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Lo establecido en la Ley 19.886, “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 250, del 24 de Septiembre 2004; la Ley N° 18.928 que fija las normas sobre “Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales, Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”, y su Reglamento; lo dispuesto en la Ley N° 20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y de acceso a la información de la Administración del Estado; D.F.L. N° 01/19.653 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Decreto Ley N° 1263 de 1975 del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado; Ley Nº 19.880 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley N° 20.713 Presupuesto del sector público para el Año 2014; Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República; Resolución delegatoria D.G.S.A. ORD. N° 4100/600/42 VRS. de fecha 13 de Enero de 2014; y las demás disposiciones legales que rigen la materia.
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Que, lo indicado en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y su reglamento, contenido en Decreto Supremo (H) Nº 250 del año 2004, establece que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación.
b) Que, lo indicado en la Ley Nº 18.928 sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, contenido en Decreto Supremo (H) Nº 95 del año 2006, Faculta al Director General de los Servicios de la Armada para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, en la forma establecida por la Ley de Bases sobre Contratos administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Asimismo, podrán enajenar bienes corporales e incorporales muebles ya sea a título gratuito u oneroso y celebrar contratos de arrendamiento, comodatos u otros que permitan el uso o goce de dichos bienes por la Institución correspondiente.
c) Que, lo indicado en la Ley N° 20.285, sobre Transparencia y de la Función Pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, establece que toda persona tiene derecho a solicitar información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece el estado.
d) Que, lo indicado en D.F.L N° 01/19.653 del 2000 del ministerio secretaria General de la Presidencia, establece la Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) Que, lo indicado en el Decreto Ley N° 1263 de 1975 del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado, establece el Sistema de Administración Financiera del Estado.
f) Que, lo indicado en la Ley 19.880 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; establece los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
g) Que, la Ley N° 20.713, establece el Presupuesto del sector público para el Año 2014.
h) Que, la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República; fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y establece que todos los actos administrativos, en los procesos de compras, deben estar respaldados por resoluciones numeradas, en forma correlativa, con la palabra EXENTA, para licitaciones públicas menores a 5.000 UTM y privadas menores a 2.500 UTM.
i) Que, la Resolución delegatoria D.G.S.A. ORD. N° 4100/600/42 VRS. De fecha 13 de Enero de 2014, delega a los Oficiales que se encuentran facultados a celebrar en representación del Fisco- Armada de Chile, y en el ámbito técnico que les corresponde, las adquisiciones de bienes corporales muebles y contratar o convenir servicios en la forma establecida en la reglamentación vigente, extendiendo las resoluciones y subscribiendo y celebrando todos los actos administrativos y contratos correspondientes, tanto sobre la base de licitación y propuestas públicas o privadas, como trato directo.
j) Que, consta de la apertura electrónica del proceso licitatorio ID 3113-40-L114, de fecha 28 de Abril 2014, donde se recibieron las ofertas de las siguientes empresas:
• LUIS ALEJANDRO VASQUEZ SAN MARTIN RUT 12.377.294-6
• FERNANDO ARTEMIO BRAVO SALGADO RUT 5.339.005-6
• COMERCIAL CASTRO Y CIA. LTDA. RUT 76.182.258-6
• SOC.PROV. IND. MANTIN & SERVICE LTDA. RUT 76.229.070-7
• SOC. CONST.COM. E INV. FERROL LTDA. RUT 76.267.765-2
• COMERCIAL E INDUSTRIAL REINBAJ LTDA. RUT 76.322.340-K
• INDURA S.A. RUT 91.335.000-6
k) Que, se declararon inadmisibles las siguientes ofertas por no dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula “H”, Nº 2, de las Bases de Licitación:
• COMERCIAL CASTRO Y CIA. LTDA. RUT 76.182.258-6
• SOC. CONST.COM. E INV. FERROL LTDA. RUT 76.267.765-2
• COMERCIAL E INDUSTRIAL REINBAJ LTDA. RUT 76.322.340-K
• INDURA S.A. RUT 91.335.000-6
l) Que, la evaluación económica, administrativa y análisis técnico de las ofertas presentadas por las empresas participantes y el cumplimiento de los antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, fueron elevados a la plataforma Mercado Público y fueron evaluados según los siguientes criterios:
CUMPLIMIENTOS DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS PLAZO DE ENTREGA PRECIO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
20% 40% 30% 10%
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