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1. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°3.238, de fecha 21 de julio de 2020, se aprueba la publicación, las bases administrativas y demás antecedentes, de la Licitación Pública ID 727202-64-LE20 denominada "CONSTRUCCIÓN CIERRE PERIMETRAL CEMENTERIO DE VILLASECA, COMUNA DE VICUÑA”, y se designa la comisión evaluadora.
2. Los criterios de evaluación y ponderación de los mismos, según lo establecido en las bases administrativas de la singularizada licitación Pública, son:
CRITERIOS PONDERACION
Factor A: PLAZO DE EJECUCIÓN 20%
Factor B: EXPERIENCIA DEL OFERENTE 25%
Factor C: PRECIO 45%
Factor D: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 10%
TOTAL 100%
3. Que en la licitación Pública anteriormente citada se presentaron los siguientes oferentes:
N° PROVEEDOR RUT
1 CONSTRUCTORA NUEVO CHAÑAR S.A. 76.574.225-0
2 VITTORIO ECCHER ARRIAGADA EIRL 76.571.853-8
3 FENIX CONSTRUCTORA SPA 76.826.242-K
4 FRANCISCO GEISSE NAVARRO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. 76.651.910-5
5 CLAUDIO ALBERTO ORTIZ ARIAS 10.192.553-6
6 DIELÉCTRICA SPA 77.016.053-7
7 OBRAS CIVILES, CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS GENERALES Y OTROS LTDA 76.271.982-2
8 WALKER ARIEL CAMPUSANO PINTO 7.972.511-0
4. Que, en el acto de apertura electrónica, se realizó un examen de admisibilidad de las propuestas recibidas, en conformidad a las facultades establecidas en el punto N°11 de las Bases Administrativas, donde se indica que “en el acto de apertura, el funcionario a cargo del proceso de Licitación, podrá rechazar, sin derecho a evaluación, a aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, o en las especificaciones técnicas adjuntas”; esto es, verificando que éstas cumplan con lo requerido en bases administrativas y especificaciones técnicas del proceso licitatorio.
a) En el contexto señalado supra, es que, se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente: “DIELÉCTRICA SPA”, RUT 77.016.053-7, por cuanto, no incluye Propuesta Técnica, documento esencial de la licitación, lo cual hace imposible su evaluación, incumplimiento de la magnitud suficiente para declarar inadmisible la propuesta.
A mayor abundamiento señalar que, corresponde aplicar la sanción de rechazo de la oferta sin derecho a evaluación, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes, por estar expresamente establecida en el punto N°12 número 3 y 6 de las Bases Administrativas.
En concordancia con lo anterior, el punto 10.4 de las bases administrativas, señala expresamente que, se considerará como documento esencial la Propuesta Técnica del Proveedor.
Mientras que, en el mismo sentido, el punto 14.1 de las bases establecen que, “La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases”, como es el caso de la presentación extemporánea de la propuesta técnica.
De igual forma, el punto N°10.3 de las bases administrativas, establece que, “Se deja expresa constancia que tanto funcionario a cargo de la apertura como comisión evaluadora de forma previa a la evaluación podrá requerir mediante aclaratoria que se aporten antecedentes no esenciales omitidos, siempre que esto no afecte los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los proponentes”. Siendo un documento y antecedentes esenciales, los referentes a la propuesta técnica.
Acápites que, vienen a limitar la posibilidad de requerir la presentación de forma extemporánea de antecedentes, o documentos según lo señalado en el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”, excluyendo expresamente de ésta, a los antecedentes esenciales, tal como se ha expuesto en el presente informe.
A su vez, y en relación a lo expuesto supra, no fue posible requerir mediante aclaratoria a través del foro dispuesto especialmente al efecto, la corrección o incorporación tardía del documento señalado; lo anterior aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, habiéndose previamente calificado dicho documento y su contenido como esencial para la licitación, ya que, el haber requerido la señalada documentación, afectaría directamente la transparencia del proceso, igualdad de los oferentes, e iría en contra de lo establecido en las bases administrativas, aplicando criterio contenido en jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República, entre otros, el Dictamen N° 42621 , del año 2007; ya que significaría otorgar, una ventaja arbitraria a los proveedores infractores, en cuanto al tiempo de preparación y elaboración de sus ofertas técnicas, en desmedro de los otros participantes; y restaría transparencia al proceso su elaboración tardía, cuando ya es conocida por funcionarios del municipio.
b) Por otro lado, se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente: “FRANCISCO GEISSE NAVARRO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L.”, RUT 76.651.910-5, por cuanto, se identifica que la propuesta técnica presentada por el oferente, no es más que la transcripción de las especificaciones técnicas presentadas como documento adjunto en la licitación, donde el oferente sólo elimino algunas partes.
En razón de lo anterior, se decide tener por no presentado el documento “Propuesta Técnica” incorporado por el individualizado oferente; en especial consideración a lo señalado en el punto N°10.3 de las Bases Administrativas donde se indica que “Se deja expresa constancia, que no se considerará como Propuesta Técnica la transcripción de las Especificaciones Técnicas adjuntas o la presentación de documento con título de propuesta técnica, pero con un contenido diverso, o no acorde con lo indicado en el presente acápite”; aplicando el aforismo jurídico; “las cosas son lo que son, y no lo que las partes quieran que sean”; incumplimiento de la magnitud suficiente para declarar inadmisible la propuesta.
Por cuanto, el mismo punto 10.3.1, establece el contenido mínimo que debía tener dicha propuesta, esto es “la modalidad en que se llevaran a cabo las obras, tipos y calidad de materiales, mano de obra, programa de trabajo y procedimientos de ejecución para cada una de las partidas o etapas de la construcción”, en razón de lo cual, técnicamente no es posible tener por presentada la propuesta técnica con una transcripción de las especificaciones técnicas entregadas por el municipio, documento que no tiene el contenido señalado en las bases.
A mayor abundamiento señalar que, corresponde aplicar la sanción de rechazo de la oferta sin derecho a evaluación, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes, por estar expresamente establecida en el punto N°12 número 3 y 6 de las Bases Administrativas.
En concordancia con lo anterior, el punto 10.4 de las bases administrativas, señala expresamente que, se considerará como documento esencial la Propuesta Técnica del Proveedor.
Mientras que, en el mismo sentido, el punto 14.1 de las bases establecen que, “La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases”, como es el caso de la presentación extemporánea de la propuesta técnica.
De igual forma, el punto N°10.3 de las bases administrativas, establece que, “Se deja expresa constancia que tanto funcionario a cargo de la apertura como comisión evaluadora de forma previa a la evaluación podrá requerir mediante aclaratoria que se aporten antecedentes no esenciales omitidos, siempre que esto no afecte los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los proponentes”. Siendo un documento y antecedentes esenciales, los referentes a la propuesta técnica.
Acápites que, vienen a limitar la posibilidad de requerir la presentación de forma extemporánea de antecedentes, o documentos según lo señalado en el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”, excluyendo expresamente de ésta, a los antecedentes esenciales, tal como se ha expuesto en el presente informe.
A su vez, y en relación a lo expuesto supra, no fue posible requerir mediante aclaratoria a través del foro dispuesto especialmente al efecto, la corrección o incorporación tardía del documento señalado; lo anterior aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, habiéndose previamente calificado dicho documento y su contenido como esencial para la licitación, ya que, el haber requerido la señalada documentación, afectaría directamente la transparencia del proceso, igualdad de los oferentes, e iría en contra de lo establecido en las bases administrativas, aplicando criterio contenido en jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República, entre otros, el Dictamen N° 42621 , del año 2007; ya que significaría otorgar, una ventaja arbitraria a los proveedores infractores, en cuanto al tiempo de preparación y elaboración de sus ofertas técnicas, en desmedro de los otros participantes; y restaría transparencia al proceso su elaboración tardía, cuando ya es conocida por funcionarios del municipio.
Sin perjuicio de considerar, de forma unánime que, la infracción señalada supra, por las razones enunciadas, es suficiente para declarar inadmisible la propuesta; es necesario dejar constancia que además; si bien el oferente presenta presupuesto itemizado, documento esencial de la licitación, este no incluye las cubicaciones y valores unitarios del ítem “1.2 Cierres Provisorios”.
c) Se declara inadmisible en el acto de apertura la oferta presentada por el proponente “CLAUDIO ALBERTO ORTIZ ARIAS”, RUT 10.192.553-6, por cuanto, si bien el oferente presenta su Propuesta técnico económica, documento esencial de la licitación, el proponente cubica en 1 (uno), las partidas N° 2.1, 2.2, 2.3, 2.4.1, 2.4.2., 2.4.3, 2.5.1, 2.5.2, 2.6.1, 2.6.2., 2.6.3; 2.7.1, 2.7.2, 2.7.3, 2.8.1, 2.8.2, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 4.1; en circunstancia que las unidades de medida corresponden a metros cuadrados, cúbicos o lineales; cantidades que evidentemente no corresponden a la naturaleza y características técnicas del proyecto, según los antecedentes técnicos verificables en especificaciones técnicas, y en los planos de la licitación. Debiendo declarar inadmisible la propuesta por cuanto, las cubicaciones entregadas, resultan evidentemente inviables desde el punto de vista técnico constructivo e imposibilitarán la fiscalización por parte del ITO, especialmente de las partidas señaladas en los ítems: 2, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y 3.
Lo anterior, en especial consideración a lo señalado en el punto 10.4 de las Bases Administrativas, donde se indica que “Se deja expresa constancia, que la comisión evaluadora podrá rechazar las ofertas, cuyo Presupuesto y/o Itemizado u otro documento de carácter técnico o económico (salvo lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su reglamento, para el caso de ofertas temerarias) resulten evidentemente inviable, por ejemplo, cubicar en unidades de medida o cantidades que hagan imposible la fiscalización de la obra, por parte del ITO”.
5. Que, de la revisión de antecedentes realizada por la comisión evaluadora, respecto a las propuestas presentadas por los oferentes:
1) “VITTORIO ECCHER ARRIAGADA EIRL” RUT 76.571.853-8,
2) “FENIX CONSTRUCTORA SPA”, RUT 76.826.242-K,
En especial consideración a las facultades otorgadas en el punto N°14.1 de las bases administrativas; en virtud de las cuales “la Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores”; es que la comisión evaluadora constata que:
a) Los proponentes VITTORIO ECCHER ARRIAGADA EIRL” RUT 76.571.853-8, y “FENIX CONSTRUCTORA SPA”, RUT 76.826.242-K, si bien acompañan el “Formulario N°04: Equipo de Trabajo”, incluyendo en su oferta un jefe de obra; en ninguna parte de la propuesta se señala la profesión de aquel; considerando que, el punto N°10.3.2 de las bases administrativas, señala que, el profesional a cargo deberá ser como mínimo un constructor civil, es que, por aplicación del principio de libre concurrencia de los oferentes, estricta sujeción de las bases e igualdad de los proponentes; se solicita al oferente que indique la profesión del jefe de obra ofertado.
Al respecto, consta en el sistema de información que los proveedores no ingresaron respuesta a las solicitudes de aclaratorias realizadas, en el plazo concedido al efecto; estimando por lo tanto, que las ofertas presentadas no cumplen con los requerimientos solicitados, puesto que las Bases Administrativas señalan en el punto N°10.3.2 que “la propuesta de equipo de trabajo deberá tener de forma OBLIGATORIA, como mínimo a un Constructor Civil”, constatándose que los proveedores no ofertan el profesional solicitado y no responden la solicitud de aclaratoria, por lo tanto, la comisión evaluadora de forma unánime rechaza las ofertas sin derecho a ser evaluadas, en conformidad a lo indicados en el punto N°12 de las Bases Administrativas, donde se establecen como causales de rechazos de las ofertas el “No cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública” y “No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto”.
6. El Acta de Evaluación emitido por la comisión evaluadora de la presente licitación pública, de fecha 20 de noviembre de 2020, que se adjunta a esta Resolución y que deberá ser publicada en el sistema de información, en la cual, consta de la ponderación de puntajes obtenidos por la oferta evaluada conforme al cuadro resumen que se pasa a exponer:
CRITERIOS CONSTRUCTORA NUEVO CHAÑAR S.A. OBRAS CIVILES, CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS GENERALES Y OTROS LTDA WALKER ARIEL CAMPUSANO PINTO
FACTOR A: Plazo de ejecución 20 puntos 20 puntos 20 puntos
FACTOR B: Experiencia del oferente 25 puntos 25 puntos 15 puntos
FACTOR C: Precio 44.28 puntos 45 puntos 42.21 puntos
FACTOR D: Cumplimiento de requisitos formales de la oferta 9.5 puntos 10 puntos 9.5 puntos
TOTAL PUNTAJE 98.78 PUNTOS 100 PUNTOS 86.71 PUNTOS
7. Que, en conformidad a las conclusiones que constan en el singularizado Informe de Adjudicación, de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases administrativas del proceso, la comisión evaluadora propone adjudicar la propuesta pública al proveedor OBRAS CIVILES, CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS GENERALES Y OTROS LTDA, RUT 76.271.982-2; por cuanto obtuvo el primer lugar en la evaluación respectiva, con 100 puntos; cumpliendo además con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y Anexos correspondiente.
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1. APRUÉBESE el informe de adjudicación, de fecha 20 de noviembre de 2020, emitido por la comisión evaluadora designada mediante Decreto Alcaldicio N° 3.238, de fecha 21 de julio de 2020.
2. DECLÁRESE INADMISIBLE, en el acto de apertura, por no cumplir con lo requerido por el municipio, al tenor de lo establecido en el considerando N°4 del presente decreto, y el artículo 9 de la Ley N°19.886; las ofertas presentadas por los proponentes:
1) “FRANCISCO GEISSE NAVARRO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L.”, RUT 76.651.910-5,
2) “CLAUDIO ALBERTO ORTIZ ARIAS”, RUT 10.192.553-6,
3) “DIELÉCTRICA SPA”, RUT 77.016.053-7,
3. DECLÁRESE INADMISIBLE, en la revisión realizada por la comisión evaluadora, por no cumplir con lo requerido por el municipio, al tenor de lo establecido en el considerando N°5 del presente decreto, y el artículo 9 de la Ley N°19.886; las ofertas presentadas por los proponentes:
1) “VITTORIO ECCHER ARRIAGADA EIRL” RUT 76.571.853-8,
2) “FENIX CONSTRUCTORA SPA”, RUT 76.826.242-K,
4. ADJUDÍQUESE la licitación Pública ID 727202-64-LE20, denominada “CONSTRUCCIÓN CIERRE PERIMETRAL CEMENTERIO DE VILLASECA, COMUNA DE VICUÑA”; al proveedor OBRAS CIVILES, CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS GENERALES Y OTROS LTDA, RUT 76.271.982-2, por el precio a suma alzada de $16.828.923 (Dieciséis Millones Ochocientos Veintiocho Mil Novecientos Veintitrés Pesos), IVA INCLUIDO; por cuanto la oferta, obtuvo el primer lugar en la evaluación respectiva, obteniendo 100 puntos cumpliendo además con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes.
5. DESÍGNESE como contraparte o Unidad Técnica, a la Dirección de Obras Municipales, responsable de verificar el fiel cumplimiento de lo contratado, según lo señalado en documentos de licitación pública ID 727202-64-LE20.
6. ESTABLÉZCASE un plazo de 5 hábiles, posterior a la adjudicación, para que el proveedor haga entrega de la Garantía de Fiel cumplimiento, según lo estipulado en el Punto N°17.2 de las Bases Administrativas.
7. AUTORÍCESE la suscripción del contrato para la formalización de la contratación entre la I. Municipalidad de Vicuña y el adjudicatario; y, una vez formalizada la contratación, EMÍTASE la respectiva Orden de Compra.
8. ESTABLÉZCASE un plazo máximo de ejecución del servicio de 28 días corridos, según consta la Declaración del Formulario N°7 cargado por en el sistema de información por el proveedor, contados desde el día siguiente de la entrega de terreno.
9. PUBLÍQUESE el presente Decreto, Informe de adjudicación y demás antecedentes de la licitación pública mediante el presente acto se adjudica, en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
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