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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
3471-27-LP25
Adjudicación Informada en portal el
14/7/2025 12:54
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En
Ñuñoa,
26-06-2025
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Nro de
Resolución
1375
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Vistos
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1. Lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre Bases y Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; y, el Decreto N°661, del año 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
2. Lo dispuesto en los artículos 54° y 55°, de la Ley N°18.961 “Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile”.
3. El artículo 61°, de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, publicado en el Diario Oficial, de fecha 29.05.2013
4. Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°18.476, publicada en el Diario Oficial de fecha 14.12.1985, que dicta normas respecto a los Hospitales de las Instituciones de la Defensa Nacional.
5. Lo establecido en el Decreto N°723, de fecha 12.05.1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento Orgánico y de Servicio para el Hospital de Carabineros, N°31.
6. La Orden General N°2227, de fecha 18.10.2013, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial N°4512, de fecha 21.10.2013, que aprueba la Directiva de Organización y Funcionamiento del Hospital de Carabineros “Del General Humberto Arriagada Valdivieso”.
7. La Orden General N°2487, de fecha 11.05.2017, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial N°4709, de fecha 15.05.2017, que aprueba la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Salud de Carabineros.
8. La Orden de Traslado, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, comunicada mediante documento electrónico NCU 218078569, de fecha 13.11.2024, complementado con el documento electrónico NCU 220128672, de fecha 13.12.2024, que dispone el traslado del Coronel Sr. Felipe Eduardo Rosenberg Arancibia, a contar del 02.01.2025, en el Hospital de Carabineros de la Dirección de Salud de Carabineros, desde la futura Subdirección Operativa a la Plana Mayor del Hospital de Carabineros, como Director, en relación con el Acta de Entrega de la Dirección del Hospital de Carabineros, de fecha 20.12.2024.
9. La Resolución Nº36, de fecha 19.12.2024, de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial, con fecha 23.12.2024, que fija más sobre exención del trámite de toma de razón, modificada por la resolución N°8, de fecha 24.03.2025, publicada en el Diario Oficial con fecha 12.04.2025.
10. El requerimiento SIAC N°2500177, de fecha 16.01.2025, gestionado por la Oficina de Contratos y Convenios de Medicamentos e Insumos, del Departamento de Abastecimiento, de la Dirección de Salud de Carabineros.
11. El certificado de refrendación, CR N°H062, de fecha 26.03.2025, del Hospital de Carabineros.
12. Las bases de licitación para la contratación del convenio de suministro de insumos médicos, para el Servicio de Imagenología y la Unidad de Kinesiología, por 24 meses, del Hospital de Carabineros, aprobadas mediante resolución exenta N°509, de fecha 24.03.2025, del Hospital de Carabineros, dependiente de la Dirección de Salud de Carabineros.
13. La resolución exenta N°655, de fecha 07.04.2025, del Hospital de Carabineros, que aprobó la Comisión Evaluadora respecto de la licitación pública ID 3471-27-LP25, para la contratación en referencia.
14. El acta de apertura electrónica de ofertas, de la licitación pública ID 3471-27-LP25, informada en el portal con fecha 24.04.2025.
15. El informe de la comisión evaluadora ID 3471-27-LP25, de fecha 18.06.2025, elaborado por la Oficina de Evaluaciones, dependiente del Departamento de Abastecimiento.
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Considerando
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a) La necesidad de suscribir un convenio de suministro de insumos médicos, para el Servicio de Imagenología y la Unidad de Kinesiología, por 24 meses, del Hospital de Carabineros, con el objeto de contar con los artículos necesarios para dispensar las atenciones médicas en forma oportuna, asegurando un abastecimiento permanente y precios estables.
b) La resolución exenta N°509, de fecha 24.03.2025, del Hospital de Carabineros, que autoriza el llamado a licitación pública para la contratación en referencia.
c) La licitación pública ID 3471-27-LP25, publicada con fecha 02.04.2025, en el portal de compras públicas de la Dirección de ChileCompra, ejecutada en las siguientes líneas de adjudicación:
d) Que, según consta en el acta de apertura electrónica de ofertas, citada en el numeral 14, de los Vistos, se presentaron las ofertas por parte de los proveedores, más abajo detallados, siendo rechazada y aceptadas en dicho acto, según se indica:
e) Que, producto del acto de apertura, para las líneas de adjudicación, se recepcionaron ofertas, según se muestra a continuación:
f) Que, el proceso de evaluación fue realizado sobre la base del presupuesto autorizado por línea, globalizado en el certificado de refrendación, CR N°H062, de fecha 26.03.2025, señalado en el numeral 11, de los Vistos, según se desglosa a continuación:
Que, según el informe de la comisión evaluadora ID 3471-27-LP25, señalado en el numeral 15, de los Vistos, se rechazan las ofertas presentadas por los proveedores, más abajo detallados; puesto que, no cumplen porque obtienen nota inferior a 4; o, porque no cumplen con los cm y mt. requeridos en las bases; o porque no cumple con el color solicitado; o, porque no cumple adjunta el anexo N°8 “plazo de entrega” sin la información requerida; o, porque la propuesta económica supera el presupuesto referencial, no siendo conveniente a los intereses institucionales
g) Que, según el informe de la Comisión Evaluadora, citado en el numeral 15, de los Vistos, se revoca las líneas de adjudicación N°5 (compresa cervical húmedo-caliente 15x61 cm.); y, N°6 (compresa cuadrada húmedo-caliente 25x30 cm.); ya que, se deben modificar los descriptores de los requerimientos de ambas líneas de adjudicación, por error de digitación, debió decir cubrecompresa.
Que, en virtud de lo anterior, resulta actualmente inoportuno e inconveniente para los intereses del Hospital de Carabineros; y, por lo tanto, contrario a los principios de conveniencia, mérito y eficacia que deben inspirar los actos de los Órganos de la Administración del Estado, aun cuando no presente vicio de legalidad, por lo que se hace del todo
h) necesario, en este caso, hacer aplicación del artículo 61°, de la Ley N°19.880, que establece la figura jurídica de la revocación.
i) Que, en este sentido, una de las características de los actos administrativos es su estabilidad, entendiendo por ello, que sus efectos permanecen vigentes si alterarse por el transcurso del tiempo, ello no obsta a que la administración pueda dejar sin efecto dicho acto, cuando opere una causal de extinción, como la revocación del mismo.
j) Que, por otra parte, mediante la revocación de la línea de adjudicación N°62, del acto administrativo en comento, no se están afectando derechos adquiridos, ni se trata en la especie de alguna de las situaciones que la Ley declara improcedente dicha revocación, por lo que la presente resolución se ajusta plenamente al artículo 61°, de la ley N°19.880, antes citada.
k) Que, según el informe de la Comisión Evaluadora ID 3471-27-LP25, señalado en el numeral 15, de los Vistos, que presenta el resultado de adjudicación, conforme el método de evaluación, detallado en el numeral 3, del anexo N°5 Criterios y Metodología de Evaluación, de las bases de licitación, según el puntaje final señalado a continuación:
l) Que, de acuerdo al método de evaluación definido en las bases de licitación, procede adjudicar la referida licitación, en la línea N°8 a la oferta presentada por el proveedor habilitado BLUNDING S.A.; en las líneas N°3 y 4 a las ofertas presentadas por el proveedor habilitado COMERCIALIZADORA DOCTOR S CHOICE SPA; en la línea N°13 a la oferta presentada por el proveedor habilitado DIFEM LABORATORIOS S.A.; en la línea N°7 a la oferta presentada por el proveedor habilitado FISIOMED LTDA.; en la línea N°11 a la oferta presentada por el proveedor habilitado GREENWICH MEDICAL SPA; en la línea N°9 a la oferta presentada por el proveedor habilitado NOVOSALUD SPA; en las líneas N°1 y 2 a las ofertas presentadas por el proveedor habilitado QUIMICOLOR LTDA.; en la línea N°14 a la oferta presentada por el proveedor habilitado SCHONFELDT VIDAMEDICA SPA; y, en las líneas N°15 y 16 a las ofertas presentadas por el proveedor habilitado TECNIKA S.A.; ya que, cumplen con la totalidad de las exigencias de las bases; obtienen los mayores puntajes en la matriz de evaluación; y, sus ofertas económicas se enmarcan en el presupuesto referencial; según lo indicado en el informe de la comisión evaluadora citado en el numeral 15, de los Vistos:
m) Según da cuenta el certificado de refrendación, CR N°H062, de fecha 26.03.2025, señalado en el numeral 11, de los Vistos, se cuenta con el presupuesto para la presente contratación.
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Resuelvo
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I. ADJUDÍQUESE, la licitación pública ID 3471-27-LP25, a las ofertas presentadas por el proveedor, más abajo detallado; en razón de cumplir con todos los requerimientos de las bases de licitación, tanto técnicos como administrativos, para la contratación del convenio de suministro de insumos médicos, para el Servicio de Imagenología y la Unidad de Kinesiología, por 24 meses, del Hospital de Carabineros, que es por un monto a no exceder para BLUNDING S.A., de $1.124.550.- con IVA incluido; COMERCIALIZADORA DOCTOR S CHICE SPA, de $9.336.264.- con IVA incluido; DIFEM LABORATORIOS S.A., de $177.191.- con IVA incluido; GREENWICH MEDICAL SPA, de $2.594.200.- con IVA incluido; NOVOSALUD SPA, de $15.113.000.- con IVA incluido; QUIMICOLOR LTDA., de $3.198.006.- con IVA incluido; SCHONFELDT VIDAMEDICA SPA, de $3.094.000.- con IVA incluido; TECNIKA S.A., de $1.568.896.- con IVA incluido; según se muestra a continuación:
II. DECLÁRENSE INADMISIBLES, las ofertas de los proveedores, más abajo detallados; puesto que, puesto que, puesto que, no cumplen porque obtienen nota inferior a 4; o, porque no cumplen con los cm y mt. requeridos en las bases; o porque no cumple con el color solicitado; o, porque no cumple adjunta el anexo N°8 “plazo de entrega” sin la información requerida; o, porque la propuesta económica supera el presupuesto referencial, no siendo conveniente a los intereses institucionales; y, a la oferta del proveedor SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVISALUD LTDA.; que fue rechazada en el acto de apertura electronica; por cuanto, no adjunta los anexos N°7 oferta técnica-económica y N°8 plazo de entrega, los cuales son requisitos obligatorios y excluyentes, según lo detallado en las letras d) y g), respectivamente, de los Considerando:
III. DECLÁRENSE DESIERTAS, las líneas de adjudicación N°12 y 17; ya que, no se recepcionaron ofertas al cierre del proceso; y, en la línea de adjudicación N°10; ya que, no existen ofertas válidas.
IV. REVÓQUESE, las líneas de adjudicación N°5 (compresa cervical húmedo-caliente 15x61 cm.); y, N°6 (compresa cuadrada húmedo-caliente 25x30 cm.); ya que, se deben modificar los descriptores de los requerimientos de ambas líneas de adjudicación, por error de digitación, debió decir cubrecompresa.
V. PROCEDA, el Departamento de Abastecimiento, a través de la Oficina de Adquisiciones, a generar las órdenes de compra pertinentes a los proveedores adjudicados, a contar de la publicación del presente acto administrativo, con cargo al presupuesto del Hospital de Carabineros.
VI. REMÍTANSE, una vez recepcionadas las facturas que entreguen los proveedores adjudicados, con las constancias de conformidad correspondientes, al Departamento de Finanzas, para su conocimiento y a objeto proceda a la tramitación contable respectiva.
VII. APRUEBASE, en el presente acto administrativo, la publicación de las respuestas a las preguntas del foro del proceso, la que se detallan más abajo, conforme a lo establecido en el Ítem I “Antecedentes Generales”, numeral 9, de las bases administrativas, en relación a lo consagrado en el artículo 108° letra a) Licitación Pública, del Decreto N°661:
VIII. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el sistema de información de la Dirección ChileCompra, portal www.mercadopublico.cl.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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Carabineros de Chile - Hospital de Carabineros
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Unidad de Compra
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Hospital de Carabineros
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R.U.T.
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60.505.723-3
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Dirección
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Av. Antonio Varas Nº 2500
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Comuna
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Ñuñoa
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región Metropolitana de Santiago
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Cristopher Andrés Ramírez Vera
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Cargo
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Técnico Jurídico
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Teléfono
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56-02-29278408
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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3471-27-LP25
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Nombre de Adquisición
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SUMINISTRO DE INSUMOS MÉDICOS PARA KINESIOTERAPIA E IMAGENOLOGIA POR UN PERIODO DE 24 MESES PARA EL HOSPITAL DE CARABINEROS.
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
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Descripción
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Licitación Pública, en líneas de adjudicación para la Contratación de un Suministro de Insumos Médicos para Kinesioterapia e Imagenologia, por un periodo de 24 meses, para el Hospital de Carabineros o hasta la total ejecución del presupuesto contratado.
REX N°509 DE FECHA 24.03.2025, SOLICITUD SIAC 2500177, CDP N°H62.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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2/4/2025 15:27
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Fecha de Cierre
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22/4/2025 16:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 19.842.300
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 32.415.300
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Comisión Evaluadora
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| 8297248-k | RODOLFO DEL VALLE SALINAS | SUBDIRECTOR MEDICO SUBROGANTE HOSCAR |
| 11265746-0 | IRIS CATALAN MOLINA | JEFA SERVICIO ENFERMERIA |
| 9755850-7 | MONICA BALBOA AHUMADA | COORDINADORA SERVICIO DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA |
| 14117156-9 | VIVIANA HERNANDEZ VILCHES | COORDINADORA UNIDAD IAAS |
| 16.838.670-2 | ANTONIETA LISETTE DEL CARMEN MEDINA ZAGAL | TÉCNICO EN FINANZAS |
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Resultado de la Adjudicación
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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