|
Lo dispuesto en el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Ley N°20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de
Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Decreto Supremo
N°137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento que
regula a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; en la Ley
N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el
Decreto N°661-2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886;
en la Resolución exenta N°100 de 12 de marzo de 2026, que dispone llamado a propuesta pública
y aprueba las bases administrativas, técnicas, y sus anexos, para la contratación del servicio de
“Campaña de Redes Sociales para la Difusión de la Certificación de Competencias Laborales y la
Promoción de sus Beneficios para trabajadores/as y empresas”; en la Resolución exenta N°113 de
17 de marzo de 2026, que aprobó respuestas; en la Resolución exenta N°123 de 24 de marzo de
2026, que modificó la comisión evaluadora; en la Resolución exenta N°131 de 26 de marzo de
2026, que modificó la comisión evaluadora; en la Resolución N°36 de 2024 de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y sus
modificaciones; y las facultades que me confiere el artículo 9, de la Ley N°20.267.
|
|
1. Que, mediante Resolución Exenta N°100 de 12 de marzo de 2026, la Comisión del Sistema
Nacional de Certificación de Competencias Laborales dispuso el llamado a licitación pública para
la contratación del servicio de “Campaña de Redes Sociales para la Difusión de la Certificación de
Competencias Laborales y la Promoción de sus Beneficios para trabajadores/as y empresas”, ID
N°568963-7-LE26.
2. Que, con fecha 23 de marzo de 2026, se efectuó la apertura de las propuestas presentadas en el
marco de dicho proceso licitatorio, en cuya acta respectiva consta que postularon los siguientes
oferentes:
Razón Social del Proponente
ARGUMENTAL FILMS SPA
RUT
BEE PARTNERS SPA
76.139.044-9
76.729.077-2
ASESORIAS EN COMUNICACIONES CONVERSAS LIMITADA
DUAL SPA
76.890.854-0
76.985.965-9
MANIA INVERSIONES LIMITADA
ROMPECABEZA AGENCIA DIGITAL SPA
77.021.722-9
76.590.216-9
SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SPA
77.150.876-6
1
3. Que, la comisión evaluadora procedió a evaluar técnica y económicamente las propuestas,
ajustándose en forma estricta a la tabla de puntajes y ponderaciones publicadas en las bases
administrativas del proceso licitatorio. El resultado de dicha evaluación y el detalle del puntaje
obtenido por cada oferente se resume en los documentos adjuntos.
4. Que, la postulación de BEE PARTNERS SPA., RUT N°76.729.077-2, en su oferta económica,
presenta una discordancia entre el monto indicado en el anexo 6 y la oferta ingresada en portal.
En anexo 6 se señala oferta total por $45.000.000.- con impuesto incluido (que correspondería a
$37.815.126 neto). Si embargo en el portal se señala como valor neto de oferta $45.000.000.-
(que implica una oferta total de $53.550.000.- impuesto incluido), lo que sobrepasa el
presupuesto máximo disponible de $45.000.000.- impuesto incluido, establecido en el apartado
“Presupuesto máximo disponible” (página 3 de bases administrativas). A su vez, en la página 18
de las bases administrativas se indica: “En caso de diferencia entre el valor consignado en el
anexo económico y el ingresado en el Portal Mercado Público (www.mercadopublico.cl), primará
este último, como monto neto”. Lo anterior, en relación con lo dispuesto en el punto 9 de las
bases administrativas: Se considerarán siempre inadmisibles y su propuesta no será o continuará
siendo, según el caso, examinada por la comisión evaluadora, las siguientes: Las propuestas, cuya
oferta económica supere el presupuesto máximo establecido en las presentes bases, o que no se
indique el monto de la oferta económica
Junto a lo anterior, la sumatoria de inversión más fee del producto 1 no coincide con el total
exigido de $37.000.000, ya que la oferta económica ingresada por el oferente asciende a
$33.460.920. Además, la sumatoria de inversión más fee del producto 2 no coincide con el total
exigido de $8.000.000, ya que la oferta económica ingresada por el oferente asciende a
$7.600.000. La nota aclaratoria en página 14 de las bases administrativas señala: “La suma de a)
y b) debe ser idéntica al monto total disponible para el producto 1, esto es, $37.000.000.- (treinta
y siete millones de pesos), impuestos incluidos”.
5. Que, la postulación de ASESORIAS EN COMUNICACIONES CONVERSAS LTDA., RUT
N°76.890.854-0, en su oferta económica, presenta una discordancia entre el monto indicado en
el anexo 6 y la oferta ingresada en portal. En anexo 6 se señala oferta total por $41.060.920.- con
impuesto incluido (que correspondería a $34.504.975 neto). Sin embargo, en el portal se señala
como valor neto de oferta $41.060.920.- (que implica una oferta total de $48.862.495.- impuesto
incluido), lo que sobrepasa el presupuesto máximo disponible de $45.000.000 impuesto incluido,
establecido en el apartado “Presupuesto máximo disponible” (página 3 de bases administrativas).
A su vez, en la página 18 de las bases administrativas se indica: “En caso de diferencia entre el
valor consignado en el anexo económico y el ingresado en el Portal Mercado Público
(www.mercadopublico.cl), primará este último, como monto neto”. Lo anterior, en relación con
lo dispuesto en el punto 9 de las bases administrativas: Se considerarán siempre inadmisibles y
su propuesta no será o continuará siendo, según el caso, examinada por la comisión evaluadora,
las siguientes: Las propuestas, cuya oferta económica supere el presupuesto máximo establecido
en las presentes bases, o que no se indique el monto de la oferta económica.
6. Que, la postulación de MANIA INVERSIONES LTDA., RUT N°77.021.722-9, en su oferta
económica, presenta una discordancia entre el monto indicado en el anexo 6 y la oferta ingresada
en portal. En anexo 6 se señala oferta total por $45.000.000.- con impuesto incluido (que
correspondería a $37.815.126 neto), dividido en $37.000.000 del producto 1, y $8.000.000 del
producto 2 ($240.000 fee y diferencia de $7.760.000 en inversión). Sin embargo, en el portal se
señala como valor neto de oferta $39.495.798 (que implica una oferta total de $47.000.000
impuesto incluido), lo que sobrepasa el presupuesto máximo disponible de $45.000.000.-
impuesto incluido, establecido en el apartado “Presupuesto máximo disponible” (página 3 de
bases administrativas). A su vez, en la página 18 de las bases administrativas se indica: “En caso
de diferencia entre el valor consignado en el anexo económico y el ingresado en el Portal
2
Mercado Público (www.mercadopublico.cl), primará este último, como monto neto”. Lo anterior,
en relación con lo dispuesto en el punto 9 de las bases administrativas: Se considerarán siempre
inadmisibles y su propuesta no será o continuará siendo, según el caso, examinada por la
comisión evaluadora, las siguientes: Las propuestas, cuya oferta económica supere el
presupuesto máximo establecido en las presentes bases, o que no se indique el monto de la oferta
económica.
7. Que, de la evaluación realizada por la comisión evaluadora, estableció los siguientes puntajes a
cada criterio de evaluación aplicado a las ofertas recibida que resultaron admisibles:
Proveedor
Oferta
Económica
Oferta
Técnica
ARGUMENTAL FILMS
SPA
14.54%
70%
Programa
de
integridad
Sello
40
Horas
Cumplimiento
de requisitos
formales
TOTAL
3%
DUAL SPA
14.69%
66%
3%
0%
0%
5%
5%
92.54%
SERVICIOS
AUDIOVISUALES SOFAN
SPA
88.69%
14.06%
70%
3%
ROMPECABEZA
AGENCIA DIGITAL SPA
18.75%
46%
2%
5%
94.06%
3%
0%
0%
67.75%
8. Que, en mérito de lo señalado, la Comisión Evaluadora establecida al efecto, recomendó
adjudicar al oferente SERVICIOS AUDIOVISUALES SOFAN SPA., RUT 77.150.876-6, la realización del
servicio objeto de la presente licitación, dado que la oferta presentada obtuvo un puntaje final
correspondiente a 94,06 puntos de un total de 100, resultando ser conveniente para los intereses
del servicio, cumpliendo con todas las exigencias establecidas en las Bases de Licitación.
|
|
1. ADJUDÍCASE, la licitación pública para la contratación de servicio de “Campaña de Redes
Sociales para la Difusión de la Certificación de Competencias Laborales y la Promoción de sus
Beneficios para trabajadores/as y empresas”, ID N°568963-7-LE26, al oferente SERVICIOS
AUDIOVISUALES SOFAN SPA., RUT N°77.150.876-6, por un monto total de $45.000.000.- (cuarenta
y cinco millones de pesos) IVA incluido, dado que su oferta resulta ser conveniente a los intereses
institucionales, conforme a las condiciones establecidas en las Bases de Licitación y a los criterios de
evaluación fijados al efecto.
2. DECLÁRANSE INADMISIBLES las propuestas presentadas por los oferentes BEE PARTNERS SPA.,
RUT N°76.729.077-2; ASESORIAS EN COMUNICACIONES CONVERSAS LTDA., RUT N°76.890.854-0;
MANIA INVERSIONES LTDA., RUT N°77.021.722-9, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
3. PROCÉDASE a la elaboración del contrato respectivo y/o la materialización de todos los actos
necesarios para su suscripción, en conformidad a las Bases que regularon la respectiva propuesta.
4. IMPÚTESE el gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, al
Subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo” del presupuesto de la Comisión del Sistema Nacional
de Certificación de Competencias Laborales.
3
5. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación
Pública.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE conforme a lo indicado Y ARCHÍVESE
|