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1. Lo dispuesto en el artículo 9 DFL 1/19.653, de 2001, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración de Estado”.
2. La Ley Nº 19.880, que “Establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”.
3. Lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de 2003, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, y sus modificaciones.
4. La Ley N° 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento Complementario, contenido en el DS N° 95 de 2006, del Ministerio de Hacienda.
5. La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que “Fija Nomas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón”, y la Resolución N° 16, de 2020, la Contraloría General de la República, que “Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando correspondan”.
6. Lo establecido en la resolución delegatoria de facultades DLE ASJUR (P) Nº 4182/900/76, de fecha 20ENE2021, que delega en el Comandante del Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”, la facultad para efectuar las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a través de los procedimientos de contratación contemplados en la Ley Nº 18.928, y en la Ley Nº 19.886, como en sus respectivos Reglamentos, con cargo al presupuesto 2021.
7. El certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 14SEP2021, con la glosa respectiva e Ítem presupuestario del año 2021.
8. El certificado de convenio marco de fecha 14SEP2021, que certifica el hecho de no estar el servicio requerido, en el catálogo electrónico de convenios marco, elaborado por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
9. La solicitud interna de compra (SIC) N° N.° 250369 de fecha 21SEP2021.
10. La Resolución RLE N°2 “AG” PL MY CGA (P) “E” N° 4182/18836/2021 del 26OCT2021, que llama a Licitación Pública para la contratación del servicio de instalación de iluminaria para el cuartel N.°2 “Batuco” del Regimiento Logístico del Ejército N.°2 “Arsenales de Guerra”.
11. La Resolución RLE N.°2 “AG” PL MY CGA (P) “E” N.° 4182/19504/2021 del 26OCT2021, que designa comisión evaluadora para la Licitación Pública, aprueba bases administrativas y anexos para la contratación del servicio de instalación de iluminaria para el cuartel N.°2 “Batuco” del Regimiento Logístico del Ejército N.°2 “Arsenales de Guerra”.
12. El acta de visita en terreno (obligatoria y excluyente), de fecha 28OCT2021.
13. La Resolución RLE N.°2 “AG” PL MY CGA (P) “E” N° 4182/19201/2021 del 02NOV2021, que modifica periodo de tiempo expresado en Anexo A, establecido en la Licitación Pública ID 3444-18-LE21, para la contratación del servicio de instalación de iluminaria para el cuartel N.°2 “Batuco” del Regimiento Logístico del Ejército N.°2 “Arsenales de Guerra”.
14. La Resolución RLE N.° 2 “AG” CGA (P) “E” N.° 4182/19502/2021, de fecha 03NOV2021, que aprueba respuestas a las preguntas formuladas en la Licitación Pública ID 3444-18-LE21, para la contratación del servicio de instalación de iluminaria para el cuartel N.°2 “Batuco” del Regimiento Logístico del Ejército N.°2 “Arsenales de Guerra”, modifica cronograma y amplía plazo para el cierre de ofertas.
15. Las ofertas presentadas por el proveedor: CLEAN VOLTAGE SPA., RUT N° 76.451.627-3.
16. El Acta de evaluación de oferta con fecha 09NOV2021.
17. El certificado de la Dirección de Compra y Contratación Pública (Chile Compra) de fecha 09NOV2021 que certifica que el proveedor adjudicado se encuentra inscrito y hábil para contratar con el Estado de Chile.
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1. Que, el Regimiento Logístico del Ejército Nº 2 “Arsenales de Guerra” se encuentra en la necesidad de efectuar la contratación del servicio de instalación de iluminaria para el cuartel N.°2 “Batuco” del Regimiento Logístico del Ejército N.°2 “Arsenales de Guerra”.
2. Que, de conformidad a las disposiciones contenidas en las Leyes N ° 18.928 y N° 19.886 y sus respectivos Reglamentos, la generalidad de dichos procesos debe efectuarse mediante convenio marco, y en caso de no existir el bien o servicio requerido, corresponde satisfacer la necesidad de la entidad mediante la realización de una propuesta pública a través del portal web www.mercadopúblico.cl.
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