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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
1040758-5-LE25
Adjudicación Informada en portal el
28/7/2025 11:21
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En
Bulnes,
28-07-2025
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Nro de
Resolución
14563
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Vistos
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Ley N° 21.722 del Presupuesto del Sector Público del año 2025; Ley N°19.653/2000 de Probidad Administrativa; Ley 19.880 Establece bases
de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado; Ley N.º 21.634 del 2023 que
moderniza Ley N°19.886 sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en
el Decreto Supremo N°661; D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud; Decreto Supremo Nº136 de 2004 Reglamento Orgánico del Ministerio de
Salud y Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Resolución Exenta N° 503 de fecha 30.06.2020 que modifica resolución exenta N°
542 de 21.08.2013 según lo que indica; Decreto Exento N° 05, de la Subsecretaría de Salud Pública, de fecha 11 de febrero de 2025.
Resolución Exenta N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
Resolución Exenta N° 259, de fecha 14 de febrero de 2024, que Delega Facultades del Subsecretario (a) a las Seremis de Salud, en
materias que se indica.
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Considerando
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1.- Que, la SEREMI de Salud de la Región de Ñuble tiene la necesidad de realizar la contratación del “SERVICIO DE ASEO EN OFICINAS INSTITUCIONALES DE LA SEREMI DE SALUD DE ÑUBLE” ID 1040758-5-LE25, esto con el objeto de otorgar y resguardar la higiene, limpieza y desinfección en cada una de las dependencias de la Institución.
2.- Que, mediante Resolución Exenta N° 12.724 del 04.07.2025 la SEREMI de Salud Región de Ñuble aprueba bases administrativas y técnicas para “SERVICIO DE ASEO EN OFICINAS INSTITUCIONALES DE LA SEREMI DE SALUD DE ÑUBLE” ID 1040758-5-LE25.
3.- Que, como se señala en el acta de evaluación realizada por la comisión evaluadora, se presentaron 5 ofertas, siendo declaradas 3 de ellas inadmisibles, una por sobrepasar el monto destinado a la contratación, y las otras dos por ser empresas relacionadas y no indicarlo en el anexo 2C de las bases de licitación.
4.- Que, según el acta de evaluación de las ofertas, las empresas Ecogestión Ltda. RUT 76.455.031-5 y María Méndez Gutiérrez RUT 9.392.172-0 presentan el mismo domicilio comercial, además cuentan con certificado emitido por la misma encargada de remuneraciones, incluso en la oferta de Ecogestión se presenta un certificado con el logo de “Enter Clean” nombre de fantasía de la empresa de María Méndez Gutiérrez.
5.- Que, ante la revisión de estos antecedentes, la comisión decide proceder a averiguar si la relación ente las empresas antes mencionadas las califica como empresas relacionadas según el artículo 9 de la ley de compras N°19.886, o el articulo N° 60 del decreto N°661 “Inadmisibilidad de las ofertas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
6.- Que, de esta revisión exhaustiva, se logra determinar que el representante legal de la empresa Ecogestión Ltda. RUT 76.455.031-5 y María Méndez Gutiérrez RUT 9.392.172-0 están casados, además al revisar la declaración jurada del anexo 2C de las bases de licitación “Declaración jurada de la independencia de la oferta” ambos proveedores señalan que NO formaban parte de un mismo grupo empresarial o estaban relacionadas con personas en los términos establecidos en el título XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de la ley N°18.045 del mercado de Valores.
7.- Que, por tanto, y según informe del departamento jurídico, en virtud de los antecedentes presentados y la relación conyugal existente entre el representante legal de Ecogestión Ltda. y doña María Méndez Gutiérrez, se determina que la presentación de ofertas por parte de ambas empresas constituye una infracción a la prohibición de ofertas simultáneas por empresas relacionadas, según definición extraída de la ley 18045 sobre Mercado de Valores, y establecida expresamente en el Artículo 9° de la Ley N°19.886 y el Artículo 60 del Decreto N°661.
Adicionalmente, la declaración falsa en el Anexo 2C 'Declaración jurada de la independencia de la oferta', al señalar que NO formaban parte de un mismo grupo empresarial o estaban relacionadas, configura una causal de inadmisibilidad por incumplimiento grave de las bases de licitación y los principios de probidad."
8.- Que, a mayor abundamiento, esta omisión o falseamiento de información esencial en la oferta contraviene gravemente el principio de probidad y la estricta sujeción a las bases de licitación, tal como ha sido reiterado por la Contraloría General de la República en dictámenes como el N° E464046 de 2024 y el N° 14.813 de 2019, que enfatizan la obligatoriedad de cumplir con los requerimientos de las bases, lo que se ha visto reforzado con los últimos cambios introducidos en materia de probidad y transparencia de las contrataciones públicas. En particular, el primer dictamen citado, fue dictado en el marco de la reciente Ley N° 21.634 que moderniza el sistema de compras públicas,
reitera la necesidad de declarar inadmisibles las ofertas simultáneas de empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas, y si bien la nueva ley incorpora esto explícitamente, la CGR ya lo venía aplicando consistentemente con la ley anterior. Dicha jurisprudencia desarrolla el concepto de "empresas relacionadas" o "grupo empresarial", que puede aplicarse a vínculos conyugales o familiares que denoten una unidad económica de propósito, por lo que se advierte que los organismos del Estado deberán declarar inadmisible una o más ofertas cuando se presenten, en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, y si bien indica que considerará la oferta más conveniente y declarará inadmisibles las demás, ello no resulta aplicable a este caso, donde se observa un evidente intento de engañar a la administración, actuando de mala fe, por lo que la inadmisibilidad de ambas ofertas sería la única opción para evitar la colusión, falta de competencia real, y vulneración a la igualdad entre oferentes.
9.- Que, también es necesario citar el artículo 35 ter de la ley N°19.886, disposición que señala que, “Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación…”, precepto el cual también puede estimarse vulnerado, debido la relación conyugal implica una comunicación inherente, y por tanto una coordinación en la presentación de las ofertas.
10.- Que, la comisión evaluadora para la adquisición de el “SERVICIO DE ASEO EN OFICINAS INSTITUCIONALES DE LA SEREMI DE SALUD DE ÑUBLE” ID 1040758-5-LE25, procedió a aplicar los criterios de evaluación según las bases de licitación llegando a los
siguientes resultados:
11.- Que, la Resolución Exenta N.º 12.724 de fecha 04.07.2024 que aprueba las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación en comento; la Ficha Licitación Pública ID: 1040758-5-LE25; Acta de Apertura del portal mercado público; forman parte integral de esta Resolución, así también el Certificado Disponibilidad Presupuestaria; Cuadro de Evaluación; Acta de Comisión Evaluadora; Declaración Jurada de la Comisión Evaluadora.
12.- Que, conforme con lo anterior, dicto la siguiente:
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Resuelvo
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1° DECLÁRASE INADMISIBLE la oferta presentada por Aseo San Francisco Ltda. RUT 77.186.780-4, por exceder el presupuesto disponible para la contratación, y las ofertas presentadas por Ecogestión Ltda. RUT 76.455.031-5 y María Teresa Méndez Gutiérrez RUT 9.392.172-0 por tratarse de empresas relacionadas que presentaron ofertas simultáneas y por haber falseado la declaración jurada de independencia de la oferta, todo ello de conformidad con el Artículo 9° de la Ley N°19.886 y el Artículo 60 del Decreto N°661, y lo establecido en las bases de licitación.
2° ADJUDÍQUESE la licitación pública ID: 1040758-5-LE25 denominada “SERVICIO DE ASEO EN OFICINAS INSTITUCIONALES DE LA SEREMI DE SALUD DE ÑUBLE” al proveedor, ASEOS DEL SUR., RUT N° 76.264.694-3, por un monto total de $38.484.600.- (Treinta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos pesos), impuestos incluidos.
3° REQUIÉRASE al adjudicatario la entrega de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación, según lo establecido en la cláusula vigésima de las bases de licitación.
4° FORMALÍCESE la contratación, mediante la suscripción del contrato respectivo, de conformidad a lo establecido en la cláusula decimonovena de las bases de licitación.
5° AUTORÍZASE el gasto que se señala a continuación para la adquisición “SERVICIO DE ASEO EN OFICINAS INSTITUCIONALES DE LA SEREMI DE SALUD DE ÑUBLE” LICITACIÓNPÚBLICA ID 1040758-5-LE25, al oferente individualizado, conforme a la oferta presentada a través del portal www.mercadopublico.cl:
RAZÓN SOCIAL: ASEOS DEL SUR.
DIRECCIÓN: BARROS ARANA 162 DP 111, CONCEPCION, CONCEPCION, REGION DEL BIO BIO.
RUT N°: 76.264.694-3
6º DÉJASE ESTABLECIDO que la presente licitación se encuentra regulada por las Bases Administrativas Electrónicas de la Licitación Pública ID: 1040758-5-LE25, por las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, cuadro e informe de adjudicación y por la oferta del proveedor identificado precedentemente, documentos todos que forman parte integrante de la presente Resolución.
7º NOTIFÍQUESE a los adjudicados de lo resuelto en la presente Resolución Exenta, mediante la plataforma de Licitaciones de ChileCompra, www.mercadopublico.cl
8º IMPÚTASE, el gasto que irrogue la presente Resolución al ítem 22, del Presupuesto del 22.08.001.
9º PUBLÍQUESE E INFÓRMESE la presente Resolución Exenta en el portal www.mercadopublico.cl
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
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Unidad de Compra
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Seremi de Salud XVI Región
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R.U.T.
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61.601.000-k
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Dirección
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Arauco N°405 tercer piso oficina N°312, Edificio D. Luis, Chillán
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Comuna
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Bulnes
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región del Ñuble
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Víctor Andrés Betancur Aillapán
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Cargo
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Profesional
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Teléfono
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56-42-2585045
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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1040758-5-LE25
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Nombre de Adquisición
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SERVICIO DE ASEO EN OFICINAS SEREMI SALUD ÑUBLE
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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Proporcionar aseo, higiene, limpieza y desinfección de las dependencias Institucionales a fin de resguardar la buena presentación de las oficinas y la salud de las personas que se encuentren en las instalaciones Dependientes de la SEREMI DE SALUD DE ÑUBLE.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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4/7/2025 14:59
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Fecha de Cierre
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14/7/2025 18:35
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 38.484.600
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 38.484.600
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Análisis de valores de mercado
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Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
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Resultado de la Adjudicación
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