Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 889473-71-L124
Adjudicación Informada en portal el
30/8/2024 14:07

En Rancagua, 27-08-2024
Nro de Resolución 1029
Vistos
La Ley N° 20.842, que crea la Universidad de O’Higgins; el Decreto con Fuerza de Ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece los estatutos de esa casa de estudios; la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; la Resolución Afecta N° 5, de 2024, que aprueba el presupuesto de la Universidad para el año en curso; la Resolución Exenta N° L1-77, de 22 de mayo de 2024, que aprobó el llamado a licitación pública que indica y las bases administrativas y técnicas; el proceso de licitación pública realizado por la Universidad de O’Higgins, a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 889473-71-L124; el Acta de Apertura Electrónica; el Acta de Evaluación; y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando
1.- Que, mediante Resolución Exenta N° L1-77, de 22 de mayo de 2024, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las bases y anexos para la adquisición de “Laptop y Lápiz pencil digital”, la que fue publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, con el ID N° 889473-71-L124. 2.- Que, al llamado a Licitación Pública ID N° 889473-71-L124 se presentaron las siguientes ofertas: PROVEEDOR RUT CALDECOM SPA 76.563.895-K COMERCIAL AUSTIN SPA 77.624.823-1 COMERCIALIZADORA DOBLE S LIMITADA 77.753.753-9 CORPORACIÓN OLARCE SPA 77.557.136-5 JACK MAURICIO CÉSPEDES TOBAR 14.303.308-2 JORGE DANIEL TORO PONCE DE LEÓN 15.911.723-5 JOSÉ SANTOS PINTO CERDA, VENTAS Y ASESORÍAS DE EQUIPOS COMPUTACIONALES E.I.R.L. (JSP TECHNOLOGY) 76.653.207-1 TIC SERVICES SPA 76.423.634-3 COMERCIALIZADORA TODOTABLET SPA 76.292.976-7 3.- Que, se revisó la documentación entregada por las referidas empresas oferentes, constatándose lo siguiente: a) En el caso del proponente CALDECOM SPA, respecto del ítem N° 1, cumple con todos los antecedentes y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación. En cambio, respecto del ítem N° 2, no cumple con todas las características técnicas requeridas, que corresponden al pencil de 1ª generación, y ofrece pencil de 2ª generación, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el acápite V del pliego de condiciones, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. b) En el caso del proponente COMERCIAL AUSTIN SPA, no cumple con todas las características técnicas requeridas tanto en el ítem N° 1 (se solicita computador de escritorio y ofrece computador portátil – Macbook –) como en el ítem N° 2 (las especificaciones solicitadas corresponden al pencil de 1ª generación, y ofrece pencil de 2ª generación), por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el acápite V del pliego de condiciones, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. c) En el caso del proponente COMERCIALIZADORA DOBLE S LIMITADA, no cumple con todas las características técnicas requeridas respecto del ítem N° 1, pues se solicita computador de escritorio y ofrece computador portátil – Macbook –, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el acápite V del pliego de condiciones, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. En cambio, respecto del ítem N° 2, cumple con todos los antecedentes y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación. d) En el caso del proponente CORPORACIÓN OLARCE SPA, respecto del ítem N° 1, cumple con todos los antecedentes y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación. En cambio, respecto del ítem N° 2, indica otro part number distinto al solicitado, es decir, ofrece un producto distinto al requerido en las bases, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el acápite V del pliego de condiciones, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. e) En el caso del proponente JACK MAURICIO CÉSPEDES TOBAR, no cumple con todas las características técnicas requeridas tanto en el ítem N° 1 (se solicita computador de escritorio y ofrece computador portátil – Macbook –) como en el ítem N° 2 (indica otro part number distinto al solicitado, es decir, ofrece un producto distinto al requerido en las bases), por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el acápite V del pliego de condiciones, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. f) En el caso del proponente JORGE DANIEL TORO PONCE DE LEÓN, no cumple con todas las características técnicas requeridas tanto en el ítem N° 1 (se solicita computador de escritorio y ofrece computador portátil – Macbook –) como en el ítem N° 2 (no indica cuáles son las especificaciones técnicas del pencil ofrecido), por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el acápite V del pliego de condiciones, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible. g) En el caso del proponente JOSE SANTOS PINTO CERDA, VENTAS Y ASESORÍAS DE EQUIPOS COMPUTACIONALES E.I.R.L. (JSP TECHNOLOGY), no cumple con todas las características técnicas requeridas respecto del ítem N° 1, pues se solicita computador de escritorio y ofrece computador portátil – Macbook –. En cambio, respecto del ítem N° 2, cumple con todos los antecedentes y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación. h) En el caso del proponente TIC SERVICES SPA, no adjunta el anexo técnico económico exigido en las bases, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el acápite V del pliego de condiciones, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible respecto de ambos ítems. i) En el caso del proponente COMERCIALIZADORA TODOTABLET SPA, cumple con todos los antecedentes y requisitos establecidos en las bases de licitación respecto de ambos ítems, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación. Al respecto, es menester tener presente que el inciso 1° del artículo 9° de la Ley N° 19.886 establece que “[e]l órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”, vale decir, omitieron uno o más antecedentes exigidos, lo que tiene como sustento el respeto de los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las pautas concursales. En efecto, el principio de estricta sujeción a las bases no sólo obliga a la Administración, sino que también a los proponentes, quienes deben ajustar “precisa y enteramente su proceder a la normativa previa y especialmente aprobada para un determinado acto licitatorio” (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 29-2009, considerando 18°). En este sentido, se ha fallado que “habiéndose constatado en dicha etapa del procedimiento administrativo de licitación que las citadas exigencias contenidas en las bases especiales de la misma en realidad no fueron cumplidas por la sociedad reclamante, tales hechos bastaban, en estricto derecho, para autorizar al organismo licitante a excluir a esta última de la propuesta, por aplicación del principio legal de sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 de la Ley 19.886 y refrendado por el inciso segundo del artículo 32 del reglamento de la misma ley, que expresamente disponen que las ofertas deben cumplir todos los requerimientos exigidos en las bases administrativas y técnicas que regulen la licitación, mandato legal que la conducta de la reclamante contravino en cuanto no adjuntó a su oferta técnica todos y cada uno de los documentos exigidos en las mismas” (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 23-2006, considerando 15°). Lo anterior ha sido refrendado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 8046-2009, al confirmar la sentencia del Tribunal de Contratación Pública en causa Rol 33-2009, el que considera que el órgano público demandado no cometió ilegalidad al excluir de la licitación a la sociedad demandante, sino que aplicó el principio de estricta sujeción a las bases, ya que ésta no acompañó todos los antecedentes exigidos, previniendo las mismas bases la exclusión como sanción para tal hipótesis. Por otro lado, los errores cometidos por los proponentes detallados en los literales anteriores, no pueden subsanarse por medio de la facultad otorgada a la entidad licitante en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, pues ésta solo procede para solicitar aclaraciones o salvar omisiones de carácter meramente formal que no guarden relación con aspectos objetos de evaluación; a contrario sensu, no puede ejercerse esta atribución sobre aspectos que inciden en materias sujetas a evaluación, ya que en tal caso se trata de errores esenciales que afectan la validez de las ofertas, y si éstas no cumplen los requisitos previstos en las bases deben ser rechazadas (dictámenes Nºs 18.272 de 2016, y 41.236 de 2017, ambos de la Contraloría General de la República). A mayor abundamiento, el Tribunal de Contratación Pública sostiene que requisitos omitidos como en el caso en comento – cuya omisión además tiene prevista expresamente como sanción la declaración de inadmisibilidad de la oferta – “tienen el carácter de esenciales, puesto que se encuentran establecidos específicamente y en forma imperativa por la propia norma reglamentaria de dichas Bases”, “de tal manera que, aplicando el principio de estricta sujeción a las bases consagrado por el artículo 10 inciso 3º de la Ley N° 19.886, dicha norma reglamentaria por mandato legal, no puede ser eludida en cuanto a su cumplimiento se refiere; más aún, cuando su trasgresión acarrea la sanción expresa de quedar fuera de bases y de no poder ser evaluada técnicamente”, por lo que debe primar sobre el principio de no formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 (sentencia de fecha 09 de noviembre de 2012, causa Rol 270-2011). 4.- Que, se efectuó la evaluación de las ofertas aceptadas, de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en las bases administrativas: Criterio Ponderación Precio 50% Características técnicas 30% Plazo de entrega 10% Microempresa / PYME 5% Cumplimiento de requisitos formales 5% 5.- Que, de conformidad al análisis efectuado de acuerdo a las pautas de evaluación contenidas en las bases aprobadas, los oferentes obtuvieron los siguientes puntajes en cada línea de producto: 6.- Que, conforme a los puntajes señalados en el cuadro del considerando precedente, se propone adjudicar la línea de producto del ítem Nº 1 al proveedor CORPORACIÓN OLARCE SPA, y del ítem N° 2 al proveedor JOSÉ SANTOS PINTO CERDA, VENTAS Y ASESORÍAS DE EQUIPOS COMPUTACIONALES E.I.R.L. (JSP TECHNOLOGY). 7.- Que, los proveedores CORPORACIÓN OLARCE SPA y JOSÉ SANTOS PINTO CERDA, VENTAS Y ASESORÍAS DE EQUIPOS COMPUTACIONALES E.I.R.L. (JSP TECHNOLOGY), no se encuentran inhabilitados para contratar con los órganos del Estado, según consta de su inscripción en estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, no existiendo a su respecto el impedimento para adjudicar establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 8.- Que, existen fondos disponibles para financiar la presente contratación, de conformidad al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria que se adjunta.
Resuelvo
1.- DECLÁRASE admisible las ofertas presentadas por los proponentes CALDECOM SPA – solamente respecto del ítem N° 1 –, COMERCIALIZADORA DOBLE S LIMITADA – solamente respecto del ítem N° 2 –, CORPORACIÓN OLARCE SPA – solamente respecto del ítem N° 1 –, JOSÉ SANTOS PINTO CERDA, VENTAS Y ASESORÍAS DE EQUIPOS COMPUTACIONALES E.I.R.L. (JSP TECHNOLOGY) – solamente respecto del ítem N° 2 – y COMERCIALIZADORA TODOTABLET SPA, ya que cumplen debidamente con los requisitos y antecedentes técnicos y administrativos previstos en las bases de la licitación. 2.- DECLÁRASE, en concordancia con lo señalado en el considerando tercero de este acto, lo dispuesto en el acápite V del pliego de condiciones, y lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, inadmisibles las ofertas presentadas por los proponentes CALDECOM SPA – solamente respecto del ítem N° 2 –, COMERCIAL AUSTIN SPA, COMERCIALIZADORA DOBLE S LIMITADA – solamente respecto del ítem N° 1 –, CORPORACIÓN OLARCE SPA – solamente respecto del ítem N° 2 –, JACK MAURICIO CÉSPEDES TOBAR, JORGE DANIEL TORO PONCE DE LEÓN, JOSÉ SANTOS PINTO CERDA, VENTAS Y ASESORÍAS DE EQUIPOS COMPUTACIONALES E.I.R.L. (JSP TECHNOLOGY) – solamente respecto del ítem N° 1 – y TIC SERVICES SPA. 3.- APRUÉBASE el Acta de Evaluación, de 26 de agosto de 2024, de la licitación pública ID N° 889473-71-L124, denominada “Laptop y Lápiz pencil digital”, que se adjunta y se entiende, para todos los efectos legales, como parte integrante de la presente resolución, y que propone la adjudicación a las empresas oferentes CORPORACIÓN OLARCE SPA y JOSÉ SANTOS PINTO CERDA, VENTAS Y ASESORÍAS DE EQUIPOS COMPUTACIONALES E.I.R.L. (JSP TECHNOLOGY), al haber obtenido el mayor puntaje final en el proceso de evaluación de ofertas en cada línea de producto. 4.- ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 889473-71-L124, denominada “Laptop y Lápiz pencil digital”, a los oferentes y en las líneas de producto que se indican a continuación: Ítem Nº Línea de producto Proveedor adjudicatario Monto IVA incluido 1 Computador de escritorio CORPORACIÓN OLARCE SPA RUT N° 77.557.136-5 $ 2.939.887.- 2 Lápiz pencil digital JOSÉ SANTOS PINTO CERDA, VENTAS Y ASESORÍAS DE EQUIPOS COMPUTACIONALES E.I.R.L. (JSP TECHNOLOGY) RUT N° 76.653.207-1 $ 137.374.- 5.- NOTIFÍQUESE la adjudicación, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 6.- FORMALÍCESE la presente contratación mediante la emisión de la correspondiente orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, de acuerdo a lo señalado en los artículos 52 y 63 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el acápite VII del pliego de condiciones. 7.- IMPÚTESE el gasto que demande esta resolución al Centro de Costos 110011003, de Prorrectoría, asignación B.4.1.2 “Compra de Equipos Computacionales”.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
Unidad de Compra UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS
R.U.T. 61.980.530-5
Dirección Av. Libertador Gral. Bernardo O'Higgins 611, Edificio B, piso 5
Comuna Rancagua
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Manuel Urra
Cargo Analista de Compras
Teléfono 56-2-229020026
Fax
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 889473-71-L124
Nombre de Adquisición Laptop y Lapiz pencil digital
Tipo de Adquisición Licitación Pública Menor a 100 UTM (L1)
Descripción Computador de escritorio Lápiz pencil digital
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 22/5/2024 17:16
Fecha de Cierre 27/5/2024 15:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 2.585.933
Monto Neto Estimado del Contrato $ 2.585.933



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Acta de Evaluación de Ofertas (1).pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTEREST1199 KB30-08-2024 12:26:01
Acta de Evaluación de Ofertas (1).pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENT1199 KB30-08-2024 12:25:51
REX 1029. Adjudica licitación computador y pencil.pdfResolución/Decreto Adjudicación2167 KB30-08-2024 12:25:46

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Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 43211503 Notebook, laptop o computador portátil excepto Tablet PC
Especificaciones del Comprador : Computador de escritorio
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.624.823-1 COMERCIAL AUSTIN SPA Macbook según EETT. $ 2875620 0 0 No Adjudicada
77.557.136-5 CORPORACION OLARCE SPA EQUIPO COMPUTACIONAL $ 2470493 1 2470493 Adjudicada
77.753.753-9 COMERCIALIZADORA DOBLE S LIMITADA MacBook Pro de 16 - Chip Apple M2 Max con CPU de 12 núcleos y GPU de 38 núcleos, 32 GB de RAM unificada y SSD de 1 TB - Plata Garantía 12 meses, despacho en 3 días hábiles $ 2680663 0 0 No Adjudicada
76.653.207-1 JOSE SANTOS PINTO CERDA, VENTAS Y ASESORIAS DE EQUIPOS COMPUTACIONALES MacBook Pro de 16 - Chip Apple M2 Max con CPU de 12 núcleos y GPU de 38 núcleos, 32 GB de RAM unificada y SSD de 1 TB – Color Plata $ 2699520 0 0 No Adjudicada
76.563.895-K CALDECOM SPA Mac Studio - Chip Apple M2. Valor neto $ 2420158 0 0 No Adjudicada
15.911.723-5 JORGE DANIEL TORO PONCE DE LEON MacBook Pro de 14 - Chip Apple M2 Max con CPU de 12 núcleos y GPU de 30 núcleos, 32 GB de RAM unificada y SSD de 1 TB - Gris espacial $ 2403361 0 0 No Adjudicada
76.423.634-3 TIC SERVICES SPA Mac Studio - Chip Apple M2 Max con GPU de 12 núcleos y GPU de 30 núcleos, 32 GB de RAM unificada y SSD de 512 GB $ 2400000 0 0 No Adjudicada
14.303.308-2 JACK MAURICIO CESPEDES TOBAR Apple MacBook Pro 14 2023 Apple Silicon M2 Max 30-core GPU 32 GB 1 TB SSD Space Gray [MPHG3CIA] $ 2478991 0 0 No Adjudicada
76.292.976-7 COMERCIALIZADORA TODOTABLET SPA Mac Studio - Chip Apple M2 Max con GPU de 12 núcleos y GPU de 30 núcleos, 32 GB de RAM unificada y SSD de 512 GB $ 2277301 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 2.470.493




2 Clasificación ONU : 43211709 Lápiz óptico de presión
Especificaciones del Comprador : Lápiz pencil digital
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.624.823-1 COMERCIAL AUSTIN SPA Lapiz según EETT. $ 148730 0 0 No Adjudicada
77.557.136-5 CORPORACION OLARCE SPA Lápiz pencil digital $ 117889 0 0 No Adjudicada
77.753.753-9 COMERCIALIZADORA DOBLE S LIMITADA Apple Pencil 1ª generación Garantía 12 meses, despacho en 3 días hábiles $ 113688 0 0 No Adjudicada
76.653.207-1 JOSE SANTOS PINTO CERDA, VENTAS Y ASESORIAS DE EQUIPOS COMPUTACIONALES Apple Pencil 1ª generación $ 115440 1 115440 Adjudicada
76.563.895-K CALDECOM SPA Apple Pencil 2ª generación. Valor neto. $ 146208 0 0 No Adjudicada
15.911.723-5 JORGE DANIEL TORO PONCE DE LEON Apple Pencil 2a generación $ 143277 0 0 No Adjudicada
76.423.634-3 TIC SERVICES SPA Lápiz óptico bluetooth Apple Pencil 1ra Generación - blanco $ 200000 0 0 No Adjudicada
14.303.308-2 JACK MAURICIO CESPEDES TOBAR Apple Pencil USB-C $ 90000 0 0 No Adjudicada
76.292.976-7 COMERCIALIZADORA TODOTABLET SPA Apple Pencil 1era Generacion $ 110800 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 115.440



Monto Total Adjudicado $ 2.585.933