|
Resolución de Acta de Adjudicación
|
Adquisición Nº
5196-27-LE25
Adjudicación Informada en portal el
24/7/2025 11:39
|
|
|
En
Pudahuel,
24-07-2025
|
|
Nro de
Resolución
126480
|
|
|
|
|
Vistos
|
|
A. El D.F.L. N° 1/19.563 del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 9.
B. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, contenido en Decreto Supremo (H) Nº 95 del año 2006.
C. Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, contenido en el Decreto Nº 661 del Ministerio de Hacienda, publicado el 12 DIC. 2024.
D. Lo dispuesto en la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
E. Lo dispuesto en el Reglamento Serie “D” N° 4, relativo a la Administración de los Bienes Fiscales de la Fuerza Aérea de Chile.
F. Lo establecido en el Manual Serie “C” N° 63, relativo a las Adquisiciones para la Contratación de Suministros y Prestación de Servicios a Nivel Nacional.
G. La Resolución N° 36, de fecha 19 DIC. 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
H. La Resolución Exenta del Comando Logístico CL.DA. “P” N° 225547/2023 de fecha 20 NOV. 2023, que delega la facultad del artículo 1º de la Ley Nº 18.928 a Comandantes de Unidades y Autoridades que se indica.
I. La solicitud de adquisición N° 11/2025, de fecha 11 JUN. 2025 del Grupo de Sanidad, documento mediante el cual se solicita la adquisición de “MONITORES DESFIBRILADORES PORTÁTILES”.
J. El Certificado N° 18/2025 Convenio Marco y Plan Anual de Compras, de fecha 13 JUN. 2025, de la Bandada de Compras Locales del Grupo Abastecimiento del Ala Base N° 2, en el cual consta que se consultó los Convenios Marco vigentes, además que la adquisición se encuentra en el Plan Anual de Compras 2025.
K. Las Bases Administrativas, Técnicas, Económicas y Anexos de la Propuesta Pública ID N°5196-27-LE25, relativas a la adquisición de “MONITORES DESFIBRILADORES PORTÁTILES”, autorizadas mediante la Resolución Exenta del Ala Base N°2 N° 111583/2025 de fecha 01 JUL. 2025.
L. El Acta de Apertura Electrónica emitida por el sistema de Mercado Público referente a la Adquisición ID N° 5196-27-LE25, de fecha 09 JUL. 2025.
M. El Informe de Evaluación de Ofertas y Acta de Adjudicación de la Propuesta Pública ID N° 5196-27-LE25 relativa a la la adquisición de “MONITORES DESFIBRILADORES PORTÁTILES” de fecha 15 JUL. 2025.
N. Las Declaraciones de Ausencia de Conflictos de Intereses y de Confidencialidad de la Comisión Evaluadora de fechas 15 JUL. 2025.
|
|
Considerando
|
|
A. La necesidad de la Fuerza Aérea a través de la IIª Brigada Aérea, conforme a los requerimientos efectuados por el Grupo de Sanidad que constan en el Visto I.-, con la finalidad de realizar la adquisición de “MONITORES DESFIBRILADORES PORTÁTILES”.
B. Que, mediante la Resolución individualizada en el Visto K.-, se llamó a Propuesta Pública para la contratación del servicio en cuestión, y en consecuencia se publicó a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 5196-27-LE25.
C. Que, en el Acta de Apertura Electrónica realizada en el portal Mercado Público, con fecha 09 JUL. 2025, citada en el Visto L.-, consta que presentaron ofertas las siguientes empresas:
RUT EMPRESA
77.741.502-6 IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA
76.209.015-5 SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LIMITADA
76.047.684-6 AGUIRRE, BRAVO Y MELLADO LIMITADA
79.895.670-1 PV EQUIP S.A.
D. Que, en el Informe de Evaluación de Ofertas y Acta de Adjudicación de fecha 15 JUL. 2025, el que contiene el resumen del proceso de la licitación ID N° 5196-27-LE25, incluyendo las ofertas recibidas, los antecedentes y el análisis de las ofertas realizado según los criterios de evaluación, se determina en definitiva proponer lo siguiente:
1.- DECLARAR INADMISIBLES las ofertas presentadas por las empresas IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA RUT: 77.741.502-6, SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LIMITADA RUT: 76.209.015-5 y AGUIRRE, BRAVO Y MELLADO LIMITADA RUT: 76.209.015-5 y PV EQUIP S.A. RUT: 79.895.670-1, por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la Propuesta Pública ID N°5196-27-LE25, de acuerdo al siguiente detalle:
a) La oferta presentada por la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA RUT: 77.741.502-6, no dio cumplimiento a lo establecido en las Bases Administrativas Punto III.- letra C.- Numeral 1.- letra b) “Especificaciones técnicas obligatorias” “Para efecto de lo anterior, cada oferente debe responder a todo lo solicitado en el mencionado anexo “D”, SI cumple o NO cumple en el concepto de que se trate, indicando referencia, cuando corresponda, del manual de usuario o técnico o ficha técnica”.-, al no hacer referencia en el cuadro de observaciones de la ficha o manual adjunto del equipo, no pudiendo corroborar el cumplimiento de todas las características mínimas obligatorias del equipo ofertado.
b) La oferta presentada por la empresa SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LIMITADA RUT: 76.209.015-5, no dio cumplimiento a lo establecido en las Bases Administrativas Punto III.- letra C.- Numeral 1.- letra b) “Especificaciones técnicas obligatorias” “Para efecto de lo anterior, cada oferente debe responder a todo lo solicitado en el mencionado anexo “D”, SI cumple o NO cumple en el concepto de que se trate, indicando referencia, cuando corresponda, del manual de usuario o técnico o ficha técnica”.-, al no seleccionar si cumple o no con las especificaciones mínimas obligatorias, no hace referencia en el cuadro de observaciones de la ficha o manual adjunto del equipo, no pudiendo corroborar el cumplimiento de todas las características mínimas obligatorias del equipo ofertado, además no incluye el plazo de entrega ni la garantía.
c) La oferta presentada por la empresa AGUIRRE, BRAVO Y MELLADO LIMITADA RUT: 76.209.015-5, no cumple con la totalidad de las especificaciones técnicas obligatorias mínimas y excluyentes, de acuerdo al siguiente detalle: no tiene certificación MIL STD 810G, el peso de equipo supera con el máximo solicitado.
d) La oferta presentada por la empresa PV EQUIP S.A. RUT: 79.895.670-1, supera el plazo máximo de entrega solicitado (15 AGO. 2025).
2.- DECLARAR DESIERTA la Propuesta Pública ID N° 5196-27-LE25, por no tener ofertas admisibles de acuerdo a lo estipulado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley 19.886 y Numeral VII.- letra G.- de las Bases Administrativas “La Fuerza Aérea de Chile, por medio de Resolución Fundada totalmente tramitada, podrá declarar desierta una línea o la Licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas sean inadmisibles o no resulten convenientes a los intereses institucionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 19.886”.
|
|
Resuelvo
|
|
A. DECLÁRENSE INADMISIBLES las ofertas presentadas por las empresas IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA RUT: 77.741.502-6, SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LIMITADA RUT: 76.209.015-5 y AGUIRRE, BRAVO Y MELLADO LIMITADA RUT: 76.209.015-5 y PV EQUIP S.A. RUT: 79.895.670-1, por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la Propuesta Pública ID N°5196-27-LE25”, de acuerdo al siguiente detalle:
1.- La oferta presentada por la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA RUT: 77.741.502-6, no dio cumplimiento a lo establecido en las Bases Administrativas Punto III.- letra C.- Numeral 1.- letra b) “Especificaciones técnicas obligatorias” “Para efecto de lo anterior, cada oferente debe responder a todo lo solicitado en el mencionado anexo “D”, SI cumple o NO cumple en el concepto de que se trate, indicando referencia, cuando corresponda, del manual de usuario o técnico o ficha técnica”.-, al no hacer referencia en el cuadro de observaciones de la ficha o manual adjunto del equipo, no pudiendo corroborar el cumplimiento de todas las características mínimas obligatorias del equipo ofertado.
2.- La oferta presentada por la empresa SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LIMITADA RUT: 76.209.015-5, no dio cumplimiento a lo establecido en las Bases Administrativas Punto III.- letra C.- Numeral 1.- letra b) “Especificaciones técnicas obligatorias” “Para efecto de lo anterior, cada oferente debe responder a todo lo solicitado en el mencionado anexo “D”, SI cumple o NO cumple en el concepto de que se trate, indicando referencia, cuando corresponda, del manual de usuario o técnico o ficha técnica”.-, al no seleccionar si cumple o no con las especificaciones mínimas obligatorias, no hace referencia en el cuadro de observaciones de la ficha o manual adjunto del equipo, no pudiendo corroborar el cumplimiento de todas las características mínimas obligatorias del equipo ofertado, además no incluye el plazo de entrega ni la garantía.
3.- La oferta presentada por la empresa AGUIRRE, BRAVO Y MELLADO LIMITADA RUT: 76.209.015-5, no cumple con la totalidad de las especificaciones técnicas obligatorias mínimas y excluyentes, de acuerdo al siguiente detalle: no tiene certificación MIL STD 810G, el peso de equipo supera con el máximo solicitado.
4.- La oferta presentada por la empresa PV EQUIP S.A. RUT: 79.895.670-1, supera el plazo máximo de entrega solicitado (15 AGO. 2025).
B. DECLÁRESE DESIERTA la Propuesta Pública ID N° 5196-27-LE25, por no tener ofertas admisibles de acuerdo a lo estipulado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley 19.886 y Numeral VII.- letra G.- de las Bases Administrativas “La Fuerza Aérea de Chile, por medio de Resolución Fundada totalmente tramitada, podrá declarar desierta una línea o la Licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas sean inadmisibles o no resulten convenientes a los intereses institucionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 19.886”.
C. Los antecedentes que dieron origen a la presente Resolución se encuentran archivados en la Bandada Compras Locales del Grupo de Abastecimiento del Ala Base N. º 2.
D. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 5196-27-LE25.
|
|
Acta Adjudicación
|
|
Organismo Demandante
|
|
Razón Social
|
IIª Brigada Aérea
|
|
Unidad de Compra
|
IIª Brigada Aérea
|
|
R.U.T.
|
61.978.670-K
|
|
Dirección
|
AVENIDA DIEGO BARROS ORTIZ 2300, PUDAHUEL
|
|
Comuna
|
Pudahuel
|
|
Ciudad en que se genera la Adquisición
|
Región Metropolitana de Santiago
|
|
|
Datos del Contacto para esta Licitación
|
|
Nombre Completo
|
Pablo Andres Peñaloza Tapia
|
|
Cargo
|
Adquisiciones
|
|
Teléfono
|
56-02-29768416
|
|
Fax
|
56-02-29768416
|
|
E-Mail
|
|
|
|
Datos de la Adquisición
|
|
Número de Adquisición
|
5196-27-LE25
|
|
Nombre de Adquisición
|
SAN011 MONITORES DESFIBRILADORES
|
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
|
|
Descripción
|
ADQUISICIÓN DE MONITORES DESFIBRILADORES CERTIFICADO USO EN AERONAVES SEGÚN BASES TÉCNICAS
|
|
Tipo de Convocatoria
|
ABIERTO
|
|
Moneda
|
Peso Chileno
|
|
Fecha de Publicación
|
1/7/2025 13:42
|
|
Fecha de Cierre
|
9/7/2025 12:00
|
|
Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
|
|
Monto Neto Adjudicado
|
$ 0
|
|
Monto Neto Estimado del Contrato
|
$ 0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado de la Adjudicación
|
|
|
|
|
|
|
|
|