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Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 118 de la Constitución política de la República; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Las disposiciones contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Nº 19.886 y en su Reglamento; La Ley N° 19.880 que establece bases en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; el Decreto Nº 3070 de fecha 15 de noviembre del 2023 que aprueba Manual de Procedimiento tramitación de facturas de contrataciones regidas por la Ley Nº 19.886; la Guía de Requerimiento N° 216 de fecha 04 de febrero de 2025; el Proyecto Presupuestario del Departamento de Eventos año 2025; las Especificaciones técnicas; el Formulario de Oferta Económica; el Formulario de Identificación del Oferente; el Formulario Declaración Jurada y el Formulario Pacto de Integridad; el Convenio de colaboración con transferencia de recursos para ejecución de proyecto Secretaría Regional Ministerial, de las culturas, las artes y el patrimonio, Región de Coquimbo; la Resolución Exenta N° 634 de fecha 24 de diciembre del 2024, el Decreto Exento N° 166 de fecha 21 de enero del 2025, que aprueba convenio de colaboración de transferencia de recursos para la ejecución de la iniciativa Festival de Verano (Feria del Libro y Festival del Jazz) suscrito entre la I.Municipalidad de Coquimbo y la Secretaría regional Ministerial de las culturas, las artes y el patrimonio de la Región de Coquimbo que aprueba Convenio Celebrado entre la Secretaría Regional Ministerial, de las culturas, las artes y el patrimonio, Región de Coquimbo; la Orden de Ingreso N° 01 de fecha 10 de enero del 2025; el Decreto Exento Nº 448 de fecha 10 de febrero del 2025; el Decreto Exento N° 257 de fecha 05 de febrero del 2025 en la cual se aprueba el llamado de la Propuesta Publica Nº 47/2025; la Ficha de Licitación ID 2446-21-LE25 emitida por el sistema de compras públicas; la Apertura de las Ofertas de los oferentes; el Acta de Evaluación de las ofertas de fecha 13 de febrero del 2025; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº 1149 de fecha 13 de febrero 2025; el Decreto N° 3019 de fecha 01 de diciembre del 2022, se establece el orden de subrogancia del cargo de Secretario Municipal; el Decreto N° 3874 de fecha 06 de diciembre del 2024, por el cual Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, asume como Alcalde de Coquimbo; y las atribuciones de mi cargo
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1.- Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letras a), e), y l) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios, le corresponde desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con; la cultura, el turismo, la recreación y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local”.
3.- Que, en el ejercicio de las atribuciones señaladas precedentemente, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, suscribe, con fecha 24 de diciembre de 2024, el “Convenio de Transferencia de recursos para ejecución del proyecto Secretaría Regional Ministerial de las culturas, las artes y el patrimonio, Región de Coquimbo, con el objetivo de “Diversificar las modalidades de difusión y comunicación en arte y cultura a partir de las realidades locales y comunitarias, y considerando las realidades propias de sectores de la ciudadanía que han estado invisibilizadas, como las personas en situación de discapacidad, los adultos mayores y los niños, niñas y jóvenes”; convenio que fue aprobado mediante Resolución Exenta Nº 634 de fecha 24 de diciembre del 2024 y Decreto Exento N°166 de fecha 21 de enero de 2025.
4.- Que, el Municipio de Coquimbo requiere el SERVICIO DE PRODUCCIÓN FESTIVAL DEL JAZZ 2025, durante la temporada estival, busca aumentar la utilización espacios públicos como plazas y playas, con la finalidad de potenciar el bienestar social de la comuna; generando un circuito artístico y cultural de música de alto nivel, con la participación de músicos nacionales e internacionales, brindando una instancia de esparcimiento, gratuita y familiar, para los habitantes de la comuna y los visitantes de temporada.
5.- Que, mediante el Decreto Exento N° 448 de fecha 10 de febrero de 2025, se aprueba el Acuerdo N° 28 del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 07 de fecha 07 de febrero de 2025, que indican: “Por Unanimidad del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar la suscripción de contrato por monto superior a las 500 UTM para el Servicio de Producción del Festival del Jazz 2025.
6.- Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-21-LE25.
7.- El Decreto Exento N° 257 de fecha 05 de febrero del 2025, que aprueba las bases administrativas y técnicas, para el SERVICIO DE PRODUCCIÒN FESTIVAL DE JAZZ DE, y la ficha de Licitación N° 2446-21- LE25.
8.- Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes ofertas, según el siguiente detalle:
PROVEEDOR RUT TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (IVA INCLUIDO)
Mario Alejandro Varas De la Barrera 15.968.261-7 $ 29.350.000.- $ 34.926.500.-
9.- Que, verificados por el evaluador los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 13 de febrero del 2024, que el proveedor MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA, obtiene un puntaje ponderado de (100).
10.- El Acta de Evaluación de las ofertas de fecha 13 de febrero del 2025, donde se propone adjudicar la Licitación Pública N° 47/2025, ID 2446-21-LE25, al proveedor MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA, RUT: 15.968.261-7 en virtud tener el mayor puntaje ponderado (100,00), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
11.- El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 1149 de fecha 13 de Febrero 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el “Servicio de Producción Festival de Jazz”. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 216 de fecha 04 de febrero de 2025 y Proyecto presupuestario año 2025.
12.- Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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