadores, optimizar los tiempos de reparación y minimizar los costos de mantenimiento.
4.- Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-705-LE24.
5.- El Decreto Exento N° 1067 de fecha 25 de septiembre del 2024 que aprueba las bases administrativas y técnicas, para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PÀRA EL TALLER MUNICIPAL, y la ficha de Licitación N° 2446-705-LE24.
6.- Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes ofertas, según el siguiente detalle:
PROVEEDOR RUT TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (C/IVA INCLUIDO)
Francisco Cristián Segovia Massad 11.510.660-0 $ 4.468.560.- $ 5.317.586.-
Alma Inversores Spa 77.804.752-7 $ 9.128.727.- $ 10.863.185.-
Soraya Anich Allel 7.811.115-1 $ 10.787.994.- $ 12.837.713.-
Sociedad Edomac Spa 77.210.145-7 $ 7.562.772.- $ 8.999.699.-
Jiménez Segovia Limitada 76.236.539-1 $ 9.543.450.- $ 11.356.706.-
Patricio Andrés Acevedo Romero 13.065.921-7 $ 4.766.000.- $ 5.671.540.-
Comercializadora RB Spa 77.267.947-5 $ 10.448.900.- $ 12.434.239.-
Comercializadora de productos y servicios Psvial Ltda. 76.875.520-5 $ 9.745.035.- $ 11.596.592.-
Comercializadora e Inversiones all part Chile Limitada 76.121.212-5 $ 8.362.900.- $ 9.951.851.-
Inmobiliaria Innova Spa 76.924.082-9 $ 7.674.900.- $ 9.133.131.-
JsConsultores Spa 76.628.223-7 $ 9.075.514.- $ 10.799.862.-
M Industrial Spa 77.707.677-9 $ 8.676.561.- $ 10.325.108.-
Manuel Rodolfo Díaz Bahamondez Serv. energéticos 76.237.786-1 $ 107.000.- $ 127.330.-
Equipos y Maquinarias Marsal Spa 77.402.057-8 $ 8.125.000.- $ 9.668.750.-
7.- Que, se DECLARAN INADMISIBLES en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, “Causales de rechazo de las ofertas”, donde se indica que “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 7) Que los productos y/o servicios ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación. Las ofertas, de los proveedores FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD RUT 11.510.660-0, oferta Pistola llave impacto 230 nm y lo requerido es Pistola llave impacto 280 nm. Los Proveedores JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA RUT 76.236.539-1; COMERCIALIZADORA RB SPA RUT 77.267.947-5; COMERCIALIZADORA E INVERSIONES ALL PART CHILE LIMITADA RUT 76.121.212-5; INMOBILIARIA INNOVA SPA RUT 76.924.082-9; y JSCONSULTORES RUT 76.628.223-7 ofertan solamente el Pack de escuadras magnéticas, siendo lo requerido Pack de escuadras magnéticas con escuadra rápida. EQUIPOS Y MAQUINARIAS MARSAL SPA RUT 77.402.057-8 oferta el item 9 dados cuadrantes con medidas desde 36-80 mm. y lo requerido es dados cuadrantes con medidas desde el 26-41 mm, y oferta el item 10 dados cuadrantes con medidas desde 22-50 mm. y lo requerido es dados cuadrantes con medidas desde el 8-32 mm.
8.- Que, se DECLARA INADMISIBLE al proveedor ALMA INVERSORES SPA RUT 77.804.752-7, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, “Causales de rechazo de las ofertas”, donde se indica que “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 8) Omitir antecedentes o entregar información contradictoria; que haga imposible la revisión e aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes. Debido a que el proveedor en su un monto total neto de $ 9.128.727.- que al agregar el iva al monto antes citado arroja un monto total con Iva de $ 10.863.185, mientras que, en el Formulario de Oferta Económica, el oferente indica un monto total neto de $ 8.824.437.- que al agregar el iva al monto antes citado arroja un monto total con Iva de $ 10.501.080.-, resultando indeterminable el monto total de la oferta.
9.- Que, se DECLARAN INADMISIBLES en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, “Causales de rechazo de las ofertas”, donde se indica que “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 3) No ofertar la totalidad de los productos requeridos en las presentes bases. Debido a que el proveedor PATRICIO ANDRES ACEVEDO ROMERO RUT 13.065.921-7 oferta 11 de 15 productos requeridos no ofertando (2 Gatas Hidráulicas, 1 Juego de dados cuadrantes 1”, 1 Juego de dados de ¾ y 1 Multitiester Profesional); y el proveedor MANUEL RODOLFO DÍAZ BAHAMONDEZ SERV. ENERGÉTICOS RUT 76.237.786-1 oferta 1 de 15 productos ofertando solamente (1 Multitiester Profesional).
10.- Que, se DECLARA INADMISIBLE al proveedor COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PSVIAL LTDA., RUT 76.875.520-5, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, “Causales de rechazo de las ofertas”, donde se indica que “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 7) Que los productos y/o servicios ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación. Debido a que en su oferta ingresa Ficha técnica del Producto ofertando sólo por el Pack de escuadras magnéticas, siendo lo requerido Pack de escuadras magnéticas con escuadra rápida; y el 8) Omitir antecedentes o entregar información contradictoria; que haga imposible la revisión e aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes. Debido a que el proveedor en el Formulario Oferta Económica cotiza 1l Pack de escuadra magnéticas para soldar 50 LBS a un precio unitario neto de $ 44.900.- dando el monto total neto de $ 179.600.- , resultando indeterminable el monto total de la oferta
11.- Que, verificados por los evaluadores los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 10 de octubre del 2024, que el proveedor SORAYA ANICH ALLEL, obtiene un puntaje ponderado de (88,04); mientras que el proveedor SOCIEDAD EDOMAC, obtiene un puntaje ponderado de (100) y el proveedor M INDUSTRIAL SPA, obtiene un puntaje ponderado de (94,87).
12.- El Acta de Evaluación de las ofertas de fecha 10 de octubre del 2024, donde se propone adjudicar la Licitación Pública N° 472/2024 ID 2446-705-LE24, al proveedor SOCIEDAD EDOMAC SPA RUT: 77.210.145-7 en virtud tener el mayor puntaje ponderado (99), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
13.- El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº 6359 de fecha 10 de octubre 2024, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PÀRA EL TALLER MUNICIPAL”. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 1707 de fecha 19 de agosto de 2024 y Proyecto presupuestario año 2024.
14.- Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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