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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letra a), e) y l) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con; la cultura, así como el turismo, la recreación y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
3. Que, la Municipalidad de Coquimbo, en el marco de las actividades que se encuentran insertas en el programa de verano 2026, ha dispuesto la realización de actividades de verano en las delegaciones municipales, que tienen como objetivo fortalecer el desarrollo turístico, promover la identidad local y el entretenimiento, a través de actividades de esparcimiento y recreación comunitaria.
4. Que, la Municipalidad de Coquimbo, requiere el SERVICIOS DE PRODUCCION PARA ACTIVIDADES DE VERANO EN DELEGACIONES MUNICIPALES, con el objetivo de realizar actividades para fortalecer el turismo, promover la identidad local y el entretenimiento de la comunidad y visitantes.
5. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-14-LE26.
6. El Decreto Exento N°477 de fecha 23 de enero de 2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para SERVICIOS DE PRODUCCION PARA ACTIVIDADES DE VERANO EN DELEGACIONES MUNICIPALES, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Se deja constancia que en virtud de que Don Ricardo Antonio Rojas Araya Rut 17.721.689-5 es evaluador titular, pero se encuentra haciendo uso de feriado legal, lo debería Suplir la funcionaria que se encuentra en primer lugar de suplencia que corresponde a Alejandra Romero Bugüeño Rut 15.052.240-4, quien se encuentra haciendo uso de su feriado administrativo, por tal motivo, tomará lugar la segunda funcionaria suplente que corresponde a Ana María Olivares Ríos Rut 9.881.023-4.
Cargo Nombre Rut
Profesional Administración Municipal, a contrata Felipe Rivera Galleguillos 16.891.623-k
Apoyo administrativo, Planta Ana María Olivares Ríos (suplente) 9.881.023-4
Profesional Administración Municipal, a contrata Pedro Cuadra Pizarro 14.400.505-8
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
Criterio Ponderación Descripción
PRECIO 40% (Menor precio ofertado/Precio Ofertado) x 100
EXPERIENCIA EN EL RUBRO
30% 0 a 1 documentos que acrediten: 0 puntos
2 a 4 documentos que acrediten: 50 puntos
5 a 7 documentos que acrediten: 80 puntos
8 o más documentos que acrediten: 100 puntos
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación. Se considerarán como documentos válidos para acreditar la experiencia copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución. Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán
considerados para la evaluación.
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 10% Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos. Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos. Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Puntos.
CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES 15% 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante
tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante.
b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes).
0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar
documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 no se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5% De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo Programa(s) de Integridad y compliance. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, y
adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 Puntos
No cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 Puntos
Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio.
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (IVA INCLUIDO)
INVERSIONES COQUIMBO CHILE SPA 76.173.036-3 OFERTA 4 LINEAS POR UN TOTAL DE $12.700.000 OFERTA 4 LINEAS POR UN TOTAL DE $15.113.000
8. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnicas. Que, además, se deja constancia que, por razones de economía procesal, y que en virtud que el único oferente evaluado obtuvo el mismo puntaje en todas las líneas, se procedió a consagrar la evaluación solo un cuadro resumen, en el cual se vislumbran los siguientes puntajes
PRECIO (A) 40%
EXPERIENCIA EN EL RUBRO (B) 30% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (C) 10% CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (D) 15% PROGRAMA(S) INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (E) 5%
NOMBRE OFERENTE RUT PRECIO
OFERTADO PRECIO
MENOR
OFERTADO FACTOR PUNTOS N° DE DOCUMENTOS
FACTOR PUNTOS CANTIDAD
RECLAMOS FACTOR PUNTOS CUMPLE FACTOR PUNTOS CUMPLE FACTOR PUNTOS
INVERSIONES COQUIMBO CHILE SPA
76.173.036-3
$15.1
13.000
$15.113.000 100 40
8
100
30 0 100 10 SI 100 15 SI 100 5
NOMBRE OFERENTE RUT A B C D E TOTAL LUGAR
INVERSIONES COQUIMBO CHILE SPA 76.173.036-3 40 30 10 15 5 100 1°
9. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 5 de febrero de 2026, donde se propone adjudicar las 4 líneas de licitación ID: 2446-14-LE26 al oferente INVERSIONES COQUIMBO CHILE SPA, Rut 76.173.036-3, Siendo la única oferta recibida/evaluada, se verifica que cumple con la totalidad de los requisitos de adjudicación, obteniendo un puntaje de 100 puntos.
10. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 5 de febrero de 2026 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para SERVICIOS DE PRODUCCION PARA ACTIVIDADES DE VERANO EN DELEGACIONES MUNICIPALES.Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°46 de fecha 12 de enero de 2026 y los Proyectos Presupuestarios año 2026.
11. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
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