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Las facultades otorgadas en Resolución N° 611/2022 de fecha 21 de julio de 2022, de la Dirección Ejecutiva, que designa a la Directora Regional de la Corporación Nacional Forestal de Arica y Parinacota, y que a su vez, le delega atribuciones y facultades, la cual se encuentra reducida a Escritura Pública bajo Repertorio N° 2410,de fecha 28 de julio de 2022, ante la Notaría Pública Titular de Arica con Oficio en calle veintiuno de mayo N° 252, de la ciudad de Arica, Notario Público y abogado don Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada,
La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, publicada en el Diario Oficial de 30 de julio de 2003, y sus modificaciones posteriores. El Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 24 de septiembre de 2004, y sus modificaciones posteriores, y la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, y sus modificaciones posteriores.
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Que, por Resolución Nº 30/2023, de fecha 04 de abril de 2023, la Corporación Nacional Forestal, región de Arica y Parinacota, autorizó la adjudicación de la licitación ID 1087-2-LE23, para la compra de insumos para la producción de plantas en el Vivero de Las Maitas, lo anterior según SAE N° 76/2023.
Que, el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, dispone que: “los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado.”; además puntualiza en el inciso segundo de la norma que, “La revocación no procederá en los siguientes casos: a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto”.
Que, en efecto, la potestad revocatoria de la que se encuentra revestida esta autoridad, puede ejercerse en cualquier momento por el órgano que hubiere dictado los respectivos actos administrativos, salvo los casos expresamente señalados en el artículo 61 de la ley N° 19.880. Así es que el ente de control ha definido que dicha potestad consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia administración mediante un acto de contrario imperio, en caso que aquél vulnere el interés público general o específico de la autoridad emisora. Conforme a dicha jurisprudencia, la revocación debe fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los efectos del acto o por la existencia de derechos adquiridos. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.487, de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2016).
Que, la manifestación de la voluntad expresada por esta autoridad administrativa en la Resolución N° 30, de fecha 04 de abril de 2023, citada en estos considerandos, que aprobó la adjudicación en comento, no configura un acto declarativo o creador de derechos que haya podido incorporarse a la esfera jurídica de sus destinatarios.
Que, la contratación, materia de la presente resolución, se encuentra en el rango de adquisiciones mayor a 100 U.T.M. y menor a 1.000 U.T.M., regulado por el artículo N° 19 bis del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886.
Que, los contratos que celebran los servicios públicos, a título oneroso, para el suministro de productos y/o servicios, que se requieren para el desarrollo de sus funciones, deben ajustarse a las normas y principios de la Ley de Compras N° 19.886.
Que, al realizar la apertura electrónica, de la licitación para la compra de insumos para la producción de plantas en el Vivero de Las Maitas, según ID: 1087-2-LE23, se presentan 7 (siete) ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.:
1. 77.131.012-5 COMERCIALIZADORA BIOCAMP SpA.
2. 76.032.149-4 SOC. COM GABRIELA AIDA SOTO EIRL.
3. 8.108.671-0 HERNAN FELIPE MOREAU CANALES
4. 77.290.971-3 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS L y G SpA.
5. 76.624.193-k SOC. COM. INGENIERIA DIESEL Ltda.
6. 76.746.031-7 SOCIEDAD AGRICOLA G y G Ltda.
7. 76.262.486-9 SOCIEDAD COMERCIAL TOLUCA SpA.
Que, la Comisión Evaluadora al momento de realizar la apertura y revisar la documentación de admisibilidad llega a las siguientes conclusiones:
• Que, se procede a aceptar las siguientes ofertas: SOC. COM GABRIELA AIDA SOTO EIRL., HERNAN MOREAU CANALES, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS L y G SpA., SOC. COM. INGENIERIA DIESEL Ltda., SOCIEDAD AGRICOLA G y G Ltda. y SOCIEDAD COMERCIAL TOLUCA SpA. ya que se adjuntan todos los anexos indicados como obligatorios por las Bases que sustentan este proceso licitatorio.
• Que, se procede a rechazar la siguiente oferta: COMERCIALIZADORA BIOCAMP SpA., debido a que presentaron de manera incompleta el Anexo N°4 y no se adjuntó ficha técnica de todos los productos ofertados, tal como lo consigna el punto VIII: Requisitos para ofertar: Instrucciones para presentar ofertas: Anexos Técnicos: Anexo N°4: “Ficha técnica”, que señala lo siguiente: “los oferentes deberán ingresar un archivo que contenga las Fichas técnicas de los productos ofertados y descritas en las bases como mínimo o completar el formato establecido en dicho anexo, dichas especificaciones técnicas podrán ser iguales o superiores, de lo contrario su oferta no será evaluada y será declarada inadmisible.”
Que, según el proceso de evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las 6 (seis) ofertas aceptadas, la Comisión Evaluadora, propone la adjudicación según el siguiente detalle:
CUADRO RESUMEN
ADJUDICATARIO MONTO BRUTO
LINEA 1 HERNAN MOREAU CANALES 6,069,000
LINEA 2 SOCIEDAD AGRICOLA G y G Ltda. 1,471,911
LINEA 3 HERNAN MOREAU CANALES. 1,861.160
TOTAL 9,402.071
Que, los mencionados oferentes son quienes presentaron las ofertas Administrativas, Técnicas y Económicas más convenientes a los intereses de la Corporación Nacional Forestal, región de Arica y Parinacota, y por tanto se ajustan plenamente a lo solicitado en las respectivas Bases de Licitación.
Que, dichos oferentes al momento de la presentación de su oferta, están inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, denominado www.chileproveedores.cl, y se encuentran en estado “Hábil”, para contratar con organismos del estado, según consta en certificado adjunto.
Que, para la realización de dicha adquisición la Corporación Nacional Forestal, región de Arica y Parinacota cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria, los cuales serán imputados al subtítulo 22 “Adquisición o contratación de bienes y servicios”, cuenta presupuestaria 22-04-006 “Fertilizantes, insecticidas, fungicidas y otros”, Programa 05, Folio 50, correspondiente al plan “SIEMBRA POR CHILE 2023”.
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REVÓQUESE, la Resolución N° 30/2023, de fecha 04 de Abril de 2023, de la Corporación Nacional Forestal de la región de Arica y Parinacota que autorizó la adjudicación para proceder vía licitación, a la adquisición de insumos para la producción de plantas para el Vivero Las Maitas para esta regional y aprobó las Bases administrativas, técnicas y económicas, publicada en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 1087-2-LE23 y consecuencialmente todas las actuaciones administrativas que hubieren tenido lugar, desde la referida convocatoria.
ADJUDÍQUESE Y EMÍTASE, la respectiva orden de compra a nombre de los siguientes oferentes:
ADJUDICATARIO MONTO BRUTO
LINEA 1 HERNAN MOREAU CANALES 6,069,000
LINEA 2 SOCIEDAD AGRICOLA G y G Ltda. 1,471,911
LINEA 3 HERNAN MOREAU CANALES. 1.861.160
Todos estos con impuestos incluidos.
PÁGUESE los servicios y/o productos, debidamente recibido conforme y facturados, en el plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de recepción conforme de la factura y de la adquisición del bien, de acuerdo a lo señalado en las Bases de Licitación y su correspondiente propuesta técnica, económica y administrativa.
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