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1.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, requiere contratar el servicio de transporte de insumos, material publicitario y de personal para para actividades preventivas del Programa Control Cero Alcohol de SENDA.
2.- Que, para dichos efectos, se llamó a licitación pública a través del portal www.mercadopublico.cl, identificándose el proceso con el ID: 662237-46-LE13, de conformidad a las Bases Administrativas y Bases Técnicas, aprobadas mediante la Resolución Exenta Nº 4306, de 15 de noviembre 2013, de este Servicio.
3.- Que, los siguientes proponentes presentaron sus ofertas para la presente licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, Cristóbal Ibarra Palomino, RUT: 13.883.018-7, quien postuló a la línea de producto N° 2, región de Valparaíso; Ambulancias UCI Móvil Terrestres y Áreas Limitada, RUT: 76.073.036-K, quien postuló a la línea de producto N° 3, región de La Araucanía y Paulina Azocar Escalona, RUT: 12.149.378-0 quien postuló a la línea de producto N° 1, región de Coquimbo.
4.- Que, las propuestas presentadas por Cristóbal Ibarra Palomino, Paulina Azocar Escalona y Ambulancias UCI Móvil Terrestres y Áreas Limitada, cumplieron con las condiciones administrativas de las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos para la contratación del Servicio de transporte de insumos, material publicitario y de personal para para actividades preventivas del Programa Control Cero Alcohol de SENDA.
5.- Que, luego, conforme a lo señalado en el punto 5.2 de las referidas Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora conformada por los funcionarios Doña Paula Valdebenito Castillo, Asesora del Área de Compras y Contrataciones designada como miembro de esta comisión mediante Memorándum 10236/13, de 28 de noviembre de 2013, de la Jefa del Área de Compras y Contrataciones; Doña Pilar Cuesta Rivera, Coordinadora del Programa Control Cero Alcohol y Doña Catherine Devia Contreras, Asesora Financiera División Territorial, procedió a evaluar las ofertas técnicas y económicas, de los oferentes ya individualizados, y que cumplieron con las condiciones administrativas señaladas en las Bases.
6.- Que, la Comisión Evaluadora revisó que las ofertas cumplieran las especificaciones y requisitos mínimos que establecen las bases, y en ese contexto y según lo establecido en el punto 4.2 de las mismas, se procedió a solicitar la certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta dentro del plazo fatal de tres días hábiles, a Ambulancias UCI Móvil Terrestres y Áreas Limitada, respecto a la línea de producto N° 3, y a Paulina Azocar Escalona, respecto a la línea de producto N° 1, a través del portal www.mercadopublico.cl. Finalizado dicho plazo, las Comision Evaluadora se reunió nuevamente con fecha 6 de diciembre de 2013, y concluye lo siguiente:
- En la línea de producto N° 1 corresponde evaluar la oferta de doña Paulina Azocar, por cumplir con los requisitos establecidos en las bases para ofertar.
- En la línea de servicios N°1, se deberá declarar inadmisible la oferta de Ambulancia UCI móvil por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las bases para ofertar, al no presentar los antecedentes del vehículo ofertado, según lo establecido en el punto 4.3 letra d) de las bases.
- En la línea de Servicios N° 2 se debe evaluar la oferta de don Cristóbal Ibarra Palominos.
- Atendido a que en la línea N° 3 la única oferta presentada por Ambulancia UCI móvil no cumplió con los requisitos mínimos establecidos en estas bases para ofertar, al no presentar los antecedentes del vehículo ofertado, según lo establecido en el punto 4.3 letra d) de las bases.
7.- Que, según lo expuesto en el considerando anterior, la Comisión Evaluadora, sólo procedió a evaluar para la línea de producto N° 1 la oferta de doña Paulina Azocar, y para la línea de producto N° 2 la oferta de don Cristóbal Ibarra Palominos.
8.- Que en dicho contexto, según lo establecido en el artículo 41 del D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y conforme a lo señalado en el punto 5.3.1 de las Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora aplicó los siguientes criterios técnicos de evaluación y ponderaciones:
Tabla de evaluación
Criterio Escala de Calificación Puntos Ponderador
Experiencia del oferente. Se evaluará la experiencia del oferente en servicios similares. Sin experiencia o con experiencia igual o inferior a 1 año 0 25%
Entre 1 año y un día y 2 años de experiencia. 30
Entre 2 años y un día y 3 años de experiencia 70
Más de 3 años de experiencia 100
Experiencia de los conductores titulares de los vehículos. Se evaluará la experiencia del conductor, de acuerdo a lo señalado en su CV en servicios similares. Sin experiencia o con experiencia igual o inferior a 6 meses. 0 20%
Entre 6 meses y un día y 2 años de experiencia. 50
Desde 2 años y un día de experiencia. 100
Experiencia de los conductores suplente de los vehículos. Se evaluará la experiencia del conductor, de acuerdo a lo señalado en su CV en servicios similares. Sin experiencia o con experiencia igual o inferior a 6 meses. 0 20%
Entre 6 meses y un día y 2 años de experiencia. 50
Desde 2 años y un día de experiencia.
100
Año de fabricación del vehículo Año del vehículo inferior al 2009 0 25%
Año del vehículo superior o igual a 2009 100
Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta Presenta fuera del plazo contemplado en las presentes bases todos o alguno de los certificados y antecedentes requeridos. 0 10%
Presenta dentro del plazo contemplado en las presentes bases todos los certificados y antecedentes requeridos. 100
9.- Que, luego de la aplicación de los criterios y ponderaciones señalados, los oferentes evaluados obtuvieron los siguientes puntajes técnicos, según lo señalado en el Acta de Evaluación de fecha 29 de noviembre de 2013.
Línea de Producto N°1 (Coquimbo):
La oferta técnica obtuvo la siguiente puntuación:
Oferente Experiencia del oferente. (25%) Experiencia del o los conductores titulares de los vehículos. (20%) Experiencia del o los conductores suplente de los vehículos. (20%) Año de fabricación del vehículo (25%) Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta (10%) Puntaje técnico
Paulina Andrea Azócar Escalona
25
10
10
25
0
70
Línea de Producto N°2 (Valparaíso):
La oferta técnica obtuvo la siguiente puntuación:
Oferente Experiencia del oferente. (25%) Experiencia del o los conductores titulares de los vehículos. (20%) Experiencia del o los conductores suplente de los vehículos. (20%) Año de fabricación del vehículo (25%) Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta (10%) Puntaje técnico
Cristóbal Ibarra Palomino
25
20
20
25
10
100
10.- Que, conforme a lo señalado en el punto 5.3.3 de las referidas Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora conformada por los funcionarios señalados precedentemente procedieron a evaluar las ofertas económicas de los oferentes señalados, a través de la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntaje económico = OPM * 100
OE
donde:
OPM: es el precio menor de todas las ofertas evaluadas
OE : es el precio de la oferta evaluada
100 : es el puntaje mayor
11.- Que, de la aplicación de la formula señalada precedentemente, las ofertas evaluadas, obtuvieron los siguientes puntajes:
Línea de Producto N°1 (Coquimbo):
La oferta económica obtuvo la siguiente puntuación:
Oferente Oferta (precio) Puntaje económico
Paulina Andrea Azocar Escalona $3.248.700 100
Línea de Producto N°2 (Valparaíso):
La oferta económica obtuvo la siguiente puntuación:
Oferentes Oferta (precio) Puntaje económico
Cristóbal Ibarra Palomino $2.890.000 100
12.- Que, finalmente, para el cálculo del puntaje final técnico económico, conforme lo señalado en el punto 5.3.4 y 5.3.5 de las Bases Administrativas, se utilizó la siguiente fórmula:
PFTE = Puntaje Técnico *50 % + Puntaje Económico *50%
Obteniendo, en consecuencia, las ofertas evaluadas, los siguientes puntajes finales técnico-económicos:
Línea de Producto N°1 (Coquimbo):
Puntuación final
Oferente Puntaje Técnico (50%) Puntaje económico (50%) Puntaje final
Paulina Andrea Azocar Escalona
35
50
85
Línea de Producto N°2 (Valparaíso):
Puntuación final
Oferentes Puntaje Técnico (50%) Puntaje económico (50%) Puntaje final
Cristóbal Ibarra Palomino 50 50 100
13.- Que según lo establecido en el 5.3.5 de las Bases, aquellas entidades que obtengan un puntaje inferior a 36 puntos en la evaluación final de su oferta técnica no podrán ser adjudicadas, por lo cual la oferta de doña Paulina Azocar Escalona, a la línea de producto N° 1, debe ser declarada inadmisible por no cumplir con dicho puntaje mínimo.
14.- Que de acuerdo a lo señalado precedentemente, resultó seleccionado para prestar el servicio requerido en la línea de producto N° 2, don Cristóbal Ibarra Palomino, RUT, 13.883.018-7, por ser su oferta la que obtuvo el mayor puntaje final técnico-económico y ser convenientes para los intereses de este Servicio.
15.- Que, de conformidad a lo expuesto, corresponde adjudicar la licitación a la línea de producto N° 2, región de Valparaíso a don Cristóbal Ibarra Palomino, para la contratación del servicio de transporte de insumos, material publicitario y de personal para actividades preventivas del Programa Control Cero Alcohol de SENDA.
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ARTÍCULO 1º: Adjudíquese las línea de producto N° 2 Región de Valparaíso de la Licitación Pública ID Nº 662237-46-LP13, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, , al oferente don Cristóbal Ibarra Palomino, RUT, 13.883.018-7, domiciliado en calle Parque Sur N° 12761, casa 6, Lo Barnechea, Región Metropolitana, por la suma única y total de $ 2.890.000.- (dos millones ochocientos noventa mil pesos), impuestos incluidos; por haber cumplido con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos para la contratación del Servicio de transporte de insumos, material publicitario y de personal para para actividades preventivas del Programa Control Cero Alcohol de SENDA, según lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°: Declárese inadmisibles las ofertas de Ambulancias UCI Móvil Terrestres y Áreas Limitada, RUT: 76.073.036-K, a la línea de producto N° 3 y de doña Paulina Azocar Escalona, a la línea de producto N° 1, por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos para la contratación del Servicio de transporte de insumos, material publicitario y de personal para para actividades preventivas del Programa Control Cero Alcohol de SENDA, según lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3°: Habiéndose declarado inadmisibles todas las ofertas a las lineas de producto N°1, región de Coquimbo y N° 3, región de la Araucanía, Declárese desierta la Licitación Pública ID Nº 662237-46-LP13, respecto de las líneas llínea de producto N° 1, Región de Coquimbo, y línea de producto N° 3, Región de La Araucanía, por ser las propuestas presentadas para dichas comunas, no convenientes a los intereses de SENDA, según el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°: Archívese copia de la presente Resolución Exenta conjuntamente con la Resolución Exenta Nº 4306, de 15 de diciembre de 2013, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
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